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Tema canónico · arts. 11-13

Nacionalidad, mayoría de edad y derechos de los extranjeros (Arts. 11-13 CE)

Capítulo Primero del Título I de la Constitución: adquisición y pérdida de la nacionalidad, doble nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años y el régimen de los extranjeros (libertades públicas, sufragio municipal, extradición y asilo).

Publicado: 9 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 1) · Bilbao aux. (tema 1) · Bilbao TS (tema 1) · Getxo (tema 1) · Vitoria (tema 1) · Vitoria TS (tema 1) · DFA / AFA (tema 1) · DFB / BFA (tema 40) · DFB Bomberos (tema 1) · DFB TS (tema 1) · DFG / GFA (tema 1) · DFG TS (tema 1) · GV / IVAP (tema 1) · IFAS (tema 2) · IFBS Monitor (tema 1) · IFBS TS (tema 1). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Nacionalidad: adquisición, conservación y pérdida por ley Art. 11.1 Medio
Irrenunciabilidad de la nacionalidad de los españoles de origen Art. 11.2 Alto
Tratados de doble nacionalidad (países iberoamericanos o de vinculación especial) Art. 11.3 Alto
Mayoría de edad a los 18 años Art. 12 Alto
Libertades públicas de los extranjeros (según tratados y ley) Art. 13.1 Medio
Art. 23 reservado a españoles, salvo sufragio municipal activo y pasivo Art. 13.2 Muy alto
Extradición: tratado o ley, reciprocidad, exclusión de delitos políticos Art. 13.3 Alto
Derecho de asilo de extranjeros y apátridas, remitido a la ley Art. 13.4 Medio

Texto oficial siempre a mano: Constitución consolidada en el BOE, Título I, Capítulo Primero.

Art. 11: la nacionalidad, remitida a la ley

El art. 11 tiene tres apartados y comparte una idea de fondo: la Constitución no regula el detalle de la nacionalidad, sino que fija tres reglas de garantía y remite lo demás al legislador.

Apartado Contenido
11.1 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley
11.2 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad
11.3 El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España

Sobre el 11.3, dos matices que el examen explota:

  • El ámbito no es universal: solo países iberoamericanos o con particular vinculación histórica con España (típicamente Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal se citan como ejemplos de esa vinculación especial, aunque el texto constitucional no los nombra).
  • En esos países, los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, aunque el otro país no reconozca reciprocidad a sus propios ciudadanos. Es una ventaja unilateral a favor de España.

Art. 12: la mayoría de edad, fijada directamente

Frente a la técnica del art. 11 (remisión a la ley), el art. 12 es la excepción: fija un dato directamente en el texto constitucional, sin remitirse a ninguna norma de desarrollo.

«Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.»

Es uno de los artículos más cortos y más preguntados de toda la Constitución precisamente por su literalidad cerrada: no hay margen para la ley, no hay excepciones, no hay remisión.

Art. 13: el régimen de los extranjeros

El artículo más largo y más matizado del capítulo, con cuatro apartados.

13.1 — Libertades públicas

«Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.»

No es una equiparación automática y total con los españoles: el disfrute de las libertades del Título I por los extranjeros depende de lo que fijen los tratados y la ley.

13.2 — El art. 23 y la excepción del sufragio municipal

«Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.»

El art. 23 (participación política, acceso a funciones y cargos públicos) es, en principio, exclusivo de los españoles. La única brecha que abre la propia Constitución es el sufragio municipal, y solo si un tratado o una ley lo reconoce por reciprocidad.

13.3 — Extradición

«La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.»

Tres condiciones acumulativas (tratado o ley, más reciprocidad) y una exclusión con su contraexcepción: los delitos políticos no se extraditan, pero el terrorismo no cuenta como delito político a estos efectos.

13.4 — Derecho de asilo

«La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.»

De nuevo remisión a la ley, y con dos beneficiarios expresos: ciudadanos de otros países y apátridas (quienes no tienen reconocida ninguna nacionalidad).

Particularidades por administración

  • DFB / BFA (t40) acota su bloque a «Título I (art. 10-30)»: el Capítulo Primero (11-13) entra dentro de ese tramo.
  • Vitoria TS, IFBS Monitor e IFBS TS piden explícitamente «art. 10 a 55», el Título I entero; DFA / AFA pide «art. 10-55».
  • GV / IVAP, DFG, Bilbao, Getxo, Donostia e IFAS enuncian el tema como «principios generales» y «derechos y deberes fundamentales» sin acotar artículos, pero su temario oficial remite al Título I completo, que incluye este capítulo.

En todos los casos este canónico aporta la misma pieza: los arts. 11 a 13. El resto del Título I (pórtico del art. 10, derechos y libertades de los arts. 14-38, principios rectores, garantías y suspensión) se estudia en sus canónicos hermanos.

Trampas de examen

  • «Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad». Falso: el art. 11.2 protege solo al español de origen.
  • «El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con cualquier país». Falso: solo con países iberoamericanos o de particular vinculación con España.
  • «Los españoles pierden su nacionalidad de origen al naturalizarse en un país con tratado de doble nacionalidad». Falso: precisamente el art. 11.3 permite naturalizarse sin perderla, incluso sin reciprocidad del otro país.
  • «La mayoría de edad se fija por ley». Falso: el art. 12 la fija directamente en la Constitución (18 años); no hay remisión a ley, a diferencia del art. 11.1.
  • «Los extranjeros gozan en España de las mismas libertades públicas que los españoles, sin más». Falso: el art. 13.1 condiciona su disfrute a lo que establezcan los tratados y la ley.
  • «Los extranjeros pueden votar en elecciones municipales, pero no ser candidatos». Falso desde 1992: el art. 13.2, tras la reforma, reconoce sufragio activo y pasivo (votar y ser candidato).
  • «El terrorismo se considera delito político a efectos de extradición». Falso: el art. 13.3 lo excluye expresamente de esa consideración.
  • «El derecho de asilo se regula directamente en la Constitución». Falso: el art. 13.4 remite a la ley su desarrollo.

Chuleta final

  • Capítulo Primero del Título I = arts. 11-13, «De los españoles y los extranjeros».
  • Art. 11.1 — nacionalidad: se adquiere, conserva y pierde según la ley (remisión).
  • Art. 11.2 — irrenunciable solo para el español de origen.
  • Art. 11.3 — doble nacionalidad: solo países iberoamericanos o de vinculación especial; se naturaliza sin perder la de origen, aunque no haya reciprocidad.
  • Art. 12 — mayoría de edad a los 18 años, fijada directamente por la Constitución (sin remisión).
  • Art. 13.1 — libertades públicas de extranjeros según tratados y ley.
  • Art. 13.2 — art. 23 solo para españoles, salvo sufragio municipal activo y pasivo por reciprocidad (el «pasivo» es de la reforma de 1992, por Maastricht).
  • Art. 13.3 — extradición: tratado o ley + reciprocidad; delitos políticos excluidos, pero el terrorismo no cuenta como político.
  • Art. 13.4 — asilo para ciudadanos de otros países y apátridas, remitido a la ley.

Preguntas frecuentes

¿Puede perder su nacionalidad un español de origen?

No. El art. 11.2 CE dice expresamente que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. La garantía no alcanza a los españoles que no lo son de origen (los nacionalizados), que sí pueden perderla en los supuestos que establezca la ley conforme al art. 11.1.

¿Qué añadió la reforma constitucional de 1992 al art. 13.2?

Añadió la palabra «pasivo». El texto original de 1978 solo reconocía a los extranjeros, por reciprocidad, el sufragio activo (votar) en elecciones municipales. La reforma de 1992 —la primera de la historia de la Constitución— sumó el sufragio pasivo (ser candidato) para cumplir las exigencias del Tratado de Maastricht sobre la ciudadanía de la Unión Europea.

¿El terrorismo cuenta como delito político para excluir la extradición?

No. El art. 13.3 CE excluye de la extradición los delitos políticos, pero añade expresamente que no se considerarán como tales los actos de terrorismo. Es la excepción a la excepción que más se pregunta de este apartado.

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