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Tema canónico · arts. 137-139

Principios generales

Ficha y test de estudio oficial: Principios generales.

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El mapa del tema

Los artículos 137 a 139 forman un bloque coherente: el 137 crea entidades autónomas, el 138 impone solidaridad y equilibrio económico entre ellas evitando privilegios, y el 139 asegura la igualdad de derechos y la libre circulación en todo el territorio del Estado. (art. 137, art. 138, art. 139)

Entidades territoriales del artículo 137

El artículo 137 identifica expresamente tres tipos de entidades territoriales que componen la organización del Estado: los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan conforme a la Constitución, sin mencionar otras posibles divisiones territoriales. (art. 137)

El artículo 137 atribuye a municipios, provincias y Comunidades Autónomas autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, sin especificar el contenido concreto de dicha autonomía, que se desarrolla en otros preceptos constitucionales posteriores. (art. 137)

Garantía estatal del principio de solidaridad

El artículo 138.1 encomienda al Estado garantizar la realización efectiva de la solidaridad consagrada en el artículo 2, velando por un equilibrio económico entre territorios y atendiendo particularmente a las circunstancias derivadas del hecho insular. (art. 138)

El artículo 138.2 establece un límite claro a la diversidad autonómica: las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas nunca podrán suponer privilegios de carácter económico o social entre unos territorios y otros. (art. 138)

Igualdad de derechos y obligaciones de los españoles

El artículo 139.1 proclama que todos los españoles disfrutan de los mismos derechos y obligaciones con independencia del lugar del territorio del Estado en que se encuentren, garantizando así la unidad jurídica básica frente a la diversidad autonómica. (art. 139)

El artículo 139.2 prohíbe a cualquier autoridad adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas, así como la libre circulación de bienes en todo el territorio español. (art. 139)

No confundir

  • Mientras el artículo 137 reconoce autonomía a municipios, provincias y Comunidades Autónomas para gestionar sus intereses, el artículo 139.1 exige que todos los españoles mantengan los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, equilibrando diversidad territorial y unidad jurídica. (art. 137, art. 139)

Trampas de examen

  • Un error frecuente es interpretar la autonomía reconocida en el artículo 137 como soberanía territorial; sin embargo, el precepto solo habla de autonomía para la gestión de intereses respectivos, sin atribuir potestad soberana alguna a municipios, provincias o Comunidades Autónomas. (art. 137)
  • Es habitual confundir la expresión constitucional del artículo 138.1 con el término 'compensación económica'; el texto literal habla de velar por un equilibrio económico, adecuado y justo, no de compensaciones directas entre territorios. (art. 138)
  • Un despiste común es pensar que el artículo 138.2 prohíbe diferencias entre Comunidades Autónomas en general; en realidad el precepto se refiere específicamente a las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas. (art. 138)
  • Conviene no confundir el sujeto del artículo 139.1: el texto se refiere expresamente a los españoles y no emplea el término genérico 'ciudadanos' ni 'personas', lo que resulta relevante para distinguirlo de otros preceptos constitucionales. (art. 139)
  • Un error típico es pensar que la prohibición de obstaculizar la libre circulación solo vincula al Estado central; sin embargo, el artículo 139.2 se dirige a ninguna autoridad, abarcando así a cualquier poder público, estatal o autonómico. (art. 139)

Chuleta final

  • Recuerda que el artículo 137 menciona exactamente tres tipos de entidades territoriales dotadas de autonomía: municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. (art. 137)
  • Todas las entidades del artículo 137 gozan de autonomía específicamente para la gestión de sus respectivos intereses, expresión clave a memorizar literalmente para el examen. (art. 137)
  • El artículo 138.1 remite expresamente al principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, dato clave que suele preguntarse en exámenes tipo test. (art. 138)
  • El artículo 138.1 atiende en particular a las circunstancias del hecho insular, siendo esta la única referencia expresa a una circunstancia territorial concreta en todo el bloque de los artículos 137 a 139. (art. 138)
  • El artículo 138.2 prohíbe que las diferencias estatutarias impliquen privilegios económicos o sociales, expresión textual que conviene memorizar para distinguir de otras formulaciones similares. (art. 138)
  • El artículo 139.1 fija que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, fórmula esencial para preguntas sobre igualdad territorial. (art. 139)
  • El artículo 139.2 protege la libertad de circulación y establecimiento de las personas frente a medidas de cualquier autoridad, expresión literal clave para memorizar en el examen. (art. 139)
  • El artículo 139.2 también garantiza la libre circulación de bienes en todo el territorio español, extendiendo la protección constitucional más allá de las personas hacia los bienes económicos. (art. 139)

Preguntas frecuentes

¿Qué entidades territoriales reconoce el artículo 137?

El artículo 137 reconoce tres tipos de entidades territoriales dotadas de autonomía: los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan conforme a la Constitución española. (art. 137)

¿Qué artículo garantiza el equilibrio económico entre territorios?

El artículo 138.1 es el precepto que garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. (art. 138)

¿Qué prohíbe el artículo 139.2 respecto a la libre circulación?

El artículo 139.2 prohíbe que ninguna autoridad adopte medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. (art. 139)

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