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Tema canónico · arts. 137-139

Principios generales de la Organización Territorial del Estado (Arts. 137-139 CE)

Capítulo Primero del Título VIII de la Constitución: los tres principios sobre los que se levanta el Estado de las Autonomías: autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, solidaridad interterritorial e igualdad de derechos en todo el territorio.

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El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Organización territorial y autonomía Art. 137 Muy alto
Solidaridad, equilibrio económico y hecho insular Art. 138.1 Alto
Prohibición de privilegios entre Estatutos Art. 138.2 Alto
Igualdad de derechos y obligaciones Art. 139.1 Alto
Libre circulación de personas y bienes Art. 139.2 Muy alto

Texto oficial a mano: Constitución consolidada en el BOE, Título VIII, Capítulo Primero.

Organización territorial y autonomía (art. 137)

El art. 137 organiza el Estado en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Solidaridad (art. 138)

El art. 138.1 dice que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad (consagrado en el art. 2 CE), velando por un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

El art. 138.2 añade un límite: las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Que cada Comunidad tenga su propio Estatuto no significa que unas puedan disfrutar de ventajas económicas o sociales negadas a otras.

Igualdad (art. 139)

El art. 139.1 reconoce que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, con independencia de en qué Comunidad Autónoma residan.

El art. 139.2 protege la libre circulación: ninguna autoridad —no solo el Estado, también las Comunidades Autónomas y las entidades locales— puede adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Trampas de examen

  • «La autonomía de municipios, provincias y CCAA equivale a soberanía». Falso: la autonomía se ejerce dentro de la Constitución; la soberanía nacional reside en el pueblo español.
  • «El Estado solo garantiza la solidaridad de forma genérica, sin mención a ningún territorio concreto». Falso: el art. 138.1 atiende en particular a las circunstancias del hecho insular.
  • «Los distintos Estatutos de Autonomía pueden dar lugar a privilegios económicos entre comunidades». Falso: el art. 138.2 lo prohíbe en ningún caso.
  • «Solo el Estado central puede levantar barreras a la libre circulación, nunca las Comunidades Autónomas». Falso: el art. 139.2 dice «ninguna autoridad», Estado, CCAA o entidades locales.
  • «Los derechos y obligaciones de los españoles pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra». Falso, en lo esencial: el art. 139.1 exige los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio.
  • «El art. 137 solo menciona a las Comunidades Autónomas, no a municipios ni provincias». Falso: cita expresamente las tres entidades: municipios, provincias y Comunidades Autónomas.

Chuleta final

  • Art. 137: Estado organizado en municipios, provincias y CCAA; todas con autonomía (no soberanía) para gestionar sus intereses.
  • Art. 138.1: solidaridad → equilibrio económico adecuado y justo; atención particular al hecho insular.
  • Art. 138.2: diferencias entre Estatutos nunca pueden dar privilegios económicos o sociales.
  • Art. 139.1: mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio.
  • Art. 139.2: ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación de personas y bienes.
  • Mnemotecnia: A-S-I (Autonomía-Solidaridad-Igualdad).

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo autonomía que soberanía?

No. La autonomía que reconoce el art. 137 a municipios, provincias y Comunidades Autónomas es la capacidad de gestionar sus propios intereses dentro del marco constitucional; no implica poder para dictar su propia constitución ni separarse del Estado. La soberanía nacional reside en el pueblo español en su conjunto (art. 1.2 CE).

¿Qué significa que el Estado atienda «en particular» al hecho insular en materia de solidaridad?

El art. 138.1 obliga al Estado a velar por un equilibrio económico adecuado y justo entre todas las partes del territorio, y menciona expresamente que debe atender en particular a las circunstancias del hecho insular (los territorios insulares), por las singularidades que su condición geográfica comporta para su desarrollo económico.

¿Puede una Comunidad Autónoma poner trabas a la entrada de mercancías de otra región?

No. El art. 139.2 prohíbe que ninguna autoridad —también las autonómicas— adopte medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libre circulación de personas y bienes en todo el territorio español.

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