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Tema canónico · arts. 14-38

Derechos y libertades fundamentales y deberes de los ciudadanos (Arts. 14-38 CE)

Capítulo II del Título I de la Constitución, el bloque más preguntado de toda la CE: igualdad (art. 14), la Sección 1.ª de derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29, amparo) y la Sección 2.ª de derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38).

Publicado: 11 min de lectura

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El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Igualdad ante la ley Art. 14 Muy alto
Estructura: Sección 1.ª (15-29) vs Sección 2.ª (30-38) Muy alto
Vida, integridad, pena de muerte Art. 15 Alto
Libertad ideológica y religiosa; aconfesionalidad Art. 16 Alto
Libertad y seguridad; detención 72 h; habeas corpus Art. 17 Muy alto
Honor, intimidad, domicilio, comunicaciones Art. 18 Alto
Circulación y residencia Art. 19 Medio
Expresión e información; censura previa; secuestro Art. 20 Alto
Reunión Art. 21 Alto
Asociación Art. 22 Alto
Participación política; acceso a función pública Art. 23 Alto
Tutela judicial efectiva Art. 24 Muy alto
Legalidad penal; reeducación; sanciones administrativas Art. 25 Muy alto
Prohibición de Tribunales de Honor Art. 26 Medio
Educación Art. 27 Medio
Sindicación y huelga Art. 28 Alto
Petición Art. 29 Medio
Deberes militares; objeción de conciencia Art. 30 Medio
Deber tributario Art. 31 Alto
Matrimonio Art. 32 Bajo
Propiedad privada y herencia; expropiación Art. 33 Medio
Fundación Art. 34 Bajo
Trabajo Art. 35 Bajo
Colegios profesionales Art. 36 Bajo
Negociación colectiva Art. 37 Bajo
Libertad de empresa Art. 38 Bajo

Texto oficial siempre a mano: Constitución consolidada en el BOE, Título I, Capítulo II.

Art. 14: la igualdad ante la ley

«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

La lista de causas nombradas no es cerrada: la cláusula final («cualquier otra condición o circunstancia personal o social») la deja abierta a otros motivos de discriminación no enumerados expresamente.

Sección 1.ª: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)

Vida e integridad (art. 15)

Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición absoluta de tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes. La pena de muerte queda abolida, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Libertad ideológica y religiosa (art. 16)

Apartado Contenido
16.1 Libertad ideológica, religiosa y de culto, con el único límite del orden público protegido por la ley
16.2 Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias
16.3 Ninguna confesión tendrá carácter estatal; los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones

Libertad y seguridad (art. 17)

  • 17.2: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, máximo 72 horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial.
  • 17.3: información inmediata de derechos y motivos; asistencia de abogado.
  • 17.4: la ley regula el habeas corpus (puesta inmediata a disposición judicial de todo detenido ilegalmente) y el plazo máximo de la prisión provisional.

Honor, intimidad y domicilio (art. 18)

Honor, intimidad personal y familiar, propia imagen (18.1); domicilio inviolable —solo se entra con consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito— (18.2); secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial (18.3); límite al uso de la informática para proteger honor e intimidad (18.4).

Circulación y residencia (art. 19)

Derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio nacional; derecho a entrar y salir de España, que no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos.

Libertad de expresión e información (art. 20)

Apartado Contenido
20.1 Expresar y difundir ideas; producción y creación literaria/artística/científica/técnica; libertad de cátedra; comunicar o recibir información veraz
20.2 Ningún tipo de censura previa
20.3 Control parlamentario de los medios públicos; acceso de grupos sociales y políticos, pluralismo
20.4 Límites: derechos de este Título, honor, intimidad, propia imagen, protección de la juventud e infancia
20.5 El secuestro de publicaciones y otros medios solo cabe por resolución judicial

Reunión y asociación (arts. 21-22)

Reunión (art. 21) Asociación (art. 22)
Autorización No necesita autorización previa Se reconoce libremente
Control previo En lugares de tránsito público: solo comunicación previa Registro a solos efectos de publicidad
Límite/prohibición La autoridad solo puede prohibirla por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes Ilegales las que persigan fines o medios delictivos; prohibidas las secretas y paramilitares
Disolución Solo por resolución judicial motivada

Participación política (art. 23)

Derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por representantes elegidos por sufragio universal (23.1); derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (23.2, el que enlaza con el mérito y capacidad del art. 103.3).

Tutela judicial efectiva (art. 24)

Derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (24.1); y un catálogo de garantías procesales (24.2): juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, información de la acusación, proceso público sin dilaciones indebidas, medios de prueba pertinentes, no declarar contra sí mismo, no confesarse culpable y presunción de inocencia.

Legalidad penal (art. 25)

Apartado Contenido
25.1 Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no fueran delito, falta o infracción administrativa en el momento de cometerse (irretroactividad)
25.2 Penas privativas de libertad y medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social; prohibidos los trabajos forzados; el preso conserva los derechos fundamentales salvo los limitados por el fallo, la pena y la ley penitenciaria; derecho a trabajo remunerado y Seguridad Social
25.3 La Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad

El resto de la Sección 1.ª (arts. 26-29)

  • Art. 26: prohibidos los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales.
  • Art. 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza; enseñanza básica obligatoria y gratuita (27.4); autonomía universitaria (27.10).
  • Art. 28: sindicación libre, con posibilidad de limitarla para Fuerzas armadas y Cuerpos sometidos a disciplina militar y de regular peculiaridades para plaza: vínculo fijo y estatutario con la administración, con los derechos y deberes que fija el EBEP.">funcionarios; nadie obligado a afiliarse (28.1); derecho de huelga, cuya ley reguladora debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (28.2).
  • Art. 29: petición individual y colectiva por escrito; los miembros de Fuerzas o Institutos armados solo pueden ejercerlo individualmente, según su legislación específica.

Sección 2.ª: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)

  • Art. 30: derecho y deber de defender a España; la ley regula las obligaciones militares y la objeción de conciencia.
  • Art. 31: deber de contribuir al gasto público según la capacidad económica, con sistema tributario justo, igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
  • Art. 32: derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
  • Art. 33: propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social; solo cabe privar de bienes por utilidad pública o interés social, mediante indemnización conforme a la ley.
  • Art. 34: derecho de fundación para fines de interés general.
  • Art. 35: deber y derecho al trabajo, libre elección de profesión, remuneración suficiente, sin discriminación por razón de sexo.
  • Art. 36: régimen de los Colegios Profesionales, de estructura y funcionamiento democráticos.
  • Art. 37: derecho a la negociación colectiva y fuerza vinculante de los convenios; derecho a medidas de conflicto colectivo, con garantía de servicios esenciales.
  • Art. 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Trampas de examen

  • «La pena de muerte está abolida sin excepción alguna». Falso: el art. 15 salva lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra.
  • «El Estado español es laico y no puede relacionarse con las confesiones religiosas». Falso: el art. 16.3 es aconfesionalidad con cooperación, no separación absoluta.
  • «Se puede entrar en un domicilio con autorización policial, sin más». Falso: solo con consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito (art. 18.2).
  • «Toda censura previa está permitida si hay interés público». Falso: el art. 20.2 la prohíbe sin excepciones.
  • «El secuestro de publicaciones puede acordarlo la autoridad gubernativa». Falso: solo por resolución judicial (art. 20.5).
  • «Las reuniones en lugares públicos necesitan autorización previa». Falso: solo comunicación previa; la autoridad únicamente puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2).
  • «Las asociaciones pueden disolverse por decisión gubernativa». Falso: solo por resolución judicial motivada (art. 22.4).
  • «Las asociaciones secretas son legales si se inscriben en el registro». Falso: están prohibidas expresamente, igual que las de carácter paramilitar (art. 22.5); el registro (22.3) es solo a efectos de publicidad.
  • «Los Tribunales de Honor pueden crearse por reglamento en la función pública». Falso: el art. 26 los prohíbe en la Administración civil y en las organizaciones profesionales.
  • «El derecho de huelga es absoluto y no admite ninguna limitación». Falso: su ley reguladora debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 28.2).
  • «Los miembros de las Fuerzas Armadas ejercen el derecho de petición igual que cualquier ciudadano». Falso: solo individualmente, con arreglo a su legislación específica (art. 29.2).

Chuleta final

  • Art. 14: igualdad, causas de discriminación abiertas (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, «u otra…»).
  • Sección 1.ª (15-29): derechos fundamentales y libertades públicas — con amparo.
  • Sección 2.ª (30-38): derechos y deberes de los ciudadanos — sin amparo directo (salvo 30.2).
  • Art. 15: vida e integridad; pena de muerte abolida salvo leyes militares en guerra.
  • Art. 17.2: detención máx. 72 horas. 17.4: habeas corpus.
  • Art. 18.2: domicilio inviolable, salvo consentimiento o resolución judicial (o flagrante delito).
  • Art. 20.2/20.5: nunca censura previa; secuestro solo por juez.
  • Art. 21/22: reunión sin autorización (solo comunicación); asociación con disolución solo judicial, secretas prohibidas.
  • Art. 24: tutela judicial efectiva, presunción de inocencia.
  • Art. 25: irretroactividad penal; reeducación/reinserción, sin trabajos forzados; Administración civil nunca priva de libertad.
  • Art. 26: Tribunales de Honor prohibidos.
  • Art. 28: sindicación con límites para militares; huelga con servicios esenciales garantizados.
  • Art. 31: tributos según capacidad económica, igualdad, progresividad, no confiscatorio.
  • Art. 33: propiedad con función social; expropiación solo con indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Qué artículos integran cada sección del Capítulo II?

El art. 14 (igualdad) encabeza el Capítulo pero queda fuera de las secciones. La Sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», va de los arts. 15 a 29. La Sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos», va de los arts. 30 a 38.

¿Cuánto puede durar la detención preventiva y qué garantiza el habeas corpus?

El art. 17.2 fija un máximo de 72 horas: pasado ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. El habeas corpus (art. 17.4) es el procedimiento que garantiza la puesta inmediata a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

¿Puede la Administración imponer sanciones que priven de libertad?

No. El art. 25.3 lo prohíbe expresamente: la Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Esa potestad queda reservada a los jueces y tribunales.

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