Tema canónico · arts. 14-38
Derechos y libertades
Ficha y test de estudio oficial: Derechos y libertades.
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El mapa del tema
El Capítulo II del Título I estructura los derechos y libertades en un bloque de igualdad (art.14), derechos fundamentales y libertades públicas (arts.15-29), y derechos y deberes de los ciudadanos (arts.30-38), abarcando desde la vida y la libertad personal hasta la libertad de empresa. (art. 14, art. 38)
Igualdad ante la ley (art. 14 CE)
El artículo 14 CE consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, garantizando un trato jurídico uniforme. (art. 14)
El precepto no se limita a enumerar causas cerradas de discriminación, sino que añade una cláusula abierta que impide cualquier trato desigual basado en cualquier otra condición o circunstancia personal o social no expresamente prevista en el listado inicial del artículo. (art. 14)
Derecho a la vida e integridad (art.15)
El artículo 15 reconoce a todos el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo de forma absoluta la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, sin admitir excepción alguna a esta garantía fundamental de la persona. (art. 15)
La Constitución abole la pena de muerte, si bien admite una excepción limitada a lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra, matiz importante que suele plantearse como trampa en exámenes sobre el alcance real de la abolición. (art. 15)
Libertad ideológica y religiosa (art.16.1)
El artículo 16.1 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades, sin más límite en sus manifestaciones que el necesario para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, evitando restricciones arbitrarias a estas libertades. (art. 16)
Ninguna confesión tiene carácter estatal, pero los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones, configurando un modelo de laicidad positiva. (art. 16)
Plazo máximo de detención preventiva (art.17.2)
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos, fijándose en todo caso un plazo máximo de setenta y dos horas, tras el cual el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. (art. 17)
La ley debe regular un procedimiento de habeas corpus destinado a lograr la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, y también corresponde a la ley determinar el plazo máximo de duración de la prisión provisional. (art. 17)
Honor, intimidad y propia imagen (art.18.1)
El artículo 18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, protegiendo así una esfera personal frente a intromisiones ilegítimas por parte de terceros o de los poderes públicos en la vida privada del individuo. (art. 18)
El domicilio es inviolable y ninguna entrada o registro puede realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito, configurando este supuesto como la única excepción constitucional a la exigencia general de autorización judicial. (art. 18)
Libertad de residencia y circulación (art.19)
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por todo el territorio nacional, un derecho de movilidad interna reconocido sin necesidad de autorización previa alguna por parte de las autoridades administrativas. (art. 19)
El artículo 19 reconoce también el derecho a entrar y salir libremente de España, precisando expresamente que este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos, lo que refuerza su carácter de libertad fundamental frente a restricciones discriminatorias. (art. 19)
Prohibición de censura previa (art.20.2)
El ejercicio de las libertades de expresión, creación, cátedra e información reconocidas en el artículo 20.1 no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, garantía esencial frente a controles preventivos por parte de los poderes públicos sobre estos contenidos. (art. 20)
Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial, excluyéndose cualquier intervención administrativa que suspenda o retire estos contenidos sin la correspondiente decisión de un juez o tribunal. (art. 20)
Derecho de reunión sin autorización previa (art.21.1)
El artículo 21.1 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, precisando que su ejercicio no necesitará autorización previa, lo que lo distingue de otros derechos sujetos a controles administrativos previos por parte de la autoridad competente. (art. 21)
En reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se exige comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, no por meras molestias. (art. 21)
Disolución judicial de asociaciones (art.22.4)
Las asociaciones constituidas al amparo del derecho de asociación solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada, excluyéndose expresamente cualquier decisión administrativa de suspensión o disolución sin intervención de un juez. (art. 22)
El artículo 22.5 prohíbe expresamente las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar, además de declarar ilegales aquellas que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, límites claros al derecho general de asociación reconocido en el mismo precepto. (art. 22)
Participación política directa y por representantes (art.23.1)
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, configurando así el fundamento constitucional de la democracia representativa y participativa en España. (art. 23)
El artículo 23.2 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, sometiendo dicho acceso a los requisitos que en cada caso señalen las leyes reguladoras de la función pública. (art. 23)
Tutela judicial efectiva sin indefensión (art.24.1)
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, garantía procesal básica frente a los poderes públicos. (art. 24)
El artículo 24.2 reconoce a todos el derecho a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia, garantías esenciales del proceso penal que protegen al acusado frente a la actividad probatoria de la acusación. (art. 24)
Principio de legalidad penal (art.25.1)
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, principio de legalidad que prohíbe la retroactividad penal desfavorable. (art. 25)
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados, orientación finalista que condiciona el sentido del cumplimiento de la pena de prisión. (art. 25)
Prohibición de los Tribunales de Honor (art.26)
El artículo 26 prohíbe expresamente los Tribunales de Honor, órganos disciplinarios ajenos al Poder Judicial que en el pasado imponían sanciones sin las garantías propias de un proceso judicial ordinario, quedando así proscritos en el sistema constitucional actual. (art. 26)
La prohibición constitucional de los Tribunales de Honor se extiende tanto al ámbito de la Administración civil como al de las organizaciones profesionales, sin distinguir entre uno y otro sector a efectos de la garantía frente a este tipo de órganos. (art. 26)
Derecho a la educación y libertad de enseñanza (art.27.1)
El artículo 27.1 reconoce a todos el derecho a la educación y, simultáneamente, la libertad de enseñanza, combinando así un derecho de prestación con una libertad de creación y elección de modelos educativos por parte de particulares y familias. (art. 27)
La Constitución establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, imponiendo a los poderes públicos el deber de garantizar el acceso universal a este nivel educativo sin coste económico para las familias, como pieza clave del sistema educativo. (art. 27)
Libertad sindical y no afiliación forzosa (art.28.1)
Todos tienen derecho a sindicarse libremente, comprendiendo la libertad sindical el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, si bien la propia Constitución precisa que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato determinado. (art. 28)
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien la ley que lo regule debe establecer garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad afectada. (art. 28)
Derecho de petición individual y colectiva (art.29.1)
Todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, que debe ejercerse por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley, constituyendo un cauce de comunicación directa entre la ciudadanía y los poderes públicos. (art. 29)
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercer el derecho de petición individualmente, y siempre con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, sin poder ejercerlo de forma colectiva. (art. 29)
Derecho y deber de defender a España (art.30.1)
El artículo 30.1 configura la defensa de España como un derecho y un deber simultáneo de los españoles, dualidad característica de este precepto que combina la esfera de la libertad individual con obligaciones cívicas frente a la comunidad nacional. (art. 30)
La ley debe regular, con las debidas garantías, la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, así como las demás causas de exención, pudiendo imponer en su caso una prestación social sustitutoria a quienes se acojan a dicha objeción. (art. 30)
Deber de contribuir según capacidad económica (art.31.1)
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio conforme al propio artículo 31. (art. 31)
Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley, reserva de ley que impide imponer cargas económicas o personales a los ciudadanos mediante normas de rango inferior al legal en este ámbito. (art. 31)
Igualdad jurídica en el matrimonio (art.32.1)
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, reconocimiento constitucional que garantiza que ambos cónyuges gocen de idéntica posición jurídica dentro del vínculo matrimonial sin ningún tipo de subordinación entre ellos. (art. 32)
Corresponde a la ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de separación y disolución y sus efectos, dejando el desarrollo concreto al legislador ordinario. (art. 32)
Propiedad privada y herencia (art.33.1)
El artículo 33.1 reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, si bien su contenido queda delimitado por la función social de dichos derechos, de acuerdo con lo que establezcan las leyes que los desarrollen. (art. 33)
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes, requisitos acumulativos para toda expropiación forzosa. (art. 33)
Derecho de fundación para fines de interés general (art.34.1)
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley, permitiendo a personas físicas y jurídicas destinar bienes de forma estable a la consecución de finalidades que trasciendan el interés meramente particular. (art. 34)
El artículo 34.2 extiende a las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22, de modo que también serán ilegales las que persigan fines delictivos y solo podrán disolverse por resolución judicial motivada. (art. 34)
Deber y derecho al trabajo (art.35.1)
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo en este ámbito. (art. 35)
El artículo 35.2 remite a la ley la regulación de un estatuto de los trabajadores, mandato constitucional que dio lugar al desarrollo legislativo laboral ordinario que concreta los derechos y deberes reconocidos en el apartado primero del mismo precepto. (art. 35)
Régimen de los Colegios Profesionales (art.36)
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, remitiendo al legislador ordinario la concreción del marco normativo aplicable a estas corporaciones de derecho público. (art. 36)
El artículo 36 exige que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos, garantía organizativa que condiciona la legitimidad de estas corporaciones frente a sus propios colegiados y frente al conjunto de la sociedad. (art. 36)
Negociación colectiva y fuerza vinculante de convenios (art.37.1)
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios, reconociendo constitucionalmente el valor normativo de lo pactado colectivamente en el ámbito laboral. (art. 37)
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, si bien la ley que lo regule debe incluir garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad afectada por dichas medidas. (art. 37)
Libertad de empresa en economía de mercado (art.38)
El artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, principio que articula constitucionalmente el modelo económico español y sirve de base a la actividad empresarial privada dentro del sistema constitucional vigente. (art. 38)
Los poderes públicos garantizan y protegen el ejercicio de la libertad de empresa y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación económica prevista constitucionalmente. (art. 38)
No confundir
- Mientras el derecho de reunión pacífica y sin armas no necesita autorización previa, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones exigen comunicación previa a la autoridad, que solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes. (art. 21)
Trampas de examen
- Es un error frecuente pensar que el artículo 15 abole la pena de muerte de forma absoluta; en realidad permite una excepción para lo que dispongan las leyes penales militares en tiempos de guerra, matiz que suele preguntarse en exámenes. (art. 15)
- No debe confundirse la ausencia de autorización previa para reunirse con la exigencia de comunicación previa a la autoridad en reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, requisito distinto que sí impone el artículo 21.2 en estos casos concretos. (art. 21)
- Frente a la idea de que toda entrada en el domicilio requiere siempre resolución judicial, el artículo 18.2 contempla expresamente el caso de flagrante delito como excepción válida al consentimiento del titular o a la autorización judicial previa. (art. 18)
- Aunque el artículo 28.1 reconoce el derecho a sindicarse libremente, también establece expresamente que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato, por lo que la libertad sindical incluye tanto la vertiente positiva como la negativa de no afiliación. (art. 28)
- Es habitual confundir las sanciones administrativas con las penas judiciales; sin embargo, el artículo 25.3 prohíbe expresamente que la Administración civil imponga, directa o subsidiariamente, sanciones que impliquen privación de libertad, reservando esta consecuencia exclusivamente al ámbito judicial penal. (art. 25)
Chuleta final
- Regla mnemotécnica clave: la detención preventiva tiene un límite máximo de setenta y dos horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial, dato numérico muy preguntado sobre el artículo 17.2 de la Constitución. (art. 17)
- Conviene fijar que el habeas corpus, regulado por ley conforme al artículo 17.4, tiene como función producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, distinguiéndose así de otros mecanismos de garantía procesal previstos en la Constitución. (art. 17)
- Retén esta idea clave: el ejercicio de las libertades de expresión e información del artículo 20 no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa, prohibición que no admite matices ni excepciones en el propio texto constitucional. (art. 20)
- Un truco útil es asociar ambas garantías procesales: tanto el secuestro de publicaciones del artículo 20.5 como la disolución de asociaciones del artículo 22.4 exigen siempre resolución judicial, nunca una decisión meramente administrativa o gubernativa. (art. 20, art. 22)
- Memoriza la fórmula literal del artículo 32.1: el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, expresión que suele aparecer tal cual en preguntas de examen sobre este derecho constitucional. (art. 32)
- Para el artículo 31.1 conviene recordar los cuatro calificativos del sistema tributario: debe ser justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, y en ningún caso puede tener alcance confiscatorio, cuatro notas que suelen preguntarse conjuntamente en los exámenes. (art. 31)
- Fija este dato del artículo 27.4: la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, característica dual que distingue este nivel educativo de otros niveles no obligatorios previstos en el sistema educativo español regulado por el mismo precepto constitucional. (art. 27)
- Recuerda la estructura del artículo 28.2: se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, pero la ley que lo regule debe garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. (art. 28)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo de la detención preventiva según el artículo 17?
El artículo 17.2 establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones, fijando en todo caso un plazo máximo de setenta y dos horas, tras el cual el detenido debe quedar en libertad o a disposición judicial. (art. 17)
¿Qué excepción admite la prohibición de entrada en el domicilio sin resolución judicial?
Según el artículo 18.2, ninguna entrada o registro puede hacerse en el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito, que constituye la única excepción constitucionalmente prevista a esta exigencia de garantía procesal. (art. 18)
¿Puede la Administración civil imponer sanciones privativas de libertad?
No, conforme al artículo 25.3 la Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad, reservándose esta consecuencia jurídica exclusivamente a los órganos judiciales dentro del correspondiente proceso penal regulado por la ley. (art. 25)