EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 143-146

De las Comunidades Autónomas (143-146)

Ficha y test de estudio oficial: De las Comunidades Autónomas (143-146).

8 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 2) · Vitoria (tema 2) · Vitoria TS (tema 2) · DFB TS (tema 2) · DFG / GFA (tema 3) · DFG TS (tema 3) · Ertzaintza (tema 12) · GV / IVAP (tema 2) · IFAS (tema 6) · Policía Local (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 143 a 146 estructuran el proceso autonómico: el 143 fija la vía ordinaria de acceso a la autonomía con requisitos de iniciativa territorial; el 144 habilita una vía especial mediante ley orgánica por interés nacional; el 145 prohíbe la federación y regula la cooperación interautonómica; y el 146 detalla cómo se elabora y tramita el proyecto de Estatuto ante las Cortes Generales. (art. 146)

Sujetos habilitados para constituir Comunidad Autónoma

Conforme al artículo 143, pueden constituirse en Comunidad Autónoma las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, ejerciendo así el derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente para acceder al autogobierno con arreglo al Título y a los respectivos Estatutos. (art. 143)

El artículo 143 exige que los requisitos de iniciativa se cumplan en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local interesada, y si la iniciativa no prospera, solamente podrá reiterarse pasados cinco años desde ese intento fallido, evitando así repeticiones inmediatas del proceso. (art. 143)

Supuestos de autorización mediante ley orgánica

El artículo 144 faculta a las Cortes Generales para, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuyo ámbito no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.1, así como autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial. (art. 144)

El artículo 144 también permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales que el artículo 143.2 exige para poner en marcha el proceso autonómico, actuando así en lugar de Diputaciones y municipios cuando concurran dichos motivos. (art. 144)

Prohibición absoluta de federación entre Comunidades

El artículo 145 establece de forma tajante que en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas, configurando así un límite estructural infranqueable al modelo territorial español que impide cualquier fórmula de unión federativa entre ellas, con independencia de los acuerdos o convenios que puedan suscribir. (art. 145)

El artículo 145 permite que los Estatutos prevean convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, comunicándolo a las Cortes Generales, mientras que cualquier otro acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas necesita la autorización de las Cortes Generales para ser válido. (art. 145)

Composición de la asamblea elaboradora del Estatuto

El artículo 146 dispone que el proyecto de Estatuto de autonomía es elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas, integrando así representación local y parlamentaria en su redacción. (art. 146)

El artículo 146 establece que, una vez elaborado por la asamblea correspondiente, el proyecto de Estatuto será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley, integrando así el proceso autonómico en el procedimiento legislativo ordinario de las Cortes tras la fase de elaboración territorial. (art. 146)

No confundir

  • Mientras el artículo 143 exige iniciativa de Diputaciones y municipios con mayoría del censo electoral en plazo de seis meses, el artículo 144 permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por interés nacional, autorizar la constitución de comunidades sin alcanzar el ámbito provincial o sustituir esa iniciativa local. (art. 143, art. 144)

Trampas de examen

  • Es un error frecuente confundir la prohibición absoluta de federación entre Comunidades Autónomas del artículo 145 con la imposibilidad de cooperar entre ellas; el mismo artículo permite convenios previstos en los Estatutos para gestión de servicios propios y acuerdos de cooperación autorizados por las Cortes Generales. (art. 145)
  • Debe distinguirse el plazo de seis meses para cumplir los requisitos de iniciativa autonómica desde el primer acuerdo local, regulado en el artículo 143, del plazo de cinco años que exige el mismo artículo para reiterar una iniciativa que no haya prosperado, pues son plazos con funciones distintas. (art. 143)
  • Un error habitual es pensar que las autorizaciones del artículo 144 pueden acordarse por ley ordinaria; el precepto exige expresamente que las Cortes Generales actúen mediante ley orgánica y siempre por motivos de interés nacional, requisito formal reforzado frente a la vía general del artículo 143. (art. 144)
  • No debe confundirse la elaboración del proyecto de Estatuto por la asamblea de Diputación u órgano interinsular y Diputados y Senadores, prevista en el artículo 146, con su aprobación final, ya que dicho proyecto debe ser elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley. (art. 146)
  • Es incorrecto pensar que basta una mayoría simple de municipios para iniciar el proceso autonómico; el artículo 143 exige que la iniciativa corresponda a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. (art. 143)

Chuleta final

  • El artículo 143 reconoce el derecho a constituirse en Comunidad Autónoma a provincias limítrofes con rasgos históricos, culturales y económicos comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica, en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución. (art. 143)
  • La iniciativa del proceso autonómico corresponde, según el artículo 143, a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente, junto con las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla afectada. (art. 143)
  • El artículo 144 exige que las Cortes Generales actúen siempre mediante ley orgánica para autorizar los supuestos especiales de constitución de Comunidades Autónomas, de Estatutos para territorios no provinciales o de sustitución de la iniciativa local, nunca mediante ley ordinaria ni otro instrumento normativo distinto. (art. 144)
  • Las tres autorizaciones que permite el artículo 144 a las Cortes Generales solo pueden acordarse por motivos de interés nacional, expresión que constituye el presupuesto habilitante común a los tres supuestos regulados en las letras a, b y c del precepto. (art. 144)
  • El artículo 145 prohíbe en todo caso la federación de Comunidades Autónomas, sin admitir excepción alguna a esta regla, configurando un límite constitucional expreso frente a cualquier intento de unión federativa entre las Comunidades Autónomas del Estado. (art. 145)
  • Fuera de los convenios previstos en los Estatutos, el artículo 145 exige que cualquier acuerdo de cooperación entre Comunidades Autónomas cuente con la autorización de las Cortes Generales, garantizando así el control parlamentario estatal sobre esas relaciones intercomunitarias. (art. 145)
  • El artículo 146 fija que la asamblea que elabora el proyecto de Estatuto se compone de los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y de los Diputados y Senadores elegidos en ellas, combinando representación provincial y parlamentaria. (art. 146)
  • Una vez elaborado por la asamblea territorial, el artículo 146 señala que el proyecto de Estatuto será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley, cerrando así el circuito entre iniciativa territorial y aprobación parlamentaria estatal. (art. 146)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede impulsar la iniciativa del proceso autonómico según el artículo 143?

Según el artículo 143, la iniciativa corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente, junto con las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de la provincia o isla afectada. (art. 143)

¿Qué puede autorizar el artículo 144 mediante ley orgánica?

El artículo 144 permite a las Cortes Generales, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, autorizar comunidades autónomas sin ámbito provincial, autorizar Estatutos para territorios no integrados en provincias, o sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales prevista en el artículo 143.2. (art. 144)

¿Está permitida la federación entre Comunidades Autónomas?

No, el artículo 145 establece expresamente que en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas, aunque sí permite convenios previstos en los Estatutos y acuerdos de cooperación autorizados por las Cortes Generales en los demás supuestos. (art. 145)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.