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Tema canónico · arts. 143-146

Autonomía e iniciativa en el proceso autonómico (Arts. 143-146 CE)

Capítulo Tercero del Título VIII de la Constitución: la vía ordinaria de acceso a la autonomía (art. 143), los supuestos especiales que autorizan las Cortes por interés nacional (art. 144), la prohibición de federación y los convenios entre Comunidades Autónomas (art. 145), y la elaboración del proyecto de Estatuto (art. 146).

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El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Sujetos que pueden acceder a la autonomía Art. 143.1 Alto
Iniciativa del proceso autonómico y plazos Art. 143.2 Muy alto
Reiteración de la iniciativa tras fracaso Art. 143.3 Medio
Supuestos especiales autorizados por las Cortes Art. 144 Muy alto
Prohibición de federación de CCAA Art. 145.1 Alto
Convenios y acuerdos de cooperación entre CCAA Art. 145.2 Alto
Elaboración del proyecto de Estatuto Art. 146 Medio

Texto oficial a mano: Constitución consolidada en el BOE, Título VIII, Capítulo Tercero.

Vía ordinaria de acceso a la autonomía (art. 143)

Pueden acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas: las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes; los territorios insulares; y las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1), en ejercicio del derecho a la autonomía del art. 2 CE.

Elemento Regla
Iniciativa Todas las Diputaciones interesadas (u órgano interinsular) y 2/3 de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla
Plazo Cumplir esos requisitos en 6 meses desde el primer acuerdo de alguna Corporación local interesada
Si no prospera Solo puede reiterarse pasados 5 años

Supuestos especiales (art. 144)

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, pueden, por motivos de interés nacional:

  • a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del art. 143.1.
  • b) Autorizar o acordar un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (el caso histórico de Ceuta y Melilla).
  • c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales del art. 143.2 cuando esta no se produzca.

Prohibición de federación y cooperación (art. 145)

En ningún caso se admite la federación de Comunidades Autónomas (art. 145.1). Ahora bien, sí cabe la cooperación entre ellas (art. 145.2):

Instrumento Régimen
Convenios entre CCAA para la gestión y prestación de servicios propios Los prevén los propios Estatutos (supuestos, requisitos, términos); requieren comunicación a las Cortes Generales
Acuerdos de cooperación (resto de supuestos) Necesitan la autorización de las Cortes Generales

Elaboración del Estatuto (art. 146)

En esta vía, el proyecto de Estatuto lo elabora una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación (u órgano interinsular) de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. Ese proyecto se eleva a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Trampas de examen

  • «La federación entre Comunidades Autónomas es posible si lo autorizan las Cortes». Falso: el art. 145.1 la prohíbe en ningún caso, sin excepción posible.
  • «La iniciativa del proceso autonómico exige las 3/4 partes de los municipios». Falso: son las 2/3 partes, con mayoría del censo electoral (el 3/4 + referéndum es de la vía rápida, art. 151).
  • «Si la iniciativa autonómica no prospera, puede repetirse al año siguiente». Falso: solo cabe reiterarla pasados 5 años.
  • «Solo las provincias limítrofes pueden acceder a la autonomía». Falso: también los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
  • «Cualquier convenio entre Comunidades Autónomas necesita autorización de las Cortes». Matiz: los convenios de gestión de servicios previstos en los Estatutos solo necesitan comunicación; el resto de acuerdos de cooperación sí necesitan autorización.
  • «El proyecto de Estatuto en la vía ordinaria lo redacta directamente el Gobierno central». Falso: lo elabora una asamblea de la Diputación y los Diputados y Senadores de las provincias afectadas.

Chuleta final

  • Art. 143.1: acceden provincias limítrofes con rasgos comunes, territorios insulares, provincias con entidad regional histórica.
  • Art. 143.2: iniciativa = Diputaciones + 2/3 municipios (mayoría del censo), en 6 meses.
  • Art. 143.3: si fracasa, reiterar solo pasados 5 años.
  • Art. 144: Cortes, por ley orgánica y interés nacional, pueden autorizar CCAA menores que una provincia, Estatutos para territorios sin organización provincial, o sustituir la iniciativa local.
  • Art. 145.1: prohibida en todo caso la federación de CCAA.
  • Art. 145.2: convenios de gestión (Estatuto + comunicación a Cortes) vs. acuerdos de cooperación generales (autorización de las Cortes).
  • Art. 146: proyecto de Estatuto → asamblea (Diputación + Diputados/Senadores) → Cortes, como ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría de municipios se necesita para iniciar el proceso autonómico por la vía ordinaria?

Las dos terceras partes de los municipios de cada provincia o isla, cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral, junto con la iniciativa de todas las Diputaciones interesadas (o el órgano interinsular correspondiente). Estos requisitos deben cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado por alguna Corporación local interesada.

¿Pueden las Comunidades Autónomas federarse entre sí?

No, en ningún caso. El art. 145.1 lo prohíbe expresamente, sin que quepa autorización alguna de las Cortes Generales para ese supuesto concreto. Sí cabe, en cambio, que celebren convenios para gestionar servicios propios o acuerdos de cooperación, con distinto grado de intervención de las Cortes.

¿Quién elabora el proyecto de Estatuto en la vía del art. 143?

Una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación (u órgano interinsular) de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. Ese proyecto se eleva después a las Cortes Generales para tramitarse como ley.

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