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Tema canónico · arts. 152-158

De las Comunidades Autónomas (152-158)

Ficha y test de estudio oficial: De las Comunidades Autónomas (152-158).

8 min de lectura

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El mapa del tema

El bloque 152-158 conecta el diseño institucional autonómico (Asamblea, Consejo, Presidente, Tribunal Superior de Justicia) con los mecanismos de control estatal (Tribunal Constitucional, Gobierno, jurisdicción contencioso-administrativa, Tribunal de Cuentas, Delegado del Gobierno, art. 155) y con el régimen de financiación (autonomía financiera, recursos, asignaciones y Fondo de Compensación) que sostiene el funcionamiento efectivo de dichas instituciones. (art. 152, art. 157)

Composición institucional básica de la Comunidad Autónoma

El art. 152.1 fija que la organización institucional autonómica se basa en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal con representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un Presidente elegido por la Asamblea. (art. 152)

El art. 152.1 establece que un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el territorio autonómico, sin perjuicio del Tribunal Supremo, y que las sucesivas instancias procesales se agotan ante órganos judiciales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma donde esté el órgano competente en primera instancia. (art. 152)

Control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional

El art. 153.a) atribuye al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas, como parte del sistema de fiscalización previsto para la actividad autonómica. (art. 153)

El art. 153 encomienda al Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el control de funciones delegadas del art. 150.2; a la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias; y al Tribunal de Cuentas, el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas. (art. 153)

Función del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma

El art. 154 dispone que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, actuando como representante estatal encargado de gestionar los intereses y servicios que el Estado mantiene en dicho territorio. (art. 154)

El art. 154 añade que el Delegado del Gobierno coordinará, cuando proceda, la Administración del Estado con la administración propia de la Comunidad Autónoma, evitando duplicidades y facilitando la cooperación entre ambas administraciones en el mismo territorio. (art. 154)

Requisitos para la intervención estatal del art. 155

El art. 155.1 permite al Gobierno adoptar medidas para el cumplimiento forzoso de obligaciones o protección del interés general si una Comunidad Autónoma incumple obligaciones constitucionales o legales, exigiendo previo requerimiento al Presidente autonómico y, si no es atendido, aprobación por mayoría absoluta del Senado. (art. 155)

El art. 155.2 habilita al Gobierno, para ejecutar las medidas previstas en el apartado anterior, a dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas, reforzando así la eficacia de la intervención estatal ante incumplimientos graves. (art. 155)

Principios de la autonomía financiera autonómica

El art. 156.1 reconoce que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, sometida a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles como límites estructurales. (art. 156)

El art. 156.2 permite que las Comunidades Autónomas actúen como delegadas o colaboradoras del Estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios estatales, siempre de acuerdo con las leyes y los Estatutos de autonomía respectivos. (art. 156)

Recursos financieros de las Comunidades Autónomas

El art. 157.1 enumera los recursos autonómicos: impuestos cedidos, recargos y participaciones estatales; impuestos, tasas y contribuciones propias; transferencias del Fondo de Compensación y asignaciones presupuestarias; rendimientos patrimoniales e ingresos de derecho privado; y el producto de operaciones de crédito. (art. 157)

El art. 157.2 prohíbe a las Comunidades Autónomas adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios, protegiendo así la unidad de mercado dentro del Estado. (art. 157)

Asignación presupuestaria por servicios y nivel mínimo

El art. 158.1 permite establecer en los Presupuestos Generales del Estado una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de servicios asumidos y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de servicios públicos fundamentales en todo el territorio. (art. 158)

El art. 158.2 crea un Fondo de Compensación destinado a gastos de inversión, cuyos recursos son distribuidos por las Cortes Generales entre Comunidades Autónomas y provincias, con la finalidad de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectiva la solidaridad. (art. 158)

Trampas de examen

  • Es un error frecuente pensar que el Presidente de la Comunidad Autónoma se elige directamente por los ciudadanos; el art. 152.1 establece que es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros y nombrado por el Rey, no mediante sufragio universal directo. (art. 152)
  • No es correcto suponer que el Gobierno puede aplicar por sí solo las medidas del art. 155; la Constitución exige previo requerimiento al Presidente autonómico y, si no es atendido, la aprobación por mayoría absoluta del Senado antes de adoptar las medidas necesarias. (art. 155)
  • Es un error creer que las Comunidades Autónomas tienen potestad tributaria ilimitada dentro de España; el art. 157.2 prohíbe expresamente adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que obstaculicen la libre circulación de mercancías o servicios. (art. 157)
  • No debe confundirse al Delegado del Gobierno con un cargo autonómico; el art. 154 aclara que es nombrado por el Gobierno del Estado para dirigir la Administración estatal en el territorio, aunque coordina, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad. (art. 154)
  • Es incorrecto pensar que el Tribunal Superior de Justicia agota toda la jurisdicción autonómica sin límites; el art. 152.1 precisa que culmina la organización judicial territorial sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, dentro de la unidad e independencia del Poder Judicial. (art. 152)

Chuleta final

  • Memoriza el trípode institucional autonómico: Asamblea Legislativa (representación proporcional), Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas) y Presidente (elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey), todos ellos políticamente responsables ante la Asamblea según el art. 152.1. (art. 152)
  • Recuerda los cuatro controles del art. 153 con la regla mnemotécnica 'TC-Gobierno-Contencioso-Cuentas': constitucionalidad por el Tribunal Constitucional, funciones delegadas por el Gobierno, administración autónoma por la jurisdicción contencioso-administrativa, y aspecto económico por el Tribunal de Cuentas. (art. 153)
  • Fija la idea de que el Delegado del art. 154 es el representante del Estado en el territorio autonómico: nombrado por el Gobierno, dirige la Administración estatal allí y coordina, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad Autónoma. (art. 154)
  • Asocia el art. 155 a la fórmula 'requerimiento fallido más mayoría absoluta del Senado', condición necesaria para que el Gobierno adopte medidas de cumplimiento forzoso o protección del interés general frente a una Comunidad Autónoma incumplidora. (art. 155)
  • Retén que el art. 156.1 vincula la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas a dos principios inseparables: coordinación con la Hacienda estatal y solidaridad entre todos los españoles, como marco de su ejercicio competencial. (art. 156)
  • Memoriza las cinco letras del art. 157.1: impuestos cedidos y participaciones (a), tributos propios (b), Fondo de Compensación y asignaciones (c), rendimientos patrimoniales (d) y producto de operaciones de crédito (e), como fuentes de financiación autonómica. (art. 157)
  • Recuerda que el art. 157.3 habilita una ley orgánica para regular el ejercicio de las competencias financieras del apartado 1, las normas para resolver conflictos entre Comunidades Autónomas y Estado, y las formas de colaboración financiera entre ambos. (art. 157)
  • Fija que el Fondo de Compensación del art. 158.2 se destina específicamente a gastos de inversión y que su distribución entre Comunidades Autónomas y provincias corresponde a las Cortes Generales, no al Gobierno ni a las propias Comunidades. (art. 158)

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra al Presidente de la Comunidad Autónoma?

Según el art. 152.1, el Presidente es elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, y posteriormente nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del Consejo de Gobierno y la representación suprema de la Comunidad y ordinaria del Estado en ella. (art. 152)

¿Qué mayoría necesita el Senado para las medidas del art. 155?

El art. 155.1 exige la aprobación por mayoría absoluta del Senado, tras un previo requerimiento no atendido al Presidente de la Comunidad Autónoma, para que el Gobierno pueda adoptar las medidas necesarias frente al incumplimiento de obligaciones constitucionales o legales. (art. 155)

¿Qué órgano controla el aspecto económico y presupuestario de las CCAA?

El art. 153.d) atribuye al Tribunal de Cuentas el control del aspecto económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas, como uno de los cuatro mecanismos de fiscalización previstos junto al Tribunal Constitucional, el Gobierno y la jurisdicción contencioso-administrativa. (art. 153)

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