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Tema canónico · arts. 152-158

Instituciones autonómicas, control estatal y financiación (Arts. 152-158 CE)

Capítulo Tercero del Título VIII de la Constitución: la organización institucional de las Comunidades Autónomas por la vía del art. 151, el control de sus órganos, el Delegado del Gobierno, la coerción estatal del art. 155 y el sistema de financiación autonómica.

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El mapa del tema

Qué Dónde Peso en test
Organización institucional (Asamblea, Consejo de Gobierno, Presidente) Art. 152.1 Muy alto
Tribunal Superior de Justicia Art. 152.1 Alto
Reforma de Estatutos y circunscripciones territoriales Art. 152.2-3 Medio
Control de la actividad de las CCAA Art. 153 Muy alto
Delegado del Gobierno Art. 154 Alto
Coerción estatal Art. 155 Muy alto
Autonomía financiera y recaudación delegada Art. 156 Alto
Recursos de las CCAA y límites tributarios Art. 157 Alto
Asignaciones y Fondo de Compensación Interterritorial Art. 158 Medio

Texto oficial a mano: Constitución consolidada en el BOE, Título VIII, Capítulo Tercero.

Organización institucional (art. 152)

Órgano Rasgo
Asamblea Legislativa Sufragio universal, con sistema de representación proporcional que asegure también la representación de las diversas zonas del territorio
Consejo de Gobierno Funciones ejecutivas y administrativas
Presidente Elegido por la Asamblea de entre sus miembros, nombrado por el Rey; dirige el Consejo de Gobierno, ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella
Responsabilidad El Presidente y el Consejo de Gobierno responden políticamente ante la Asamblea
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Culmina la organización judicial en el territorio, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo

Las sucesivas instancias procesales se agotan ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad donde esté el órgano competente en primera instancia (sin perjuicio del art. 123, recurso de casación ante el Tribunal Supremo).

Los Estatutos, una vez sancionados y promulgados, solo pueden modificarse por los procedimientos en ellos previstos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes (art. 152.2). Además, mediante agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos pueden establecer circunscripciones territoriales propias con plena personalidad jurídica (art. 152.3).

Control de las Comunidades Autónomas (art. 153)

Control Órgano
Constitucionalidad de disposiciones normativas con fuerza de ley Tribunal Constitucional
Ejercicio de funciones delegadas (art. 150.2) Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado
Administración autónoma y sus normas reglamentarias Jurisdicción contencioso-administrativa
Control económico y presupuestario Tribunal de Cuentas

El Delegado del Gobierno (art. 154)

Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordina, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Coerción estatal (art. 155)

Si una Comunidad Autónoma no cumple sus obligaciones constitucionales o legales, o actúa de forma que atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno puede adoptar las medidas necesarias, siguiendo este orden:

  1. Requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma.
  2. Si no es atendido, aprobación por mayoría absoluta del Senado.
  3. El Gobierno puede entonces dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas para ejecutar esas medidas.

Financiación autonómica (arts. 156-158)

Las CCAA gozan de autonomía financiera para desarrollar y ejecutar sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (art. 156.1). Pueden además actuar como delegadas o colaboradoras del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de tributos estatales (art. 156.2).

Los recursos de las CCAA (art. 157.1) son:

  • Impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en ingresos del Estado.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • El producto de operaciones de crédito.

Límite tributario (art. 157.2): las CCAA no pueden en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio, ni que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. Una ley orgánica (la LOFCA) regula el ejercicio de estas competencias financieras y la colaboración financiera con el Estado (art. 157.3).

El art. 158 añade dos instrumentos de solidaridad: una asignación en los Presupuestos Generales del Estado según el volumen de servicios asumidos y la garantía de un nivel mínimo de servicios públicos fundamentales (158.1); y el Fondo de Compensación para gastos de inversión, distribuido por las Cortes entre CCAA y provincias, para corregir desequilibrios interterritoriales (158.2).

Trampas de examen

  • «El Presidente de la Comunidad Autónoma lo nombra directamente el Rey, sin intervención de la Asamblea». Falso: lo elige la Asamblea de entre sus miembros; el Rey solo lo nombra.
  • «Los Estatutos, una vez aprobados, pueden reformarse por ley ordinaria de las Cortes sin más trámite». Falso: se modifican por los procedimientos que ellos mismos prevén y con referéndum.
  • «El control de todas las CCAA corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional». Falso: hay cuatro controles distintos (TC, Gobierno+Consejo de Estado, jurisdicción contencioso-administrativa, Tribunal de Cuentas).
  • «El art. 155 lo puede activar el Gobierno directamente, sin pasos previos». Falso: exige requerimiento previo al Presidente autonómico y, si fracasa, mayoría absoluta del Senado.
  • «Las Comunidades Autónomas pueden gravar bienes situados en otra Comunidad». Falso: el art. 157.2 lo prohíbe en todo caso.
  • «El Fondo de Compensación Interterritorial financia el gasto corriente de las CCAA». Falso: se destina a gastos de inversión (art. 158.2).

Chuleta final

  • Art. 152.1: Asamblea (sufragio universal, proporcional) + Consejo de Gobierno (ejecutivo) + Presidente (elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey, responsable ante ella) + TSJ.
  • Art. 152.2: reforma del Estatuto → procedimiento propio + referéndum.
  • Art. 152.3: circunscripciones territoriales propias por agrupación de municipios limítrofes.
  • Art. 153: 4 controles — TC (constitucionalidad), Gobierno+Consejo de Estado (funciones delegadas), contencioso-administrativo (administración autónoma), Tribunal de Cuentas (económico-presupuestario).
  • Art. 154: Delegado del Gobierno dirige/coordina la Administración estatal en el territorio.
  • Art. 155: requerimiento → mayoría absoluta del Senado → medidas + instrucciones a todas las autoridades autonómicas.
  • Art. 156: autonomía financiera (coordinación + solidaridad); CCAA como colaboradoras en recaudación estatal.
  • Art. 157: recursos tasados; prohibición de tributos extraterritoriales o que obstaculicen la libre circulación; LOFCA.
  • Art. 158: asignación por servicios/nivel mínimo + FCI para inversión.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al Presidente de una Comunidad Autónoma?

Lo elige la Asamblea Legislativa de entre sus propios miembros; después, el Rey lo nombra formalmente. El Presidente dirige el Consejo de Gobierno y ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella, respondiendo políticamente ante la Asamblea.

¿Qué pasos exige el art. 155 antes de que el Gobierno pueda actuar contra una Comunidad Autónoma?

Primero, un requerimiento del Gobierno al Presidente de la Comunidad Autónoma. Si no es atendido, el Gobierno necesita la aprobación por mayoría absoluta del Senado para adoptar las medidas necesarias, pudiendo entonces dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas para ejecutarlas.

¿Para qué se destina el Fondo de Compensación Interterritorial?

A gastos de inversión, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad. Sus recursos los distribuyen las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias.

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