Tema canónico · arts. 39-52
De los principios rectores de la política social y económica
Ficha y test de estudio oficial: De los principios rectores de la política social y económica.
Lo piden Bilbao (tema 1) · Bilbao aux. (tema 1) · Bilbao TS (tema 1) · Getxo (tema 1) · Vitoria (tema 1) · Vitoria TS (tema 1) · DFA / AFA (tema 1) · DFB Bomberos (tema 1) · DFB TS (tema 1) · DFG / GFA (tema 1) · DFG TS (tema 1) · GV / IVAP (tema 1) · IFAS (tema 2) · IFAS Educ. (tema 1) · IFAS Integración (tema 1) · IFBS Monitor (tema 1) · IFBS TS (tema 1). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El bloque agrupa familia e infancia (39), economía y trabajo (40-42), salud y cultura (43-44), medio ambiente y patrimonio (45-46), y vivienda, juventud, discapacidad, tercera edad, consumidores y organizaciones profesionales (47-52), todos como mandatos a los poderes públicos. (art. 39, art. 52)
Protección de la familia, hijos y madres (art. 39.1-2)
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil, posibilitándose por ley la investigación de la paternidad. (art. 39)
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda, y los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. (art. 39)
Progreso social, distribución de la renta y pleno empleo (art. 40.1)
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica, realizando de manera especial una política orientada al pleno empleo. (art. 40)
Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas. (art. 40)
Régimen público de Seguridad Social (art. 41)
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, sin exigir necesariamente cotización previa. (art. 41)
Junto al régimen público obligatorio de Seguridad Social, el artículo 41 establece que la asistencia y prestaciones complementarias, distintas de las públicas, serán libres, permitiendo la existencia de sistemas privados adicionales sin carácter obligatorio. (art. 41)
Salvaguardia de derechos de trabajadores en el extranjero (art. 42)
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, reconociendo así una atención particular a este colectivo respecto de sus derechos laborales y sociales fuera del territorio nacional. (art. 42)
El artículo 42 dispone que el Estado orientará su política hacia el retorno de los trabajadores españoles en el extranjero, complementando así la salvaguardia de sus derechos con una finalidad de facilitar su vuelta a España. (art. 42)
Derecho a la protección de la salud (art. 43.1-2)
Se reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios, estableciendo la ley los derechos y deberes de todos al respecto. (art. 43)
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio, como complemento del derecho a la protección de la salud reconocido en el mismo artículo. (art. 43)
Promoción y tutela del acceso a la cultura (art. 44.1)
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, configurando este acceso como un derecho de titularidad universal cuya garantía corresponde expresamente a los poderes públicos. (art. 44)
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, complementando así el mandato de tutela cultural con un mandato específico de fomento científico y técnico. (art. 44)
Derecho al medio ambiente y deber de conservarlo (art. 45.1-2)
Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales apoyándose en la solidaridad colectiva. (art. 45)
Para quienes violen las normas de protección ambiental, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado al medio ambiente. (art. 45)
Conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico (art. 46)
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, pública o privada. (art. 46)
El artículo 46 cierra la protección del patrimonio disponiendo que la ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio, reforzando con la vía punitiva el mandato de conservación y enriquecimiento encomendado a los poderes públicos. (art. 46)
Derecho a una vivienda digna y adecuada (art. 47)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho reconocido a los españoles. (art. 47)
El artículo 47 exige regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, disponiendo además que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. (art. 47)
Participación de la juventud en el desarrollo (art. 48)
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, reconociendo así un mandato específico de integración juvenil en la vida pública del país. (art. 48)
El mandato del artículo 48 abarca expresamente el desarrollo político, social, económico y cultural, exigiendo a los poderes públicos condiciones que permitan a la juventud participar de forma libre y eficaz en cada uno de estos ámbitos. (art. 48)
Ejercicio de derechos de las personas con discapacidad (art. 49.1)
Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en el Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, regulándose por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio de sus derechos. (art. 49)
Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles, atendiendo particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. (art. 49)
Pensiones adecuadas para la tercera edad (art. 50)
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, estableciendo así un mandato específico de garantía económica para este colectivo. (art. 50)
Con independencia de las obligaciones familiares, los poderes públicos promoverán el bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. (art. 50)
Defensa de consumidores y usuarios (art. 51.1)
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, como mandato específico de protección de este colectivo. (art. 51)
Los poderes públicos promoverán la información y educación de los consumidores, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles, y en este marco la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. (art. 51)
Regulación de las organizaciones profesionales (art. 52)
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios, encomendando así al legislador la ordenación de este tipo de entidades vinculadas a sectores profesionales concretos. (art. 52)
El artículo 52 exige que la estructura interna y el funcionamiento de las organizaciones profesionales deban ser democráticos, condicionando así el reconocimiento legal de estas entidades a la observancia de principios democráticos internos. (art. 52)
No confundir
- Mientras el artículo 43 emplea la fórmula 'se reconoce el derecho a la protección de la salud', el artículo 44 formula el acceso a la cultura como derecho de 'todos', matiz de redacción que conviene distinguir al memorizar ambos preceptos. (art. 43, art. 44)
- El derecho al medio ambiente adecuado del artículo 45 se atribuye a 'todos', mientras que el derecho a la vivienda digna del artículo 47 se atribuye expresamente a 'todos los españoles', diferencia de titularidad que suele confundirse en exámenes. (art. 45, art. 47)
Trampas de examen
- Un error frecuente es memorizar que la ley 'garantizará' la investigación de la paternidad; el artículo 39.2 utiliza el verbo 'posibilitará', matiz literal que suele evaluarse en preguntas de precisión terminológica sobre este precepto constitucional. (art. 39)
- El artículo 41 no emplea la expresión 'derecho a la Seguridad Social', sino que ordena a los poderes públicos 'mantener un régimen público de Seguridad Social', formulación de mandato a los poderes públicos que conviene no confundir con un derecho subjetivo expreso. (art. 41)
- El artículo 45.3 no impone únicamente sanciones penales; establece sanciones 'penales o, en su caso, administrativas', además de la obligación de reparar el daño, orden alternativo que suele memorizarse erróneamente como exclusivamente penal. (art. 45)
- A diferencia de otros derechos del capítulo formulados para 'todos', el artículo 47 restringe expresamente la titularidad del derecho a una vivienda digna y adecuada a 'todos los españoles', matiz que se confunde con frecuencia en las pruebas de oposición. (art. 47)
- El fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte se sitúa en el apartado 3 del artículo 43, dentro del derecho a la protección de la salud, y no en el artículo 44 dedicado a la cultura, error común de ubicación. (art. 43)
Chuleta final
- Recuerda el artículo 39 con la secuencia familia (ap.1), hijos y madres con investigación de paternidad (ap.2), deber de asistencia de los padres (ap.3) y protección internacional de los niños (ap.4), cada apartado dedicado a un sujeto distinto. (art. 39)
- Asocia el artículo 40 con distribución de la renta y pleno empleo en el apartado 1, y formación, seguridad e higiene en el trabajo, descanso, jornada y vacaciones retribuidas en el apartado 2, para no confundirlo con el artículo 35 del derecho al trabajo. (art. 40)
- Memoriza el artículo 41 en dos bloques: régimen público de Seguridad Social obligatorio para todos los ciudadanos, y asistencia y prestaciones complementarias que, a diferencia de las anteriores, serán libres y no obligatorias. (art. 41)
- El artículo 42 es el único del capítulo dedicado exclusivamente a los trabajadores españoles en el extranjero, combinando salvaguardia de sus derechos económicos y sociales con una política orientada expresamente hacia su retorno a España. (art. 42)
- No confundas el artículo 44, dedicado a cultura y ciencia con verbo 'promoverán y tutelarán', con el artículo 46, dedicado específicamente a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico con sanción penal propia. (art. 44, art. 46)
- Fija el artículo 49 con las palabras clave 'condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas' en el apartado 1, y 'plena autonomía personal', 'inclusión social' y 'entornos universalmente accesibles' en el apartado 2, atendiendo a mujeres y menores. (art. 49)
- El artículo 50 se recuerda con dos elementos: pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas para la suficiencia económica en la tercera edad, y un sistema de servicios sociales para salud, vivienda, cultura y ocio, independiente de las obligaciones familiares. (art. 50)
- Retén el artículo 51 mediante la tríada protegida de consumidores y usuarios: seguridad, salud e intereses económicos legítimos, junto a información, educación, organizaciones y regulación del comercio interior en los apartados posteriores del precepto. (art. 51)
Preguntas frecuentes
¿Qué garantiza el artículo 41 CE en materia de Seguridad Social?
El artículo 41 garantiza que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que asegure asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, dejando libre la asistencia complementaria. (art. 41)
¿Quiénes tienen derecho a una vivienda digna según el artículo 47 CE?
Según el artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada se atribuye a 'todos los españoles', correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones y normas necesarias para hacerlo efectivo, regulando el suelo para impedir la especulación. (art. 47)
¿Qué exige el artículo 52 CE respecto a las organizaciones profesionales?
El artículo 52 exige que la ley regule las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de sus intereses económicos propios, y además impone que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos como condición para su reconocimiento legal. (art. 52)