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Tema canónico · arts. 55

De la suspensión de los derechos y libertades

Ficha y test de estudio oficial: De la suspensión de los derechos y libertades.

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El mapa del tema

El artículo 55.1 enumera los derechos susceptibles de suspensión general (arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2), mientras que el 55.2 limita la suspensión individual a los arts. 17.2 y 18.2 y 3, exclusivamente para investigaciones de terrorismo. (art. 55)

Contenido del artículo 55.1: suspensión colectiva

El apartado primero del artículo 55 establece que determinados derechos fundamentales podrán suspenderse colectivamente cuando se declare el estado de excepción o de sitio, conforme a lo previsto constitucionalmente, salvo la garantía del artículo 17.3 en el estado de excepción. (art. 55)

El apartado segundo del artículo 55 regula la posibilidad de que una ley orgánica autorice la suspensión individual de ciertos derechos para personas investigadas por terrorismo, exigiendo intervención judicial y control parlamentario, y sancionando penalmente su uso abusivo. (art. 55)

No confundir

  • La suspensión general del artículo 55.1 opera de forma colectiva mediante declaración de estado de excepción o sitio y afecta a un listado amplio de derechos, mientras que la suspensión individual del artículo 55.2 se limita a personas concretas, requiere ley orgánica, intervención judicial y control parlamentario, y solo abarca los artículos 17.2 y 18.2 y 3. (art. 55)

Trampas de examen

  • Es un error común pensar que todo el artículo 17 queda suspendido en el estado de excepción; la norma exceptúa expresamente su apartado 3, que sigue plenamente vigente pese a la declaración de dicho estado excepcional. (art. 55)
  • No existe una lista diferenciada de derechos suspendibles para el estado de excepción y otra distinta para el estado de sitio; el artículo 55.1 aplica el mismo conjunto de derechos susceptibles de suspensión a ambas situaciones por igual. (art. 55)
  • Sería erróneo suponer que la suspensión individual por terrorismo alcanza todos los derechos mencionados en el apartado primero; el apartado segundo restringe expresamente su ámbito a los artículos 17.2 y 18, apartados 2 y 3. (art. 55)
  • No es correcto pensar que la ley orgánica del artículo 55.2 puede prescindir del control judicial; el precepto exige expresamente la necesaria intervención judicial como condición para aplicar la suspensión a personas determinadas. (art. 55)
  • Es incorrecto asumir que la ley orgánica del artículo 55.2 otorga discrecionalidad absoluta sin consecuencias; su uso injustificado o abusivo está expresamente sancionado con responsabilidad penal según el propio precepto constitucional. (art. 55)

Chuleta final

  • Memoriza que la suspensión colectiva de derechos exige siempre la declaración formal del estado de excepción o de sitio, no bastando una simple decisión gubernativa fuera de estos supuestos previstos constitucionalmente. (art. 55)
  • Recuerda que del artículo 20 solo se suspenden el apartado 1, letras a) y d), y el apartado 5, no la totalidad del precepto sobre libertad de expresión e información. (art. 55)
  • Fíjate en que el apartado segundo del artículo 28, relativo al derecho de huelga, figura expresamente entre los derechos susceptibles de suspensión colectiva conforme al artículo 55.1. (art. 55)
  • Ten presente que la suspensión individual de derechos para investigaciones antiterroristas solo puede establecerse mediante ley orgánica, exigencia formal que refuerza las garantías frente a este tipo de restricciones excepcionales. (art. 55)
  • Recuerda que la suspensión individual solo puede aplicarse a personas determinadas vinculadas a investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas, no de forma genérica a cualquier ciudadano. (art. 55)
  • Memoriza la fórmula del doble control exigido en la suspensión individual: intervención judicial necesaria más control parlamentario adecuado, ambos requisitos acumulativos según el artículo 55.2. (art. 55)
  • Asocia siempre el uso injustificado de las facultades de suspensión individual con la responsabilidad penal, calificada expresamente como violación de derechos y libertades reconocidos por las leyes. (art. 55)
  • Recuerda que del artículo 18 solo se suspenden los apartados 2 y 3, referidos a inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, quedando fuera el resto del precepto sobre honor e intimidad. (art. 55)

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos permite suspender el artículo 55.1?

El artículo 55.1 permite suspender los derechos de los artículos 17, 18.2 y 3, 19, 20.1 a) y d) y 5, 21, 28.2 y 37.2 cuando se declare el estado de excepción o de sitio conforme a la Constitución. (art. 55)

¿Se suspende siempre íntegramente el artículo 17 en estado de excepción?

No, el artículo 55.1 excluye expresamente el apartado 3 del artículo 17 del supuesto de suspensión durante la declaración del estado de excepción, manteniéndose vigente esa garantía específica. (art. 55)

¿Qué ocurre si se abusa de la suspensión individual de derechos?

El artículo 55.2 establece que el uso injustificado o abusivo de las facultades otorgadas por la ley orgánica sobre suspensión individual produce responsabilidad penal para quien lo cometa. (art. 55)

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