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Tema canónico · arts. 1-2

CAPÍTULO III · OPERATIVIDAD

Ficha y tests de CAPÍTULO III · OPERATIVIDAD

6 min de lectura

Lo piden DFA Bomberos (tema 8) · DFG Bomberos (tema 8). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El esquema operativo parte de alerta, continúa con emergencia en situaciones 0, 1, 2 o 3, y finaliza en recuperación. En situación 0 no se activa el Plan Territorial, mientras que las situaciones 1 y 2 atribuyen su declaración a la dirección del Plan Territorial. (art. 2)

Artículo 1: situación 0

El artículo 1 caracteriza la situación 0 como una emergencia de ámbito municipal, controlada mediante respuesta local o foral. El Plan Territorial desarrolla entonces seguimiento y evaluación, garantiza apoyos cuando proceda y puede servir de interfase para integrar los planes locales y forales si la situación se complica. (art. 1)

El artículo 1 reserva la situación 2 para emergencias cuya naturaleza, gravedad o extensión supera las posibilidades de respuesta municipal y foral. Se trata de escenarios muy graves, con afectación intensa a población, bienes o medio ambiente, o con posibilidad de esa afectación por incertidumbre sobre su evolución. (art. 1)

Artículo 2: situación 1

El artículo 2 atribuye la declaración de situación 1 a la dirección del Plan Territorial, por iniciativa propia o a petición municipal o foral. Desde el Plan se ejercen coordinación y apoyo, intervienen medios propios o asignados y pueden adoptarse las medidas de protección previstas. (art. 2)

El artículo 2 prevé que, en situación 3, la dirección del Plan Territorial designe a la autoridad que integrará con la Administración estatal el Comité de Dirección. El representante estatal dirige salvo delegación expresa, y el CECOP pasa a constituirse como CECOPI. (art. 2)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la alerta con una emergencia ya producida. La alerta responde a previsiones de posibles emergencias no manifestadas y se centra en seguimiento, comunicación, comprobación de procedimientos y, ocasionalmente, movilización de medios según las características de la situación. (art. 2)
  • Es incorrecto afirmar que la situación 0 activa necesariamente el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. El artículo 2 dispone expresamente que en esta situación no se activa el Plan, aunque puedan movilizarse parte de sus medios para apoyo, aviso o preparación de medidas de protección. (art. 2)
  • En situación 0, la dirección del Plan de Emergencia aplicado corresponde a la autoridad local o foral correspondiente. El Plan Territorial no asume por esa sola situación la dirección de la respuesta, sino que realiza seguimiento, evaluación y garantiza apoyos en su caso. (art. 2)
  • Las medidas reparadoras sobre rehabilitación de servicios públicos esenciales se contemplan específicamente en situación 2. Pueden aplicarse cuando la carencia de esos servicios constituya por sí misma una emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, sin que el precepto las formule como regla propia de situación 1. (art. 2)
  • Aunque la recuperación se afronta una vez controlado el foco y eliminado el riesgo, determinados trabajos propios de ella deben comenzar desde los primeros momentos de la emergencia. Por tanto, no cabe entender que toda atención a víctimas, realojo, apoyo psicológico o atención sanitaria se difiera íntegramente al final. (art. 1)

Chuleta final

  • Para recordar la situación 1, asóciala con afectación territorial limitada y vulnerabilidad moderada. Puede requerir respuesta coordinada de las instituciones comunes, especialmente por afectar a más de un municipio o por necesitar medios y recursos propios o asignados al Plan Territorial. (art. 1)
  • La situación 2 se identifica por el rebasamiento de la respuesta municipal y foral. La dirección del Plan Territorial declara esta situación por propia iniciativa o a petición de autoridades municipales o forales, y le corresponde dirigir y coordinar todas las acciones previstas. (art. 2)
  • La palabra clave de la situación 3 es interés supraautonómico. Cuando concurre, se constituye un Comité de Dirección con la autoridad designada por la dirección del Plan Territorial y la correspondiente autoridad estatal, manteniendo el Plan Territorial la coordinación de medios propios y asignados. (art. 1)
  • Memoriza que tanto la activación del Plan Territorial como la fase de alerta deben comunicarse a la población. La comunicación no se configura libremente, sino mediante los medios establecidos en el Plan, según establece expresamente el artículo dedicado a la activación. (art. 2)
  • La aplicación del Plan es flexible según la situación de emergencia, la evolución del suceso y la afectación territorial concreta. Esta última puede llevar a activar el Plan para una zona específica o para la totalidad del territorio, por lo que la activación no exige siempre alcance territorial general. (art. 2)
  • En fase de alerta conviene retener cuatro actuaciones genéricas: seguimiento permanente, comunicación de información relevante, posibles movimientos de acercamiento o resituación de efectivos, y comprobación de procedimientos, medios y recursos susceptibles de ser necesarios en emergencia. (art. 2)
  • Si una emergencia de situación 1 afecta a un solo municipio, la dirección del Plan Territorial puede encomendar la coordinación de la respuesta sobre el lugar a la dirección del Plan Local. Sin embargo, conserva el mando de los medios propios. (art. 2)
  • La situación 0 también puede abarcar escenarios de postemergencia. Esto ocurre cuando la situación todavía no es lo suficientemente estable para declarar el fin de la emergencia y pasar a recuperación, de modo que el Plan mantiene una función de seguimiento y apoyo. (art. 1)

Preguntas frecuentes

¿Quién declara la situación 2?

La declaración de la situación 2 corresponde a la dirección del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi. Puede hacerlo por propia iniciativa o a petición de las autoridades municipales o forales; una vez declarada, esa dirección asume la dirección y coordinación de todas las acciones conforme al Plan. (art. 2)

¿Cuándo se activa la recuperación?

La fase de recuperación se activa implícitamente cuando se desactiva la fase de emergencia, cualquiera que hubiera sido su situación. En ella las autoridades competentes emprenden labores de recuperación en función de los daños producidos y prestan particular atención a víctimas y afectados. (art. 2)

¿Qué implica la situación 0 para el Plan Territorial?

En situación 0 el Plan Territorial realiza seguimiento, evaluación y garantiza apoyos a las direcciones de planes municipales y forales cuando proceda. Asimismo, esa situación funciona como interfase para permitir la integración de los planes locales y forales si el agravamiento de la situación lo requiriera. (art. 1)

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