Tema canónico · arts. 25-38
REQUISITOS FUNCIONALES
Ficha y tests de REQUISITOS FUNCIONALES
Lo piden DFG TS (tema 28) · IFAS TS (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 25 a 38 desarrollan el modelo de atención integral, el profesional de referencia, la gestión de calidad, las prestaciones mínimas, las fases de ingreso-estancia-salida, las relaciones con el personal, la gestión de riesgos, la organización, la documentación, las obligaciones contractuales y la privacidad. (art. 25)
Los tres componentes básicos del modelo
El artículo 25 establece que el modelo de atención se centrará en la atención integral y centrada en la persona, el modelo de gestión de la calidad y la garantía de derechos, como componentes básicos e interrelacionados. (art. 25)
El precepto enumera de forma expresa los tres elementos que configuran el modelo: la atención integral centrada en la persona, la gestión de calidad y la garantía de derechos, sin jerarquía declarada entre ellos. (art. 25)
Alcance de la atención integral
El artículo 26 exige que la atención abarque de forma coordinada aspectos sanitarios, físicos, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, relacionales y culturales, orientándose hacia un modelo global de salud y bienestar de la persona residente. (art. 26)
El artículo 26 obliga a prestar una atención personalizada adaptada a cada residente mediante la elaboración de un Plan de Atención Individualizado, instrumento central del enfoque centrado en la persona en los centros residenciales. (art. 26)
Función del profesional de referencia
El artículo 27 define al profesional de referencia como la persona que debe estar a disposición del residente y su familia para canalizar los aspectos relevantes de bienestar, con visión global de la organización del centro. (art. 27)
El centro debe determinar quién es el profesional de referencia desde el ingreso, dejando registro escrito del nombre y apellidos de dicha persona en la valoración inicial del residente. (art. 27)
Objetivo de la mejora continua
El artículo 28 fija como objetivo básico del modelo de atención la mejora continua de la gestión de todos los procesos del centro, en beneficio directo de la calidad de vida de las personas usuarias. (art. 28)
Los centros deben evaluar su actuación conforme a los criterios del modelo de calidad de vida, calidad en la gestión y ética en la intervención, combinando autoevaluación y evaluación externa según el artículo 28. (art. 28)
Garantía de atención sanitaria
El artículo 29 obliga a garantizar que todas las personas usuarias reciban la atención sanitaria necesaria, ya sea por medios propios del centro o ajenos, respetando la elección efectuada por la persona usuaria. (art. 29)
El programa de dinamización sociocultural exigido por el artículo 29 debe establecerse anualmente con objetivos, calendario y métodos, garantizando que existan actividades todos los días para las personas usuarias. (art. 29)
Diferenciación de etapas del ingreso
El artículo 30 exige que el proceso de acogida diferencie claramente el preingreso, el ingreso y la adaptación como fases distintas, cada una con actuaciones profesionales específicas orientadas a facilitar la incorporación de la persona. (art. 30)
El centro debe evaluar la adaptación de la persona usuaria transcurridos tres meses desde su ingreso, como parte de las medidas obligatorias que deben adoptar los profesionales según el artículo 30. (art. 30)
Definición del Plan de Atención Individualizado
El artículo 31 define el PAI como una programación individual que garantiza la mejor adecuación de la intervención a las necesidades de cada persona, ampliando y personalizando el Plan de Atención Personalizada previo. (art. 31)
El equipo interdisciplinar debe reunirse con periodicidad preferentemente semanal y obligatoriamente mensual para planificar y hacer seguimiento de los planes de atención individualizados, manteniendo el PAI como documento dinámico según el artículo 31. (art. 31)
Causa de salida por renuncia voluntaria
El artículo 32 exige que la renuncia voluntaria a la condición de persona usuaria se formalice por escrito de forma expresa e inequívoca para producir la salida del centro residencial. (art. 32)
Entre las causas de pérdida de la condición de persona usuaria, el artículo 32 incluye la sanción impuesta en los términos previstos en la Ley de Servicios Sociales, además de la renuncia y la defunción. (art. 32)
Marco normativo de las actuaciones profesionales
El artículo 33 exige que las actuaciones del personal se ajusten específicamente a lo previsto en el Decreto y al proyecto de atención del centro residencial, en coherencia con el modelo centrado en la persona. (art. 33)
Con carácter general, el artículo 33 remite las pautas de actuación del personal a los códigos deontológicos propios de las diferentes profesiones que intervienen en la prestación de apoyos en el centro residencial. (art. 33)
Última alternativa: la sujeción física
El artículo 34 permite recurrir a una medida de sujeción física, supeditada a prescripción médica y consentimiento informado, únicamente tras descartar otras opciones y como último recurso ante riesgo para la integridad. (art. 34)
El artículo 34 obliga a los centros a establecer procedimientos de prevención y detección de tratos inadecuados y malos tratos físicos, psíquicos y económicos hacia las personas mayores residentes. (art. 34)
Modelo de organización establecido
El artículo 35 exige que los centros residenciales cuenten con un modelo de organización y gestión claramente establecido, que determine responsabilidades, funciones, turnos y el sistema de profesional referente. (art. 35)
Los centros deben contar con un procedimiento de presentación de sugerencias y otro de quejas, tanto interno como externo, ajustado a la normativa vigente, según establece el artículo 35. (art. 35)
Contenido del proyecto de atención residencial
El artículo 36 exige que los centros dispongan de un proyecto de atención residencial que defina claramente objetivos, características de la población atendida, modelos de atención y método de evaluación del proyecto. (art. 36)
Cada persona usuaria debe contar con un expediente individual que incluya el contrato suscrito, datos administrativos, sanitarios y sociales, la evaluación inicial, el plan de cuidados y el PAI, según el artículo 36. (art. 36)
Exposición pública del régimen de precios
El artículo 37 obliga a los centros residenciales a exponer al público, en lugar visible, el régimen de precios, junto con la documentación acreditativa de la autorización de funcionamiento en el caso de titularidad privada. (art. 37)
El contrato con cada persona usuaria debe ser escrito, y su modelo debe estar aprobado por la Administración competente en la autorización del centro, procediéndose igual con las modificaciones posteriores según el artículo 37. (art. 37)
Derecho a cerrar la puerta de la habitación
El artículo 38 garantiza a las personas usuarias el derecho a tener cerrada la puerta de su habitación, salvo en las unidades psicogeriátricas y unidades sociosanitarias, como manifestación del respeto a la privacidad. (art. 38)
Entre las medidas de respeto a la privacidad, el artículo 38 reconoce a las personas usuarias el derecho a hacer uso de un teléfono en privado, sin injerencias del centro residencial. (art. 38)
Trampas de examen
- No es correcto pensar que las sujeciones físicas se aplican libremente; el artículo 34 exige descartar previamente otras opciones y utilizarlas siempre como última alternativa, con prescripción médica y consentimiento informado. (art. 34)
- Es un error asumir que las estancias temporales de menos de un mes carecen de planificación; el artículo 31 exige un Plan de Cuidados Básicos elaborado por los profesionales desde el mismo ingreso. (art. 31)
- No siempre se garantizan todos los puntos de privacidad del artículo 38; existe una excepción para personas con trastornos psíquicos incapacitadas judicialmente cuando esté en riesgo su seguridad personal. (art. 38)
- Es incorrecto pensar que solo la defunción o la voluntad de la persona provocan la salida; el artículo 32 recoge también la sanción como causa de pérdida de la condición de persona usuaria. (art. 32)
- No debe confundirse la figura de referencia con la elaboración conjunta del PAI; el artículo 31 exige que cada persona usuaria cuente al menos con una persona de referencia que conozca los detalles de su plan. (art. 31)
Chuleta final
- El artículo 26 incorpora de forma transversal el enfoque de género mediante protocolos específicos para detectar, prevenir y erradicar las diferentes formas de violencia contra las mujeres en el ámbito residencial. (art. 26)
- El servicio de fisioterapia y rehabilitación del artículo 29 no solo busca recuperar funciones perdidas, sino también mantener las existentes para evitar su deterioro, junto con actividad física grupal o gimnasia. (art. 29)
- El artículo 30 permite simplificar las previsiones de acogida cuando la persona haya residido temporalmente en el centro por respiro o corta estancia, o en los supuestos de ingreso por urgencia. (art. 30)
- El artículo 31 recomienda que la valoración de la persona usuaria por parte de los profesionales se complete dentro de los primeros 15 días desde el ingreso efectivo en el centro. (art. 31)
- El artículo 31 fija que el Plan de Atención Individualizado debe quedar completado al cumplirse los dos primeros meses de ingreso efectivo de la persona usuaria en el centro residencial. (art. 31)
- Entre los registros exigidos por el artículo 36 figura uno específico de errores en preparación y administración de fármacos, con obligación de comunicar la incidencia al servicio médico del centro. (art. 36)
- El artículo 37 exige que conste en el contrato que la persona usuaria o su representante legal han recibido y aceptan el contenido del Reglamento Interno y la Carta de derechos y obligaciones aplicable. (art. 37)
- Como garantía de intimidad, el artículo 38 permite que las personas usuarias puedan cerrar con llave los armarios y cajones de su habitación en el centro residencial. (art. 38)
Preguntas frecuentes
¿Qué es el profesional de referencia en un centro residencial?
Es la figura asignada a cada persona residente que debe estar a su disposición y a la de su familia para canalizar los aspectos relevantes de bienestar, con una visión global de la organización del centro. (art. 27)
¿Con qué periodicidad se revisa el Plan de Atención Individualizado?
El PAI se revisa como mínimo con periodicidad anual, o siempre que sea necesaria una modificación de los objetivos planteados ante una variación significativa de la situación de la persona usuaria, según el artículo 31. (art. 31)
¿Qué causas provocan la salida del centro residencial?
La salida se produce por la pérdida de la condición de persona usuaria del centro residencial para personas mayores, motivada por una de las causas previstas en el artículo 32, entre ellas renuncia, defunción o sanción. (art. 32)