Tema canónico · arts. 39-44
REQUISITOS DE PERSONAL
Ficha y tests de REQUISITOS DE PERSONAL
Lo piden DFG TS (tema 28) · IFAS TS (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 39 y 40 regulan categorías y cualificación; el artículo 41 establece derechos y deberes; el 42 fija obligaciones organizativas; el 43 determina el cálculo de ratios; y el 44 regula voluntariado, prácticas e investigación. (art. 43)
Categorías de atención indirecta
El personal de atención indirecta comprende la dirección del centro, la administración y los servicios generales. Estos últimos abarcan cocina, lavandería, limpieza, mantenimiento y recepción o conserjería, mientras la dirección representa y organiza el centro. (art. 39)
El personal de atención directa incluye un equipo técnico, interno o externo, y un equipo cuidador. El equipo técnico cubre áreas sanitarias, psicológicas, sociales y ocupacionales, y el cuidador proporciona, coordina y supervisa apoyos para la vida diaria. (art. 39)
Dirección y cualificación
Las personas directoras deben reunir titulación universitaria oficial y formación complementaria relacionada con la dependencia u otras áreas vinculadas a la atención, salvo la regla específica aplicable a puestos ya ocupados. (art. 40)
Los cuidadores, cuidadoras, gerocultores y gerocultoras deben acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, conforme a la determinación normativa correspondiente. (art. 40)
Derechos profesionales
Las personas profesionales de los centros residenciales para personas mayores tienen garantizados los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y los derechos regulados específicamente en las normas citadas por el artículo. (art. 41)
Las personas profesionales deben cumplir los deberes regulados en el artículo 12 de la Ley 12/2008 y las obligaciones previstas en el Decreto 64/2004, según establece expresamente el artículo 41. (art. 41)
Reuniones y manual de buena práctica
Todos los centros residenciales deben organizar reuniones periódicas de personal, preferiblemente semanales y, como mínimo obligatorio, mensuales. Además, el personal debe tener disponible un manual de buena práctica propio o asimilado. (art. 42)
Entre las obligaciones específicas figuran el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral y la formación para el empleo relacionada con las funciones del puesto, incluyendo igualdad y materia de género. (art. 42)
Cálculo de la ratio
El numerador de la ratio personal/residentes se obtiene dividiendo el total de horas trabajadas por el personal entre las horas anuales del convenio aplicable o, en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores. (art. 43)
El denominador de la proporción personal/residentes está constituido por el número de plazas ocupadas del centro residencial, conforme al criterio específico establecido para el cálculo de la ratio mínima. (art. 43)
Voluntariado autorizado
La entidad responsable puede autorizar personas voluntarias para acompañar a las personas usuarias, pero su participación no computa para cumplir la ratio de personal residente y debe canalizarse mediante entidades de voluntariado con convenio previo. (art. 44)
La realización de estudios de investigación puede autorizarse a entidades públicas y privadas especializadas, siempre que se garantice la confidencialidad de la información individual y se obtenga autorización expresa cuando exista participación o acceso a datos personales. (art. 44)
No confundir
- La atención indirecta comprende dirección, administración y servicios generales; la atención directa comprende equipo técnico y personal cuidador. La diferencia se vincula a la organización y soporte del centro frente a la prestación directa de apoyos. (art. 39)
- El voluntariado puede colaborar en el acompañamiento, pero no integra el cómputo de la ratio ni puede complementar o suplir las funciones del equipo profesional. Su actuación se configura como colaboración con profesionales. (art. 44)
Trampas de examen
- La dirección de los centros requiere titulación universitaria oficial y formación complementaria. La excepción recogida para puestos ya ocupados exige, como mínimo, tres años de experiencia y la formación complementaria reseñada. (art. 40)
- Las personas voluntarias no pueden computarse para cumplir la ratio de personal residente. Además, su colaboración debe articularse mediante entidades de voluntariado con convenio previo y no puede sustituir las funciones profesionales. (art. 44)
- El denominador de la ratio no es el número total de plazas autorizadas, sino las plazas ocupadas del centro residencial. El artículo 43 identifica expresamente este elemento del cálculo. (art. 43)
- Las reuniones de personal son preferiblemente semanales, pero la periodicidad mínima obligatoria es mensual. Por tanto, la exigencia normativa no se satisface omitiendo las reuniones o celebrándolas con menor frecuencia. (art. 42)
- El equipo técnico de atención directa puede ser interno o externo. Su función es cubrir las áreas de atención sanitaria, psicológica, social, terapia ocupacional y demás áreas previstas. (art. 39)
Chuleta final
- Atención indirecta: dirección, administración y servicios generales. Atención directa: equipo técnico y equipo cuidador. Esta clasificación permite identificar rápidamente la estructura profesional mínima descrita en el artículo 39. (art. 39)
- Dirección: titulación universitaria oficial más formación complementaria relacionada con dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección residencial u otras áreas vinculadas a la atención a la dependencia. (art. 40)
- Cuidadores y gerocultores deben acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales. El artículo enumera títulos y certificados con efectos equivalentes. (art. 40)
- Los profesionales tienen derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico y derechos regulados en el artículo 11 de la Ley 12/2008 y el Decreto 64/2004. (art. 41)
- Las obligaciones específicas incluyen reuniones, manual de buena práctica, programas individuales, profesional de referencia, protocolos, seguridad y salud laboral, y formación relacionada con el puesto, igualdad y género. (art. 42)
- Ratio: numerador igual a horas trabajadas dividido por horas anuales aplicables; denominador igual a plazas ocupadas. Después se aplica la proporción mínima correspondiente a cada grupo profesional. (art. 43)
- Los grados de dependencia utilizados en la ratio son los establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006. El grado 0 identifica a residentes sin ningún grado de dependencia. (art. 43)
- La entidad responsable puede autorizar la actuación de personas en prácticas académicas o profesionales. El artículo 44 contempla esta posibilidad separadamente del voluntariado y de los estudios de investigación. (art. 44)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede autorizar el voluntariado?
La autorización corresponde a la entidad responsable del centro residencial. La actuación voluntaria se limita al acompañamiento de las personas usuarias, debe canalizarse mediante entidades de voluntariado y no puede computar en la ratio. (art. 44)
¿Qué debe hacer el centro si una persona cumple funciones directas e indirectas?
Cuando una misma persona profesional realiza funciones de atención directa e indirecta, el contrato debe establecer el número de horas dedicado a cada función. La exigencia permite diferenciar contractualmente ambas dedicaciones. (art. 39)
¿Cuándo se necesita autorización expresa en investigación?
Los estudios que impliquen participación de personas usuarias o acceso a información individual que les concierna deben contar con autorización expresa de las personas afectadas o, en su caso, de sus representantes legales. (art. 44)