Tema canónico · arts. 45
HOMOLOGACIÓN
Ficha y tests de HOMOLOGACIÓN
Lo piden DFG TS (tema 28) · IFAS TS (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 45 organiza la homologación en dos criterios: primero, alineación de objetivos y, en su caso, programas y actividades con las prioridades y objetivos del Sistema Vasco de Servicios Sociales; segundo, cumplimiento de mejoras recomendadas en inspección sobre aspectos mejorables compatibles con la normativa de servicios sociales. (art. 45)
Artículo 45: criterios exigidos
El artículo 45 establece los criterios que deben cumplir los centros residenciales dependientes de entidades privadas para ser homologados en los términos previstos en el artículo 8.3. Son dos: la alineación con prioridades y objetivos del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y el cumplimiento de mejoras recomendadas en la inspección. (art. 45)
El artículo 45 exige cumplir las mejoras recomendadas por la Administración competente en el ejercicio de sus funciones de inspección. La exigencia se limita a aspectos considerados mejorables sin vulnerar la normativa de servicios sociales y se conecta con el artículo 38.2.e) del Decreto 40/1998. (art. 45)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que basta con que el centro tenga objetivos propios para obtener la homologación. El criterio exige alinearlos con las prioridades y objetivos establecidos en materia de planificación y programación dentro del Sistema Vasco de Servicios Sociales, incluyendo programas y actividades cuando corresponda. (art. 45)
- Es incorrecto excluir siempre los programas y actividades del primer criterio. El artículo incluye expresamente esos elementos cuando proceda, mediante la fórmula «en su caso». Por tanto, la alineación no se limita necesariamente a los objetivos, sino que puede alcanzar también programas y actividades. (art. 45)
- El segundo criterio no menciona recomendaciones de cualquier persona o entidad. Deben ser mejoras recomendadas por la Administración competente en el ejercicio de las funciones de inspección. La identificación del sujeto competente y del contexto inspector forma parte del contenido literal del requisito de homologación. (art. 45)
- El segundo criterio no autoriza mejoras que vulneren la normativa de servicios sociales. El propio artículo delimita su alcance a aspectos que, sin vulnerar esa normativa, se consideren mejorables. La compatibilidad normativa es, por tanto, una condición expresa de este criterio. (art. 45)
- Es incorrecto atribuir la referencia final a cualquier disposición. El artículo conecta el criterio de mejoras con el artículo 38.2.e) del Decreto 40/1998, de 10 de marzo, que regula materias concretamente identificadas en el propio texto. (art. 45)
Chuleta final
- Los destinatarios directos de los criterios son los centros residenciales dependientes de entidades privadas. Esta delimitación subjetiva debe recordarse antes de enumerar los requisitos, porque el artículo formula la obligación específicamente para esos centros. (art. 45)
- El artículo 45 contiene dos criterios de homologación, identificados con las letras a) y b). El primero trata de la alineación con el sistema; el segundo, de las mejoras recomendadas en la inspección. (art. 45)
- La exigencia se formula para obtener la homologación en los términos previstos en el artículo 8.3. Esta remisión aparece en la apertura del artículo 45 y delimita el contexto en el que deben cumplirse los criterios enumerados. (art. 45)
- La alineación requerida se proyecta sobre prioridades y objetivos fijados en materia de planificación y programación. No se trata de una coincidencia genérica, sino de una vinculación con los objetivos y prioridades establecidos en ese marco. (art. 45)
- El marco al que deben alinearse los objetivos, programas y actividades es el Sistema Vasco de Servicios Sociales. La referencia al sistema aparece expresamente vinculada a las prioridades y objetivos de planificación y programación. (art. 45)
- Las mejoras del segundo criterio deben estar recomendadas por la Administración competente. Además, la recomendación debe producirse en el ejercicio de funciones de inspección, por lo que ambos elementos aparecen unidos en la formulación legal. (art. 45)
- Los aspectos objeto de mejora son aquellos que se consideren mejorables. El artículo añade que esa consideración opera respecto de aspectos que no vulneren la normativa de servicios sociales, fijando así el límite material del criterio. (art. 45)
- La fundamentación final del criterio de mejoras remite al artículo 38.2.e) del Decreto 40/1998, de 10 de marzo. La propia norma identifica además que dicho decreto regula autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 45)
Preguntas frecuentes
¿Qué centros deben cumplir los criterios?
Deben cumplirlos los centros residenciales dependientes de entidades privadas cuando pretendan ser homologados en los términos previstos en el artículo 8.3. El artículo 45 vincula expresamente la obligación a ese tipo de centros y no formula aquí una categoría subjetiva distinta. (art. 45)
¿Qué exige el criterio a)?
Exige alinear los objetivos del centro y, cuando proceda, sus programas y actividades, con las prioridades y los objetivos establecidos en materia de planificación y programación dentro del marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 45)
¿Qué exige el criterio b)?
Exige cumplir las mejoras recomendadas por la Administración competente durante sus funciones de inspección, respecto de aspectos que se consideren mejorables sin vulnerar la normativa de servicios sociales. El artículo relaciona esta previsión con el artículo 38.2.e) del Decreto 40/1998. (art. 45)