EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 9-24

REQUISITOS MATERIALES

Ficha y tests de REQUISITOS MATERIALES

13 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 28) · IFAS TS (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen material se organiza así: ubicación y condiciones generales; habitabilidad, seguridad y accesibilidad; distribución de estancias; administración, áreas comunes, módulos, área sanitaria, vestuarios y servicios; y, finalmente, requisitos específicos para estancias diurnas y unidades de psicogeriatría, sociosanitarias y de convivencia. (art. 14)

Artículo 9: ubicación comunicada

La ubicación debe ser próxima a servicios comunitarios y no aislada. Además, el centro debe estar comunicado con el centro municipal mediante transporte público o, subsidiariamente, facilitar otro medio alternativo de transporte diario. La regla combina integración comunitaria, comunicación territorial y obligación alternativa de transporte. (art. 9)

La zona debe reunir condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, con accesos y alrededores inmediatos bien iluminados. También deben existir jardines o espacios exteriores, o facilitarse el acceso a plazas o jardines públicos. La entrada principal debe mostrar la denominación y actividad del centro. (art. 9)

Artículo 10: capacidad y módulos

Los centros de más de 25 plazas deben organizarse modularmente, con un máximo de 25 plazas por módulo. En todo caso, la capacidad máxima del centro residencial queda fijada en 150 plazas. El límite modular y el límite total operan conjuntamente sobre la organización material del establecimiento. (art. 10)

La calidad vivencial debe ajustarse a las necesidades de las personas residentes, especialmente en habitabilidad, espacio, seguridad, accesibilidad, orientación y espacio privado. También se exige mantener, conservar y reparar locales, instalaciones y mobiliario, y reservar la manipulación de equipos potencialmente peligrosos a empresas autorizadas. (art. 10)

Artículo 11: iluminación y ventilación

Las habitaciones, salas de estar y actividades y comedores deben contar con iluminación y ventilación natural y directa. Además, las salas y dependencias cerradas utilizadas habitualmente deben disponer de ventilación y renovación del aire, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas cuando proceda. (art. 11)

La iluminación artificial mínima general es de 200 lux y alcanza 500 lux en zonas de trabajo o lectura, sala de consulta, cuarto de curas y botiquín. Debe garantizarse una temperatura interior igual o superior a 21 ºC e inferior a 27 ºC, sin calefacción con llama por contacto directo o proximidad. (art. 11)

Artículo 12: obligaciones de seguridad

Los centros deben cumplir las obligaciones vigentes sobre maquinaria, seguridad de instalaciones, autoprotección, prevención de incendios y demás materias sectoriales. La obligación incluye garantizar información y formación adecuadas tanto para el personal como para las personas usuarias del centro residencial. (art. 12)

La entidad titular debe elaborar y poner en práctica un Plan de Autoprotección en colaboración con los servicios técnicos correspondientes. El plan debe someterse a la aprobación del órgano competente conforme al procedimiento legalmente regulado, incluyendo las normas expresamente citadas en el artículo. (art. 12)

Artículo 13: accesibilidad normativa

Los centros residenciales deben cumplir la Ley 20/1997, su normativa de desarrollo, el Decreto 68/2000 y el Documento Básico SUA del Código Técnico de la Edificación. La accesibilidad se configura mediante el cumplimiento conjunto de estas referencias normativas expresamente mencionadas por el artículo. (art. 13)

En habitaciones, aseos y baños debe poder inscribirse un círculo libre de obstáculos de 1,50 metros de diámetro. Las circulaciones de usuarios llevarán pasamanos en ambos lados a 90 ± 5 centímetros. Equipamientos, mobiliario y materiales deben adaptarse para su uso seguro por personas con necesidades especiales. (art. 13)

Artículo 14: distribución obligatoria

La distribución mínima incluye zona de administración, áreas comunes generales cuando el centro supera 25 plazas, módulos, área sanitaria, vestuarios y aseos para el personal y zona de servicios. La enumeración determina las principales áreas materiales que deben integrar el centro residencial. (art. 14)

Cada módulo debe incluir áreas comunes, habitaciones, baños y aseos y office. Las áreas comunes comprenden comedor y sala de estar. Esta estructura modular separa los espacios de convivencia, alojamiento, higiene y apoyo funcional dentro de cada unidad residencial. (art. 14)

Artículo 15: despachos profesionales

Los centros deben contar al menos con dos despachos profesionales: uno para la persona responsable y otro para profesionales del equipo técnico. En centros de hasta 25 plazas pueden compartir espacio. Los despachos deben permitir custodiar documentación y disponer de sistema informático y conexión a internet. (art. 15)

La zona administrativa debe incluir al menos una sala de reuniones para uso de todos los profesionales. El requisito se formula como una dotación mínima independiente de los despachos profesionales y garantiza un espacio común destinado a la reunión del personal del centro. (art. 15)

Artículo 16: superficies comunes

Los centros de más de 25 plazas deben disponer de salas de estar y actividades comunes a todos los módulos con una superficie útil conjunta mínima de 2,50 m² por plaza. Para estancias diurnas, la exigencia aumenta a 4,5 m² por plaza. (art. 16)

En las zonas comunes debe existir un aseo con inodoro y lavabo sin pedestal por cada 20 personas usuarias o fracción. También se exige iluminación y ventilación natural desde espacio exterior, con superficie acristalada mínima de una décima parte y ventilación mínima de una vigésima parte de la estancia. (art. 16)

Artículo 17: áreas comunes del módulo

Los comedores y salas de estar son espacios comunes del módulo y deben alcanzar conjuntamente 4 m² útiles por persona usuaria. En centros de hasta 25 plazas, la superficie mínima aumenta a 5,5 m² por plaza. También debe reservarse espacio para almacenar útiles de vajilla y otros elementos del comedor. (art. 17)

Las habitaciones pueden ser individuales o dobles, pero al menos el 75% del total de plazas debe ubicarse en habitaciones individuales. Las individuales requieren 13 m² útiles y las dobles 19 m², excluido el baño. Cada residente debe disponer, entre otros elementos, de cama, armario, mesilla, silla y timbre. (art. 17)

Artículo 18: espacios sanitarios

Todos los centros deben disponer, como mínimo, de sala de consulta y cuarto de curas y botiquín, tanto si la atención geriátrica se presta con personal propio como si es concertada. La sala de consulta debe permitir consulta verbal, reconocimiento y exploración, además de contar con lavabo y camilla. (art. 18)

Los centros de más de 25 plazas deben contar con sala de fisioterapia y rehabilitación, con una superficie mínima de 2n/5 m² y nunca inferior a 15 m². Los centros con cien o más camas deben disponer de servicio de farmacia propio, aunque puede solicitarse la exención mediante un depósito vinculado a un hospital del sistema sanitario vasco. (art. 18)

Artículo 19: vestuarios y aseos

Los centros deben contar con vestuarios y aseos reservados al personal, dotados de lavabo e inodoro. Su proporción y características mínimas serán las que determine en cada momento la normativa vigente sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo, por lo que el artículo remite a esa regulación. (art. 19)

Los vestuarios y aseos regulados en este artículo están destinados exclusivamente al personal del centro. La norma los diferencia de los aseos de usuarios y exige que su dotación material y sus dimensiones se ajusten a la normativa laboral vigente sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. (art. 19)

Artículo 20: cocina

La cocina debe ajustarse a la normativa aplicable a los comedores colectivos institucionales, especialmente a sus requisitos higiénico-sanitarios específicos. El servicio puede ser propio o contratado, pero los centros residenciales con más de 25 plazas están obligados a contar con cocina. (art. 20)

Los alimentos, la lencería y los productos de limpieza deben guardarse separadamente en espacios adecuados, con medidas higiénicas y de seguridad y dispositivo que impida el acceso de usuarios. Además, el centro debe garantizar lavandería propia o contratada y contar siempre con una unidad básica de lavado. (art. 20)

Artículo 21: concepto de estancia diurna

Las estancias diurnas se producen en centros residenciales sin incluir la pernocta. Atienden a personas mayores de 65 años, en riesgo de dependencia o dependientes, mediante servicios e instalaciones orientados a mantener su permanencia en el entorno familiar y social y apoyar a las familias convivientes. (art. 21)

El centro residencial que presta estancias diurnas debe cumplir los requisitos materiales y funcionales establecidos en el Decreto. La aplicación debe tener en cuenta la especificación propia del servicio de estancias diurnas prevista para las superficies de las áreas comunes generales. (art. 21)

Artículo 22: unidad de psicogeriatría

La unidad de psicogeriatría atiende, cuando cuenta con estructura física diferente, a personas mayores con procesos demenciales, enfermedad mental o discapacidad intelectual con deterioro cognitivo que presenten trastornos del comportamiento. Su finalidad es ofrecer una atención residencial especializada a esos perfiles. (art. 22)

La unidad de psicogeriatría debe ser compacta, limitar los desplazamientos desde las habitaciones y evitar el uso de ascensor. Su máximo es de 20 plazas. Todas las habitaciones serán individuales, con camas articuladas y protegidas, ventanas resistentes y posibilidad de observación por el personal sin abrir la puerta. (art. 22)

Artículo 23: unidad sociosanitaria

La unidad sociosanitaria debe contar con sala de enfermería propia, además de cumplir las condiciones del área sanitaria. Atiende a personas que necesitan atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable. La sala requiere lavabo con agua caliente y fría y camilla adaptada a personas con movilidad reducida. (art. 23)

Las habitaciones de la unidad sociosanitaria deben disponer de instalaciones hospitalarias para oxígeno, aire, óxido nitroso y vacío. La unidad puede tener hasta 25 plazas y debe contar con camas articuladas, grúa de traslado, pulsioxímetro, electrocardiógrafo, carro de paradas con desfibrilador y carro de curas. (art. 23)

Artículo 24: unidad de convivencia

La unidad de convivencia busca fomentar la autonomía personal y proporcionar un ambiente doméstico. Debe cumplir las condiciones de los módulos generales, salvo el office, que se sustituye por una cocina de tipo doméstico. Esta unidad se dirige a personas usuarias integradas dentro de los módulos residenciales. (art. 24)

La cocina de convivencia debe incluir frigorífico, vitrocerámica, horno, microondas y campana extractora. Los electrodomésticos serán eléctricos y tendrán medidas de seguridad. También se exigen grifería monomando, superficies lavables y desinfectables, fregadero alicatado, suelos antideslizantes y adaptación para personas usuarias de silla de ruedas. (art. 24)

No confundir

  • La superficie mínima de las áreas comunes cambia según el tipo de espacio y el tamaño del centro. En áreas comunes generales de centros de más de 25 plazas son 2,50 m² por plaza, mientras que en módulos son 4 m²; para centros de hasta 25 plazas, los módulos exigen 5,5 m² por plaza. (art. 16, art. 17)

Trampas de examen

  • El umbral de más de 25 plazas activa la distribución modular, pero no permite módulos de más de 25 plazas. Además, la capacidad máxima total del centro es de 150 plazas. Por tanto, deben distinguirse el umbral de aplicación, el límite por módulo y el límite global. (art. 10)
  • La norma permite habitaciones dobles, pero exige que al menos el 75% del total de plazas corresponda a habitaciones individuales. Ese porcentaje es un mínimo obligatorio, mientras que la preferencia por la habitación individual aparece formulada como recomendación y no como obligación adicional. (art. 17)
  • La obligación de servicio de farmacia propio se vincula a centros con capacidad de cien o más camas. La norma permite solicitar una exención, pero exige acreditar un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia hospitalario dentro del área sanitaria correspondiente. (art. 18)
  • La obligación expresa de contar con cocina se aplica a los centros residenciales con más de 25 plazas. El artículo también permite que el servicio de cocina sea propio o contratado, por lo que la forma de prestación no elimina la exigencia material de cocina en esos centros. (art. 20)
  • Las unidades de psicogeriatría tienen un máximo de 20 plazas y todas sus habitaciones son individuales. No debe confundirse este límite con el de las unidades sociosanitarias, que pueden alcanzar 25 plazas, ni con el máximo general de 25 plazas por módulo. (art. 22, art. 23)

Chuleta final

  • La iluminación artificial mínima general exigida en estancias y zonas de circulación es de 200 lux, aunque determinados espacios de trabajo, consulta y curas requieren 500 lux. Esta diferencia debe memorizarse como regla general y excepción funcional. (art. 11)
  • El confort térmico exige una temperatura interior igual o superior a 21 ºC e inferior a 27 ºC. El intervalo combina un mínimo incluido y un máximo no incluido, por lo que 21 ºC está permitido y 27 ºC no resulta admisible. (art. 11)
  • Los pasamanos de las zonas de circulación de personas usuarias deben instalarse en ambos lados y a una altura de 90 ± 5 cm. La medida expresa una altura nominal de 90 centímetros con tolerancia de cinco centímetros. (art. 13)
  • Las habitaciones dobles requieren una superficie útil mínima de 19 m² y las individuales de 13 m², en ambos casos excluido el cuarto de baño. La diferencia entre ambas superficies es de seis metros cuadrados. (art. 17)
  • En los módulos debe existir un baño con inodoro, lavabo sin pedestal y ducha por cada dos habitaciones, con acceso directo desde la habitación. La proporción se refiere a habitaciones, no directamente al número total de plazas. (art. 17)
  • En centros residenciales de más de 25 plazas, la sala de fisioterapia y rehabilitación debe tener una superficie mínima de 2n/5 m², siendo n el número de personas residentes, y nunca puede ser inferior a 15 m². (art. 18)
  • La unidad de psicogeriatría no puede superar las 20 plazas. Además, su zona de deambulación libre debe disponer de una superficie útil mínima de 2,00 m² por persona usuaria, junto con pasamanos a ambos lados. (art. 22)
  • La unidad sociosanitaria puede tener como máximo 25 plazas y puede existir más de una unidad en un mismo centro. Este límite específico debe diferenciarse del máximo de 20 plazas previsto para cada unidad de psicogeriatría. (art. 23)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener la identificación exterior?

La identificación exterior debe realizarse mediante rótulos o placas visibles desde la vía pública y situados en la entrada o acceso principal. Debe contener tanto la denominación del centro como la actividad a la que se dedica, de modo que ambos datos forman parte del contenido identificativo obligatorio. (art. 9)

¿Qué instalaciones contra incendios son mínimas?

Como mínimo, los centros residenciales deben contar con señalización, iluminación de emergencia, extintores portátiles, instalación de detección y alarma y bocas de incendio equipadas. Estas dotaciones aparecen enumeradas expresamente dentro de las obligaciones de protección contra incendios. (art. 12)

¿Qué debe tener cada habitación?

Cada residente debe disponer como mínimo de cama articulada, armario con llave, mesilla de noche, silla con apoyabrazos y timbre de llamada u otro sistema de asistencia permanente. La habitación debe incorporar además las condiciones dimensionales, de iluminación, ventilación y seguridad previstas para el módulo. (art. 17)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.