EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-6

DISPOSICIONES GENERALES

Ficha y tests de DISPOSICIONES GENERALES

8 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 42) · DFG TS (tema 33) · IFAS TS (tema 35). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 1 a 6 configuran el marco general: el objeto fija la regulación integral, la definición precisa su naturaleza mixta, los objetivos concretan finalidades, los destinatarios delimitan la población, los niveles organizan la intervención preventiva y asistencial, y los principios rectores guían toda la actuación administrativa coordinada. (art. 1, art. 6)

Artículo 1: finalidad reguladora del Decreto

El Decreto tiene por objeto regular la intervención integral en Atención Temprana, prestada en el marco de la responsabilidad pública, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo elementos fundamentales de ordenación de un modelo coordinado entre los sistemas implicados en la prestación de estos servicios. (art. 1)

La regulación se enmarca en la responsabilidad pública y busca coordinar las actuaciones de los sistemas implicados en la prestación de servicios de Atención Temprana, estableciendo un modelo de intervención con elementos fundamentales de ordenación aplicables en todo el territorio autonómico vasco. (art. 1)

Artículo 2: definición del conjunto de intervenciones

La Atención Temprana se define como el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, sus familias y entorno, orientadas a dar respuesta lo más pronto posible y con carácter integral a las necesidades derivadas de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos. (art. 2)

En el marco de la responsabilidad pública, la Atención Temprana tiene naturaleza mixta e interdisciplinar, interviniendo componentes sanitarios, educativos y sociales que recaen respectivamente en las competencias de los sistemas de salud, educativo y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma. (art. 2)

Artículo 3: reducción de deficiencias y optimización del desarrollo

Entre los objetivos específicos figuran evitar o reducir deficiencias secundarias, reducir los efectos de una deficiencia sobre el niño considerado en su globalidad, y optimizar en la medida de lo posible el desarrollo del niño o de la niña mediante la intervención temprana. (art. 3)

Otro objetivo específico consiste en introducir mecanismos de compensación y adaptación a necesidades específicas, así como atender y cubrir las necesidades y demandas de la familia y el entorno en el que vive el niño, entendido este en su extensión humana y física. (art. 3)

Artículo 4: definición de personas destinatarias

Son personas destinatarias de la Atención Temprana los niños y niñas de 0 a 6 años de edad que presentan trastornos en el desarrollo, entendidos como desviaciones significativas causadas por acontecimientos de salud o relación que comprometen su evolución biológica, psicológica y social. (art. 4)

El artículo distingue entre niños y niñas en situación de riesgo biológico, vinculado a hechos pre, peri o posnatales, y en situación de riesgo psicosocial, entendida como condiciones sociales poco favorecedoras que pueden alterar el proceso madurativo del menor. (art. 4)

Artículo 5: nivel primario y secundario de intervención

El nivel primario incluye actuaciones tendentes a evitar condiciones que puedan llevar a deficiencias, mientras que el nivel secundario incluye actuaciones dirigidas a detectar y diagnosticar precozmente la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo o el riesgo de padecerlos. (art. 5)

El nivel terciario incluye actuaciones dirigidas a eliminar o reducir las consecuencias negativas de deficiencias, trastornos o disfunciones, mediante intervenciones habilitadoras, rehabilitadoras, terapéuticas y de respuesta a las necesidades familiares y del entorno del niño o niña. (art. 5)

Artículo 6: interés superior del niño y universalidad

La intervención debe garantizar en todas sus actuaciones el interés superior del niño o la niña, y las Administraciones públicas vascas garantizarán el derecho a la atención temprana integral de todos los residentes de 0 a 6 años, sin exclusión alguna. (art. 6)

El principio de voluntariedad implica que el acceso, seguimiento y cese en la prestación de servicios sea siempre voluntario, mientras que la coordinación exige mecanismos entre sistemas y la calidad requiere estándares esenciales garantizados por los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. (art. 6)

No confundir

  • Frente al nivel primario, centrado en evitar condiciones de riesgo, y al secundario, orientado a detección y diagnóstico precoz, el nivel terciario se distingue por su carácter habilitador y rehabilitador, dirigido a eliminar o reducir consecuencias negativas ya observadas en el desarrollo del niño o niña. (art. 5)

Trampas de examen

  • Un error frecuente es identificar el objeto del Decreto, que consiste en regular la intervención integral estableciendo elementos de ordenación, con la definición de la Atención Temprana propiamente dicha, que se recoge de forma separada en el artículo siguiente como conjunto de intervenciones. (art. 1)
  • Es un error pensar que la Atención Temprana depende solo del sistema sanitario; el Decreto establece que tiene naturaleza mixta e interdisciplinar, interviniendo componentes sanitarios, educativos y sociales que recaen en las competencias de los tres sistemas correspondientes de forma conjunta. (art. 2)
  • No debe confundirse la situación de riesgo biológico, vinculada a hechos pre, peri o posnatales como prematuridad o bajo peso, con la situación de riesgo psicosocial, que se refiere a condiciones sociales poco favorecedoras como falta de cuidados o maltrato, ambas contempladas separadamente. (art. 4)
  • Un error común es pensar que los niveles primario, secundario y terciario se aplican de forma secuencial estricta por edad; en realidad son perspectivas preventiva y asistencial que los tres sistemas desarrollan simultáneamente según la fase de detección o tratamiento requerida. (art. 5)
  • Aunque el acceso, seguimiento y cese en la prestación de servicios sea siempre voluntario, esto no exime a las Administraciones públicas vascas de su responsabilidad, ya que su actuación es subsidiaria respecto de la responsabilidad básica de los padres, tutores y guardadores. (art. 6)

Chuleta final

  • Regular la intervención integral en Atención Temprana en Euskadi, prestada en el marco de la responsabilidad pública, estableciendo elementos fundamentales de ordenación de un modelo coordinado entre sistemas implicados. (art. 1)
  • La Atención Temprana se dirige a la población infantil de 0 a 6 años, así como a sus familias y al entorno, desde una perspectiva interdisciplinar sanitaria, educativa y social integrada. (art. 2)
  • Los componentes sanitarios, educativos y sociales de la Atención Temprana recaen respectivamente en las competencias de los sistemas de salud, educativo y de servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 2)
  • Evitar deficiencias secundarias, reducir sus efectos, optimizar el desarrollo, introducir mecanismos de compensación y adaptación, y atender las necesidades de la familia y el entorno son los objetivos específicos fijados por la norma. (art. 3)
  • Los niños y niñas en riesgo de padecer trastornos se clasifican en riesgo biológico, ligado a factores pre, peri o posnatales, y riesgo psicosocial, ligado a condiciones sociales poco favorecedoras como falta de cuidados adecuados. (art. 4)
  • Primario para evitar condiciones de riesgo, secundario para detectar y diagnosticar precozmente, y terciario para eliminar o reducir consecuencias negativas mediante intervención habilitadora y rehabilitadora dirigida al niño, la familia y el entorno. (art. 5)
  • Interés superior del niño, universalidad, igualdad y equidad, integración social, coordinación, atención integral, diálogo y participación, voluntariedad y subsidiariedad, interdisciplinariedad, proximidad, calidad y sostenibilidad configuran los principios rectores de la actuación administrativa en Atención Temprana. (art. 6)
  • Para garantizar la adecuación de las intervenciones y la optimización de los recursos, las Administraciones públicas vascas deben actuar de forma coordinada entre los sistemas de salud, educativo y de servicios sociales mediante protocolos básicos de derivación e intercambio. (art. 6)

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el Decreto de Atención Temprana?

El Decreto regula la intervención integral en Atención Temprana prestada en el marco de la responsabilidad pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo elementos fundamentales de ordenación de un modelo coordinado entre los sistemas implicados en su prestación. (art. 1)

¿Quiénes son destinatarios de la Atención Temprana?

Son destinatarios los niños y niñas de 0 a 6 años de edad que presentan trastornos en el desarrollo o se encuentran en situación de riesgo biológico o psicosocial de padecerlos, según delimita expresamente el artículo correspondiente del Decreto. (art. 4)

¿Qué distingue al nivel terciario de los demás niveles?

El nivel terciario se distingue por incluir actuaciones dirigidas a eliminar o reducir las consecuencias negativas de las deficiencias, trastornos o disfunciones observadas, mediante intervención habilitadora, rehabilitadora y terapéutica, a diferencia del nivel primario preventivo y del secundario diagnóstico. (art. 5)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.