Tema canónico · arts. 14-19
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA ATENCIÓN TEMPRANA
Ficha y tests de PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA ATENCIÓN TEMPRANA
Lo piden DFB TS (tema 42) · DFG TS (tema 33) · IFAS TS (tema 35). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El itinerario normativo parte de la aplicación supletoria de la Cartera de Prestaciones, sigue con los requisitos de acceso y la presentación de la solicitud, continúa con la propuesta y resolución que aprueba el Plan de Atención Personalizada, y concluye con las causas regladas de finalización del servicio y su seguimiento. (art. 14, art. 19)
Aplicación específica y supletoria del procedimiento
El procedimiento de intervención de los Equipos de Intervención en Atención Temprana se rige, con carácter específico, por las disposiciones establecidas en los artículos siguientes, que regulan expresamente los distintos trámites propios de esta prestación del sistema de servicios sociales. (art. 14)
En lo no previsto en las disposiciones específicas del procedimiento de Atención Temprana, resultan de aplicación supletoria las disposiciones procedimentales del Decreto que regule la Cartera de Prestaciones y Servicios de Servicios Sociales, así como los procedimientos específicos de acceso que establezcan las Diputaciones Forales. (art. 14)
Requisito de empadronamiento y domicilio fiscal
El acceso al servicio de los Equipos de Intervención en Atención Temprana exige que el niño o niña esté empadronado en el Territorio Histórico que provee el servicio a la fecha de la solicitud, además de tener el domicilio fiscal en ese mismo territorio. (art. 15)
Entre los requisitos de acceso se exige tener diagnosticado un trastorno físico, psíquico o sensorial en el desarrollo, o presentar riesgo de padecerlo por prematuridad, alteraciones congénitas, factores psico-sociales u otras causas, según valoración del Equipo de Valoración en Atención Temprana. (art. 15)
Dirección y personas legitimadas para solicitar
El acceso a la Atención Temprana de responsabilidad pública requiere solicitud previa presentada por los padres y las madres o representantes legales del niño o niña, dirigida a la Dirección de la que depende el Equipo de Valoración en Atención Temprana correspondiente. (art. 16)
La solicitud de acceso a la Atención Temprana debe acompañarse de documentación acreditativa, entre otra, del libro de familia, la representación legal en su caso, el empadronamiento, la identificación del solicitante extranjero y, cuando proceda, el formulario de derivación e informes técnicos, según se especifica en la ley. (art. 16)
Valoración y propuesta del Equipo de Valoración
Recibida la solicitud, el Equipo de Valoración en Atención Temprana valora las necesidades del niño o niña y de su familia y entorno, y eleva la propuesta de resolución al órgano correspondiente de la Dirección de la que dependa, pronunciándose sobre concesión o denegación. (art. 17)
Concedida la intervención en Atención Temprana, el acceso a la misma debe producirse en el plazo más breve posible y, como máximo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. (art. 17)
Contenido del área de atención al niño o niña
El área de atención al niño o niña dentro del Plan de Atención Personalizada define los servicios a prestar, así como su frecuencia y duración, entre los que se incluyen psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia, trabajo social, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional y educación social. (art. 18)
Todas las actuaciones integradas en el Plan de Atención Personalizada, ya se dirijan al niño o niña, a la familia, a la escuela o al entorno, deben diseñarse y prestarse siempre atendiendo a criterios de interdisciplinariedad entre los distintos profesionales implicados. (art. 18)
Finalización por edad límite o cumplimiento de objetivos
El servicio de intervención en Atención Temprana finaliza, entre otras causas, por superación de la edad límite de acceso y permanencia en el servicio por parte del niño o niña atendido, fijada en los seis años, o por cumplimiento de los objetivos del plan de atención personalizada. (art. 19)
En todos los casos de finalización de la atención se elabora un informe de derivación que explicita las intervenciones realizadas, su frecuencia y duración, los resultados alcanzados y las pautas de seguimiento recomendadas por el Equipo de Intervención en Atención Temprana. (art. 19)
No confundir
- La normativa distingue dos ritmos de finalización: cuando se debe a cumplimiento de objetivos o a superación de la edad límite el proceso se inicia con dos meses de antelación, mientras que ante voluntad de la familia o incumplimiento de normas el proceso se inicia de inmediato sin merma de calidad. (art. 19)
- La solicitud de acceso a la Atención Temprana admite distintas vías de presentación: directamente ante el Equipo de Valoración correspondiente, a través de los servicios sanitarios, educativos o sociales implicados, o telemáticamente, cuando los medios técnicos necesarios estén disponibles y debidamente asegurados. (art. 16)
Trampas de examen
- No debe confundirse la edad de acceso con la de permanencia: la ley fija en seis años tanto el límite superior para solicitar el servicio como la edad a partir de la cual se produce la superación de la edad límite que determina la finalización obligatoria de la atención. (art. 19)
- Es un error pensar que el servicio de Atención Temprana requiere copago o aportación económica: la norma establece expresamente que, cumplidos los requisitos de acceso, incluida la valoración favorable del Equipo de Valoración, el acceso a este servicio será gratuito para las familias. (art. 15)
- No basta con aportar el libro de familia para completar la solicitud: la documentación también debe incluir, entre otros, informes técnicos significativos para el objeto de la valoración, sin perjuicio de poder adjuntar en la primera cita informes complementarios médicos, sociales, psicológicos o pedagógicos. (art. 16)
- No es correcto pensar que la resolución de concesión se limita a autorizar el servicio de forma genérica: la Dirección competente debe indicar en la propia resolución el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana que prestará efectivamente el servicio al niño o niña. (art. 17)
- Un cambio de domicilio que obligue a cambiar de Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana durante el periodo de 0 a 6 años no debe tramitarse como una nueva alta, ya que la norma establece que no se considerará alta, sino derivación, siguiendo los protocolos correspondientes. (art. 19)
Chuleta final
- Regla mnemotécnica: primero se aplican las disposiciones específicas de los artículos 14 a 19; solo si algo no está previsto en ellas se acude, de forma supletoria, a las disposiciones procedimentales del Decreto de la Cartera de Prestaciones y Servicios de Servicios Sociales y a las normas forales. (art. 14)
- Para recordar los requisitos de acceso, piensa en tres bloques: edad de 0 a 6 años; vínculo territorial mediante empadronamiento, como estar empadronada a la fecha de la solicitud en el Territorio Histórico que provea el servicio; y necesidad clínica valorada por el Equipo de Valoración. (art. 15)
- Clave rápida: acceso gratuito. Una vez el Equipo de Valoración certifica que el niño o niña precisa servicios en Atención Temprana correspondiente al Territorio Histórico, la ley dispone que el acceso a este servicio será gratuito para la familia, sin coste económico añadido. (art. 15)
- Recuerda las vías de presentación de la solicitud: directamente ante el Equipo de Valoración en Atención Temprana que corresponda, ante los servicios sanitarios, educativos o sociales implicados que la remitirán a la Dirección competente, o telemáticamente cuando existan medios técnicos disponibles. (art. 16)
- Fórmula para memorizar el plazo de acceso: concedida la intervención, el acceso debe producirse en el plazo más breve posible y, como tope máximo, en un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión del servicio. (art. 17)
- Para memorizar las áreas del Plan de Atención Personalizada piensa en niño, familia, escuela y entorno; el área de atención al niño o niña define los servicios que deben prestarse, así como la frecuencia y duración de cada uno de ellos. (art. 18)
- Recuerda que la finalización por voluntad de la familia no es libre y absoluta: la voluntad expresa de los padres y las madres o personas tutoras debe producirse en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente, protegiendo los derechos del niño o niña. (art. 19)
- Para ubicar dónde recoger el modelo normalizado de solicitud, recuerda los puntos de referencia legal, entre ellos los servicios de atención a la infancia del Sistema Vasco de Salud, los centros educativos, los Servicios Sociales de Base y las escuelas infantiles de Haurreskolak. (art. 16)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar el acceso a la Atención Temprana?
Pueden solicitar el acceso a la Atención Temprana de responsabilidad pública los padres y las madres o, en su caso, los representantes legales del niño o niña que requiera dicha atención, dirigiendo la solicitud a la Dirección de la que depende el Equipo de Valoración correspondiente. (art. 16)
¿Qué ocurre si el niño o niña cambia de domicilio durante la atención?
Cuando un cambio de domicilio u otra circunstancia obliga a cambiar de Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana durante el periodo de 0 a 6 años, dicho tránsito no se considera alta, sino derivación, debiendo seguirse los protocolos establecidos al efecto para garantizar la continuidad. (art. 19)
¿Cuánto tiempo hay para acceder al servicio tras la resolución de concesión?
Una vez notificada la resolución de concesión del servicio de intervención en Atención Temprana, el acceso efectivo debe producirse en el plazo más breve posible y, en todo caso, como máximo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación. (art. 17)