Tema canónico · arts. 20-25
CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA
Ficha y test de estudio oficial: CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCIÓN TEMPRANA.
Lo piden DFB TS (tema 42) · DFG TS (tema 33) · IFAS TS (tema 35). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 20 define los CDIAT; el 21 regula su régimen de autorización, registro, homologación e inspección; el 22 sus requisitos de personal; el 23 los requisitos materiales; el 24 los requisitos funcionales y documentación; y el 25 los criterios adicionales de homologación para centros privados que deseen integrarse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 20, art. 21, art. 22, art. 23, art. 24, art. 25)
Qué son los CDIAT
Los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana constituyen las estructuras donde se ubican los Equipos de Intervención en Atención Temprana, que ejecutan sus intervenciones en colaboración y coordinación con el Equipo de Valoración en Atención Temprana del Territorio Histórico donde se ubique el centro. (art. 20)
El Capítulo IV se aplica a todos los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana del País Vasco, tanto a los de responsabilidad pública (gestión pública, concertada, contratada o convenida) como a los de titularidad y gestión privada no integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 20)
Actuaciones administrativas sobre los CDIAT
Los CDIAT quedan sujetos a las actuaciones administrativas de autorización, registro, homologación e inspección, atendiendo a la naturaleza pública o privada de la entidad titular de los mismos, en los términos previstos en la Ley 12/2008 de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo reglamentario. (art. 21)
La homologación previa es requisito preceptivo para que un CDIAT privado pueda ser concertado, contratado o convenido en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, pero dicha homologación no otorga el derecho a exigir ni la concertación, ni la contratación, ni el convenio del servicio. (art. 21)
Equipo mínimo de Intervención en Atención Temprana
Cada Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana debe contar con un Equipo de Intervención en Atención Temprana compuesto como mínimo por personas profesionales con la titulación o cualificación adecuada para ejercer, al menos, tres de las funciones de psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia y trabajo social. (art. 22)
Cada Equipo de Intervención en Atención Temprana se coordinará y solicitará el apoyo de profesionales del ámbito sanitario, educativo y social, entre ellos pediatras, personal de salud mental infanto juvenil, tutores de Educación Infantil y Primaria, educadores de Escuelas Infantiles y trabajadores sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 22)
Accesibilidad exigida a los CDIAT
Los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana serán totalmente accesibles externa e internamente conforme a la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad, en particular, el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de accesibilidad de entornos y edificaciones. (art. 23)
El Centro contará con espacios de Atención Especializada para la intervención y tratamiento correspondiente a las áreas de intervención terapéutica, incluyendo estancias para la intervención terapéutica: psicología, logopedia, fisioterapia y psicomotricidad, además de estancias para profesionales técnicos y reuniones técnicas. (art. 23)
Técnico de referencia y trabajo interdisciplinar
Cada niño o niña y su familia tendrá asignado un técnico o técnica de referencia, asignación que será comunicada a la familia indicando el nombre de la persona profesional asignada, en el marco de un trabajo interdisciplinar de todo el equipo profesional del centro. (art. 24)
Los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana deberán disponer de documentación obligatoria, entre ella reglamento de régimen interno, carta de derechos y deberes, tablón de anuncios, programación y memoria anual, expediente personal de cada niño o niña, protocolos de atención, libro de reclamaciones, plan de evacuación y póliza de seguros. (art. 24)
Requisitos generales para la homologación
Para ser homologados, los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana dependientes de entidades privadas deberán cumplir, además de los requisitos materiales, funcionales y de personal, los criterios de calidad, eficacia y coste económico y social establecidos en el artículo 25. (art. 25)
Entre los criterios de homologación figura la adecuación de sus objetivos y, en su caso, programas y actividades, a los objetivos y líneas de actuación del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como el cumplimiento de las mejoras sugeridas por la Administración en las funciones de inspección. (art. 25)
Trampas de examen
- Un error frecuente es pensar que la homologación de un CDIAT privado le otorga automáticamente derecho a ser concertado, contratado o convenido; sin embargo, la norma establece expresamente que dicha homologación no otorga el derecho a exigir ni la concertación, ni la contratación, ni el convenio del servicio. (art. 21)
- Es un error asumir que el Equipo de Intervención debe incluir profesionales de las cinco disciplinas listadas; el Decreto exige, como mínimo, personas profesionales con la titulación o cualificación adecuada para el ejercicio de, al menos, tres de las cinco funciones enumeradas: psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia y trabajo social. (art. 22)
- No es correcto pensar que las exigencias del Capítulo IV solo afectan a los centros integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; el artículo 20 dispone que estas disposiciones se aplicarán a todos los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, incluidos los de titularidad y gestión privada no integrados en dicho Sistema. (art. 20)
- No es una recomendación sino una obligación: cada niño o niña y su familia tendrá asignado un técnico o técnica de referencia, y dicha asignación deberá comunicarse expresamente a la familia con indicación del nombre de la persona profesional de referencia asignada, sin que quepa omitir este trámite. (art. 24)
- Conviene no confundir autorización con homologación: mientras que la autorización habilita el funcionamiento del centro conforme al Decreto 40/1998, la homologación es un requisito adicional y distinto, exigido para integrarse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, debiendo cumplirse para obtenerla los criterios de calidad, eficacia y coste económico y social del artículo 25. (art. 21)
Chuleta final
- Memoriza las cinco funciones profesionales de las que el Equipo de Intervención debe cubrir al menos tres: psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia y trabajo social, cualificación exigida junto con formación especializada en Atención Temprana o experiencia especializada equivalente. (art. 22)
- Recuerda las cuatro actuaciones administrativas a las que están sujetos los CDIAT: autorización, registro, homologación e inspección, aplicables atendiendo a la naturaleza pública o privada de la entidad titular de los mismos, conforme a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales. (art. 21)
- Los CDIAT deben disponer de reglamento de régimen interno, carta de derechos y deberes, tablón de anuncios, programación anual, memoria anual, expediente personal, protocolos de atención, libro de reclamaciones, plan de evacuación y póliza de seguros: diez documentos obligatorios que conviene memorizar en orden. (art. 24)
- Recuerda las tres zonas que debe contemplar el centro: administración, atención especializada (con estancias para intervención terapéutica en psicología, logopedia, fisioterapia y psicomotricidad) y servicios generales, que incluyen recepción, espera, aseos, archivo y almacén de materiales. (art. 23)
- Para homologarse, un CDIAT privado debe acreditar la adecuación de sus objetivos, programas y actividades a la planificación del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y el cumplimiento de las mejoras sugeridas por la Administración en sus funciones de inspección, conforme al artículo 38.1 e) del Decreto 40/1998. (art. 25)
- Fija en la memoria que los CDIAT deben ser totalmente accesibles, tanto externa como internamente, conforme a la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad y su normativa de desarrollo, incluido el Decreto 68/2000 sobre condiciones de accesibilidad de entornos urbanos y edificaciones. (art. 23)
- Fija la idea clave: un CDIAT es la estructura física donde se ubica el Equipo de Intervención en Atención Temprana, que ejecuta sus intervenciones en colaboración y coordinación con el Equipo de Valoración en Atención Temprana del Territorio Histórico correspondiente. (art. 20)
- Recuerda que las personas profesionales deberán trabajar con criterios de interdisciplinariedad y que un miembro del equipo ejercerá especiales funciones de responsabilidad, dirección, representación y coordinación técnica, función que puede coincidir o no con la dirección en la gestión y administración del centro. (art. 24)
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre autorización y homologación de un CDIAT?
La autorización habilita el funcionamiento del centro conforme al Decreto 40/1998; la homologación es un requisito adicional que deben cumplir los centros privados para integrarse en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, exigiéndoseles para obtenerla criterios de calidad, eficacia y coste económico y social. (art. 21)
¿Cuántas funciones profesionales mínimas debe cubrir el Equipo de Intervención?
El Equipo de Intervención en Atención Temprana debe estar compuesto, como mínimo, por personas profesionales con la titulación o cualificación adecuada para ejercer al menos tres de las cinco funciones previstas: psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia y trabajo social. (art. 22)
¿Qué documentación debe tener disponible un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana?
El centro debe disponer de reglamento de régimen interno, carta de derechos y deberes, tablón de anuncios, programación y memoria anual, expediente personal de cada niño o niña, protocolos de atención, libro de reclamaciones, plan de evacuación en caso de incendio y póliza de seguros. (art. 24)