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Tema canónico · arts. 7-13

MODELO DE INTERVENCIÓN INTEGRAL EN ATENCIÓN TEMPRANA

Ficha y tests de MODELO DE INTERVENCIÓN INTEGRAL EN ATENCIÓN TEMPRANA

5 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 42) · DFG TS (tema 33) · IFAS TS (tema 35). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El modelo coordina sistemas mediante órganos interinstitucionales y se estructura funcionalmente en EVAT, responsable de valoración, y EIAT, responsable de la intervención terapéutica interdisciplinar. (art. 11, art. 12, art. 13, art. 7, art. 8)

Artículo 7: naturaleza del modelo

El artículo 7 define la intervención integral como un modelo de carácter integral, interdisciplinar e integrador, dentro de la responsabilidad pública y con participación de tres componentes sistémicos. (art. 7)

El acceso a recursos de salud, educación y servicios sociales, así como sus acciones, debe planificarse coordinadamente según los protocolos de coordinación y derivación establecidos. (art. 7)

Artículo 8: creación de órganos

El artículo 8 establece una estructura de coordinación interinstitucional para garantizar colaboración y coordinación efectivas entre sistemas, integrada por el Consejo y la Comisión Técnica Interinstitucional. (art. 8)

Los dos órganos de coordinación interinstitucional previstos en el artículo 8 quedan adscritos al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales. (art. 8)

Artículo 9: funciones estratégicas

El Consejo Interinstitucional establece líneas estratégicas autonómicas y elabora la planificación anual de acciones, considerando previamente las recomendaciones y propuestas de la Comisión Técnica. (art. 9)

El Consejo adopta sus acuerdos por mayoría de dos tercios de los asistentes con derecho a voto y debe reunirse, como mínimo, una vez cada año. (art. 9)

Artículo 10: naturaleza y sede

La Comisión Técnica está integrada en la Administración autonómica y adscrita al departamento competente en servicios sociales, sin integrarse en su estructura jerárquica; su sede se sitúa en Vitoria-Gasteiz. (art. 10)

La Comisión Técnica analiza y evalúa las intervenciones para detectar disfunciones o necesidades nuevas, y eleva recomendaciones y propuestas al Consejo Interinstitucional de Atención Temprana. (art. 10)

Artículo 11: estructura funcional

El artículo 11 dispone que la Atención Temprana se estructura funcionalmente mediante dos clases de equipos: los Equipos de Valoración y los Equipos de Intervención en Atención Temprana. (art. 11)

La estructura funcional prevista utiliza expresamente las siglas EVAT para los equipos de valoración y EIAT para los Equipos de Intervención en Atención Temprana. (art. 11)

Artículo 12: EVAT territorial y público

Cada Territorio Histórico cuenta con un EVAT adscrito al departamento que determine su Diputación Foral, y ese equipo debe gestionarse siempre de forma pública directa. (art. 12)

El EVAT elabora el plan de atención personalizada y lo somete a la Dirección de la Diputación Foral correspondiente para su aprobación, realizando además los trámites previstos. (art. 12)

Artículo 13: atención terapéutica

Los EIAT prestan atención terapéutica interdisciplinar al niño o niña, a su familia y entorno, y desarrollan su labor en Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana. (art. 13)

El EIAT debe informar al EVAT de referencia sobre la evolución de los niños y niñas según las pautas y periodicidad que este señale, pudiendo formular propuestas adecuadas. (art. 13)

Trampas de examen

  • La coordinación entre sistemas busca complementariedad de intervenciones con el menor, la familia y el entorno, pero no permite que se produzca duplicidad de servicios. (art. 7)
  • Los acuerdos del Consejo Interinstitucional no se adoptan por mayoría simple: el artículo exige una mayoría de dos tercios de los miembros asistentes con derecho a voto. (art. 9)
  • Aunque la Comisión Técnica está adscrita al departamento competente en servicios sociales, el artículo precisa que no se integra en la estructura jerárquica de dicho departamento. (art. 10)
  • El EVAT no puede ser de gestión indirecta: el artículo 12 ordena expresamente que el Equipo de Valoración en Atención Temprana sea siempre de gestión pública directa. (art. 12)
  • El EIAT presta atención terapéutica interdisciplinar, mientras el EVAT actúa como responsable técnico territorial y formula la propuesta técnica de atención de cada niño o niña atendido. (art. 12, art. 13)

Chuleta final

  • Para recordar las primeras funciones del EVAT: acoge a niños, niñas y familias solicitantes, reúne información relevante y valora necesidades desde una perspectiva global y ecológica. (art. 12)
  • Secuencia del EVAT: elaborar el plan de atención personalizada, someterlo para aprobación, supervisarlo y evaluarlo con la periodicidad que corresponda. (art. 12)
  • La pauta funcional del EIAT comprende atender y tratar a la población infantil, acompañar y orientar a la familia, y trabajar estrechamente con profesionales de los tres sistemas. (art. 13)
  • Para memorizar las funciones iniciales del Consejo: fija las líneas estratégicas autonómicas y elabora la planificación anual de acciones desarrolladas dentro de ellas. (art. 9)
  • La Comisión Técnica supervisa la intervención integral y analiza su desarrollo para detectar disfunciones o necesidades nuevas, diseñando elementos de mejora continua de la calidad. (art. 10)
  • Los protocolos de coordinación y derivación ordenan la planificación coordinada de recursos y acciones de los tres sistemas implicados en la Atención Temprana. (art. 7)
  • El EVAT integra profesionales de los ámbitos sanitario, educativo y social, y todas sus personas profesionales deben contar con formación y experiencia en Atención Temprana. (art. 12)
  • Los EIAT desarrollan su labor en Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana, que han de cumplir los requisitos de autorización y homologación regulados en el Decreto. (art. 13)

Preguntas frecuentes

¿Qué sistemas participan en el modelo integral?

Participan componentes sanitarios, educativos y sociales. La coordinación comprende específicamente las actuaciones de los sistemas de salud, educativo y de servicios sociales. (art. 7)

¿Dónde puede reunirse la Comisión Técnica?

La Comisión Técnica tiene sede en las dependencias del departamento competente situadas en Vitoria-Gasteiz, aunque puede celebrar sesiones en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma. (art. 10)

¿Qué servicios puede ofrecer un EIAT?

El EIAT puede ofrecer psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia, trabajo social, psicopedagogía, psicología, terapia ocupacional, educación social y otros servicios adecuados al desarrollo infantil. (art. 13)

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