Tema canónico · arts. 1-9
DISPOSICIONES GENERALES
Ficha y tests de DISPOSICIONES GENERALES
Lo piden DFG TS (tema 49) · IFBS Infancia (tema 32) · IFBS TS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los municipios o mancomunidades que superen 20.000 habitantes deben disponer al menos de un recurso de acogida; las Diputaciones Forales cubren municipios menores no mancomunados y garantizan acogida inmediata territorial. (art. 8)
Ámbito material y territorial
El artículo 1 aplica el régimen a recursos de acogida ubicados en la CAPV para mujeres víctimas de maltrato doméstico, cualquiera que sea la titularidad pública o privada del recurso. (art. 1)
A efectos del Decreto, el maltrato doméstico comprende violencia física, psíquica, sexual u otra ejercida en una relación familiar o afectiva actual o previa para someter, dominar y mantener autoridad y poder. (art. 1)
Acogida inmediata
Los servicios de acogida inmediata son recursos de corta estancia disponibles las veinticuatro horas todos los días del año, destinados a recibir con inmediatez y valorar necesidades antes de derivar. (art. 2)
El artículo 2 prevé un centro de recuperación e integración social con protección social de alta intensidad para mujeres y familiares con necesidades especiales vinculadas a problemática social múltiple. (art. 2)
Alojamiento para unidad dependiente
Uno de los objetivos es facilitar alojamiento temporal a mujeres obligadas o necesitadas de abandonar su domicilio por maltrato, así como a hijos, hijas o personas adultas dependientes a su cargo. (art. 3)
Los recursos deben garantizar la seguridad física y psíquica de las personas atendidas y mantener confidencial la ubicación, salvo respecto de agentes judiciales o policiales que ejerzan protección. (art. 3)
Prevención de riesgos
El principio de prevención exige evitar la reproducción de situaciones de maltrato o de riesgo de maltrato tanto en mujeres acogidas como en menores y personas adultas dependientes de su unidad convivencial. (art. 4)
Entre los principios rectores figura la participación de las personas acogidas en el funcionamiento general del recurso, junto con la promoción de su autonomía personal. (art. 4)
Mujeres destinatarias
Pueden ser atendidas las mujeres mayores de edad o menores emancipadas que necesiten protección y alojamiento temporal urgente tras abandonar su domicilio o alojamiento habitual por maltrato doméstico. (art. 5)
También pueden ser atendidas las personas dependientes de la mujer acogida, incluidos hijos, hijas o personas adultas dependientes, siempre que pertenezcan a la misma unidad convivencial. (art. 5)
Permanencia de la unidad convivencial
Las personas acogidas tienen derecho a que todos los miembros acogidos de su unidad convivencial permanezcan juntos y sean atendidos en el mismo recurso. (art. 6)
Las personas acogidas tienen derecho a formalizar por escrito su solicitud de recurso y a recibir una respuesta igualmente escrita en un plazo máximo de cinco días naturales. (art. 6)
Reserva de dirección y teléfono
Las personas acogidas deben mantener en el anonimato la dirección y el teléfono del recurso, utilizando como referencia el servicio social de base o la entidad responsable cuando otras instituciones soliciten domicilio. (art. 7)
Entre los deberes específicos figura cumplir el plan individual o familiar de atención que elaboren los servicios sociales de referencia durante la estancia en el recurso. (art. 7)
Competencia del Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco pondrá experimentalmente en funcionamiento el centro de recuperación e integración social de alta intensidad destinado a mujeres y familiares con necesidades especiales asociadas. (art. 8)
La Comisión de Seguimiento del Grupo Técnico Interinstitucional asume la coordinación interinstitucional, los protocolos cuando intervengan varias administraciones y el seguimiento del cumplimiento de las actuaciones previstas. (art. 8)
Sujeción a actuaciones administrativas
Los recursos de acogida para víctimas de maltrato doméstico quedan sujetos a las actuaciones administrativas previstas en el Decreto 40/1998 sobre autorización, registro, homologación e inspección de servicios sociales. (art. 9)
Los recursos privados que pretendan homologarse deben cumplir los criterios establecidos en el anexo IV del Decreto, conforme a la regla específica del artículo 9. (art. 9)
Trampas de examen
- La definición normativa no se limita a la violencia física: incluye expresamente violencia psíquica, sexual o de otra índole cuando se ejerce contra la mujer en el ámbito relacional indicado. (art. 1)
- El servicio de acogida inmediata es de corta estancia y su función incluye valorar necesidades antes de la derivación; no se configura como recurso ordinario de media o larga estancia. (art. 2)
- La ubicación de los recursos debe ser confidencial, pero esta garantía no excluye a los agentes públicos judiciales o policiales que deban desempeñar funciones de protección. (art. 3)
- El derecho a permanecer juntos se reconoce respecto de los miembros de la unidad convivencial que estén acogidos; el precepto no formula una regla autónoma para personas no acogidas. (art. 6)
- La obligación de responder por daños en las dependencias del recurso se vincula expresamente a daños intencionados o causados por negligencia grave, no a cualquier daño sin matiz. (art. 7)
Chuleta final
- Los requisitos materiales y funcionales de los tres tipos de recurso se aplican independientemente de que la titularidad sea pública o privada, según remisión a sus respectivos anexos. (art. 2)
- Los recursos deben promover la autonomía personal mediante asesoramiento, información y acompañamiento, facilitando además el acceso de las personas atendidas a los recursos de apoyo más idóneos. (art. 3)
- La atención y protección de hijas e hijos debe garantizar sus derechos, bienestar y desarrollo integral, atendiendo en todo caso al interés superior de niños, niñas y adolescentes. (art. 4)
- Se consideran menores a cargo las personas menores sujetas a patria potestad, tutela, curatela o guarda de la mujer acogida en los supuestos y condiciones que determina el artículo. (art. 5)
- Entre los derechos específicos está el de cesar por voluntad propia en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro. (art. 6)
- Las personas acogidas no pueden permitir el acceso al recurso de personas ajenas al servicio o al personal autorizado, salvo autorización expresa de quienes sean responsables del recurso. (art. 7)
- Diputaciones, ayuntamientos y mancomunidades pueden acceder a la reserva de viviendas de protección oficial destinada a entidades locales para crear equipamientos sociales propios de su competencia. (art. 8)
- Para obtener autorización administrativa, los recursos privados deben cumplir requisitos materiales y funcionales de los capítulos II, III y IV, sin perjuicio de las excepciones transitorias previstas. (art. 9)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe garantizar acogida inmediata territorial?
Las Diputaciones Forales deben garantizar la existencia de un servicio de acogida inmediata para atender la demanda correspondiente a sus respectivos Territorios Históricos. (art. 8)
¿Qué derecho existe sobre los datos personales?
Las personas acogidas disponen específicamente del derecho a la confidencialidad y a la protección de sus datos de carácter personal durante la atención en los recursos regulados. (art. 6)
¿Se permiten animales en el recurso?
Como regla, las personas acogidas no deben tener animales en el recurso, con la excepción prevista para perros guía y otros casos excepcionales autorizados expresamente por la entidad responsable. (art. 7)