Tema canónico · arts. 10-20
REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA INMEDIATA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 1.ª · REQUISITOS FUNCIONALES
Ficha y test de estudio oficial: REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA INMEDIATA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 1.ª · RE...
Lo piden DFG TS (tema 49) · IFBS Infancia (tema 32) · IFBS TS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El itinerario funcional comprende derivación o acceso permitido, información inicial, valoración, resolución de ingreso, consentimiento escrito, estancia durante la valoración y finalización por alguna de las causas expresamente previstas. (art. 12, art. 13, art. 20)
Artículo 10: funcionamiento anual
El servicio de acogida inmediata tiene que mantenerse en funcionamiento todos los días del año, sin excluir fines de semana, festivos ni ningún otro periodo anual. (art. 10)
La accesibilidad exigida al servicio abarca las veinticuatro horas de cada día, configurando una atención que no queda limitada a un horario ordinario o administrativo. (art. 10)
Artículo 11: condiciones materiales de acceso
La solicitante debe encontrarse en alguna situación del artículo 5 y carecer de una vivienda alternativa segura, o no poder disponer inmediatamente de esa alternativa residencial. (art. 11)
El acceso a la acogida inmediata no puede condicionarse a que la mujer solicitante esté empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 11)
Artículo 12: paso previo no imprescindible
La acogida inmediata puede ser idónea como primera acogida, pero no constituye un trámite previo imprescindible para acceder a los pisos o centros previstos en el artículo 2. (art. 12)
La necesidad y el ingreso deben valorarse y resolverse en un máximo de cinco días naturales, y la aceptación de las condiciones e intervención profesional debe constar por escrito. (art. 12)
Artículo 13: duración mínima funcional
Como regla, la estancia debe prolongarse durante el tiempo necesario para valorar el caso y derivarlo al recurso más idóneo, salvo renuncia voluntaria de la persona usuaria. (art. 13)
La estancia no puede superar ordinariamente treinta días hábiles, aunque el precepto permite rebasar ese límite temporal cuando concurra un supuesto excepcional. (art. 13)
Artículo 14: confidencialidad de localización
Debe impedirse la difusión de la dirección, el teléfono y cualquier otro dato que permita localizar o contactar con los pisos o módulos vinculados al servicio. (art. 14)
Las personas ajenas al personal autorizado no pueden acceder sin autorización expresa, y las acogidas tampoco pueden copiar sus llaves ni entregárselas a otras personas. (art. 14)
Artículo 15: profesional de referencia
Cada persona usuaria debe contar en el servicio social de base correspondiente con un profesional referente encargado de evaluar sus necesidades y elaborar su plan de atención. (art. 15)
El servicio de acogida inmediata debe comunicar cuanto antes al servicio social de referencia tanto el ingreso de las personas acogidas como las actuaciones realizadas o todavía en curso. (art. 15)
Artículo 16: prestaciones mínimas iniciales
La cartera mínima incluye acogida inmediata, primera atención psicosocial, alojamiento, manutención y acompañamiento a las instancias sanitarias, policiales, judiciales u otras necesarias al comienzo. (art. 16)
Cuando no exista derivación a otro recurso de acogida, el personal, coordinado con el servicio social de base, debe orientar hacia los recursos sociales ajustados al perfil y necesidades. (art. 16)
Artículo 17: funciones de dirección
La persona responsable de la dirección supervisa al equipo, planifica su formación, vela por el reglamento, garantiza derechos y seguridad, establece coordinaciones y asume gestión y administración. (art. 17)
El servicio debe disponer de profesionales especializados, suficientes y adecuadamente cualificados para prestar atención psicosocial, acompañar, informar, coordinar gestiones y apoyar al servicio social de base. (art. 17)
Artículo 18: mantenimiento de dependencias
El servicio asume la obligación de conservar la totalidad de sus dependencias en condiciones adecuadas, tanto para su utilización efectiva como para su habitabilidad. (art. 18)
La garantía de mantenimiento no se limita a una zona concreta, pues el artículo la extiende expresamente a todas las dependencias integrantes del servicio de acogida inmediata. (art. 18)
Artículo 19: contenido del reglamento
Cada servicio debe disponer de un reglamento interno que incluya, entre otras materias enumeradas, objetivos, acceso, admisión y baja, plazas, convivencia, derechos, obligaciones y reclamaciones. (art. 19)
La copia del reglamento interno debe facilitarse antes del ingreso, y su entrega documental debe complementarse con información verbal dirigida a las personas usuarias. (art. 19)
Artículo 20: causas de finalización
La estancia finaliza por valoración y derivación, pérdida de requisitos, incumplimiento grave, alternativa de alojamiento o renuncia expresa, conforme a la enumeración del artículo. (art. 20)
Como regla, existe una semana para abandonar el servicio tras una causa de finalización; excepcionalmente, el incumplimiento referido al artículo 7.2.k) impone una salida inmediata. (art. 20)
Trampas de examen
- Es incorrecto exigir empadronamiento en la CAPV como requisito previo: el artículo 11 excluye expresamente esa necesidad para la mujer que solicita acceso a la acogida inmediata. (art. 11)
- No debe confundirse la idoneidad para una primera acogida con una obligación procedimental: puede accederse a pisos o centros sin pasar previamente por el servicio inmediato. (art. 12)
- El plazo máximo para valorar la necesidad y resolver, en su caso, el ingreso es de cinco días naturales, no de cinco días hábiles. (art. 12)
- Los treinta días del límite ordinario de estancia son hábiles y admiten supuestos excepcionales; no deben confundirse con los cinco días naturales de valoración e ingreso. (art. 13)
- Aunque el plazo general para abandonar el servicio es de una semana, la infracción vinculada al artículo 7.2.k) obliga a abandonar el piso inmediatamente. (art. 20)
Chuleta final
- Para memorizar los tiempos: accesibilidad durante veinticuatro horas, valoración y resolución en cinco días naturales, y estancia ordinaria no superior a treinta días hábiles. (art. 10, art. 12, art. 13)
- El acceso exige recordar dos elementos acumulados: hallarse en una situación descrita por el artículo 5 y carecer de vivienda alternativa segura o inmediatamente disponible. (art. 11)
- La entrada a las zonas residenciales debe pasar necesariamente por los servicios de información, orientación y asesoramiento integrados en el propio servicio de acogida inmediata. (art. 12)
- El consentimiento escrito puede formalizarse en el momento del ingreso o antes, y comprende condiciones organizativas y convivenciales, intervención profesional y valoración coordinada de necesidades. (art. 12)
- Las medidas de seguridad se concentran en confidencialidad de localización, referencia institucional de contacto, control de accesos, prohibición de copiar o prestar llaves y cobertura mediante seguro. (art. 14)
- Las usuarias cuentan con un profesional referente en el servicio social de base, mientras el recurso debe comunicar con la mayor brevedad el ingreso y las actuaciones realizadas o pendientes. (art. 15)
- El contenido mínimo se recuerda mediante cuatro ejes iniciales: acogida y atención psicosocial, acompañamiento necesario, alojamiento y manutención, y conexión con el servicio social de base. (art. 16)
- La estructura personal reúne tres piezas: una persona responsable de dirección, un equipo técnico multidisciplinar suficiente y cualificado, y turnos que aseguren atención permanente durante todo el año. (art. 17)
Preguntas frecuentes
¿Puede acceder una mujer no empadronada en la CAPV?
Sí. El empadronamiento en la CAPV no es necesario para acceder, sin perjuicio de las reglas de colaboración institucional y financiación cuando la solicitante sí esté empadronada. (art. 11)
¿Cómo se accede a la zona residencial?
El acceso residencial debe producirse necesariamente mediante los servicios de información, orientación y asesoramiento propios del recurso, que además proporcionan la primera atención e información procedimental. (art. 12)
¿Cuándo termina la estancia?
Termina cuando concurre alguna causa enumerada: conclusión de la valoración y derivación, pérdida de requisitos, incumplimiento grave, existencia de alojamiento alternativo o renuncia expresa de la interesada. (art. 20)