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Tema canónico · arts. 21-27

REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA INMEDIATA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 2.ª · REQUISITOS MATERIALES

Ficha y test de estudio oficial: REQUISITOS DE LOS SERVICIOS DE ACOGIDA INMEDIATA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 2.ª · RE...

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Lo piden DFG TS (tema 49) · IFBS Infancia (tema 32) · IFBS TS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La sección distribuye los requisitos así: ubicación en el artículo 21; modalidades organizativas en el 22; dependencias de acceso y apoyo en el 23; pisos en el 24; módulos de habitaciones en el 25; seguridad en el 26; y accesibilidad en el 27. (art. 22)

Artículo 21: emplazamiento urbano

El servicio de acogida inmediata debe emplazarse en un núcleo urbano que preserve la discreción de la identidad de las personas acogidas. Además, la ubicación debe reunir condiciones de seguridad y salubridad y disponer de alrededores bien iluminados. (art. 21)

La ubicación debe contar, a proximidad, con transportes públicos. Su finalidad es facilitar tanto el acceso a los equipamientos sanitarios como al conjunto de los servicios comunitarios, por lo que la proximidad del transporte constituye un requisito material expresamente previsto. (art. 21)

Artículo 22: estructura básica

El servicio de acogida inmediata debe contar simultáneamente con servicios de acceso, apoyo y acompañamiento y con una zona residencial. Esta estructura dual constituye el presupuesto organizativo común a las modalidades posteriores previstas en el artículo. (art. 22)

Puede concentrar todos sus servicios y dependencias en un mismo edificio reservado para ese uso, preferentemente con acceso diferenciado para la zona residencial, o separar los servicios de acceso, valoración, orientación y apoyo de la zona residencial en otros edificios. (art. 22)

Artículo 23: administración y atención especializada

Las dependencias de acceso, valoración, orientación y apoyo deben incluir una zona de administración que preserve confidencialmente la información de las personas usuarias y una zona de atención especializada con despacho o sala privada para entrevistas y consultas. (art. 23)

Estas dependencias también deben disponer de una zona de actividades y de una sala de juegos infantiles. Para las zonas recreativas, el artículo exige las condiciones de seguridad previstas en la Ley 3/2005, de 18 de febrero. (art. 23)

Artículo 24: capacidad de los pisos

Cada piso de acogida inmediata puede tener como máximo cinco plazas, incluyendo personas adultas, niños, niñas y adolescentes. Dentro de ese límite, normalmente puede ser ocupado por un máximo de dos unidades convivenciales, con la excepción prevista para unidades unipersonales. (art. 24)

Los pisos deben reunir condiciones de vivienda ordinaria, incluir salón comedor, cocina, habitaciones, baño y aseo, y disponer de elementos protectores para evitar riesgos en niños y niñas, como protectores de tomas de corriente y esquinas. (art. 24)

Artículo 25: capacidad de los módulos

La zona residencial organizada en módulos puede contar con un máximo de veinticuatro plazas, distribuidas en módulos de habitaciones dobles e individuales. Cada módulo tiene una capacidad máxima de ocho personas y debe mantener reunidos a los miembros de una unidad familiar. (art. 25)

Los módulos deben disponer de habitaciones individuales o dobles y cuarto de baño; cada habitación puede incorporar una cuna. Además, cada módulo debe contar con un cuarto de baño por cada cuatro personas usuarias, junto con calefacción segura y ventanas exteriores en cada habitación. (art. 25)

Artículo 26: alarmas y puertas

Las zonas de servicios y residenciales deben disponer de teléfonos, telealarma u otros dispositivos que permitan solicitar ayuda inmediata ante riesgos para la vida o integridad física. Los pisos y la entrada a los módulos requieren puerta blindada o de seguridad. (art. 26)

Las zonas destinadas a servicios deben contar con detectores de humo, extintores y plan de evacuación. Los pisos de acogida inmediata y los módulos de habitaciones también deben disponer, como mínimo, de detectores de humo y extintores. (art. 26)

Artículo 27: accesibilidad general

Los servicios de acogida inmediata deben ser accesibles y no pueden presentar barreras arquitectónicas ni de comunicación. La accesibilidad de las zonas destinadas a servicios se vincula a los requisitos establecidos para edificios de uso público en la normativa vigente. (art. 27)

El artículo considera accesibles los servicios cuando el cuatro por ciento del total de plazas residenciales existentes en las zonas residenciales del Territorio Histórico cumple los requisitos de accesibilidad aplicables a viviendas reservadas o destinadas a personas con discapacidad. (art. 27)

Trampas de examen

  • El límite ordinario de cada piso es de cinco plazas, pero el artículo establece una excepción para unidades familiares de más de cinco miembros: el piso debe acogerlas íntegramente y deben adoptarse las medidas extraordinarias necesarias. (art. 24)
  • El máximo general de ocho personas por módulo no impide acoger a una unidad familiar de más de ocho miembros. En ese caso, el módulo debe incluir a todas las personas integrantes y se adoptarán medidas extraordinarias. (art. 25)
  • En los pisos, las llaves de las habitaciones protegen la intimidad de las unidades convivenciales. En los módulos, las habitaciones también tienen llave, pero por razones de seguridad el personal debe disponer de una llave que permita acceder a cualquiera de ellas. (art. 25)
  • El plan de evacuación se exige expresamente para las zonas destinadas a servicios junto con detectores de humo y extintores. Para pisos y módulos, el artículo menciona detectores de humo y extintores, sin incluir expresamente el plan en esa enumeración. (art. 26)
  • Cuando todos los servicios se ubican en un mismo edificio reservado, la zona residencial debe disponer preferentemente de acceso diferenciado del resto de servicios. El texto formula esta separación como preferencia, no como regla absoluta en esa modalidad. (art. 22)

Chuleta final

  • Memoriza la cifra cinco: cada piso de acogida inmediata tiene una capacidad máxima de cinco plazas, contando conjuntamente personas adultas, niños, niñas y adolescentes. (art. 24)
  • Memoriza las cifras veinticuatro y ocho: la zona residencial modular admite como máximo veinticuatro plazas y cada módulo puede tener como máximo ocho personas. (art. 25)
  • En los módulos, la proporción exigida es un cuarto de baño por cada cuatro personas usuarias. Esta relación aparece expresamente entre las condiciones de sus instalaciones. (art. 25)
  • La cifra de accesibilidad residencial es el cuatro por ciento del total de plazas existentes en las zonas residenciales de los servicios de acogida inmediata en el Territorio Histórico. (art. 27)
  • Los teléfonos, la telealarma u otros dispositivos de alarma permiten solicitar ayuda inmediata ante situaciones de riesgo para la vida o la integridad física de las personas acogidas. (art. 26)
  • Cada habitación de los módulos debe contar con una ventana al exterior y con un sistema de calefacción que no exponga a las personas usuarias a fuentes de calor capaces de producir quemaduras por contacto. (art. 25)
  • La zona de atención especializada debe incluir un despacho o sala que garantice la privacidad de las entrevistas o consultas realizadas con las personas usuarias. (art. 23)
  • La zona de ubicación debe reunir condiciones de seguridad y salubridad y contar con alrededores bien iluminados, requisitos materiales específicos del emplazamiento. (art. 21)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir necesariamente el servicio?

Debe contar tanto con servicios de acceso, apoyo y acompañamiento como con una zona residencial. El artículo presenta ambos elementos como componentes necesarios del servicio de acogida inmediata. (art. 22)

¿Qué protección contra incendios se exige?

Las zonas de servicios deben contar con detectores de humo, extintores y plan de evacuación. Los pisos y módulos deben disponer de detectores de humo y extintores. (art. 26)

¿Cuándo se considera accesible el servicio?

Se considera accesible cuando las zonas de servicios cumplen los requisitos de accesibilidad para edificios de uso público y el cuatro por ciento de las plazas residenciales del Territorio Histórico cumple los requisitos específicos previstos para viviendas accesibles. (art. 27)

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