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Tema canónico · arts. 28-36

REQUISITOS DE LOS PISOS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 1.ª · REQUISITOS FUNCIONALES

Ficha y test de estudio oficial: REQUISITOS DE LOS PISOS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 1.ª · REQUISITOS FUNCI...

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Lo piden DFG TS (tema 49) · IFBS Infancia (tema 32) · IFBS TS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación encadena requisitos de acceso, solicitud e ingreso, duración, seguridad, intervención social, apoyos, mantenimiento, reglamento interno y finalización de la estancia. (art. 28, art. 36)

Artículo 28: condiciones acumulativas de acceso

La solicitante debe encontrarse en una situación del artículo 5, carecer de vivienda alternativa segura o inmediata y cumplir la condición relativa al empadronamiento. (art. 28)

La falta de empadronamiento en la CAPV permite la acogida inicial, aunque condiciona la permanencia al inicio de trámites para posibilitar el empadronamiento, con la excepción prevista. (art. 28)

Artículo 29: vías de acceso

La solicitud inicial corresponde al servicio social de base, pero fuera de su horario puede accederse mediante otros servicios públicos de urgencia cuando no sea idóneo el traslado inmediato. (art. 29)

El ingreso exige documentar el consentimiento previsto y entregar a la persona acogida la llave del piso y, cuando proceda, las llaves de sus habitaciones. (art. 29)

Artículo 30: límite temporal mínimo

El límite de estancia no puede ser anterior a la resolución de los procedimientos judiciales sobre el uso de la vivienda familiar, salvo solicitud de la propia usuaria. (art. 30)

Después de cuatro meses, el alojamiento puede cubrirse mediante otros recursos o programas si una nueva valoración lo aconseja; en caso contrario, cabe prorrogar el plazo inicial. (art. 30)

Artículo 31: confidencialidad de la localización

Las medidas de seguridad prohíben divulgar la dirección, el teléfono u otros datos de localización y obligan a facilitar como contacto una referencia institucional cuando deban comunicarse datos. (art. 31)

El piso restringe el acceso de personas no acogidas o no autorizadas, impide copias o cesiones de llaves y debe disponer de una póliza multiriesgo. (art. 31)

Artículo 32: profesional referente

Cada usuaria debe contar en el servicio social de base correspondiente con una persona profesional referente encargada de evaluar sus necesidades. (art. 32)

La persona profesional referente también asume la elaboración del plan individual o familiar de atención en los términos del decreto expresamente citado. (art. 32)

Artículo 33: programa y orientación

Las usuarias deben contar con un programa socioeducativo y de acompañamiento, además de recibir orientación del servicio social de base hacia recursos ajustados a sus necesidades. (art. 33)

Cuando el servicio social de base lo estime necesario y oportuno, las usuarias pueden acceder a recursos de transición, especialmente pisos-puente por periodos renovables. (art. 33)

Artículo 34: conservación del recurso

El servicio debe prestar especial atención al mantenimiento, conservación y reparación de locales, instalaciones y mobiliario con la finalidad específica de evitar su deterioro. (art. 34)

Además de conservar y reparar los elementos del recurso, debe asegurarse periódicamente la limpieza y la desinfección del inmueble destinado a la acogida. (art. 34)

Artículo 35: contenido del reglamento

Cada piso debe disponer de un reglamento interno que incluya, entre otras materias, objetivos, acceso, admisión y baja, plazas, convivencia, derechos, obligaciones y reclamaciones. (art. 35)

La copia del reglamento interno debe proporcionarse antes del ingreso y su contenido también debe comunicarse verbalmente a las personas usuarias del piso. (art. 35)

Artículo 36: causas de finalización

La estancia finaliza por pérdida de condiciones de acceso, vencimiento del plazo, incumplimiento grave, existencia de alojamiento alternativo o renuncia expresa de la interesada. (art. 36)

Con carácter ordinario existe un plazo de dos semanas para abandonar el piso; si concurre el incumplimiento específico señalado, el abandono debe ser inmediato. (art. 36)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la falta de empadronamiento en la CAPV excluye automáticamente el acceso, pues el artículo permite expresamente una acogida inicial. (art. 28)
  • El acceso mediante servicios policiales se contempla fuera del horario de atención y cuando no resulte idóneo trasladar a la persona al servicio de acogida inmediata. (art. 29)
  • El transcurso de cuatro meses no extingue automáticamente la estancia: puede acudirse a otros recursos si la valoración lo aconseja o prorrogarse el plazo en caso contrario. (art. 30)
  • No toda persona ajena puede entrar en el piso: el acceso está prohibido salvo autorización expresa cuando no sea acogida ni forme parte del personal autorizado. (art. 31)
  • El incumplimiento grave figura como causa de finalización, pero la salida inmediata queda reservada al supuesto en que el incumplimiento se refiera al artículo 7.2.k). (art. 36)

Chuleta final

  • Para memorizar el acceso: situación comprendida en el artículo 5, ausencia de vivienda alternativa segura o disponible inmediatamente y requisito de empadronamiento aplicable. (art. 28)
  • La secuencia básica es solicitud mediante el servicio social de base, tramitación inmediata según la urgencia, evaluación posterior y atención conforme a un plan cuando proceda. (art. 29)
  • La fecha judicial sobre adjudicación del uso de la vivienda familiar opera como límite mínimo de estancia, excepto cuando la propia persona usuaria solicite otra cosa. (art. 30)
  • Las claves de seguridad son confidencialidad de localización, referencia institucional de contacto, acceso restringido y prohibición de copiar o prestar las llaves del piso. (art. 31)
  • La intervención del servicio social de base se sintetiza en dos funciones de la persona referente: evaluar necesidades y elaborar el plan individual o familiar de atención. (art. 32)
  • Los apoyos comprenden ámbitos psicológicos, socioeducativos, jurídicos, económicos, formativos, asistenciales, escolares e interculturales, además de otros recursos que se consideren pertinentes. (art. 33)
  • El mantenimiento funcional combina la prevención del deterioro de locales, instalaciones y mobiliario con la limpieza y desinfección periódicas del inmueble. (art. 34)
  • La regla ordinaria concede dos semanas para abandonar el piso; la excepción impone salida inmediata ante el incumplimiento referido expresamente al artículo 7.2.k). (art. 36)

Preguntas frecuentes

¿Quién tramita la solicitud inicial de acceso?

La solicitud inicial debe realizarse mediante el servicio social de base, que tiene que tramitarla con la inmediatez exigida por la urgencia concreta de la situación. (art. 29)

¿Qué llaves se entregan durante el ingreso?

Se entrega la llave del piso y, si este se comparte con otra unidad convivencial, también las llaves de las habitaciones destinadas a la unidad propia. (art. 29)

¿Cuándo debe entregarse el reglamento interno?

La copia del reglamento debe entregarse antes del ingreso y, adicionalmente, sus previsiones han de explicarse verbalmente a las personas usuarias del recurso. (art. 35)

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