Tema canónico · arts. 44-54
REQUISITOS DE LOS CENTROS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 1.ª · REQUISITOS FUNCIONALES
Ficha y test de estudio oficial: REQUISITOS DE LOS CENTROS DE ACOGIDA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO · SECCIÓN 1.ª · REQUISITOS FUN...
Lo piden DFG TS (tema 49) · IFBS Infancia (tema 32) · IFBS TS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 44 a 54 ordenan la materia así: funcionamiento y acceso (44-46), estancia y seguridad (47-48), intervención y prestaciones (49-50), personal y mantenimiento (51-52), régimen interno y finalización (53-54). (art. 47, art. 54)
Artículo 44: funcionamiento anual
Los centros de acogimiento deben permanecer operativos todos los días del año y disponer de personal especializado durante las veinticuatro horas. Esta exigencia define una cobertura permanente del recurso de acogida. (art. 44)
El acceso al centro no se produce automáticamente: debe existir una valoración previa realizada en horario laboral por el servicio social responsable del centro de acogida. (art. 44)
Artículo 45: situaciones protegidas
Para acceder, las personas solicitantes deben encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 5 del Decreto. El requisito remite expresamente a esas situaciones. (art. 45)
También se exige carecer de vivienda alternativa donde residir con seguridad o no poder disponer de ella con la inmediatez necesaria. El requisito atiende tanto a la inexistencia como a la falta de disponibilidad inmediata. (art. 45)
Artículo 46: solicitud de ingreso
El acceso requiere una solicitud de ingreso dirigida al servicio social de la entidad responsable del recurso. Ese servicio debe valorar y resolver a la mayor brevedad. (art. 46)
La solicitud debe instarse desde el servicio de acogida inmediata cuando la persona esté alojada allí, o desde el servicio social de base, aportando información suficiente y valoración inicial del caso. (art. 46)
Artículo 47: límite mínimo
El límite temporal de estancia nunca será inferior a la fecha de resolución de los procedimientos judiciales que determinen la adjudicación del uso de la vivienda familiar, salvo solicitud de la propia persona usuaria. (art. 47)
Transcurridos seis meses, el alojamiento puede cubrirse mediante otros recursos o programas sociales o de vivienda si una nueva valoración de necesidades lo aconseja. Si no lo aconseja, el plazo puede prorrogarse manteniendo las condiciones de acogida. (art. 47)
Artículo 48: confidencialidad de localización
Debe prohibirse hacer pública la dirección, el teléfono y cualquier otro dato de localización y contacto del centro de acogida. La medida protege la seguridad del recurso y de quienes se encuentran en él. (art. 48)
El acceso al centro está prohibido para quienes no formen parte del personal autorizado, salvo autorización expresa de las personas responsables. Además, el centro debe contar con seguro multirriesgo y responsabilidad civil. (art. 48)
Artículo 49: profesional referente
Cada persona usuaria debe contar en el servicio social de base con una o un profesional referente. Le corresponde evaluar necesidades y elaborar el plan individual o familiar de atención conforme a los términos indicados. (art. 49)
La persona profesional de referencia coordina con el centro de acogida o el servicio especializado para asegurar una intervención coordinada y continuidad en la relación de ayuda, compatibilizando ambos planes de intervención. (art. 49)
Artículo 50: prestaciones mínimas
Entre las prestaciones mínimas figuran la acogida temporal, la atención psicosocial, el alojamiento, la alimentación y el cuidado integral. Son prestaciones básicas expresamente exigidas al centro de acogida. (art. 50)
El centro debe facilitar el acceso y coordinarse con recursos sociales externos que se ajusten mejor al perfil y necesidades, incluidos apoyo psicológico, asesoramiento jurídico, ayudas económicas, escolarización y atención a personas dependientes. (art. 50)
Artículo 51: funciones de dirección
La dirección supervisa al equipo, promueve la formación continua, vela por el reglamento y los derechos, garantiza la seguridad, coordina la red de servicios y realiza tareas de gestión y administración. (art. 51)
El centro debe contar con un equipo técnico multidisciplinar suficiente y cualificado. Además, deben organizarse turnos rotativos para garantizar personal especializado todos los días del año, durante las veinticuatro horas. (art. 51)
Artículo 52: mantenimiento
El centro de acogida debe garantizar el mantenimiento de todas sus dependencias en buenas condiciones de uso y habitabilidad. La obligación alcanza a todas las dependencias del centro. (art. 52)
La exigencia de mantenimiento no se limita a la conservación material: las dependencias deben mantenerse simultáneamente en buenas condiciones de uso y de habitabilidad. (art. 52)
Artículo 53: contenido del reglamento
El reglamento interno debe recoger objetivos, acceso, admisión y baja, plazas, convivencia, derechos y obligaciones, participación económica, participación en el servicio, reclamaciones, hojas de reclamaciones y buzón de sugerencias. (art. 53)
Debe proporcionarse una copia del reglamento antes del ingreso y también informarse verbalmente a las personas usuarias. Ambas actuaciones están expresamente previstas. (art. 53)
Artículo 54: causas de finalización
La estancia finaliza por pérdida o finalización de requisitos, término del plazo, incumplimiento grave de deberes, existencia de otra alternativa adecuada de alojamiento o renuncia expresa de la persona interesada. (art. 54)
Cuando concurra una causa de finalización, las personas acogidas disponen de una semana para abandonar el centro. Si no lo hacen, pueden iniciarse medidas legales oportunas para el desalojo, respetando la previsión legal indicada en el artículo. (art. 54)
No confundir
- El acceso se articula mediante solicitud, valoración, consentimiento y entrega de llave; la finalización responde a causas tasadas, normalmente con una semana para abandonar el centro. El incumplimiento referido al artículo 7.2.k) constituye la excepción prevista de abandono inmediato. (art. 46, art. 54)
Trampas de examen
- El requisito ordinario exige estar inscrita en el padrón del municipio del centro o, por colaboración, en cualquier otro municipio de la CAPV. No se formula como requisito general estar empadronada exclusivamente en el municipio donde se ubica el centro. (art. 45)
- Las personas no empadronadas en la CAPV pueden recibir acogida inicial, pero la permanencia queda condicionada al inicio de trámites para posibilitar su empadronamiento, con la excepción expresamente prevista para quienes estén empadronadas en otra Comunidad Autónoma y no quieran modificarlo. (art. 45)
- La entrega de la llave de la habitación correspondiente se produce en el momento del ingreso. El artículo no la sitúa como una prestación posterior ni como una actuación opcional del centro. (art. 46)
- Transcurridos seis meses, la necesidad de alojamiento podrá cubrirse mediante otros recursos si una nueva valoración lo aconseja. Si no lo aconseja y se mantienen las condiciones, el plazo inicialmente establecido puede prorrogarse. (art. 47)
- La regla general concede una semana para abandonar el centro cuando concurre una causa de finalización. Sin embargo, si el incumplimiento grave se refiere al artículo 7.2.k), las personas acogidas deben abandonarlo inmediatamente. (art. 54)
Chuleta final
- Memoriza dos elementos del artículo 44: funcionamiento durante todo el año y personal especializado veinticuatro horas; además, el acceso exige valoración previa en horario laboral del servicio social responsable. (art. 44)
- El artículo 45 combina situación protegida, ausencia o indisponibilidad inmediata de vivienda segura y empadronamiento conforme a las reglas territoriales y de colaboración institucional. (art. 45)
- El ingreso exige consentimiento escrito de la mujer acogida sobre organización, funcionamiento, convivencia, intervención profesional, valoración de necesidades e intervención del servicio social de referencia. (art. 46)
- Entre las medidas de seguridad figura la obligación de contar con una póliza de seguro multirriesgo, especialmente contra incendios, además de responsabilidad civil. (art. 48)
- La persona profesional de referencia coordina con el centro de acogida o el servicio especializado y mantiene continuidad con el plan elaborado desde el servicio social de base. (art. 49)
- Los centros deben desarrollar grupos de autoayuda para intercambiar vivencias, proporcionar apoyo y autoconfianza y potenciar la asertividad y la autoafirmación personal. (art. 50)
- La presencia especializada se garantiza mediante permanencias en fines de semana, festivos y noches, organizadas con turnos rotativos dentro del equipo técnico. (art. 51)
- El reglamento debe prever procedimiento de reclamaciones, hojas de reclamaciones con registro adecuado de quejas y medidas adoptadas, y buzón de sugerencias. (art. 53)
Preguntas frecuentes
¿Quién valora y resuelve la solicitud de ingreso?
La solicitud se dirige al servicio social de la entidad responsable del recurso de acogida, que debe valorar y resolver a la mayor brevedad. Puede instarse desde el servicio de acogida inmediata o desde el servicio social de base. (art. 46)
¿Qué profesional coordina la intervención?
El servicio social de base debe asignar una o un profesional referente. Esta persona evalúa necesidades, elabora el plan individual o familiar y coordina con el centro o el personal especializado. (art. 49)
¿Cuándo debe entregarse el reglamento interno?
La copia del reglamento debe proporcionarse con anterioridad al ingreso. Además, las personas usuarias deben recibir información verbal sobre su contenido. (art. 53)