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Tema canónico · arts. 1

Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la CAPV (BALORA).

Ficha y tests de Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la CAPV (BALORA).

5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 25) · Donostia TS (tema 55) · Vitoria TS (tema 39) · DFG TS (tema 54) · IFAS Educ. (tema 19) · IFAS TS (tema 53) · IFBS Infancia (tema 34) · IFBS TS (tema 50). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 1 articula cuatro elementos: aprobación de la actualización del instrumento Balora, finalidad de valoración de situaciones de riesgo y desamparo, inserción del texto como Anexo al Decreto y uso obligatorio por los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia. (art. 1)

Artículo 1: aprobación

El artículo 1 aprueba la actualización del Instrumento Balora, destinado a la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo. La aprobación se refiere al instrumento aplicable en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)

El artículo 1 dispone que el instrumento actualizado será de uso obligatorio por los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia citados en la propia disposición. También señala que su texto se inserta como Anexo al Decreto. (art. 1)

Trampas de examen

  • La disposición no aprueba cualquier instrumento de valoración, sino la actualización del instrumento denominado Balora. La identificación comprende la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales indicados por el artículo. (art. 1)
  • El ámbito subjetivo no comprende únicamente los servicios sociales municipales. El artículo menciona conjuntamente los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)
  • El artículo establece expresamente la obligatoriedad del uso del instrumento por parte de los servicios sociales citados. Por ello, la disposición no configura una mera recomendación ni una posibilidad de utilización voluntaria para esos servicios. (art. 1)
  • El texto actualizado de Balora no se incorpora como un apartado adicional del artículo 1. La disposición indica que se inserta a continuación como Anexo al presente Decreto, diferenciando el instrumento del propio articulado. (art. 1)
  • El artículo delimita los servicios obligados mediante una referencia concreta a la atención y protección de la infancia y adolescencia. No extiende en su tenor literal la obligación a todos los servicios sociales ni a ámbitos asistenciales distintos. (art. 1)

Chuleta final

  • La denominación clave que debe retenerse es Balora. El artículo identifica así el instrumento para valorar la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en el ámbito de los servicios sociales de infancia y adolescencia. (art. 1)
  • La acción normativa principal del artículo 1 es aprobar. El verbo inicial permite identificar inmediatamente que la disposición adopta la actualización del instrumento, en lugar de limitarse a describirlo o anunciarlo. (art. 1)
  • La finalidad material del instrumento es valorar la gravedad. El artículo concreta que esa valoración recae sobre situaciones de riesgo y desamparo, dentro del sistema de servicios sociales de atención y protección correspondiente. (art. 1)
  • El territorio expresamente mencionado es la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta referencia forma parte de la identificación del ámbito en el que se encuadran los servicios sociales destinatarios del instrumento Balora. (art. 1)
  • Para localizar el contenido del instrumento, debe recordarse que su texto se inserta como Anexo al Decreto. El artículo 1 remite directamente a esa ubicación normativa para consultar la actualización aprobada. (art. 1)
  • Los destinatarios institucionales son los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia. La fórmula del artículo combina ambas categorías y no menciona una sola de ellas de forma aislada. (art. 1)
  • El carácter del uso es obligatorio. Esta palabra resume el efecto operativo previsto por el artículo 1 para los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia. (art. 1)
  • La expresión «los citados servicios sociales» remite a los servicios municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia previamente identificados. La obligación de uso se aplica a esos servicios concretos. (art. 1)

Preguntas frecuentes

¿Qué instrumento se actualiza?

Se actualiza el Instrumento Balora para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)

¿Dónde se inserta el texto actualizado?

El texto actualizado del instrumento se inserta a continuación como Anexo al presente Decreto. Esa es la ubicación indicada expresamente por el artículo 1 para el contenido aprobado. (art. 1)

¿Quién debe utilizar obligatoriamente Balora?

Deben utilizarlo obligatoriamente los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección a la infancia y adolescencia mencionados en el artículo 1, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)

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