Tema canónico · arts. 1-3
DISPOSICIONES GENERALES
Ficha y tests de DISPOSICIONES GENERALES
Lo piden Ertzaintza (tema 48) · Policía Local (tema 48). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 1 define el objeto, alcance técnico y ámbito policial del Decreto. El artículo 2 distribuye las competencias sobre videocámaras fijas, móviles y grabaciones. El artículo 3 configura la Comisión de Videovigilancia y Libertades, sus funciones, composición, acuerdos, indemnizaciones y participación municipal. (art. 1, art. 2)
Alcance del régimen de autorización
El régimen establecido comprende la autorización y utilización de videocámaras por los cuerpos de la Policía del País Vasco. El artículo delimita así el ámbito subjetivo de aplicación del Decreto, sin extenderlo a cuerpos policiales distintos de los expresamente comprendidos. (art. 1)
Las referencias a videocámaras, cámaras fijas y cámaras móviles se interpretan de forma amplia. Incluyen cualquier medio técnico análogo y, en general, cualquier sistema capaz de realizar las grabaciones previstas en el Decreto. (art. 1)
Competencias del Viceconsejero
El Viceconsejero de Seguridad autoriza la instalación fija de videocámaras por la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local de la Policía del País Vasco, y lleva el registro de esas autorizaciones. Ambas funciones aparecen expresamente atribuidas en el artículo 2. (art. 2)
Los responsables de servicios y unidades policiales pueden utilizar y obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles cuando exista urgencia máxima excepcional o sea imposible obtener a tiempo la autorización. Esta posibilidad se vincula al supuesto previsto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/1997. (art. 2)
Funciones de la Comisión
Entre las funciones de la Comisión se encuentra emitir informe preceptivo previo a la autorización de instalaciones fijas de videocámaras. También recibe resoluciones y puede recabar soportes de grabaciones, pero esta afirmación concreta se refiere al control previo de las instalaciones fijas. (art. 3)
La Comisión se compone de seis miembros: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco o su sustituto, un representante del Ministerio Fiscal, un profesional del Derecho de reconocido prestigio y tres vocales designados por el Consejero de Interior. (art. 3)
Trampas de examen
- El artículo 3 atribuye a la Comisión un informe preceptivo previo a la autorización, mientras que el artículo 2 atribuye al Viceconsejero de Seguridad la autorización de la instalación fija. Por tanto, no debe confundirse la emisión del informe con el otorgamiento de la autorización. (art. 2, art. 3)
- El Secretario de la Comisión participa con voz, pero sin voto. La regla se refiere específicamente a su intervención en la Comisión y no debe atribuirle capacidad decisoria en los acuerdos adoptados por dicho órgano. (art. 3)
- Las autoridades municipales pueden participar con voz, pero sin voto, en sesiones de la Comisión cuando se trate la instalación de videocámaras por la policía local de su municipio. Además, deben ser oportunamente convocadas por la propia Comisión. (art. 3)
- La autorización de uso de videocámaras móviles puede otorgarse por los Directores del Departamento de Interior con responsabilidades en seguridad ciudadana y prevención de la criminalidad. Estos pueden delegar en responsables policiales dependientes con atribuciones al menos en un Territorio Histórico. (art. 2)
- La composición de la Comisión comprende seis miembros, no seis categorías. Son el Presidente, un representante del Ministerio Fiscal, un profesional del Derecho y tres vocales. El Secretario actúa adicionalmente, con voz pero sin voto. (art. 3)
Chuleta final
- Las finalidades expresamente mencionadas son asegurar la convivencia ciudadana, garantizar el uso pacífico de vías y espacios públicos, erradicar la violencia y prevenir delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. (art. 1)
- El régimen de autorización y utilización de videocámaras se aplica a los cuerpos de la Policía del País Vasco. Esta expresión aparece como delimitación directa del ámbito de aplicación del Decreto. (art. 1)
- El Viceconsejero de Seguridad debe llevar el registro de autorizaciones de instalaciones fijas de videocámaras. La referencia registral se conecta expresamente con el artículo 7 del propio Decreto. (art. 2)
- La Comisión debe ser informada quincenalmente sobre la utilización de videocámaras móviles. También puede recabar en todo momento el soporte de las grabaciones efectuadas con ellas. (art. 3)
- Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría de votos. El Presidente puede dirimir los empates mediante su voto, a efectos de adoptar acuerdos. (art. 3)
- Los miembros suplentes son designados en las mismas condiciones y en igual número para cada una de las categorías de los miembros titulares. La regla mantiene la correspondencia entre titulares y suplentes por categorías. (art. 3)
- La Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad auxilia a este en el ejercicio de sus atribuciones. A través de ella se realizan los actos materiales, preparatorios, de instrucción y de inspección derivados de esas atribuciones. (art. 2)
- La asistencia de los miembros a la Comisión genera las indemnizaciones que procedan conforme a la normativa vigente sobre indemnizaciones. El artículo vincula este devengo directamente a las asistencias a la Comisión. (art. 3)
Preguntas frecuentes
¿Qué regula el Decreto?
Regula el régimen de autorización y uso de videocámaras por la Policía del País Vasco. Su finalidad incluye contribuir a la convivencia ciudadana, al uso pacífico de vías y espacios públicos, a la erradicación de la violencia y a la prevención de infracciones relacionadas con la seguridad pública. (art. 1)
¿Quién autoriza las instalaciones fijas?
La autorización de la instalación fija de videocámaras por la Ertzaintza y los cuerpos de Policía Local de la Policía del País Vasco corresponde al Viceconsejero de Seguridad. La Comisión interviene previamente mediante un informe preceptivo. (art. 2, art. 3)
¿Cómo se adoptan los acuerdos de la Comisión?
Los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría de votos. Si se produce un empate, el Presidente puede dirimirlo con su voto, a efectos de adoptar acuerdos. (art. 3)