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Tema canónico · arts. 11-15

RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS VIDEOCÁMARAS Y DE CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS GRABACIONES

Ficha y test de estudio oficial: RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS VIDEOCÁMARAS Y DE CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS GRABACIONES.

6 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 48) · Policía Local (tema 48). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen conecta cinco materias: utilización conforme a principios legales; custodia por responsables policiales; destrucción inmediata o dentro del plazo máximo; inspección y actualización de archivos por la Viceconsejería; y derechos de acceso y cancelación sujetos a solicitud y resolución. (art. 14)

Principios aplicables a la utilización

La utilización de videocámaras queda sometida a los principios de utilización contenidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 4/1997, junto con las disposiciones concordantes. La regla se aplica conforme a lo que disponga, en su caso, la resolución autorizante. (art. 11)

La resolución autorizante opera como referencia para la utilización de videocámaras cuando así corresponda. Por tanto, el artículo 11 no formula una utilización desligada de la autorización, sino una utilización sometida a los principios legales y a sus disposiciones concordantes. (art. 11)

Designación de responsables de custodia

La resolución administrativa que autorice el uso de videocámaras debe determinar los responsables policiales de los servicios y unidades que asumirán la responsabilidad de la custodia material de las grabaciones obtenidas. (art. 12)

Los responsables policiales deben velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones de custodia y conservación. Además, quienes accedan a las grabaciones por sus funciones deben observar reserva, confidencialidad y sigilo. (art. 12)

Destrucción inmediata obligatoria

Procede la destrucción inmediata de imágenes y sonidos cuando la Comisión de Vigilancia del Uso de Videocámaras emita informe negativo sobre las grabaciones o cuando estas se hayan obtenido contraviniendo el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 4/1997. (art. 13)

Como regla general, las grabaciones deben destruirse en el plazo máximo de un mes o en el plazo inferior fijado por la autorización. Quedan exceptuadas las relacionadas con infracciones graves o muy graves, investigaciones policiales en curso o procedimientos abiertos. (art. 13)

Verificación de archivos videográficos

La Viceconsejería de Seguridad debe disponer lo necesario para verificar y actualizar los archivos videográficos de la Ertzaintza. Esta actuación debe comunicarse a la Comisión de Videovigilancia y Libertades. (art. 14)

La verificación y actualización de los archivos videográficos de la Ertzaintza no se agota en la actuación de la Viceconsejería. El artículo 14 exige que esta dé cuenta de ello a la Comisión de Videovigilancia y Libertades. (art. 14)

Solicitud de acceso y cancelación

Toda persona interesada puede ejercer los derechos de acceso y cancelación respecto de las grabaciones en las que razonablemente considere que figura. El ejercicio debe acomodarse al artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/1997, al Decreto y a sus normas de desarrollo. (art. 15)

La solicitud debe dirigirse al órgano competente, concretar la pretensión e indicar población, lugar, día, hora aproximada y otras circunstancias identificativas. Debe resolverse en un mes, previo informe del órgano encargado de la custodia material efectiva. (art. 15)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la resolución autorizante permite utilizar videocámaras sin atender a principios legales. El artículo 11 exige ajustarse a los principios contenidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 4/1997 y disposiciones concordantes. (art. 11)
  • No es exacto atribuir directamente la custodia material a la Viceconsejería de Seguridad. La resolución administrativa debe determinar los responsables policiales de los servicios y unidades que asumirán esa responsabilidad, sin perjuicio de la superior supervisión. (art. 12)
  • No todas las grabaciones se destruyen de inmediato. La destrucción inmediata se reserva a los supuestos expresamente previstos; como regla general, la destrucción se produce en un plazo máximo de un mes, con excepciones determinadas. (art. 13)
  • El silencio administrativo no produce una estimación de la solicitud. Si no se dicta resolución expresa dentro del plazo establecido, el interesado puede entender desestimada su solicitud. (art. 15)
  • El ejercicio de los derechos de acceso y cancelación puede ser denegado por los órganos competentes cuando concurran peligros relacionados con la defensa del Estado, la seguridad pública, derechos y libertades de terceros o investigaciones en curso. (art. 15)

Chuleta final

  • Memoriza la conexión entre utilización y autorización: la videocámara debe respetar los principios de los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 4/1997 y las disposiciones concordantes, según la resolución autorizante cuando proceda. (art. 11)
  • La resolución administrativa identifica a los responsables policiales de los servicios y unidades encargados de asumir la custodia material de las grabaciones obtenidas. (art. 12)
  • La responsabilidad de custodia material de los responsables policiales se entiende sin perjuicio de la superior supervisión de la Viceconsejería de Seguridad o de la autoridad local correspondiente. (art. 12)
  • En los supuestos del apartado 3º del artículo 9, los responsables policiales de los servicios y unidades que utilicen y obtengan imágenes y sonidos con videocámaras móviles asumen las obligaciones de custodia y conservación. (art. 12)
  • El acceso funcional a las grabaciones lleva aparejado un deber de reserva, confidencialidad y sigilo. La obligación alcanza a las personas que accedan por razón del ejercicio de sus funciones. (art. 12)
  • La destrucción puede realizarse mediante cualquier modalidad que permita borrar o inutilizar las grabaciones, o las imágenes y sonidos concretos que deban cancelarse. (art. 13)
  • La Viceconsejería de Seguridad tiene atribuida la disposición de lo necesario para verificar y actualizar los archivos videográficos de la Ertzaintza. (art. 14)
  • El procedimiento y las modalidades para hacer efectivos los derechos de acceso y cancelación se desarrollarán mediante Orden del Consejero de Interior. (art. 15)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la destrucción inmediata?

Procede cuando la Comisión de Vigilancia del Uso de Videocámaras emite informe negativo sobre las grabaciones o cuando estas se obtienen contraviniendo el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 4/1997. (art. 13)

¿Qué plazo tiene la solicitud?

La solicitud debe resolverse en el plazo de un mes y requiere previamente el informe del órgano que tenga encomendada la custodia material efectiva de las grabaciones. (art. 15)

¿A quién se comunica la actualización?

La Viceconsejería de Seguridad debe dar cuenta a la Comisión de Videovigilancia y Libertades de la verificación y actualización de los archivos videográficos de la Ertzaintza. (art. 14)

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