Tema canónico · arts. 4-8
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES FIJAS
Ficha y tests de RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES FIJAS
Lo piden Ertzaintza (tema 48) · Policía Local (tema 48). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen parte de la autorización administrativa previa, continúa con un procedimiento instruido por la Viceconsejería de Seguridad, incorpora el informe preceptivo de la Comisión, culmina con resolución motivada, registra la autorización de oficio y exige información pública permanente sobre la existencia de cámaras. (art. 4, art. 5, art. 6, art. 7, art. 8)
Exigencia de autorización previa
El artículo 4 establece una regla específica para las instalaciones fijas: requieren autorización administrativa previa. Esa exigencia se vincula expresamente a los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997. (art. 4)
La autorización de instalaciones fijas no se configura en el artículo 4 mediante una lista propia de criterios. El precepto remite a los criterios de la Ley Orgánica 4/1997 y fundamenta esa remisión en lo dispuesto por el artículo 3 de aquella Ley Orgánica. (art. 4)
Iniciación de oficio
El Viceconsejero de Seguridad puede iniciar de oficio el procedimiento de autorización para instalaciones fijas de la Ertzaintza. La iniciativa puede ser propia o derivar de una petición razonada del Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Vasco. (art. 5)
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de cinco meses. Si transcurre ese plazo sin resolución, el artículo dispone que la solicitud podrá entenderse desestimada, por lo que el silencio previsto se formula en términos desestimatorios. (art. 5)
Resolución motivada y concreta
La resolución corresponde al Viceconsejero de Seguridad y debe estar motivada. Además, no puede formularse de forma genérica respecto de lugares indeterminados, pues ha de referirse en cada caso al lugar público concreto objeto de observación. (art. 6)
La resolución autorizante debe incluir las especificaciones a las que remite el artículo 6. La remisión se dirige al apartado 4º del artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1997, sin que el precepto transcriba esas especificaciones. (art. 6)
Creación y adscripción del registro
El artículo 7 crea el Registro de autorizaciones de instalaciones fijas de videocámaras. Su adscripción administrativa se establece expresamente en la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior. (art. 7)
La inscripción registral se practica de oficio e incluye, entre otros datos, la fecha de autorización, el plazo de vigencia y la localización genérica de los lugares observados. El registro no debe especificar el emplazamiento de las cámaras. (art. 7)
Información clara y permanente
Existe un deber de informar al público de manera clara y permanente sobre la existencia de videocámaras fijas. Esa información también comprende la autoridad competente, pero no permite especificar el emplazamiento de las cámaras. (art. 8)
La publicación de un extracto de la resolución autorizante en el Boletín Oficial del País Vasco es una posibilidad condicionada. Requiere razones de interés público apreciadas por el órgano competente y el extracto contiene los datos que enumera el artículo. (art. 8)
Trampas de examen
- No debe confundirse la exigencia de autorización administrativa previa con la documentación del expediente. La primera es necesaria para la instalación fija; la documentación, cuando la iniciación es a instancia de parte, debe acompañarse necesariamente junto con la solicitud. (art. 4, art. 5)
- El informe de la Comisión de Videovigilancia y Libertades no aparece como una actuación inicial del expediente. Debe remitirse el expediente a la Comisión con carácter inmediatamente previo a la resolución administrativa y el informe es preceptivo. (art. 5)
- La resolución autorizante debe referirse al lugar público concreto objeto de observación. No debe confundirse esta concreción de la resolución con los datos del registro, donde solo consta la localización genérica de los lugares observados. (art. 6, art. 7)
- El registro incluye información sobre la localización genérica de los lugares observados, pero el precepto excluye especificar el emplazamiento de las cámaras. Localización genérica y emplazamiento concreto no son datos equivalentes en la inscripción. (art. 7)
- La información al público sobre videocámaras fijas es obligatoria y permanente. En cambio, la publicación de un extracto de la resolución autorizante es facultativa y depende de razones de interés público apreciadas por el órgano competente. (art. 8)
Chuleta final
- Para memorizar la iniciación de oficio, el órgano expresamente señalado es el Viceconsejero de Seguridad. Puede actuar por propia iniciativa o ante una petición razonada del Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Vasco. (art. 5)
- En la iniciación a solicitud de parte, están legitimados el alcalde del respectivo municipio y el órgano competente del Territorio Histórico, dentro de los marcos funcionales que el artículo detalla. (art. 5)
- La documentación de la instalación debe explicar suficientemente los objetivos y la justificación, la localización del ámbito físico susceptible de grabación, las especificaciones técnicas y otros extremos sobre los que deba pronunciarse la resolución. (art. 5)
- La cifra esencial del procedimiento es cinco meses: constituye el plazo máximo de resolución. Una vez transcurrido sin que recaiga resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada según el artículo. (art. 5)
- La resolución autorizante se recuerda con dos exigencias acumuladas: ha de ser motivada y debe referirse, en cada caso, al lugar público concreto que será objeto de observación por videocámaras. (art. 6)
- La inscripción de las autorizaciones en el Registro se efectúa de oficio. Este dato debe separarse de la eventual publicación de un extracto, que el artículo 8 formula como una posibilidad condicionada. (art. 7, art. 8)
- La regla de reserva sobre ubicación se formula expresamente para el registro: deben constar determinados datos de autorización y localización genérica, pero sin especificar el emplazamiento de las cámaras. (art. 7)
- La publicidad ordinaria exige informar al público de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas. También debe informarse de la autoridad competente, manteniéndose la prohibición de especificar su emplazamiento. (art. 8)
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene la Comisión para emitir su informe?
La Comisión de Videovigilancia y Libertades debe emitir el correspondiente informe preceptivo en el plazo de un mes, una vez que el expediente le haya sido remitido con carácter inmediatamente previo a la resolución administrativa. (art. 5)
¿Qué ocurre si no se resuelve en cinco meses?
Si transcurre el plazo máximo de cinco meses sin que recaiga resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. El artículo expresa esa consecuencia mediante la fórmula potestativa “se podrá entender desestimada”. (art. 5)
¿Se puede indicar al público dónde están las cámaras?
La información al público debe comunicar de manera clara y permanente la existencia de videocámaras fijas y la autoridad competente. Sin embargo, el artículo excluye especificar el emplazamiento de las cámaras. (art. 8)