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Tema canónico · arts. 9-10

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS MÓVILES

Ficha y tests de RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS MÓVILES

4 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 48) · Policía Local (tema 48). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen sigue esta secuencia: autorización por iniciativa o petición razonada; resolución atendiendo a los hechos previsibles; fijación de condiciones y medidas de seguridad; comunicación de la resolución, con informe posterior en urgencia o imposibilidad. (art. 10, art. 9)

Artículo 9: iniciativa y petición

El artículo 9 permite que la autorización de uso de videocámaras móviles se dicte por propia iniciativa del órgano competente o a petición razonada de responsables policiales subordinados. (art. 9)

El artículo 9 dispensa la autorización previa en vías o lugares públicos con videocámaras fijas autorizadas y en supuestos excepcionales de urgencia máxima o imposibilidad temporal. (art. 9)

Artículo 10: resolución

El artículo 10 exige que el órgano competente resuelva atendiendo a la naturaleza de los hechos eventualmente susceptibles de filmación y adecúe el uso permitido a los principios legales previstos. (art. 10)

El artículo 10 exige identificar en la resolución los órganos que asumirán la custodia material y efectiva de las grabaciones, junto con las medidas de seguridad correspondientes. (art. 10)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que toda utilización móvil exige autorización previa, porque el artículo 9 contempla expresamente vías con videocámaras fijas autorizadas y supuestos excepcionales de urgencia máxima o imposibilidad. (art. 9)
  • La ausencia de autorización previa no elimina toda obligación posterior: en los casos excepcionales, los responsables policiales deben informar motivadamente al órgano competente y a la Comisión dentro de setenta y dos horas. (art. 9)
  • El informe excepcional no se comunica únicamente a la Comisión: el órgano competente para autorizar debe dar cuenta de ese informe al Viceconsejero de Seguridad. (art. 9)
  • La resolución autorizante no se limita a expresar una aprobación, pues debe especificar circunstancias, condiciones, medidas de seguridad y órganos responsables de custodiar las grabaciones. (art. 10)
  • La resolución autorizante debe ponerse en conocimiento de dos destinatarios concretos dentro del plazo máximo de setenta y dos horas: el Viceconsejero y la Comisión. (art. 10)

Chuleta final

  • La autorización corresponde a los órganos competentes conforme al Decreto; el artículo 10 identifica específicamente al órgano competente para autorizar la utilización de videocámaras móviles. (art. 10)
  • Pueden solicitar la autorización los responsables de los servicios y unidades policiales subordinados a los órganos competentes, mediante una petición razonada. (art. 9)
  • La petición policial debe justificar dos extremos vinculados al uso de videocámaras móviles: su necesidad y su idoneidad, conforme a los principios indicados en el artículo 9. (art. 9)
  • Al resolver, el órgano competente debe atender a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación y adecuar la utilización permitida a los principios legales aplicables. (art. 10)
  • La resolución autorizante debe especificar las circunstancias que motivan la autorización, permitiendo identificar la razón concreta expresada en el propio acto autorizante. (art. 10)
  • La resolución debe fijar las condiciones precisas para la utilización efectiva de las videocámaras, no solo reconocer abstractamente la posibilidad de utilizarlas. (art. 10)
  • Entre las previsiones de la resolución figuran medidas de seguridad destinadas a garantizar el respeto de las disposiciones vigentes y preservar disponibilidad, confidencialidad e integrabilidad de grabaciones. (art. 10)
  • El plazo máximo de setenta y dos horas aparece para comunicar la resolución autorizante y, en los supuestos excepcionales, para presentar el informe motivado correspondiente. (art. 10, art. 9)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede promover la autorización?

La autorización puede dictarse por propia iniciativa de los órganos competentes o a petición razonada de responsables de servicios y unidades policiales subordinados a ellos. (art. 9)

¿Cuándo no es precisa autorización previa?

No es precisa cuando se trate de vías o lugares públicos donde se haya autorizado instalar videocámaras fijas, o cuando concurra urgencia máxima o imposibilidad de obtenerla a tiempo. (art. 9)

¿Qué debe incluir la resolución?

Debe incluir circunstancias motivadoras, condiciones de utilización efectiva, medidas de seguridad y órganos encargados de la custodia material y efectiva de las grabaciones. (art. 10)

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