Tema canónico · arts. 16-26
Procedimiento ordinario de acceso
Ficha y test de estudio oficial: Procedimiento ordinario de acceso.
Lo piden Bilbao TS (tema 18) · Donostia TS (tema 17) · Vitoria TS (tema 24) · DFB TS (tema 27) · DFG TS (tema 20) · IFAS TS (tema 40) · IFBS Infancia (tema 8) · IFBS Monitor (tema 11) · IFBS TS (tema 14). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El itinerario ordinario enlaza acceso por el Servicio Social de Base, valoración, posible diagnóstico especializado, PAP, solicitud formal y resolución de la administración competente. (art. 17, art. 20, art. 21, art. 22)
Artículo 16: clases de procedimiento
El artículo 16 establece una clasificación cerrada del acceso, distinguiendo el procedimiento ordinario del procedimiento urgente para servicios y prestaciones. (art. 16)
Tras identificar los dos tipos de procedimiento, el artículo 16 introduce expresamente la sección dedicada al procedimiento ordinario de acceso. (art. 16)
Artículo 17: regla general de acceso
Con carácter general, el acceso a las prestaciones, ayudas y servicios de la Cartera comienza en el Servicio Social de Base correspondiente al domicilio. (art. 17)
La obligación general de acudir al Servicio Social de Base no rige respecto de los servicios calificados como de acceso directo en el anexo I. (art. 17)
Artículo 18: valoración inicial
El Servicio Social de Base debe realizar una valoración inicial de necesidades para decidir si corresponde una intervención del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 18)
Si puede resultar necesaria una intervención sometida a seguimiento, la persona profesional de referencia realiza un diagnóstico social inicial para confirmar esa necesidad. (art. 18)
Artículo 19: remisión al servicio foral
Si el Servicio Social Municipal considera necesaria la valoración o el diagnóstico especializado, la persona profesional de referencia remite una solicitud firmada al servicio foral. (art. 19)
La administración foral realiza la valoración especializada y determina los recursos de atención secundaria que considera más adecuados para responder a las necesidades apreciadas. (art. 19)
Artículo 20: referente definitivo
Confirmada mediante valoración y diagnóstico la necesidad de una intervención con seguimiento, debe asignarse a la persona o familia una persona profesional de referencia definitiva. (art. 20)
La persona profesional referente coordina el caso, elabora el PAP, activa sus actuaciones y sigue la intervención junto con los servicios implicados. (art. 20)
Artículo 21: formalización de la solicitud
Una vez diseñado el PAP, la persona usuaria o su representante legal debe formalizar la solicitud de los servicios o prestaciones económicas previstos. (art. 21)
La solicitud debe acompañarse de la documentación establecida por las administraciones públicas vascas para instruir y resolver el acceso dentro de sus competencias. (art. 21)
Artículo 22: resolución motivada
La administración municipal, foral o autonómica competente para proveer lo solicitado debe resolver y notificar una resolución motivada dentro de los plazos aplicables. (art. 22)
Cuando resuelva una administración autonómica o foral, debe comunicar el contenido al Servicio Social Municipal y, si concede, también la fecha de acceso. (art. 22)
Artículo 23: desistimiento voluntario
Antes de la resolución, quien inició el procedimiento o su representante legal puede desistir mediante cualquier medio que permita acreditar su voluntad. (art. 23)
La solicitud también se tiene por desistida si, requerido quien la presentó para subsanar defectos, no efectúa la subsanación dentro del plazo señalado. (art. 23)
Artículo 24: presupuesto de la renuncia
La renuncia presupone que, dentro de un procedimiento iniciado a instancia de parte, ya se haya dictado una resolución que conceda el derecho solicitado. (art. 24)
La renuncia puede expresarse por cualquier medio que deje constancia de la voluntad, incluida una diligencia derivada de una comparecencia personal expresa. (art. 24)
Artículo 25: suspensión del derecho
Reconocido el derecho y adquirida la condición de persona usuaria, su suspensión procede por causas temporales o por determinados incumplimientos y sanciones previstos expresamente. (art. 25)
La regulación administrativa de la suspensión y extinción debe garantizar información sobre la tramitación, posibilidad de formular alegaciones y audiencia de la persona usuaria. (art. 25)
Artículo 26: información al recabar datos
Cuando se obtienen datos personales, las personas usuarias deben recibir información sobre los extremos legalmente exigidos y sobre los datos especialmente protegidos. (art. 26)
Si se produce renuncia o desistimiento, los datos personales deben cancelarse mediante el bloqueo de la información y su posterior supresión. (art. 26)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todos los servicios exigen acudir previamente al Servicio Social de Base: los definidos como de acceso directo quedan exceptuados. (art. 17)
- Si la valoración concluye que el caso no requiere intervención del Sistema Vasco de Servicios Sociales, se deja constancia de la consulta sin abrir expediente. (art. 18)
- La inclusión de servicios o prestaciones en el PAP no sustituye su solicitud formal: la persona usuaria o representante debe solicitar el acceso correspondiente. (art. 20, art. 21)
- El desistimiento opera antes de dictarse resolución, mientras que la renuncia al derecho presupone que ya existe una resolución de concesión. (art. 23, art. 24)
- La pérdida temporal de requisitos determina, con carácter general, suspensión; su incumplimiento sobrevenido y permanente constituye causa de extinción del derecho. (art. 25)
Chuleta final
- Memoriza la entrada ordinaria así: domicilio, Servicio Social de Base y excepción exclusiva para los servicios definidos como de acceso directo. (art. 17)
- La valoración inicial puede concluir que no procede intervención, que basta una actuación puntual sin seguimiento o que puede necesitarse intervención con seguimiento. (art. 18)
- Asocia la valoración especializada con la baremación de dependencia, discapacidad, exclusión y desprotección, incluidos los riesgos expresamente indicados para determinadas contingencias. (art. 19)
- El referente definitivo concentra cuatro funciones fácilmente memorizables: coordinar el caso, elaborar el PAP, poner en marcha las actuaciones y realizar el seguimiento. (art. 20)
- El PAP, su eventual programación individual y el seguimiento deben realizarse con la participación de la persona o familia usuaria tanto como sea posible. (art. 20)
- Para recordar el acceso tras el PAP, une dos elementos: formalización de la solicitud y presentación de la documentación prevista por las administraciones competentes. (art. 21)
- En el cómputo del plazo de resolución se excluye el período durante el cual el expediente permanece paralizado por causas imputables a quien solicita. (art. 22)
- Recuerda la secuencia temporal: antes de la resolución cabe desistir de la solicitud; después de una resolución concesoria cabe renunciar al derecho reconocido. (art. 23, art. 24)
Preguntas frecuentes
¿Quién realiza la valoración inicial de necesidades?
La realiza el Servicio Social de Base mediante una persona trabajadora social u otra persona profesional perteneciente al Servicio Social Municipal. (art. 18)
¿Cuándo debe formalizarse la solicitud de prestaciones previstas en el PAP?
La formalización se produce una vez diseñado el PAP y corresponde a la persona usuaria o a su representante legal, salvo actuación de oficio. (art. 21)
¿Qué ocurre con los datos si hay renuncia o desistimiento?
En cualquiera de esos dos supuestos se procede a cancelar los datos personales, bloqueando primero la información y efectuando después su supresión. (art. 26)