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Tema canónico · arts. 14-19

SECCIÓN II. Viceconsejería De Protección Civil

Ficha y tests de SECCIÓN II. Viceconsejería De Protección Civil

8 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 17) · Policía Local (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 14 configura la dependencia orgánica de cinco Direcciones respecto de la Viceconsejería de Protección Civil: Emergencias y Meteorología; Tráfico; Juego y Espectáculos; Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales; y Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos. La enumeración aparece expresamente en el apartado 4. (art. 14)

Funciones generales de la Viceconsejería

La Viceconsejería de Protección Civil dirige y coordina materias de protección civil, emergencias, meteorología, tráfico, seguridad vial, juegos de azar, espectáculos y actividades recreativas. Además, tiene atribuidas actuaciones jurídicas, gestión de personal y servicios comunes, y procesos electorales del ámbito departamental. (art. 14)

La Viceconsejería de Protección Civil tiene cinco Direcciones dependientes. Entre ellas se incluyen las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, de Tráfico, de Juego y Espectáculos, de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, y de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos. (art. 14)

Planes y coordinación de emergencias

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología elabora, implanta, revisa y actualiza los planes de protección civil del Gobierno Vasco. También coopera con otras administraciones para impulsar y redactar otros planes de emergencia que afecten al territorio de Euskadi, mediante los instrumentos previstos en el ordenamiento. (art. 15)

Entre sus funciones, la Dirección gestiona el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y el servicio telefónico 1-1-2. Asimismo, ejerce la potestad sancionadora en materia de protección civil y emergencias, pero únicamente en los términos previstos en la normativa correspondiente. (art. 15)

Competencias sobre juego

La Dirección de Juego y Espectáculos elabora políticas públicas sobre juegos de azar y ejerce las facultades que el reglamento general de juego atribuye a la autoridad reguladora de Euskadi. Estas facultades pueden ser de autorización, informe, homologación, control, inspección o sanción, salvo atribución a otros órganos. (art. 16)

Los responsables territoriales dependientes de la Dirección ejercen sus competencias dentro de su ámbito territorial y conforme a las instrucciones de su titular. Pueden autorizar espectáculos y actividades recreativas, con las excepciones previstas, tramitar determinadas autorizaciones de máquinas y gestionar establecimientos bajo control de la Dirección. (art. 16)

Autorizaciones e inspección de tráfico

La Dirección de Tráfico otorga autorizaciones relativas, entre otras materias, a transportes especiales, vehículos históricos y pruebas deportivas en vías interurbanas, en coordinación con la Dirección de la Ertzaintza. También autoriza, controla e inspecciona las escuelas particulares de conductores. (art. 17)

En formación, sensibilización e investigación, la Dirección de Tráfico convoca y gestiona pruebas y cursos para títulos profesionales de escuelas particulares de conductores, determina cómo impartir cursos de sensibilización y reeducación vial, desarrolla campañas y realiza estudios sobre tráfico y seguridad vial. (art. 17)

Sistemas de seguridad pública

La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos planifica, desarrolla, ejecuta, gestiona y mantiene sistemas de información y telecomunicaciones destinados a actividades de seguridad pública. Su responsabilidad se ejerce dentro de la estrategia de transformación digital y comprende también la protección civil. (art. 18)

Entre sus funciones se encuentra planificar, diseñar, gestionar y mantener la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad y otros instrumentos y sistemas necesarios para las actividades de seguridad y protección civil. También debe asegurar sistemas que permitan interoperabilidad dentro del sistema vasco de seguridad pública. (art. 18)

Actuaciones jurídicas departamentales

La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales establece el programa normativo departamental y elabora y tramita proyectos y anteproyectos de disposiciones generales. También tramita remisiones al Consejo de Gobierno y a los convocatorias, bases, listas y nombramientos. En Euskadi: BOPV (Gobierno Vasco), BOB (Bizkaia), BOG (Gipuzkoa), BOTHA (Álava)">boletines oficiales para publicar disposiciones y actos administrativos. (art. 19)

La Dirección gestiona los recursos humanos del Departamento, salvo el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. También gestiona formación, perfeccionamiento, normalización lingüística, organización, registro, archivo, régimen interior y conservación del patrimonio departamental, con las excepciones establecidas. (art. 19)

Trampas de examen

  • Es incorrecto reducir la Viceconsejería de Protección Civil a la protección civil y las emergencias. El artículo 14 incluye también meteorología, tráfico, seguridad vial, juegos de azar, espectáculos y actividades recreativas, además de actuaciones jurídicas, personal, servicios comunes y procesos electorales. (art. 14)
  • La Viceconsejería ejerce potestad sancionadora en juegos de azar y espectáculos, pero la Dirección de Juego y Espectáculos ejerce específicamente la potestad sancionadora por infracciones leves y graves de la legislación estatal deportiva. La atribución debe distinguirse según la materia y el tipo de infracción. (art. 16)
  • La potestad sancionadora de tráfico y seguridad vial corresponde a órganos competentes de las oficinas territoriales, según el lugar de la infracción, y a la persona responsable del CATIT dentro de su ámbito. La instrucción corresponde al instructor territorial o al del CATIT, según proceda. (art. 17)
  • Los responsables territoriales pueden autorizar espectáculos públicos y actividades recreativas, pero quedan exceptuados los casos cuyo aforo supere 10.000 personas y los espectáculos taurinos generales. Por tanto, su competencia autorizatoria no es universal dentro del ámbito territorial. (art. 16)
  • La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales gestiona los recursos humanos departamentales, pero no el personal de la Ertzaintza ni el de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad. Las mismas exclusiones aparecen en varias funciones de personal y seguridad y salud. (art. 19)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia de Direcciones dependientes: Atención de Emergencias y Meteorología; Tráfico; Juego y Espectáculos; Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales; y Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos. Son las cinco unidades enumeradas por el artículo 14. (art. 14)
  • La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología gestiona el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi y el servicio telefónico de atención de urgencias 1-1-2. Esta atribución aparece expresamente entre sus funciones operativas de protección civil y emergencias. (art. 15)
  • En meteorología, la Dirección coordina y prioriza los trabajos de Euskalmet Agencia Vasca de Meteorología, S.A. La sociedad realiza vigilancia y predicción operativa durante las 24 horas del día y los 365 días del año, además de informar y analizar impactos meteorológicos y climáticos. (art. 15)
  • La Dirección de Juego y Espectáculos actúa como observatorio del juego en Euskadi. Para ello realiza prospecciones sobre su evolución y elabora una memoria anual del juego. La memoria anual se refiere al juego, diferenciándose de la memoria sobre espectáculos y actividades recreativas. (art. 16)
  • La Dirección de Tráfico elabora estudios y trabajos de investigación sobre tráfico y seguridad vial, desempeñando la función de Observatorio del Tráfico y Seguridad Vial. También organiza y gestiona el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi. (art. 17)
  • La Dirección de Gestión de Telecomunicaciones y Sistemas Informáticos planifica, diseña, gestiona y mantiene la plataforma integral de gestión de vídeo y visionado de grabaciones policiales. Debe atender las pautas, protocolos y funcionalidades de auditoría fijados por las Direcciones competentes en su ámbito. (art. 18)
  • La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales resuelve las peticiones de ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto lo atribuido a la Dirección de Recursos Humanos. Además coordina el seguimiento de publicación activa y reutilización de información pública. (art. 19)
  • En procesos electorales, la Dirección planifica, gestiona y coordina el proceso electoral al Parlamento Vasco dentro de las atribuciones conferidas al Departamento de Seguridad, salvo las reservadas al Consejero o Consejera. También planifica y gestiona referendos y consultas. (art. 19)

Preguntas frecuentes

¿Qué unidad coordina la Unidad de Euskera del Departamento?

La Viceconsejería de Protección Civil coordina la Unidad de Euskera del Departamento con apoyo de la Viceconsejería de Política Lingüística. Su finalidad es impulsar y dinamizar la normalización lingüística en las diferentes direcciones y fomentar el uso del euskera en las políticas públicas y áreas departamentales. (art. 14)

¿Quién instruye los expedientes sancionadores de juego y espectáculos?

La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas corresponde al personal funcionario de la Dirección de Juego y Espectáculos. La misma regla se aplica a los expedientes relativos a la legislación estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. (art. 16)

¿Qué órgano gestiona el Registro de víctimas de accidentes de tráfico?

La Dirección de Tráfico organiza y gestiona el Registro de víctimas de accidentes de tráfico de Euskadi. Esta función se integra en el ámbito de formación, sensibilización e investigación para la seguridad vial, junto con estudios, campañas y cursos de sensibilización y reeducación vial. (art. 17)

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