Tema canónico · arts. 4-6
CAPÍTULO II. Del Consejero Y Altos Cargos Del Departamento
Ficha y test de estudio oficial: CAPÍTULO II. Del Consejero Y Altos Cargos Del Departamento.
Lo piden Ertzaintza (tema 17) · Policía Local (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura se ordena desde el Consejero o Consejera hacia las viceconsejerías y, después, las direcciones. Cada nivel dirige o desarrolla funciones propias, manteniendo dependencia jerárquica y coordinación administrativa. (art. 5, art. 6)
Competencias generales del Consejero o Consejera
Al Consejero o Consejera corresponden las competencias y facultades previstas en la Ley 7/1981 y las atribuidas por la legislación vigente dentro de las funciones departamentales. Además, dirige políticas públicas y define objetivos estratégicos conforme a las directrices gubernamentales y al programa de gobierno. (art. 4)
Entre las atribuciones específicas del Consejero o Consejera se encuentran proponer planes de seguridad, establecer programas de informatización, aprobar relaciones de puestos de trabajo, ejercer potestades sancionadoras y resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y lesividad. (art. 4)
Funciones generales de las viceconsejerías
Las personas titulares de las viceconsejerías definen políticas de gestión pública, desarrollan objetivos estratégicos, analizan impactos, coordinan actuaciones, elaboran propuestas y mantienen relaciones con órganos estatales, autonómicos, forales y locales. (art. 5)
Las viceconsejerías colaboran entre sí para preservar la coherencia de la actuación gubernamental, realizan estudios e informes, resuelven recursos administrativos y asumen responsabilidades de normalización lingüística e igualdad de mujeres y hombres. (art. 5)
Funciones operativas de las direcciones
Las direcciones desarrollan políticas de gestión pública, despliegan objetivos, asignan actividades y responsabilidades, proponen la organización operativa, definen sistemas internos de trabajo y supervisan las actividades de sus áreas. (art. 6)
Las direcciones deben definir y evaluar objetivos de igualdad y normalización lingüística, analizar criterios lingüísticos en subvenciones y contratación, resolver recursos y autorizar gastos de funcionamiento dentro del régimen de fondos anticipados. (art. 6)
No confundir
- El Consejero o Consejera dirige las políticas públicas departamentales y ejerce atribuciones superiores, mientras las viceconsejerías desarrollan objetivos estratégicos, coordinan órganos dependientes y actúan como enlace institucional dentro de sus áreas competenciales. (art. 4, art. 5)
- Las viceconsejerías orientan y coordinan políticas de gestión pública de varias direcciones, mientras cada dirección ejecuta planes, asigna responsabilidades, organiza su área y supervisa directamente sus actividades. (art. 5, art. 6)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que las viceconsejerías dependen únicamente de sus direcciones. El artículo 5 establece expresamente que sus titulares están bajo la dependencia directa y jerárquica de la persona titular del Departamento. (art. 5)
- La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Ertzaintza aparece atribuida al Consejero o Consejera, no a las direcciones ni a las viceconsejerías. (art. 4)
- No debe confundirse la regulación de los recursos: las viceconsejerías resuelven recursos administrativos en los supuestos previstos, mientras las direcciones resuelven recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. (art. 5, art. 6)
- Las direcciones no reciben en el artículo 6 una potestad sancionadora general. El artículo 4 atribuye al Consejero o Consejera la potestad sancionadora en materias concretas cuando así lo reserve el ordenamiento sectorial. (art. 4)
- La competencia de los directores o directoras para autorizar gastos de funcionamiento está limitada al régimen de fondos anticipados vigente y no desplaza las facultades de la Dirección de Gestión Económica. (art. 6)
Chuleta final
- El Consejero o Consejera debe velar por que el euskera sea lengua de servicio y trabajo del Departamento, garantizando que la ciudadanía pueda elegir entre las dos lenguas oficiales. (art. 4)
- Corresponde al Consejero o Consejera proponer la aprobación del Plan General de Seguridad Pública de Euskadi, los planes de protección civil y el Plan de Seguridad Vial de Euskadi. (art. 4)
- Las viceconsejerías mantienen relaciones con órganos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y entes locales competentes, según la materia correspondiente a su ámbito. (art. 5)
- La viceconsejería es órgano de relación del Departamento con el resto de Departamentos y con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en su ámbito material. (art. 5)
- Cada dirección puede proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo, dentro de sus responsabilidades generales de gestión. (art. 6)
- Las direcciones definen en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres y ejecutan y evalúan las acciones e iniciativas necesarias para alcanzarlos. (art. 6)
- Las direcciones definen los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, desarrollan y evalúan iniciativas y realizan una gestión integrada del euskera con las jefaturas de servicio. (art. 6)
- Los tres niveles pueden asumir funciones adicionales atribuidas por el ordenamiento o por reglas generales: el Consejero o Consejera, las viceconsejerías y las direcciones tienen cláusulas finales de atribución complementaria. (art. 4, art. 5, art. 6)
Preguntas frecuentes
¿Quién dirige las políticas públicas departamentales?
La dirección de las políticas públicas en las áreas de actuación departamentales corresponde al Consejero o Consejera, conforme a las directrices que fije el Gobierno Vasco. (art. 4)
¿Quién coordina las direcciones dependientes?
La persona titular de la viceconsejería dirige, coordina, impulsa y supervisa las actuaciones de la viceconsejería y de las direcciones y unidades administrativas que dependan de ella. (art. 5)
¿Quién puede autorizar gastos de funcionamiento?
Los directores o directoras pueden autorizar y aprobar los gastos de funcionamiento necesarios de sus áreas cuando actúen dentro del régimen de fondos anticipados vigente. (art. 6)