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Tema canónico · arts. 1-4

Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Ficha y tests de Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

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Lo piden Bilbao TS (tema 21) · Donostia TS (tema 20) · Vitoria TS (tema 27) · DFG TS (tema 19) · IFBS TS (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento básico de intervención comprende una secuencia que comienza con la recepción de la persona usuaria y continúa con su valoración y diagnóstico social. Después incorpora el plan de atención personalizado, el seguimiento de la intervención y la evaluación, dentro del marco en que se elaboran la Ficha Social y el diagnóstico. (art. 1)

Objeto del Decreto

El objeto del Decreto es aprobar y regular dos instrumentos previstos en la Ley de Servicios Sociales: la Ficha Social del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el instrumento destinado a realizar el diagnóstico social. Esta delimitación objetiva se formula expresamente en el primer apartado del artículo 1. (art. 1)

La Ficha Social y el diagnóstico social no aparecen aislados, sino que deben elaborarse dentro del procedimiento básico de intervención. Ese procedimiento comprende expresamente las fases de recepción, valoración, diagnóstico, plan de atención personalizado, seguimiento y evaluación de la intervención realizada. (art. 1)

Remisión de la Ficha Social

Los Servicios Sociales de Base deben cumplimentar la Ficha Social conforme al modelo previsto en el anexo I. Tras cumplimentarla, deben remitirla al Gobierno Vasco, siendo la finalidad indicada para esa remisión la explotación y el tratamiento estadístico de la información recogida. (art. 2)

La Ficha Social debe recoger el motivo por el que la persona usuaria es atendida por los Servicios Sociales de Base. Para ello toma en consideración los ámbitos generales de actuación del sistema, entre ellos dependencia, desprotección, exclusión social, medios de subsistencia y participación social. (art. 2)

Diagnóstico como base de intervención

El diagnóstico social se realiza cuando, tras una valoración inicial, la trabajadora o trabajador social constate que es necesaria una intervención con seguimiento. Su objeto es determinar la intervención adecuada a partir de la descripción y valoración profesional de las necesidades sociales de la persona solicitante. (art. 3)

El diagnóstico en profundidad exige aplicar la totalidad de los indicadores del instrumento. En cambio, el diagnóstico inicial se fundamenta en una selección de indicadores generales vinculados al sistema de protección, convivencia personal, convivencia familiar, convivencia social y medios de subsistencia. (art. 3)

Canal de disponibilidad tecnológica

El aplicativo informático común para elaborar la Ficha Social y el diagnóstico social se pone a disposición de las administraciones públicas vascas municipales y forales. El artículo precisa que esta puesta a disposición se realiza por el departamento competente en servicios sociales y a través del portal Gizarte.net. (art. 4)

La herramienta informática común debe garantizar dos propiedades en las relaciones entre las administraciones públicas vascas: interoperabilidad e interconexión. El artículo añade que estará disponible a la entrada en vigor del Decreto, pero la exigencia técnica expresamente establecida se centra en esas dos garantías. (art. 4)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que toda formalización de la Ficha Social inicia automáticamente el procedimiento básico de intervención. Solo produce ese inicio cuando las personas profesionales constatan, en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de una intervención que requiera seguimiento. (art. 2)
  • No debe confundirse el diagnóstico inicial con el diagnóstico en profundidad. El primero lo realizan los Servicios Sociales de Base y determina el plan de atención personalizada; el segundo responde a una intervención de mayor intensidad municipal o a la derivación a servicios de atención secundaria. (art. 3)
  • La nueva Ficha Social no procede por cualquier intervalo sin atención. El artículo exige que hayan transcurrido dos años desde la última intervención profesional de cualquier ámbito competencial y que la persona usuaria solicite entonces atención de los servicios sociales. (art. 2)
  • Cuando el diagnóstico social revela necesidad de valoración y diagnóstico especializado de dependencia, discapacidad, exclusión o desprotección, no se atribuye esa actuación a los Servicios Sociales de Base. La realizan los servicios sociales forales o de atención secundaria usando instrumentos técnicos comunes establecidos al efecto. (art. 3)
  • No es exacto tratar los datos de la Ficha Social como información estadística sin condición alguna. El artículo establece que, una vez tratados, serán susceptibles de ser considerados información estadística y exige respeto de la normativa sobre estadística y protección de datos aplicable en la Comunidad Autónoma. (art. 2)

Chuleta final

  • Memoriza esta regla: valoración inicial más necesidad de intervención con seguimiento implica diagnóstico social. El elemento decisivo no es la mera solicitud de atención, sino la constatación profesional de que procede una intervención que requiera seguimiento. (art. 3)
  • Para recordar la definición de Ficha Social, retén dos notas: puede estar en soporte papel o electrónico y tiene carácter individual. Su función inmediata es que los Servicios Sociales de Base recaben y registren los datos básicos de las personas usuarias. (art. 2)
  • El diagnóstico inicial sirve para determinar el plan de atención personalizada, el seguimiento preciso, los objetivos a cumplir y la propuesta acordada con la persona usuaria. Esa propuesta se refiere a los servicios y prestaciones que puedan corresponder en el caso concreto. (art. 3)
  • La clave de examen del diagnóstico en profundidad es la totalidad: debe aplicarse la totalidad de los indicadores del instrumento. No basta una selección de indicadores, pues esa técnica queda reservada por el artículo al diagnóstico inicial. (art. 3)
  • Los Servicios Sociales de Base deben sujetarse a la Ley Orgánica 15/1999 para tres operaciones sobre los datos de la Ficha Social: recogida, utilización y explotación. La regla se formula específicamente respecto de esos servicios y de esas operaciones de tratamiento informativo. (art. 2)
  • El resultado del diagnóstico permite plantear tanto la intensidad de las intervenciones como los servicios y prestaciones competentes para responder a necesidades detectadas. Antes, el diagnóstico debe mostrar las necesidades sociales no cubiertas y el grado de esa carencia. (art. 3)
  • Asocia cada instrumento con su anexo: la Ficha Social se cumplimenta conforme al modelo del anexo I, mientras que el instrumento de diagnóstico social se recoge en el anexo II. El segundo contiene indicadores ordenados por dimensiones y agrupados en ámbitos vitales. (art. 2, art. 3)
  • El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de servicios sociales, pone el aplicativo informático común a disposición de las administraciones municipales y forales. La herramienta cubre conjuntamente la elaboración de la Ficha Social y del diagnóstico social. (art. 4)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe añadir la primera valoración profesional?

La trabajadora o trabajador social de base realiza una primera valoración profesional considerando el motivo de atención y los ámbitos generales de actuación. Además, debe añadir a esa información una primera valoración de las competencias y habilidades sociales que presenta la persona usuaria. (art. 2)

¿Qué permite concluir el instrumento de diagnóstico?

El instrumento de diagnóstico social permite recoger las características de cualquier caso atendible por el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Mediante sus indicadores organizados por dimensiones y ámbitos vitales, permite concluir cuál es la situación social en la que se encuentra la persona usuaria. (art. 3)

¿Para qué se remite la Ficha Social al Gobierno Vasco?

Los Servicios Sociales de Base remiten la Ficha Social al Gobierno Vasco después de cumplimentarla conforme al modelo del anexo I. La finalidad expresamente indicada para esa remisión es su explotación y tratamiento estadístico, sin perjuicio de las reglas sobre protección de datos y estadística. (art. 2)

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