Tema canónico · arts. 1
Valoración de la Exclusión Social. Instrumento Técnico de Valoración de la Exclusión Social (Decreto 385/2013). Situaciones resultantes de la aplicación del instrumento de valoración: inclusión social, riesgo de exclusión social y exclusión social. Conceptos. Intensidades. Ámbitos, dimensiones e indicadores.
Ficha y test de estudio oficial: Valoración de la Exclusión Social. Instrumento Técnico de Valoración de la Exclusión Social (Decreto 385/2013). Situaciones ...
Lo piden Bilbao TS (tema 21) · Donostia TS (tema 46) · Vitoria TS (tema 27) · DFB TS (tema 50) · DFG TS (tema 42) · IFAS TS (tema 44) · IFBS TS (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El esquema normativo conecta un instrumento aprobado, un texto recogido en el anexo, unos servicios sociales obligados a utilizarlo y una finalidad de valoración. Los destinatarios identificados son los servicios sociales municipales y forales, respecto de posibles situaciones de exclusión o riesgo. (art. 1)
Artículo 1: objeto aprobado
El artículo 1 dispone la aprobación del Instrumento de Valoración de la Exclusión Social. Además, identifica que su texto se recoge en un anexo, por lo que la referencia al instrumento aprobado se vincula expresamente con ese anexo. (art. 1)
El artículo 1 atribuye el uso obligatorio del instrumento a los servicios sociales municipales y forales. Ese uso está dirigido a valorar la existencia de posibles situaciones de exclusión social o de riesgo de exclusión social. (art. 1)
Trampas de examen
- Es incorrecto presentar el uso del instrumento como facultativo para los servicios sociales municipales y forales. El artículo emplea una fórmula de obligatoriedad, de modo que la norma no lo configura como una herramienta de utilización opcional por dichos servicios. (art. 1)
- No debe atribuirse la obligación de uso a sujetos no mencionados en el artículo. La disposición identifica de forma concreta a los servicios sociales municipales y forales como quienes deben utilizar obligatoriamente el instrumento para la valoración indicada. (art. 1)
- Es erróneo afirmar que el instrumento solo sirve para valorar situaciones de exclusión social. El artículo incluye también, de forma expresa, las posibles situaciones de riesgo de exclusión social dentro de la finalidad de la valoración. (art. 1)
- No procede interpretar que el instrumento declare automáticamente una situación de exclusión social. El artículo se refiere a valorar la existencia de posibles situaciones, expresión que delimita la función prevista para su uso por los servicios sociales señalados. (art. 1)
- No debe separarse el instrumento aprobado de la referencia normativa a su texto. El artículo señala que ese texto se recoge en el anexo, por lo que la remisión al anexo forma parte expresa de la configuración del instrumento. (art. 1)
Chuleta final
- Para recordar el inicio del artículo, asocia dos ideas consecutivas: se aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social y su texto se recoge en el anexo. La remisión al anexo está expresamente conectada con el instrumento aprobado. (art. 1)
- La palabra clave para recordar el régimen de utilización es obligatorio. El artículo no emplea una formulación potestativa, sino que establece que el instrumento será de uso obligatorio por parte de los servicios sociales municipales y forales. (art. 1)
- Memoriza juntos los dos niveles territoriales citados: municipales y forales. El artículo atribuye a sus servicios sociales el uso obligatorio del instrumento, sin añadir en este precepto otros destinatarios obligados distintos de esos servicios. (art. 1)
- El verbo que resume la finalidad del instrumento es valorar. La norma precisa que la valoración recae sobre la existencia de posibles situaciones, por lo que conviene retener esa formulación completa al estudiar el artículo. (art. 1)
- La expresión posible es relevante: el artículo habla de valorar la existencia de posibles situaciones. Para una respuesta literal, evita sustituir esa idea por una afirmación de exclusión ya declarada o necesariamente existente. (art. 1)
- El binomio final que debe recordarse es exclusión social o riesgo de exclusión social. Son las dos situaciones expresamente incluidas en la finalidad valoradora atribuida al uso obligatorio del instrumento. (art. 1)
- La secuencia del artículo puede fijarse así: instrumento aprobado, texto en anexo, uso obligatorio, servicios sociales municipales y forales, y valoración de posibles situaciones. Esta cadena respeta el orden funcional expresado por el precepto. (art. 1)
- Para evitar confusiones, vincula siempre los servicios sociales identificados con una finalidad concreta: valorar la existencia de posibles situaciones. El artículo formula esa finalidad antes de mencionar las situaciones de exclusión y de riesgo de exclusión. (art. 1)
Preguntas frecuentes
¿Qué se aprueba en el artículo 1?
El artículo 1 aprueba el Instrumento de Valoración de la Exclusión Social. También indica que el texto de ese instrumento se recoge en el anexo, sin desarrollar en este precepto el contenido técnico de dicho anexo. (art. 1)
¿Quiénes deben usar obligatoriamente el instrumento?
Deben utilizarlo obligatoriamente los servicios sociales municipales y forales. El artículo identifica expresamente a esos servicios como destinatarios del uso obligatorio y relaciona su utilización con la valoración de posibles situaciones. (art. 1)
¿Qué situaciones se valoran mediante el instrumento?
El instrumento se utiliza para valorar la existencia de posibles situaciones de exclusión social o de riesgo de exclusión social. El artículo menciona ambas situaciones de manera expresa dentro de la finalidad de uso del instrumento. (art. 1)