Tema canónico · arts. 1-33
norma-d4-2011-ayudas-emergencia-social__1-33
Ficha y test de estudio oficial: norma-d4-2011-ayudas-emergencia-social__1-33.
Lo piden Bilbao TS (tema 20) · Vitoria TS (tema 28). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El articulado ordena la regulación desde el objeto y los gastos cubiertos hasta los requisitos, cuantías, procedimiento, reintegro, financiación y transferencia municipal de fondos. (art. 1, art. 26, art. 31)
Artículo 1: objeto regulatorio
El Decreto regula las ayudas de emergencia social, concreta los conceptos integrables en ellas y determina los requisitos aplicables para concederlas en Euskadi. (art. 1)
Los requisitos de concesión y los procedimientos de aplicación quedan sometidos a la Ley mencionada, al propio Decreto y a sus disposiciones de desarrollo. (art. 1)
Artículo 2: definición de las ayudas
Estas ayudas son prestaciones económicas no periódicas para personas integradas en unidades de convivencia con recursos insuficientes ante determinados gastos necesarios. (art. 2)
La concesión presenta naturaleza subvencional y depende de que exista crédito presupuestario consignado específicamente para financiar las ayudas de emergencia social. (art. 2)
Artículo 3: gastos de vivienda
Entre los gastos específicos se incluyen los necesarios para disfrutar y mantener la vivienda o alojamiento habitual, incluidos alquiler y determinados créditos anteriores. (art. 3)
También se contemplan necesidades primarias no cubiertas por sistemas públicos y endeudamiento previo originado por los conceptos expresamente señalados en el artículo. (art. 3)
Artículo 4: carácter finalista y subsidiario
Las ayudas solamente pueden aplicarse al objeto concedido y operan subsidiaria o complementariamente respecto de otros recursos y prestaciones sociales económicas disponibles. (art. 4)
La ayuda no puede ofrecerse como garantía, cederse ni compensarse o descontarse, salvo la excepción prevista para reintegrar prestaciones indebidamente percibidas. (art. 4)
Artículo 5: empadronamiento y residencia
La persona solicitante debe estar empadronada y residir efectivamente en el municipio de solicitud, además de acreditar el período previo exigido en Euskadi. (art. 5)
El acceso exige carecer de recursos suficientes para los gastos específicos y no superar el límite patrimonial calculado conforme a las reglas indicadas. (art. 5)
Artículo 6: máximo por vivienda
Como regla, solo pueden concederse dos ayudas de emergencia social a las unidades de convivencia residentes en una misma vivienda o alojamiento. (art. 6)
En alojamientos colectivos, el máximo de ayudas concedibles se corresponde con el número máximo de plazas legalmente reconocidas para el establecimiento concreto. (art. 6)
Artículo 7: destino de las ayudas
La persona beneficiaria está obligada a destinar íntegramente la ayuda recibida a la finalidad concreta que justificó su concesión administrativa. (art. 7)
Los hechos sobrevenidos relacionados con los requisitos deben comunicarse al Ayuntamiento en un plazo máximo de quince días naturales desde que ocurran. (art. 7)
Artículo 8: determinación de la cuantía
La cuantía de las ayudas de emergencia social debe determinarse aplicando las previsiones contenidas en los artículos 9 a 12 del Decreto. (art. 8)
Para determinar los recursos se computa conjuntamente lo perteneciente a la persona solicitante y a las demás integrantes de su unidad de convivencia. (art. 8)
Artículo 9: fijación anual
El departamento competente debe establecer anualmente mediante Orden las cuantías máximas generales correspondientes a cada clase de gasto específico previsto. (art. 9)
Las cuantías anuales máximas no se fijan como una cifra única, sino separadamente para cada gasto específico enumerado por el artículo 3. (art. 9)
Artículo 10: criterios de cuantificación
La cuantía máxima individual debe valorar los recursos disponibles, el importe del gasto y la apreciación de necesidad, importancia o prioridad realizada por servicios sociales. (art. 10)
La ayuda asignable resulta de aplicar el porcentaje correspondiente a la cuantía máxima del concepto o, si es inferior, al importe efectivo del gasto. (art. 10)
Artículo 11: doble límite cuantitativo
La cuantía efectiva no puede rebasar las cuantías máximas anuales por gasto ni la cuantía máxima particular calculada mediante el procedimiento precedente. (art. 11)
El Ayuntamiento debe minorar la cuantía aplicable cuando las disponibilidades presupuestarias lo exijan, aplicando una reducción que permita atender igualmente la demanda. (art. 11)
Artículo 12: límite conjunto con renta garantizada
Cuando la unidad percibió renta de garantía de ingresos durante el año de solicitud, la suma global queda sometida al límite del doscientos por ciento. (art. 12)
Las ayudas destinadas a intereses y amortización de créditos para vivienda habitual no pueden percibirse por más de doce meses durante el período considerado. (art. 12)
Artículo 13: reglas para recursos mensuales
Los recursos mensuales de las personas consideradas deben determinarse aplicando las secciones expresamente remitidas del Decreto sobre Renta de Garantía de Ingresos. (art. 13)
Los recursos del período asociado al gasto se obtienen multiplicando los recursos mensuales previamente determinados por el número de meses correspondientes. (art. 13)
Artículo 14: recursos revelados por gastos
Puede apreciarse suficiencia de recursos si determinadas compras o gastos de mantenimiento revelan medios diferentes de los declarados y de la prestación. (art. 14)
La exclusión exige que la persona titular o las integrantes de la unidad no acrediten que esos medios económicos observados tienen origen ajeno. (art. 14)
Artículo 15: presentación municipal
La persona interesada debe dirigir su solicitud al Ayuntamiento donde esté empadronada y resida efectivamente, presentándola ante los servicios sociales municipales. (art. 15)
La solicitud debe formalizarse mediante el modelo normalizado establecido en el anexo, disponible para las personas interesadas en todos los ayuntamientos de Euskadi. (art. 15)
Artículo 16: documentación identificativa
La solicitud debe acompañarse de documentación de identidad de la persona solicitante y de quienes integren la unidad con catorce años o más. (art. 16)
La residencia y convivencia se acreditan mediante el padrón municipal, incorporando el Ayuntamiento un certificado con todas las personas residentes en el domicilio. (art. 16)
Artículo 17: órgano instructor
La instrucción corresponde al Ayuntamiento del municipio en el que la persona solicitante se encuentre empadronada y mantenga su residencia efectiva. (art. 17)
Si la persona solicitante no subsana en diez días las circunstancias indicadas por escrito, se la tendrá por desistida mediante resolución previa. (art. 17)
Artículo 18: ejercicio de derechos económicos
El Ayuntamiento debe comprobar que la persona solicitante y su unidad de convivencia hicieron valer íntegramente los derechos y prestaciones sociales económicos disponibles. (art. 18)
Si no se ejercitan los derechos económicos después del requerimiento municipal, se considera desistida la solicitud y puede archivarse el expediente sin más trámite. (art. 18)
Artículo 19: plazo de resolución
El Ayuntamiento debe dictar y notificar la concesión o denegación dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud. (art. 19)
La falta de resolución expresa al terminar el plazo produce la denegación presunta, aunque permanece la obligación administrativa de resolver expresamente. (art. 19)
Artículo 20: notificación motivada
La resolución de concesión o denegación debe estar motivada y notificarse dentro de diez días desde que se dicte, respetando además el plazo general. (art. 20)
La resolución favorable debe establecer tanto la cuantía correspondiente como los derechos y obligaciones derivados de que la persona adquiera condición beneficiaria. (art. 20)
Artículo 21: presupuestos de concesión
La concesión requiere comprobar una situación real y urgente de necesidad mediante el servicio social de base y constatar que existe crédito consignado. (art. 21)
La prestación puede abonarse fraccionadamente o de una sola vez, según determine el servicio social de base y concrete la resolución de concesión. (art. 21)
Artículo 22: plazo general de justificación
Las facturas o justificantes deben presentarse en un mes si existe pago único y en quince días desde cada abono si son pagos fraccionados. (art. 22)
Cada justificante debe identificar y localizar a quien lo emite, incluir su identificación fiscal o personal y expresar concepto e importe del gasto. (art. 22)
Artículo 23: desistimiento y renuncia
La persona solicitante puede desistir de una solicitud pendiente o renunciar a una prestación reconocida mediante escrito dirigido al Ayuntamiento donde se presentó. (art. 23)
Ante el desistimiento o la renuncia, el Ayuntamiento debe dictar una resolución que identifique las circunstancias concurrentes, los hechos producidos y las normas aplicables. (art. 23)
Artículo 24: facultad de revisión
El órgano competente puede efectuar las revisiones periódicas que considere oportunas para verificar que subsisten las causas que motivaron la concesión. (art. 24)
Aunque pueden realizarse más controles, el artículo impone que se efectúe como mínimo una revisión de la ayuda cada período semestral. (art. 24)
Artículo 25: falta de justificantes
La falta de presentación de facturas o justificantes en el plazo señalado determina que el Ayuntamiento establezca la obligación de reintegrar lo indebidamente percibido. (art. 25)
El reintegro también procede cuando la ayuda se percibió indebidamente o en cuantía indebida, considerando previamente los recursos y prestaciones económicas indicados. (art. 25)
Artículo 26: inicio del reintegro
Cuando concurra cualquiera de los supuestos legalmente previstos, el Ayuntamiento correspondiente debe iniciar el procedimiento dirigido a reintegrar las prestaciones indebidas. (art. 26)
Si se declara una percepción indebida, la resolución fija la obligación de reintegrar, el plazo máximo disponible y el número e importe de devoluciones mensuales. (art. 26)
Artículo 27: duración máxima del reintegro
El procedimiento de reintegro dispone de un plazo máximo de seis meses para que su resolución sea dictada y notificada desde la incoación. (art. 27)
Si vence el plazo sin resolución expresa dictada y notificada, el procedimiento caduca y la resolución declarativa debe ordenar el archivo de actuaciones. (art. 27)
Artículo 28: prescripción del reintegro
La obligación de devolver cantidades indebidamente percibidas prescribe conforme a la normativa aplicable a derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco. (art. 28)
El derecho a percibir la prestación caduca al año contado desde el día siguiente a la notificación formal de su concesión. (art. 28)
Artículo 29: recursos disponibles
Las resoluciones sobre concesión, denegación o reintegro pueden impugnarse mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales que establezca la legislación aplicable. (art. 29)
Además de interponer recursos, la persona interesada puede elevar una queja razonada al departamento competente en garantía de ingresos e inclusión social. (art. 29)
Artículo 30: limitación de datos solicitados
Los datos e informes requeridos deben limitarse estrictamente a los imprescindibles para comprobar requisitos de acceso y obligaciones asociados a las prestaciones. (art. 30)
Las Administraciones Públicas Vascas deben garantizar que los datos obtenidos durante la tramitación de expedientes sean tratados confidencialmente por los organismos competentes. (art. 30)
Artículo 31: financiación autonómica
Los presupuestos generales de Euskadi deben consignar anualmente los recursos económicos necesarios para financiar las cuantías correspondientes a las ayudas de emergencia social. (art. 31)
Cada Ayuntamiento debe incluir anualmente en su presupuesto los recursos necesarios para ejecutar sus competencias de tramitación y gestión de estas ayudas. (art. 31)
Artículo 32: criterios de distribución
El departamento competente establece anualmente los criterios para distribuir los créditos entre territorios históricos y municipios, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad. (art. 32)
Los Ayuntamientos están obligados a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco los remanentes que no hayan aplicado al pago de prestaciones. (art. 32)
Artículo 33: información trimestral
Durante la primera quincena posterior a los pagos trimestrales, los Ayuntamientos deben facilitar la información y justificantes relativos a prestaciones del trimestre anterior. (art. 33)
La puesta a disposición de los datos debe realizarse mediante el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales e incorporar el correspondiente cálculo del gasto. (art. 33)
Trampas de examen
- La reunión de los requisitos no convierte automáticamente la ayuda en una prestación ajena al presupuesto: su concesión está expresamente sujeta a crédito consignado. (art. 2)
- Las ayudas destinadas a cubrir gastos de alquiler no son compatibles con ninguna modalidad de renta de garantía de ingresos, según la regla expresa. (art. 4)
- Disponer de vivienda en propiedad o usufructo impide normalmente solicitar ayuda para alquilar otra vivienda, aunque esta última sea la residencia habitual. (art. 5)
- El transcurso del plazo de resolución sin pronunciamiento expreso no concede la ayuda; el artículo atribuye a ese silencio un efecto desestimatorio. (art. 19)
- La queja razonada no debe reproducir motivos propios de recursos administrativos o jurisdiccionales, sino referirse a circunstancias diferentes de las impugnables por esas vías. (art. 29)
Chuleta final
- Para valorar insuficiencia se exige que los rendimientos del período no sean superiores al ciento cincuenta por ciento de la renta básica máxima correspondiente. (art. 5)
- En una misma vivienda o alojamiento, el máximo general de ayudas de emergencia social concedibles a las unidades de convivencia residentes es dos. (art. 6)
- Los hechos sobrevenidos relevantes para los requisitos y los cambios de domicilio habitual deben comunicarse al Ayuntamiento dentro de quince días naturales. (art. 7)
- La cuantía asignable se calcula aplicando un porcentaje a la cuantía máxima del concepto o al gasto efectivo cuando este sea inferior. (art. 10)
- Los límites globales del artículo 12 impiden que ingresos computables y determinadas ayudas superen el doscientos por ciento de la cuantía máxima correspondiente. (art. 12)
- La concesión o denegación debe resolverse y notificarse por el Ayuntamiento dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. (art. 19)
- El reintegro comienza por acuerdo municipal, continúa con notificación y alegaciones y concluye mediante resolución motivada sobre la existencia de percepción indebida. (art. 26)
- El órgano competente puede revisar cuantas veces estime oportuno, pero debe efectuar obligatoriamente al menos una revisión cada seis meses. (art. 24)
Preguntas frecuentes
¿Dónde debe presentarse la solicitud?
Debe dirigirse al Ayuntamiento del municipio de empadronamiento y residencia efectiva y presentarse ante sus servicios sociales municipales mediante el modelo normalizado. (art. 15)
¿Qué ocurre si no se justifican los gastos?
Si las facturas o justificantes no se presentan dentro del plazo establecido, el Ayuntamiento impondrá la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. (art. 25)
¿Puede pagarse la ayuda a otra persona?
Sí, el Ayuntamiento puede acordarlo a propuesta del servicio social de base en los supuestos expresamente enumerados, incluida la incapacidad legal de la solicitante. (art. 21)