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Tema canónico · arts. 1-5

Decreto 57/2015, de 5 de mayo, de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local. IX.– Comunicación.

Ficha y tests de Decreto 57/2015, de 5 de mayo, de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local. IX.– Comunicación.

5 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 49) · Policía Local (tema 49). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 1 fija el objeto; el artículo 2 define el ámbito territorial; los artículos 3 y 4 regulan composiciones; el artículo 5 establece funcionamiento común. (art. 1, art. 2, art. 5)

Finalidad normativa

El artículo 1 identifica como objeto del Decreto la regulación conjunta de la composición y del régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local. (art. 1)

El artículo 1 vincula las Comisiones reguladas con las previstas en el artículo 43 de la Ley 15/2012, que regula diversos elementos de estas Comisiones. (art. 1)

Comisiones capitalinas

El artículo 2 establece Comisiones en Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, correspondientes a las capitales de los Territorios Históricos y sus respectivos términos municipales. (art. 2)

El artículo 2 también establece Comisiones de ámbito comarcal, cada una extendida a todos los términos municipales de la demarcación territorial correspondiente de la Ertzaintza. (art. 2)

Presidencia capitalina

En las Comisiones de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, la persona que ostenta la Alcaldía ejerce la presidencia de la Comisión correspondiente. (art. 3)

Las funciones inherentes a la Secretaría de las Comisiones de coordinación policial en las capitales corresponden a personal de la Ertzaintza, con voz y sin voto. (art. 3)

Presidencia comarcal

En las Comisiones comarcales, las Alcaldías de municipios con policía local designan entre ellas a quien ejercerá la Presidencia conforme a sus normas internas. (art. 4)

Las Alcaldías de municipios sin policía local pueden incorporarse a la Comisión comarcal mediante manifestación formal de voluntad dirigida a su Secretaría. (art. 4)

Normas internas

Cada Comisión de coordinación policial de ámbito local debe aprobar sus propias normas internas de funcionamiento, que necesariamente incluirán las reglas previstas en el artículo 5. (art. 5)

Las normas internas deben prever que las Comisiones de coordinación policial de ámbito local se reúnan, como mínimo, una vez cada año. (art. 5)

No confundir

  • Las Comisiones capitalinas tienen presidencia de la Alcaldía y vicepresidencia de la jefatura de la Ertzaintza; las comarcales tienen presidencia designada entre Alcaldías y vicepresidencia territorial. (art. 3, art. 4)
  • En ambos ámbitos, la sede puede situarse en la Ertzaintza o en un Ayuntamiento; en las capitales decide la Comisión respectiva y en las comarcales el Ayuntamiento cuya Alcaldía preside. (art. 3, art. 4)

Trampas de examen

  • La presidencia no se sustituye automáticamente por cualquier miembro: en caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, la sustituye la vicepresidencia en todas sus atribuciones. (art. 3)
  • La Secretaría participa con voz, pero carece de voto, tanto en las Comisiones capitalinas como en las Comisiones de coordinación de ámbito local. (art. 4)
  • El personal asesor y especialista puede asistir con voz y sin voto únicamente cuando sea convocado por quien ejerza la Presidencia de la Comisión. (art. 3)
  • Las Alcaldías de municipios sin policía local no se incorporan de oficio: deben manifestar formalmente su voluntad de adherirse ante la Secretaría de la Comisión. (art. 4)
  • La adopción válida de acuerdos exige votos favorables diferenciados de la representación de la Administración local y de la representación de la Ertzaintza. (art. 5)

Chuleta final

  • Capitales: preside la persona que ostente la Alcaldía; la persona que ostente la jefatura de la Ertzaintza ejerce la vicepresidencia de la Comisión. (art. 3)
  • Comarcas: las Alcaldías de municipios con policía local designan entre ellas a la persona que ejercerá la Presidencia, según sus normas internas de organización y funcionamiento. (art. 4)
  • Si la presidencia queda vacante, está ausente, enferma o concurre causa justificada, la vicepresidencia la sustituye en la totalidad de sus atribuciones. (art. 4)
  • La Secretaría de estas Comisiones la desempeña personal de la Ertzaintza y su participación está limitada a voz, sin derecho de voto. (art. 3)
  • La Dirección de la Ertzaintza y determinadas mayorías de entes locales pueden instar reuniones comarcales con un orden del día concreto y determinado. (art. 4)
  • El quórum exige simultáneamente la mitad más una de las personas con voz y voto representantes de la Ertzaintza y de las Administraciones Locales. (art. 5)
  • Las Comisiones pueden constituir Mesas o grupos de trabajo como órganos de apoyo y, cuando proceda, asesoramiento sobre actividad delincuencial y asuntos complejos. (art. 5)
  • Las normas particulares de cada Comisión deben establecer mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento y, en su caso, la supervisión de los acuerdos adoptados. (art. 5)

Preguntas frecuentes

¿Qué municipios abarcan las Comisiones capitalinas?

Las Comisiones capitalinas abarcan los términos municipales de Bilbao, San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, respectivamente, dentro de las capitales de los Territorios Históricos. (art. 2)

¿Con qué participación acuden las Alcaldías adheridas?

Las Alcaldías adheridas de municipios sin policía local son convocadas con voz y voto cuando el orden del día trate determinadas cuestiones de seguridad y asistencia. (art. 4)

¿Cada cuánto deben reunirse las Comisiones?

Las Comisiones de coordinación policial de ámbito local deben reunirse al menos una vez al año, regla que debe incluirse en sus normas internas de funcionamiento. (art. 5)

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