Tema canónico · arts. 1-32
Objeto.
Ficha y test de estudio oficial: Objeto..
Lo piden Bilbao TS (tema 16) · Donostia TS (tema 19) · Vitoria TS (tema 25) · IFAS Educ. (tema 20) · IFAS Integración (tema 15) · IFAS TS (tema 17) · IFBS Infancia (tema 9) · IFBS TS (tema 16). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Artículos 1 a 4: objeto, ámbito, definiciones y competencia. Artículos 5 a 13: derechos de personas usuarias. Artículos 14 a 19: obligaciones de personas usuarias. Artículos 20 a 24: derechos de profesionales. Artículos 25 a 32: obligaciones de profesionales, cerrando con el Capítulo IV sobre sugerencias y quejas. (art. 4)
Objeto: Carta de derechos y obligaciones
El artículo 1 fija el objeto del Decreto: establecer la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)
El objeto del Decreto responde al cumplimiento de un mandato establecido en la Ley de Servicios Sociales, vinculando así la Carta a la normativa sectorial vasca preexistente. (art. 1)
Ámbito de aplicación general
El Decreto es aplicable a las personas usuarias y profesionales de servicios sociales de titularidad pública o de titularidad privada concertada en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a la Ley 5/1996. (art. 2)
En servicios privados concertados, el contenido del concierto debe adecuarse al Decreto; en cambio, para los servicios privados sin vínculo de concierto con la Administración, el Decreto tiene carácter meramente informador. (art. 2)
Definición de persona usuaria
El artículo 3 define como persona usuaria de los servicios sociales a toda ciudadana o ciudadano que solicite acceder o acceda a ellos como beneficiaria directa de un servicio o prestación por las vías establecidas al efecto. (art. 3)
Son profesionales quienes gestionan o materializan prestaciones del sistema de servicios sociales; el Decreto se interpreta conforme a la Ley de Servicios Sociales, la Declaración de Derechos Humanos y la Carta Social Europea, adaptándose a los casos de incapacidad o minoría de edad. (art. 3)
Competencia de las Administraciones y entidades privadas
Corresponde a las Administraciones Públicas, en su ámbito competencial, y a las entidades privadas prestadoras de servicios sociales promover las condiciones para el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, velando por su efectivo acatamiento. (art. 4)
Los responsables de dirección y gestión de cada servicio o centro, sea público o privado, deben velar por el respeto de los derechos, cumplir y hacer cumplir las obligaciones, y promover el acceso a los cauces de sugerencia y queja. (art. 4)
Derecho a la dignidad de las personas usuarias
Las personas usuarias tienen derecho a la dignidad, entendida como reconocimiento de su valor intrínseco en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y necesidades personales. (art. 5)
El ejercicio efectivo de la dignidad implica ser atendidas con el máximo respeto sin tratos vejatorios, de forma individualizada, sin discriminación, en condiciones de seguridad e higiene y en plazos razonables. (art. 5)
Derecho a la privacidad
Las personas usuarias tienen derecho a que se respete su privacidad, entendida como la preservación de su intimidad personal y relacional frente a interferencias en cuestiones que les conciernen directa y exclusivamente. (art. 6)
El derecho a la confidencialidad implica que los datos personales del expediente se traten conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgá">Protección de Datos, incluyendo la debida reserva de los profesionales sobre la información conocida. (art. 6)
Derecho a la autonomía
Las personas usuarias tienen derecho a la autonomía, entendida como la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado. (art. 7)
El ejercicio efectivo de la autonomía incluye elegir el propio estilo de vida, participar en decisiones que les afecten, rechazar la participación en actividades o tratamientos y darse de baja del servicio si lo desean. (art. 7)
Derecho a la información
Las personas usuarias tienen derecho a disponer de cuanta información resulte necesaria para acceder a los servicios y prestaciones de la red de protección social y hacer de ellos el uso más adecuado y óptimo. (art. 8)
La información sobre los derechos y obligaciones de las personas usuarias y sobre las competencias de las Administraciones debe estar disponible y ser accesible de forma inmediata para las personas usuarias. (art. 8)
Derecho a la evaluación de necesidades
Las personas usuarias tienen derecho a que se realice, en plazos razonables, una evaluación de sus necesidades para garantizar el acceso a los servicios y prestaciones más adecuados para responder a ellas. (art. 9)
Los servicios sociales no pueden sobrepasar el plazo máximo de 7 días hábiles entre el primer contacto y la primera entrevista, ni el plazo máximo de 40 días hábiles entre la entrevista y la finalización de la evaluación. (art. 9)
Derecho al plan individual de atención
Las personas usuarias tienen derecho a disponer, en plazos razonables, de un plan individual de atención ajustado a las necesidades detectadas en la evaluación, siempre que se estime necesaria una intervención y presten su consentimiento. (art. 10)
Los servicios sociales no pueden sobrepasar el plazo máximo de 30 días hábiles entre la finalización de la evaluación de las necesidades y la elaboración del plan individual de atención correspondiente. (art. 10)
Derecho a la calidad del servicio
Las personas usuarias tienen derecho a que los servicios y centros a los que tienen acceso cumplan los requisitos materiales, funcionales y de personal previstos en la normativa que les sea aplicable. (art. 11)
Las personas usuarias pueden instar a las Administraciones a que publiquen los resultados de los procedimientos de inspección y evaluación, permitiendo conocer el funcionamiento, coste y cumplimiento de requisitos de los servicios sociales. (art. 11)
Derecho a la participación de personas usuarias
Las personas usuarias tienen derecho a la participación, entendida como tomar parte activa, directa o mediante representantes, en las decisiones que les afecten y en la organización y funcionamiento de los servicios sociales de los que son usuarias. (art. 12)
Las personas usuarias pueden presentar denuncias sobre el funcionamiento de centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para iniciar o no un procedimiento de inspección conforme al Decreto 40/1998. (art. 12)
Derecho al conocimiento y defensa de los derechos
Las personas usuarias tienen derecho al conocimiento y defensa de sus derechos, entendido como el acceso a los cauces de información, participación, sugerencia y queja que permitan su ejercicio efectivo. (art. 13)
Las personas usuarias pueden designar por escrito a una persona de confianza para que defienda sus derechos, o ser informadas de la posibilidad de designar a un representante para ejercer dicha función. (art. 13)
Obligación de transmitir información veraz
Las personas usuarias tienen la obligación de transmitir a los servicios sociales la información necesaria y veraz para que se pueda proceder a la evaluación de sus necesidades. (art. 14)
La obligación de información veraz de las personas usuarias se extiende también a permitir, en su caso, la elaboración del plan individual de atención correspondiente. (art. 14)
Obligación de conocer el régimen interior
Las personas usuarias tienen la obligación de conocer el contenido de las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de los que son usuarias. (art. 15)
Además de conocerlas, las personas usuarias deben cumplir efectivamente el contenido de las normas de organización y funcionamiento de los servicios y centros de los que son usuarias. (art. 15)
Obligación de guardar las normas de convivencia
Las personas usuarias tienen la obligación de guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios y centros de servicios sociales que utilizan. (art. 16)
El deber de convivencia y respeto mutuo se aplica específicamente en el ámbito de los servicios y centros de servicios sociales de los que la persona usuaria hace uso. (art. 16)
Obligación de respetar derechos ajenos
Las personas usuarias deben respetar todos los derechos reconocidos en el Decreto, en particular la dignidad, privacidad y confidencialidad de los demás usuarios y profesionales de los servicios sociales. (art. 17)
Las personas usuarias deben mantener en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales un comportamiento sin discriminación por sexo, orientación sexual, edad, raza, creencia, discapacidad u otra condición personal o social. (art. 17)
Obligación de respetar instalaciones
Las personas usuarias tienen la obligación de respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los centros de servicios sociales que utilizan. (art. 18)
El deber de las personas usuarias no se limita a no dañar las instalaciones sino a utilizarlas correctamente conforme a su finalidad en los centros de servicios sociales. (art. 18)
Obligación de respetar las fechas de servicio
Las personas usuarias deben respetar las fechas y horas establecidas o acordadas para prestarles un servicio, avisando con antelación si no pueden mantener la fecha prevista para no causar disfunciones. (art. 19)
El aviso previo de la imposibilidad de mantener una cita tiene como finalidad evitar disfunciones en el servicio prestado por los servicios sociales. (art. 19)
Derecho a la dignidad de las profesionales
Las personas profesionales de los servicios sociales tienen, en el ejercicio de sus funciones, derecho a la dignidad, es decir, al reconocimiento de su valor intrínseco como personas. (art. 20)
El ejercicio efectivo de este derecho implica que las profesionales sean tratadas con máximo respeto, corrección y comprensión por responsables del servicio, otros profesionales, personas usuarias y sus acompañantes. (art. 20)
Derechos laborales de las profesionales
Las personas que ejercen su actividad profesional en los servicios sociales tienen todos los derechos que, en el ámbito laboral o de la función pública, les reconozcan la legislación y los convenios colectivos aplicables. (art. 21)
Los derechos laborales de los profesionales de servicios sociales también derivan de los acuerdos reguladores de las condiciones de empleo que resulten aplicables en cada caso. (art. 21)
Derecho a la formación inicial y continua
Las personas profesionales tienen derecho a acceder a información y orientación inicial para facilitar su adaptación al servicio o centro, y a beneficiarse de formación profesional continua durante toda su vida activa. (art. 22)
Las Administraciones Públicas competentes, en concertación con organizaciones empresariales y sindicales del sector, deben promover planes de formación continua y medidas de reciclaje profesional. (art. 22)
Derecho a la participación de profesionales
Las personas profesionales de los servicios sociales tienen derecho a la participación, pudiendo intervenir en los órganos consultivos y participativos previstos en la Ley de Servicios Sociales. (art. 23)
Las personas profesionales pueden presentar denuncias relativas al funcionamiento de centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para iniciar o no procedimientos de inspección. (art. 23)
Derecho a disponer de medios para la calidad
Las personas profesionales tienen derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente. (art. 24)
El derecho de las profesionales a exigir medios y calidad del servicio en ningún caso legitima que se nieguen a intervenir en el ejercicio de sus funciones profesionales. (art. 24)
Obligaciones laborales de las profesionales
Las personas profesionales que ejercen su actividad en los servicios sociales tienen todas las obligaciones que, en el ámbito laboral o de la función pública, les imponen la legislación y los convenios colectivos aplicables. (art. 25)
Las obligaciones laborales de las personas profesionales también proceden de los acuerdos reguladores de las condiciones de empleo que resulten aplicables en cada relación laboral o funcionarial. (art. 25)
Deber de comunicar vulneraciones de derechos
Las personas profesionales tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que, a su juicio y con base en los elementos de valoración disponibles, pudiera conllevar una vulneración de derechos. (art. 26)
El deber de comunicación se aplica en particular conforme a la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. (art. 26)
Obligación de conocer la normativa sectorial
Las personas profesionales tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales, en particular las normas de organización y funcionamiento de los servicios y centros en que actúan. (art. 27)
El deber de conocimiento y cumplimiento normativo de las profesionales se circunscribe a los servicios y centros de servicios sociales en los que ejercen efectivamente su actividad profesional. (art. 27)
Obligación de convivencia de las profesionales
Las personas profesionales tienen la obligación de guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios y centros en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. (art. 28)
El deber de convivencia de las profesionales no se limita al centro de trabajo, sino que se extiende a cualquier otro lugar relacionado con sus actividades profesionales. (art. 28)
Obligación de respetar derechos y uso responsable de datos
Las profesionales deben respetar la dignidad, privacidad y confidencialidad de usuarios y demás profesionales, haciendo un uso responsable de la información personal conforme a la Ley Orgánica 15/1999. (art. 29)
Cuando sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otros servicios, la profesional debe hacerlo de la manera más favorable para aquélla, procurando la continuidad de la intervención. (art. 29)
Obligación de respetar instalaciones (profesionales)
Las personas profesionales tienen la obligación de respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los centros de servicios sociales en los que prestan sus servicios. (art. 30)
El deber de respeto a instalaciones de las profesionales se extiende también a cualquier otro lugar relacionado con sus actividades profesionales, no solo al centro habitual. (art. 30)
Obligación de comunicar irregularidades
Las personas profesionales deben poner en conocimiento del responsable del servicio, o si lo estiman necesario del responsable del departamento o de la unidad de inspección, las irregularidades observadas en el funcionamiento del centro. (art. 31)
Las irregularidades a comunicar por las profesionales pueden referirse al funcionamiento, la organización o las instalaciones del centro de servicios sociales. (art. 31)
Obligación de respetar fechas de entrevista o servicio
Las personas profesionales tienen la obligación de respetar las fechas y horas establecidas o acordadas con las personas usuarias para una entrevista o para prestar un servicio, avisando con antelación de cualquier imposibilidad. (art. 32)
Las personas profesionales deben respetar los plazos establecidos para las distintas intervenciones en los planes individuales de atención, ajustándose en todo caso a los plazos máximos previstos en el Decreto. (art. 32)
Trampas de examen
- Un error común es pensar que el Decreto se aplica igual a todo servicio privado; en realidad, solo es de aplicación plena a los concertados, mientras que a los no concertados con la Administración únicamente tiene carácter informador. (art. 2)
- Es fácil confundir los plazos del artículo 9: 7 días hábiles hasta la primera entrevista, 40 días hábiles hasta finalizar la evaluación en general, y solo 15 días hábiles en casos de urgencia, un plazo distinto y más corto. (art. 9)
- El plazo de 40 días hábiles corresponde a la finalización de la evaluación de necesidades (art. 9), mientras que el plazo de 30 días hábiles se refiere a la elaboración del plan individual de atención tras dicha evaluación (art. 10); no deben mezclarse. (art. 10)
- Tanto usuarios (art. 19) como profesionales (art. 32) tienen el deber de respetar fechas y avisar con antelación, pero solo el artículo 32 añade el deber de respetar los plazos máximos del plan individual de atención previstos en el Decreto. (art. 32)
- Tanto las personas usuarias (art. 12) como las profesionales (art. 23) pueden presentar denuncias sobre el funcionamiento de centros y servicios ante el órgano competente para decidir sobre la inspección, siendo una facultad paralela reconocida a ambos colectivos. (art. 23)
Chuleta final
- El plazo máximo entre el primer contacto y la primera entrevista con el profesional de los servicios sociales es de 7 días hábiles, conforme al artículo 9.3 del Decreto. (art. 9)
- El plazo máximo entre la entrevista y la finalización de la evaluación de necesidades es de 40 días hábiles, según establece el artículo 9.3. (art. 9)
- En casos de urgencia, el plazo entre el contacto inicial y la finalización de la evaluación no puede superar los 15 días hábiles, según el artículo 9.3. (art. 9)
- El plazo máximo entre la finalización de la evaluación de necesidades y la elaboración del plan individual de atención es de 30 días hábiles, según el artículo 10.3. (art. 10)
- El plan individual de atención debe revisarse siempre que lo solicite la persona usuaria y, en todo caso, con una periodicidad anual, según el artículo 10.4. (art. 10)
- La confidencialidad de los datos personales de las personas usuarias se rige por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, citada en los artículos 6 y 29. (art. 6)
- El deber de comunicación de las personas profesionales remite en particular a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, según el artículo 26. (art. 26)
- Las denuncias de usuarios y profesionales sobre el funcionamiento de centros se tramitan conforme al Decreto 40/1998, de 10 de marzo, regulador de la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV. (art. 12)
Preguntas frecuentes
¿A quién se aplica el Decreto de derechos y obligaciones?
El Decreto se aplica a las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales de titularidad pública o privada concertada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme al artículo 2 y la Ley 5/1996. (art. 2)
¿Qué plazo máximo existe para la primera entrevista con el profesional?
El artículo 9.3 establece que no puede sobrepasarse el plazo máximo de 7 días hábiles entre el primer contacto y la primera entrevista con el profesional de los servicios sociales. (art. 9)
¿Qué deben hacer las profesionales ante irregularidades en el centro?
Según el artículo 31, las profesionales deben poner en conocimiento del responsable del servicio, o si lo estiman necesario de la unidad de inspección, las irregularidades observadas en el funcionamiento, organización o instalaciones del centro. (art. 31)