Tema canónico · arts. 7-14
Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo
Ficha y tests de Los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo
Lo piden IFAS Educ. (tema 25) · IFAS Integración (tema 8) · IFAS TS (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 7 a 10 regulan la definición, preceptividad e incorporación del perfil en las relaciones de puestos. Los artículos 11 y 12 regulan el índice territorial. Los artículos 13 y 14 describen perfiles, destrezas y la categoría de Técnico Profesional. (art. 13)
Artículo 7: finalidad del Perfil Lingüístico
El artículo 7 vincula el Perfil Lingüístico con la provisión y el desempeño de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por tanto, su objeto se formula como una determinación de niveles de competencia en euskera necesarios para esos puestos. (art. 7)
Cuando el Perfil Lingüístico no fuera preceptivo, el artículo 7 establece un uso exclusivamente meritual. En ese supuesto sirve para determinar la valoración atribuible al conocimiento del euskera, tanto en la provisión de puestos de trabajo como en la selección externa. (art. 7)
Artículo 8: concepto de Fecha de Preceptividad
La Fecha de Preceptividad es el momento a partir del cual el cumplimiento del Perfil Lingüístico pasa a ser obligatorio. Esa obligatoriedad se proyecta conjuntamente sobre el acceso al puesto de trabajo y sobre el desempeño del puesto correspondiente. (art. 8)
El artículo 8 no limita la exigencia obligatoria al acceso inicial. La define expresamente para el acceso y el desempeño del correspondiente puesto de trabajo, una vez llegada la Fecha de Preceptividad definida para dicho puesto. (art. 8)
Artículo 9: incorporación del perfil
El Perfil Lingüístico debe incorporarse a las especificaciones que figuran necesariamente en las relaciones de puestos de trabajo de cada Administración Pública. La norma incluye igualmente la fecha de preceptividad cuando proceda, dentro de esas especificaciones necesarias. (art. 9)
La incorporación del Perfil Lingüístico y, en su caso, de la fecha de preceptividad se conecta con las relaciones de puestos de trabajo de cada Administración Pública. El artículo exige que tales datos figuren con carácter necesario en dichas relaciones. (art. 9)
Artículo 10: dotaciones del mismo puesto
Cuando un Departamento o Centro Directivo tenga dos o más dotaciones de un mismo puesto de trabajo, el artículo 10 ordena reflejarlas en las relaciones de puestos de trabajo. La condición activadora es la existencia de dos o más dotaciones del mismo puesto. (art. 10)
Las dotaciones de un mismo puesto de trabajo a las que se refiere el artículo 10 deben numerarse de forma individualizada en las relaciones de puestos de trabajo. Además, el precepto exige expresar el Perfil Lingüístico que se les haya asignado. (art. 10)
Artículo 11: definición del índice
El índice de obligado cumplimiento es un porcentaje aplicable a cada Administración y a cada periodo de planificación. Se refiere a la proporción que representa, respecto del total de dotaciones de puestos de trabajo, el número de las que tienen asignado un perfil lingüístico preceptivo. (art. 11)
El artículo 11 establece el índice mediante la suma de euskaldunes y la mitad de cuasi euskaldunes. Para cada periodo de planificación, el cálculo parte de los datos del último Censo o Estadística de Población y Vivienda disponibles al inicio del periodo. (art. 11)
Artículo 12: unidades autonómicas territoriales
En las unidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi radicadas en los diferentes Territorios Históricos, la aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos se rige por el índice de obligado cumplimiento del Territorio Histórico correspondiente. (art. 12)
Para las unidades descentralizadas de las Diputaciones Forales, el artículo 12 dispone una regla análoga. En ellas rigen los índices aplicables al ámbito territorial donde actúen, de modo que el criterio territorial determina el índice aplicable a esas unidades. (art. 12)
Artículo 13: destrezas y niveles
La determinación del perfil lingüístico incluye cuatro destrezas: comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita y expresión escrita. Estas destrezas se organizan sobre la base de tres niveles de competencia lingüística identificados como A, B y C. (art. 13)
El artículo 13 caracteriza cuatro perfiles lingüísticos aplicables a los puestos de trabajo. El perfil 3 requiere nivel básico en las cuatro destrezas, mientras que el perfil 4 requiere niveles superiores de competencia también en las cuatro destrezas lingüísticas. (art. 13)
Artículo 14: identificación T.P.
Los puestos de trabajo cuyo contenido específico consiste en el euskera sobre el que recaen las tareas y funciones a desarrollar deben identificarse en la relación de puestos de trabajo con la clave T.P., correspondiente a Técnico Profesional. (art. 14)
A los puestos identificados como Técnico Profesional se les asigna el perfil lingüístico 4 con preceptividad inmediata. El artículo añade que tales puestos no se computan en ningún caso para acreditar el cumplimiento del índice establecido en el artículo 11. (art. 14)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todo Perfil Lingüístico exige siempre su cumplimiento para acceder al puesto. El artículo 7 prevé que, mientras no fuera preceptivo, sirve exclusivamente para determinar la valoración del conocimiento de euskera como mérito. (art. 7)
- El Perfil Lingüístico y la Fecha de Preceptividad no son la misma noción. La fecha es aquella a partir de la cual el cumplimiento del perfil se transforma en exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del puesto. (art. 8)
- Es un error calcular el índice de obligado cumplimiento utilizando únicamente el número de euskaldunes. La fórmula expresamente establecida incorpora también la mitad de los cuasi euskaldunes, junto con el número de euskaldunes. (art. 11)
- No debe afirmarse que el perfil lingüístico 4 se asigna indistintamente a todos los puestos. El artículo 14 lo asigna a los puestos cuyo contenido específico es el euskera y que se identifican con la clave T.P., Técnico Profesional. (art. 14)
- Los puestos Técnico Profesional no pueden utilizarse para acreditar el cumplimiento del índice del artículo 11. Aunque tienen asignado perfil lingüístico 4 con preceptividad inmediata, el artículo 14 excluye expresamente su cómputo para esa acreditación. (art. 14)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 7: perfil no preceptivo equivale a mérito, no a exigencia obligatoria. Su utilidad se limita a determinar la valoración del conocimiento de euskera tanto en la provisión de puestos como en la selección externa. (art. 7)
- Asocia Fecha de Preceptividad con el momento desde el cual cumplir el Perfil Lingüístico es obligatorio. La obligación opera en dos planos que conviene recordar juntos: acceso al puesto de trabajo y desempeño del puesto correspondiente. (art. 8)
- En una relación de puestos de trabajo, recuerda el binomio perfil y fecha de preceptividad cuando proceda. El artículo 9 ordena que ambos elementos queden incorporados en las especificaciones que han de figurar necesariamente en cada Administración Pública. (art. 9)
- Si existen dos o más dotaciones de un mismo puesto en un Departamento o Centro Directivo, memoriza dos acciones: reflejarlas y numerarlas individualizadamente. La relación de puestos debe expresar además el Perfil Lingüístico asignado a cada dotación. (art. 10)
- La fórmula literal que debe retenerse para el índice de obligado cumplimiento es la suma de euskaldunes más la mitad de cuasi euskaldunes. El artículo 11 la presenta como el índice establecido tras considerar la información poblacional indicada. (art. 11)
- Para las unidades autonómicas radicadas en distintos Territorios Históricos, el índice aplicable no es uniforme por definición. Rige el índice de obligado cumplimiento correspondiente al Territorio Histórico en el que esté radicada la unidad. (art. 12)
- La distinción esencial entre los perfiles 3 y 4 es el nivel exigido en las cuatro destrezas. El perfil 3 requiere nivel básico en todas ellas; el perfil 4 requiere niveles superiores de competencia en las cuatro destrezas lingüísticas. (art. 13)
- T.P. significa Técnico Profesional e identifica los puestos cuyo contenido específico es el euskera. Retén conjuntamente sus tres consecuencias: identificación T.P., perfil lingüístico 4 y preceptividad inmediata; además, no se computan para acreditar el índice. (art. 14)
Preguntas frecuentes
¿Qué determina el Perfil Lingüístico?
El Perfil Lingüístico determina los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y el desempeño de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 7)
¿Qué comprende el índice de obligado cumplimiento?
El índice de obligado cumplimiento comprende el porcentaje que deben representar las dotaciones con perfil lingüístico preceptivo respecto del total de dotaciones de puestos de trabajo, para cada Administración y periodo de planificación. (art. 11)
¿Qué nivel exige el perfil lingüístico 1?
El perfil lingüístico 1 exige comprensión de textos reales, orales y escritos. Su competencia comunicativa es limitada tanto en expresión oral como escrita, por lo que el artículo lo define como un nivel de comprensión elemental. (art. 13)