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Tema canónico · arts. 1-61

Decreto Foral 10/2021, del Consejo de Gobierno de 9 de marzo, que aprueba el Estatuto Básico de Centros de Atención Residencial, diurna y ocupacional para personas con diversidad funcional en el Territorio Histórico de Álava.

Ficha y test de estudio oficial: Decreto Foral 10/2021, del Consejo de Gobierno de 9 de marzo, que aprueba el Estatuto Básico de Centros de Atención Residenc...

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Lo piden IFBS Monitor (tema 12) · IFBS TS (tema 30). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación comprende ámbito y modelo de atención, derechos y obligaciones, acceso, organización directiva, participación colectiva y cauces de participación individual de las personas usuarias. (art. 1, art. 44)

Artículo 1: contenido regulado

El Estatuto regula principios de actuación, derechos, obligaciones y normas organizativas y funcionales de los centros residenciales, diurnos y ocupacionales comprendidos en su ámbito. (art. 1)

Las plazas convenidas por el Instituto Foral de Bienestar Social con otras entidades públicas quedan fuera del Estatuto y sometidas al régimen establecido por esas entidades. (art. 1)

Artículo 2: finalidad común

La finalidad del Estatuto consiste en asegurar un marco común básico sobre derechos, obligaciones, organización y funcionamiento para el conjunto de centros de la red foral. (art. 2)

La aplicación efectiva exige compromiso de profesionales, Instituto Foral de Bienestar Social y entidades colaboradoras, situando los derechos en el centro de las decisiones. (art. 2)

Artículo 3: actuación personal con apoyos

Las personas con diversidad funcional actúan por sí mismas, contando con los apoyos técnicos o personales necesarios para asistirlas en la toma de decisiones. (art. 3)

Cuando corresponda, la persona con diversidad funcional puede actuar indirectamente mediante representante legal o persona guardadora de hecho, conforme a la legislación aplicable. (art. 3)

Artículo 4: concepto de los centros

Los centros de la red foral atienden a personas con importantes limitaciones físicas o psíquicas para actividades diarias u ocupacionales que requieren apoyos diversos. (art. 4)

Según su objeto y características, los centros para personas con diversidad funcional se clasifican en servicios o centros de día, ocupacionales y residenciales. (art. 4)

Artículo 5: derechos como eje

La filosofía, organización y funcionamiento de los centros deben adoptar el respeto, la promoción y la defensa de los derechos como eje principal de la atención. (art. 5)

La atención personalizada e integral se desarrolla mediante un proceso continuo de escucha sobre la vida presente y los planes futuros de la persona atendida. (art. 5)

Artículo 6: derechos específicos

Las personas usuarias tienen específicamente derechos de dignidad, privacidad, autodeterminación, autonomía, elección, satisfacción, realización personal, conocimiento y defensa de sus derechos. (art. 6)

La información destinada a posibilitar el ejercicio efectivo de derechos debe comunicarse por las vías que garanticen mejor su adecuada comprensión por cada persona. (art. 6)

Artículo 7: concepto de dignidad

El derecho a la dignidad reconoce el valor intrínseco de cada persona en toda circunstancia y exige respetar plenamente su individualidad y necesidades personales. (art. 7)

La atención individualizada requiere elaborar para cada persona un Plan de Atención Individualizada desde el enfoque de Planificación Centrada en la Persona. (art. 7)

Artículo 8: concepto de privacidad

La privacidad comprende preservar la intimidad personal y relacional, estar a solas si se desea, no sufrir molestias y evitar intromisiones en asuntos personales. (art. 8)

El personal debe llamar antes de entrar en una habitación, esperar invitación cuando la persona pueda responder y saludar al efectuar la entrada. (art. 8)

Artículo 9: concepto de autodeterminación

La autodeterminación consiste en la capacidad y posibilidad de pensar y actuar independientemente, incluyendo la disposición personal a asumir determinados riesgos calculados. (art. 9)

Las personas usuarias deben ser consideradas capaces de elegir su estilo de vida y participar, con los apoyos necesarios, en decisiones que las afecten. (art. 9)

Artículo 10: concepto de autonomía funcional

La autonomía funcional reconoce el derecho a promover la capacidad física para desenvolverse autónomamente y a recibir apoyos y adaptaciones que favorezcan esa independencia. (art. 10)

El edificio debe ser accesible interior y exteriormente para personas con problemas de movilidad, orientación o comunicación asociados a discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales. (art. 10)

Artículo 11: concepto de elección

El derecho de elección se define como la posibilidad de escoger libremente entre una serie de opciones disponibles para la persona usuaria. (art. 11)

La práctica asistencial debe adaptarse a los diversos modos de vida personales mediante una atención flexible que evolucione con situaciones y necesidades cambiantes. (art. 11)

Artículo 12: concepto de satisfacción

La satisfacción permite realizar aspiraciones y capacidades personales en la vida diaria para continuar un proyecto vital o diseñarlo y desarrollarlo. (art. 12)

Cada persona usuaria debe tener asignada al menos una profesional de referencia que pueda establecer una relación de confianza y participe activamente en su PAI. (art. 12)

Artículo 13: conocimiento y defensa

El derecho al conocimiento y defensa permite acceder a los cauces mediante los cuales se ejercen efectivamente los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. (art. 13)

Las personas usuarias deben recibir información escrita y verbal sobre sus derechos, mediante lenguaje, soporte o formato adaptado a su entendimiento y necesidades. (art. 13)

Artículo 14: obligaciones generales

Las obligaciones generales de las personas usuarias son las establecidas en la Ley de Servicios Sociales y en la Carta autonómica mencionadas por el Estatuto. (art. 14)

El cumplimiento de obligaciones puede producirse indirectamente cuando, por la naturaleza de la obligación, sea posible exigirlo a una persona distinta de la usuaria. (art. 14)

Artículo 15: conocimiento de normas

Las personas usuarias deben conocer y cumplir las normas de organización y funcionamiento, especialmente el Estatuto y el reglamento de régimen interior correspondiente. (art. 15)

Durante su estancia, las personas usuarias deben mantener los requisitos exigidos para acceder al centro por la normativa foral de acceso y la autonómica. (art. 15)

Artículo 16: convivencia en el centro

Dentro de sus capacidades y posibilidades, las personas usuarias deben guardar las normas de convivencia y respeto mutuo recogidas en el reglamento interior. (art. 16)

La obligación de convivencia y respeto mutuo también alcanza cualquier lugar relacionado con las actividades del centro, no solamente sus instalaciones propias. (art. 16)

Artículo 17: respeto de derechos

Las personas usuarias deben respetar los derechos estatutarios de las demás personas usuarias y profesionales, particularmente su dignidad, privacidad y confidencialidad. (art. 17)

En sus relaciones con personas usuarias y profesionales, las personas usuarias están obligadas a mantener un comportamiento que no resulte discriminatorio. (art. 17)

Artículo 18: uso de instalaciones

Las personas usuarias deben emplear adecuada y responsablemente las instalaciones del centro, así como el mobiliario y los restantes enseres puestos a su disposición. (art. 18)

El deber de uso responsable no se limita al inmueble, pues comprende también el mobiliario y los demás objetos que facilite el centro. (art. 18)

Artículo 19: comunicación de anomalías

Las personas usuarias deben comunicar las irregularidades o anomalías observadas en el funcionamiento, la organización o las instalaciones del centro a los órganos indicados. (art. 19)

La anomalía puede ponerse en conocimiento de la Comisión de Participación, de la Dirección o de las personas profesionales señaladas en cada caso. (art. 19)

Artículo 20: pago puntual

Las personas usuarias deben abonar puntualmente el precio público correspondiente conforme a la normativa reguladora de los precios aplicables a los servicios sociales forales. (art. 20)

Cuando no puedan pagar la totalidad del precio, las personas usuarias deben suscribir un documento de reconocimiento de deuda en favor del Instituto Foral. (art. 20)

Artículo 21: colaboración con el PAI

Las personas usuarias tienen el deber de facilitar y colaborar con la aplicación efectiva de su correspondiente Plan de Atención Individualizada. (art. 21)

Si el PAI deja de responder adecuadamente a necesidades o preferencias, conviene comunicarlo a la profesional referente para valorar un posible reajuste. (art. 21)

Artículo 22: información sanitaria actualizada

Las personas usuarias y, cuando proceda, sus representantes o asistentes deben asegurar que el centro mantenga permanentemente actualizada la información sobre su salud. (art. 22)

Los centros pueden adoptar decisiones urgentes por motivos de salud, informando después, cuando corresponda, a quienes representen, guarden o asistan a la persona usuaria. (art. 22)

Artículo 23: derechos laborales generales

Las personas profesionales disfrutan de los derechos que les reconozcan la legislación, los convenios colectivos y los acuerdos reguladores aplicables a su relación de empleo. (art. 23)

Además de los derechos generales, las personas profesionales disfrutan de los reconocidos por la Ley de Servicios Sociales, la Carta autonómica y esta sección. (art. 23)

Artículo 24: dignidad profesional

En el ejercicio de sus funciones, las personas profesionales tienen derecho a la dignidad, entendida como reconocimiento de su valor intrínseco personal. (art. 24)

El ejercicio efectivo de la dignidad profesional exige trato respetuoso, correcto y comprensivo por responsables, profesionales, personas usuarias, asistentes, familiares y allegados. (art. 24)

Artículo 25: igualdad profesional

Las personas profesionales de los centros para personas con discapacidad tienen reconocido el derecho a desarrollar su actividad profesional en condiciones de igualdad. (art. 25)

La igualdad reconocida por este artículo se proyecta específicamente sobre las condiciones en las que las personas profesionales desempeñan su actividad profesional. (art. 25)

Artículo 26: orientación inicial

Las personas profesionales tienen derecho a información y orientación inicial para adecuar la atención a las necesidades usuarias y adaptarse a las características del centro. (art. 26)

Durante toda su vida activa, las personas profesionales tienen derecho a formación continuada que asegure la adecuación de la atención a buenas prácticas profesionales. (art. 26)

Artículo 27: participación profesional

Las personas profesionales pueden participar individual y colectivamente en las decisiones que las afecten, en la organización del centro y en la mejora continua. (art. 27)

Como garantía de participación, las personas profesionales pueden ser oídas durante inspecciones y participar en evaluaciones y procesos de mejora de la calidad. (art. 27)

Artículo 28: medios para la calidad

Las personas profesionales tienen derecho a disponer de los medios necesarios para prestar un servicio conforme a los criterios de calidad exigidos normativamente. (art. 28)

Las personas profesionales pueden instar a las entidades responsables para que faciliten manuales, guías de buena práctica y protocolos específicos de actuación. (art. 28)

Artículo 29: deberes profesionales generales

Las personas profesionales deben ajustar su actuación a los deberes impuestos por la normativa laboral y por la legislación aplicable según su profesión. (art. 29)

La intervención profesional también debe ajustarse a las orientaciones recogidas, cuando existan, en el código deontológico propio de la correspondiente disciplina. (art. 29)

Artículo 30: respeto profesional

Las personas profesionales deben respetar todos los derechos estatutarios, especialmente la dignidad, privacidad y confidencialidad de personas usuarias y restantes profesionales. (art. 30)

La información de la persona usuaria debe utilizarse responsablemente, justificando su necesidad y solicitando consentimiento cuando resulte preciso para una intervención coordinada. (art. 30)

Artículo 31: normativa de servicios sociales

Las personas profesionales deben conocer y cumplir la normativa aplicable en el ámbito de los servicios sociales donde desarrollan su actividad. (art. 31)

El deber profesional de conocimiento y cumplimiento comprende particularmente las normas sobre organización y funcionamiento de los centros en los que trabajan. (art. 31)

Artículo 32: convivencia profesional

Las personas profesionales deben observar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro de los centros en los que prestan sus servicios. (art. 32)

El deber profesional de convivencia y respeto mutuo se extiende también a cualquier otro lugar relacionado con sus actividades profesionales. (art. 32)

Artículo 33: respeto de bienes

Las personas profesionales están obligadas a respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los centros donde trabajan. (art. 33)

La obligación de uso correcto alcanza igualmente los bienes e instalaciones de cualquier otro lugar relacionado con las actividades profesionales desarrolladas. (art. 33)

Artículo 34: vulneraciones de derechos

Las personas profesionales deben comunicar a la autoridad competente cualquier situación que, según su valoración disponible, pudiera vulnerar derechos básicos. (art. 34)

También deben comunicar irregularidades o anomalías observadas en la atención, funcionamiento, organización o instalaciones del centro a los responsables u órganos indicados. (art. 34)

Artículo 35: normativa de acceso

El acceso a centros de día, ocupacionales y residenciales integrados en la red foral queda sujeto a lo previsto en el Decreto Foral 36/2014. (art. 35)

La remisión a la normativa de acceso comprende valoración de necesidades, requisitos, orden de acceso, procedimiento de acceso y traslados entre centros. (art. 35)

Artículo 36: apoyos posteriores al ingreso

Si tras el ingreso residencial la Dirección aprecia una posible necesidad de apoyos para decidir, debe notificarlo a la persona anticipadamente designada o al familiar referente. (art. 36)

Cuando se observe desamparo por falta de familiares cercanos o cumplimiento inadecuado del apoyo, la Dirección o responsable notificará la situación al Área de Discapacidad. (art. 36)

Artículo 37: visita previa

Aprobada la condición de persona usuaria, quien solicite información sobre un centro específico puede visitarlo antes de decidir su ingreso o utilización. (art. 37)

La incorporación implica aceptar las normas de funcionamiento y comprometerse al pago del precio público que corresponda conforme a la normativa foral. (art. 37)

Artículo 38: duración de la adaptación

Tras incorporarse al centro, la persona dispone de un periodo personal de adaptación con duración máxima de tres meses y apoyos técnicos necesarios. (art. 38)

Si se observa falta de adaptación, la Dirección o responsable y la persona usuaria deben comunicarla a la Subdirección del Área de Personas con Discapacidad. (art. 38)

Artículo 39: situaciones de alta

Las personas usuarias pueden encontrarse de alta durante un periodo determinado o de alta por tiempo indefinido en los centros de la red foral. (art. 39)

La baja temporal supone la suspensión temporal de la condición de persona usuaria por las causas previstas en el artículo 74 del Decreto Foral 36/2014. (art. 39)

Artículo 40: reglamento interior obligatorio

Los centros de día, ocupacionales y residenciales integrados en la red foral deben disponer de un reglamento de régimen interior con contenidos mínimos establecidos. (art. 40)

El contenido obligatorio del reglamento interior incluye normas de convivencia sobre pautas generales, espacios, salidas, visitas, seguridad y relaciones con el personal. (art. 40)

Artículo 41: folleto obligatorio

Todos los centros para personas con diversidad funcional deben disponer de un folleto informativo que presente los aspectos básicos de la vida del centro. (art. 41)

El folleto informativo del centro debe estar ilustrado y redactado con lenguaje de fácil comprensión para reflejar aspectos básicos de la vida cotidiana. (art. 41)

Artículo 42: responsabilidad directiva

La responsabilidad por el correcto funcionamiento del centro recae en su Director o Directora o en la persona que actúe como responsable. (art. 42)

En ausencias o enfermedades que lo exijan, se adoptarán medidas de sustitución de la Dirección y se comunicarán a la Comisión de Participación. (art. 42)

Artículo 43: gestión del centro

La Dirección o persona responsable asume la gestión y garantiza la aplicación del conjunto de disposiciones reguladoras del funcionamiento del centro. (art. 43)

La dependencia orgánica y funcional corresponde al Área de Personas con Discapacidad en centros públicos forales y a la entidad correspondiente en centros privados. (art. 43)

Artículo 44: participación colectiva

Las personas usuarias pueden participar directamente con apoyos o indirectamente mediante representantes en decisiones que las afecten y en el funcionamiento del centro. (art. 44)

Cada centro debe contar con órganos propios de participación colectiva, que no pueden compartirse con otros centros aunque tengan edificio y titularidad comunes. (art. 44)

Artículo 45: órganos previstos

Los órganos de participación colectiva establecidos expresamente por el Estatuto son la Asamblea General y la Comisión de Participación de cada centro. (art. 45)

Los centros pueden crear otros foros de reunión y debate, pero estas fórmulas adicionales no pueden sustituir los órganos de participación expresamente previstos. (art. 45)

Artículo 46: personas usuarias en la Asamblea

La Asamblea General incluye a la totalidad de las personas usuarias, que pueden actuar directamente con apoyos o a través de quienes correspondan. (art. 46)

También forman parte de la Asamblea General las personas que sean vocales natas de la Comisión de Participación definidas en el artículo 50. (art. 46)

Artículo 47: reunión ordinaria anual

La Asamblea General debe reunirse ordinariamente al menos una vez cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que proceda convocar. (art. 47)

La Secretaría de la Comisión de Participación debe convocar cada Asamblea con al menos siete días de antelación y publicar sus datos esenciales. (art. 47)

Artículo 48: constitución en primera convocatoria

La Asamblea queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando esté presente al menos el cincuenta por ciento de las personas usuarias. (art. 48)

En segunda convocatoria, celebrada necesariamente media hora después de la primera, la Asamblea se constituye cualquiera que sea el número de asistentes. (art. 48)

Artículo 49: defensa y seguimiento

La Asamblea General defiende derechos e intereses de las personas usuarias, actúa como portavoz de sus necesidades y realiza seguimiento del funcionamiento del centro. (art. 49)

Quienes asistan a la Asamblea pueden presentar a la Dirección sugerencias relacionadas con la organización y el funcionamiento para su posterior análisis. (art. 49)

Artículo 50: vocalías electivas

La Comisión de Participación incluye vocales electivos que representan a las personas usuarias y son elegidos por estas de manera directa, libre y secreta. (art. 50)

El número total de integrantes de la Comisión debe ser siempre impar y las vocalías natas nunca pueden superar a las representantes usuarias. (art. 50)

Artículo 51: proporción representativa

Debe elegirse como mínimo una persona representante de las personas usuarias por cada veinte personas usuarias del centro mediante el reglamento electoral anexo. (art. 51)

La Presidencia se elige por y entre representantes de las personas usuarias, mientras el mandato de la Comisión de Participación dura dos años. (art. 51)

Artículo 52: iniciativa electoral

En centros nuevos, la Asamblea General promueve la convocatoria electoral; en los demás centros, corresponde convocarla a la Comisión de Participación saliente. (art. 52)

La convocatoria de elecciones debe efectuarse al menos veintiún días naturales antes de la fecha señalada para la votación, con difusión y publicación previas. (art. 52)

Artículo 53: reunión semestral

La Comisión de Participación debe reunirse en sesión ordinaria al menos una vez cada semestre, además de las sesiones extraordinarias debidamente convocadas. (art. 53)

Las reuniones requieren convocatoria expresa de sus miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación e indicación de orden, lugar, fecha y hora. (art. 53)

Artículo 54: primera convocatoria

La Comisión de Participación se constituye válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más una de las personas que la integran. (art. 54)

Los acuerdos de la Comisión de Participación se adoptan mediante mayoría simple de las personas integrantes que se encuentren asistentes a la reunión. (art. 54)

Artículo 55: relación con personas usuarias

La Comisión debe mantener relación permanente con las personas usuarias para alcanzar un conocimiento lo más completo posible de sus aspiraciones y necesidades. (art. 55)

Entre sus funciones, la Comisión aprueba el programa anual de actividades, participa en su desarrollo y vela por que sea cumplido. (art. 55)

Artículo 56: representación del centro

La Presidencia representa al centro junto con la Dirección o responsable en los actos y circunstancias que requieran adecuada representación de las personas usuarias. (art. 56)

Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión de Participación, fijando además sus respectivos órdenes del día. (art. 56)

Artículo 57: actas y debates

La Secretaría de la Comisión modera los debates y levanta las actas de las sesiones, que deben incluir el visto bueno de la Presidencia. (art. 57)

Las funciones de Secretaría pueden ser ejercidas por la Dirección o responsable del centro o por una persona profesional perteneciente al equipo técnico. (art. 57)

Artículo 58: propuestas para el orden del día

Las vocalías pueden proponer a la Presidencia asuntos que deban incorporarse al orden del día de la Comisión de Participación y de la Asamblea. (art. 58)

Además de intervenir en comisiones de trabajo encomendadas, las personas vocales tienen atribuidas la participación en los debates y la votación de acuerdos. (art. 58)

Artículo 59: consulta directa

Debe consultarse con la persona usuaria cualquier decisión que pueda afectarla directamente, facilitándole los apoyos técnicos o personales necesarios para decidir asistidamente. (art. 59)

Sin representación legal o guardadora de hecho, puede consultarse a la persona anticipadamente designada y, en su defecto, a la familiar referente. (art. 59)

Artículo 60: profesional de referencia

Todos los centros deben designar profesionales de referencia a quienes plantear propuestas o consultas sobre la vida ordinaria, funcionamiento o PAI. (art. 60)

Las comunicaciones previas pueden realizarse por correo electrónico, consulta telefónica, solicitud de entrevista y, excepcionalmente, mediante consulta sin cita previa. (art. 60)

Artículo 61: acceso a sugerencias y quejas

Si la respuesta de la Dirección no resulta satisfactoria, puede acudirse al procedimiento de sugerencias o al de quejas según las circunstancias. (art. 61)

Las profesionales de referencia canalizan sugerencias y quejas hacia la UAPU, facilitan formularios y ayudan a cumplimentarlos cuando existan dificultades. (art. 61)

Trampas de examen

  • No todas las plazas vinculadas al Instituto Foral quedan incluidas: las convenidas con otras entidades públicas se sujetan al régimen organizativo y funcional de estas. (art. 1)
  • La actividad productiva del centro ocupacional no convierte a las personas usuarias en personal laboral, aunque quienes realizan actividades ocupacionales reciben una gratificación económica. (art. 4)
  • En segunda convocatoria, la Asamblea no exige un porcentaje mínimo de asistencia; queda constituida con cualquier número, media hora después de la primera convocatoria. (art. 48)
  • Las vocalías natas de la Comisión nunca pueden superar numéricamente a las representantes de las personas usuarias, y el total de integrantes debe ser impar. (art. 50)
  • Antes de formalizar sugerencias o quejas deben utilizarse las vías ante profesionales de referencia y, si la respuesta no satisface, acudir a la Dirección del centro. (art. 60)

Chuleta final

  • La clasificación esencial distingue tres categorías: servicios o centros de día, centros ocupacionales y centros residenciales, atendiendo al objeto y características de cada recurso. (art. 4)
  • La lista básica de derechos específicos comprende dignidad, privacidad, autodeterminación, autonomía, elección, satisfacción y realización personal, además del conocimiento y defensa de derechos. (art. 6)
  • La incorporación conlleva aceptar normas y precio público; después comienza un periodo de adaptación personal cuya duración máxima está fijada en tres meses. (art. 37, art. 38)
  • Cada centro debe contar con reglamento de régimen interior y folleto informativo; este último debe ser ilustrado y utilizar lenguaje de fácil comprensión. (art. 40, art. 41)
  • La participación colectiva ordinaria se estructura mediante dos órganos diferenciados: la Asamblea General y la Comisión de Participación, sin perjuicio de otros foros adicionales. (art. 45)
  • La Asamblea requiere siete días de antelación; las elecciones, veintiún días naturales; y las reuniones de la Comisión, al menos cuarenta y ocho horas. (art. 47, art. 52, art. 53)
  • La Asamblea General celebra al menos una reunión ordinaria anual, mientras que la Comisión de Participación debe celebrar una sesión ordinaria cada semestre. (art. 47, art. 53)
  • El itinerario comienza con las vías ante profesionales referentes, continúa ante la Dirección si no hay respuesta satisfactoria y permite después sugerencias o quejas formales. (art. 60, art. 61)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo de adaptación?

El periodo personal de adaptación posterior a la incorporación tiene una duración máxima de tres meses, durante los cuales deben facilitarse los apoyos técnicos necesarios. (art. 38)

¿Quién integra la Asamblea General?

La integran todas las personas usuarias, actuando directamente con apoyos o mediante las personas correspondientes, y también las vocalías natas de la Comisión de Participación. (art. 46)

¿Cómo se adoptan los acuerdos de la Comisión?

Los acuerdos de la Comisión de Participación se adoptan por mayoría simple de quienes asistan, una vez que el órgano haya quedado válidamente constituido. (art. 54)

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