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Tema canónico · arts. 10-18

PROCEDIMIENTOS · SECCIÓN 1ª · Procedimiento de admisión en el Servicio de Estancias Temporales en centros residenciales

Ficha y tests de PROCEDIMIENTOS · SECCIÓN 1ª · Procedimiento de admisión en el Servicio de Estancias Temporales en centros residenciales

8 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La secuencia normativa parte de la admisión solicitada ante los Servicios Sociales, continúa con la valoración municipal, la instrucción departamental y la resolución, y termina, en su caso, mediante desistimiento, extinción, suspensión o procedimiento de baja. (art. 12)

Artículo 10: finalidad de la admisión

El artículo 10 configura el objeto del procedimiento: regular la solicitud de admisión en el Servicio de Estancias Temporales para permitir la solicitud de un periodo de estancia temporal en un centro residencial. (art. 10)

La verificación de requisitos y la admisión tienen, como regla general, efectos hasta el 31 de diciembre del ejercicio natural de la solicitud. Si la estancia coincide con el cambio de año, los efectos se entienden realizados hasta el 31 de enero del ejercicio entrante. (art. 10)

Artículo 11: lugar de presentación

La persona solicitante, o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho, debe presentar la solicitud de admisión en los Servicios Sociales del municipio donde esté empadronada la persona solicitante. (art. 11)

Cuando la solicitud esté incompleta o falte documentación, se requiere la subsanación en diez días hábiles, con apercibimiento de tener a la persona por desistida si no atiende el requerimiento, previa resolución conforme a los términos indicados en el artículo. (art. 11)

Artículo 12: evaluación técnica

Recibida la solicitud por el Departamento de Política Social, se evalúa la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos, conforme al decreto foral y a los criterios técnicos fijados por el departamento. (art. 12)

El Departamento de Política Social realiza la valoración económica de la persona solicitante y, en su caso, de la acompañante, para determinar la aportación económica. Puede solicitar documentación complementaria necesaria y pertinente. (art. 12)

Artículo 13: propuesta y resolución

Emitido el dictamen técnico y realizado, cuando proceda, el trámite de audiencia, se eleva la órgano competente qué debe resolverse. No es todavía la decisión: la resolución la dicta quien tiene">propuesta de resolución a la Dirección General de Atención a la Dependencia y la Discapacidad, órgano que dicta la resolución. (art. 13)

La resolución favorable indica la fecha de inicio de efectos para presentar solicitudes concretas de estancia y señala el coste total de la plaza y la aportación económica diaria de la persona usuaria conforme a la normativa foral aplicable. (art. 13)

Artículo 14: desistimiento

Antes de dictarse resolución, la persona solicitante o su representante puede desistir en cualquier momento del procedimiento de admisión. El desistimiento se formula por escrito o mediante comparecencia en los Servicios Sociales de base municipales donde se presentó la solicitud. (art. 14)

Si el desistimiento se realiza mediante comparecencia, el personal funcionario o laboral cumplimenta el acta correspondiente. Esta debe ser firmada por dicho personal y por la persona interesada o por quien ejerza su representación. (art. 14)

Artículo 15: incumplimiento de requisitos

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso previstos en el artículo 7 constituye motivo de denegación de la solicitud de ingreso en el servicio de estancias temporales. (art. 15)

La causa de denegación regulada se refiere a la solicitud de ingreso en el servicio de estancias temporales y se conecta exclusivamente con el incumplimiento de requisitos de acceso del artículo 7. (art. 15)

Artículo 16: causas de extinción

El derecho se extingue y produce la baja por fallecimiento, renuncia expresa, incumplimiento posterior de requisitos de acceso o incumplimiento de las obligaciones de la persona usuaria contenidas en los artículos 35 y 36. (art. 16)

El fallecimiento determina el cierre y archivo de actuaciones. La renuncia se acepta por resolución, que declara extinguido el derecho, fija la baja desde una fecha determinada y ordena el cierre y archivo. Los incumplimientos pueden iniciar de oficio la baja. (art. 16)

Artículo 17: suspensión temporal

Si sobreviene el incumplimiento de un requisito específico del artículo 7 y el Departamento de Política Social prevé que puede solventarse en un plazo inferior al de vigencia del artículo 10, puede suspenderse temporalmente la condición de persona usuaria. (art. 17)

La suspensión temporal de la condición de persona usuaria impide formular solicitudes de estancia. La imposibilidad se mantiene hasta que se acredite nuevamente el cumplimiento de los requisitos específicos afectados. (art. 17)

Artículo 18: inicio de oficio

En los supuestos de incumplimiento posterior de requisitos u obligaciones de la persona usuaria, puede iniciarse de oficio el procedimiento administrativo para declarar la extinción del derecho a plaza y la baja en el servicio. (art. 18)

Iniciado el procedimiento, se notifican los incumplimientos o causas de extinción y se conceden diez días hábiles para alegaciones. Después, la Dirección General dicta resolución, previo dictamen del Servicio competente, declarando la baja o confirmando el derecho y el alta. (art. 18)

No confundir

  • La extinción del derecho produce la baja del servicio por causas como fallecimiento, renuncia o incumplimiento. La suspensión responde a un incumplimiento sobrevenido que se prevé solventable dentro de la vigencia y bloquea temporalmente nuevas solicitudes hasta acreditar el cumplimiento. (art. 16, art. 17)

Trampas de examen

  • El requerimiento por solicitud incompleta concede diez días hábiles para subsanar y aportar documentos. Si no se atiende, se tiene a la persona por desistida, previa resolución. No se establece un plazo abierto o indeterminado de subsanación. (art. 11)
  • La resolución del procedimiento no se limita a indicar una decisión. Debe ser motivada y pronunciarse sobre los extremos previstos, incluida la concesión o denegación, la tipología y, si procede, los efectos económicos y temporales. (art. 13)
  • El desistimiento solo puede formularse antes de dictarse resolución, aunque el artículo permite ejercitarlo en cualquier momento anterior dentro del procedimiento. Por tanto, el precepto no contempla el desistimiento posterior a la resolución de admisión. (art. 14)
  • El artículo 15 no enumera causas autónomas distintas: remite al incumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso previstos en el artículo 7. La denegación se conecta así con esos requisitos de acceso. (art. 15)
  • La suspensión temporal impide formular solicitudes de estancia hasta acreditar nuevamente los requisitos, pero el artículo 17 no declara por sí mismo la extinción del derecho ni la baja del servicio. Es una medida temporal condicionada a la posibilidad de solventar el incumplimiento. (art. 17)

Chuleta final

  • Cuando una solicitud de estancia temporal coincide con el cambio de año, la verificación y los efectos de la admisión se entienden realizados hasta el 31 de enero del ejercicio entrante. (art. 10)
  • Finalizado el periodo de efectos de la resolución de admisión, la persona interesada debe volver a solicitar su admisión al servicio nuevamente, conforme al artículo siguiente. (art. 10)
  • Los Servicios Sociales de base municipales trasladan la solicitud al Departamento de Política Social junto con una valoración social emitida por ellos mismos. (art. 11)
  • Los servicios técnicos pueden realizar reconocimientos, entrevistas y demás pruebas necesarias y pertinentes para evaluar la situación de la persona solicitante. (art. 12)
  • La resolución y su notificación deben producirse, según el artículo 13, en el plazo máximo de un mes desde la recepción departamental o de dos meses en los Servicios Sociales de base municipales. (art. 13)
  • La renuncia que extingue el derecho debe formularse expresamente por escrito o mediante comparecencia en el Servicio Social de base del ayuntamiento donde la persona solicitante esté empadronada. (art. 16)
  • La suspensión solo se prevé cuando el incumplimiento sobrevenido pueda solventarse en un plazo inferior al periodo de vigencia previsto en el artículo 10. (art. 17)
  • La Dirección General puede declarar la extinción y la baja, o confirmar el derecho a la plaza y el alta en el servicio, después del plazo de alegaciones y previo dictamen del Servicio de Atención a la Dependencia y Discapacidad. (art. 18)

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta la solicitud de admisión?

La solicitud se presenta en los Servicios Sociales del municipio en el que esté empadronada la persona solicitante. El artículo 11 contempla también que pueda presentarla quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. (art. 11)

¿Qué ocurre si no se subsana la solicitud?

Si la persona requerida no subsana la falta ni acompaña los documentos preceptivos dentro de diez días hábiles, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en los términos previstos por el artículo 11. (art. 11)

¿Qué sucede si pasa el plazo sin resolución?

Transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud en los Servicios Sociales de Base municipales sin resolución expresa, la solicitud de admisión en el servicio de estancia temporal se entiende desestimada por silencio administrativo. (art. 13)

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