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Tema canónico · arts. 19-23

PROCEDIMIENTOS · SECCIÓN 2ª · Procedimiento de solicitud de un periodo de estancia temporal en centro residencial

Ficha y tests de PROCEDIMIENTOS · SECCIÓN 2ª · Procedimiento de solicitud de un periodo de estancia temporal en centro residencial

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Lo piden DFG TS (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento sigue esta secuencia: solicitud de estancia, comprobación de requisitos e instrucción, aplicación de listas de espera cuando proceda, resolución de concesión, denegación o inclusión en lista de espera, y posibilidad de llamamiento de bolsa, incluso a la">desistimiento antes de la resolución. (art. 22)

Artículo 19: finalidad

El artículo 19 define la finalidad del procedimiento: ordenar estancias temporales concretas una vez resuelta favorablemente la admisión en el servicio. La consecuencia prevista es otorgar a la persona la condición de usuaria del servicio de estancias temporales. (art. 19)

La ordenación de la estancia temporal se produce después de que la solicitud de admisión en el servicio haya sido resuelta favorablemente. Por tanto, la resolución favorable de admisión aparece expresamente vinculada al objeto de este procedimiento. (art. 19)

Artículo 20: presentación

La solicitud debe presentarla la persona solicitante o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. El lugar de presentación es el registro correspondiente de los Servicios Sociales de base del municipio donde esté empadronada la persona solicitante. (art. 20)

Cuando la persona todavía no conste como usuaria del servicio, la solicitud de estancia puede presentarse simultáneamente con la solicitud de admisión. Sin embargo, la tramitación de la estancia queda interrumpida hasta que se resuelva el procedimiento de admisión. (art. 20)

Artículo 21: admisión a trámite

La admisión a trámite está limitada a las solicitudes en firme remitidas desde los Servicios Sociales municipales de base al Departamento de Política Social. Esta exigencia constituye la regla específica de admisión prevista en el artículo 21. (art. 21)

Recibida la solicitud, el Departamento de Política Social evalúa la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos y verifica que mantiene los requisitos exigidos para ser usuaria del servicio. Si aprecia variaciones, revisa de oficio esa condición y suspende el procedimiento mientras se resuelve. (art. 21)

Artículo 22: concesión

La concesión procede cuando existen plazas disponibles y se cumplen los requisitos del servicio para realizar la estancia concreta solicitada. La resolución debe indicar también la aportación que corresponda abonar a la persona usuaria y, cuando proceda, a la acompañante. (art. 22)

La denegación puede producirse por falta de plazas para la estancia concreta o por incumplimiento de los requisitos exigidos. En ambos casos, la resolución denegatoria debe estar motivada. (art. 22)

Artículo 23: momento del desistimiento

El desistimiento puede formularse en cualquier momento del procedimiento, pero únicamente antes de que se dicte resolución. Pueden ejercerlo la persona solicitante o quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. (art. 23)

El desistimiento debe formularse por escrito o mediante comparecencia de la persona legitimada en los Servicios Sociales de base municipales donde se realizó la solicitud. Si hay comparecencia, se cumplimenta un acta que deben firmar las personas correspondientes. (art. 23)

Trampas de examen

  • La presentación de una solicitud de estancia no permite prescindir del requisito de tener reconocida la situación de persona usuaria. La propia solicitud declara que la persona sigue reuniendo los requisitos que justificaron ese reconocimiento. (art. 20)
  • Las solicitudes pueden ser múltiples, pero el límite no es ilimitado: se fija en cuatro miembros por unidad de convivencia. Este límite se refiere a la unidad de convivencia, no a un número general de solicitudes. (art. 20)
  • En estancias extraordinarias para garantizar la continuidad de cuidados, el plan de intervención es un informe preceptivo. La tramitación del expediente se interrumpe mientras el Servicio Social de base no emita dicho informe. (art. 20)
  • El artículo 21 no establece una lista única para todas las estancias. Prevé tres listas de espera diferenciadas: una para estancias de tipo 1, otra para las de tipo 2 y otra para las de tipo 3. (art. 21)
  • La falta de plazas y el incumplimiento de requisitos son causas previstas de denegación, pero la resolución no queda exenta de motivación. El artículo 22 exige que la denegación sea motivada en todo caso. (art. 22)

Chuleta final

  • En la solicitud pueden señalarse un centro preferente y hasta otros dos centros alternativos. También puede indicarse un período preferente y hasta otros dos períodos alternativos. (art. 20)
  • Las incidencias y modificaciones de carácter programado deben comunicarse con una antelación mínima de siete días hábiles. La comunicación corresponde a las personas usuarias o, en su caso, a quien las represente. (art. 20)
  • Si la solicitud está incompleta o faltan documentos o datos, se requiere la subsanación por diez días hábiles. El requerimiento incluye el apercibimiento de desistimiento si no se subsana, previa resolución. (art. 20)
  • En las listas de tipo 1 y tipo 3, cuando coinciden el motivo y el grado de dependencia, tienen prioridad quienes hayan disfrutado menos días de estancia temporal durante el año natural correspondiente a la solicitud. (art. 21)
  • La puntuación del baremo social funciona como criterio posterior en determinados empates. Se aplica cuando coinciden el motivo y el grado de dependencia y, en los tipos 1 y 3, también el número de días disfrutados. (art. 21)
  • Los criterios de prioridad están supeditados a que exista, en el período solicitado, una plaza residencial adecuada al perfil de la persona solicitante. El perfil resulta de los instrumentos de determinación de aptitud previstos en el artículo 7.2. (art. 21)
  • El Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa puede alterar el orden de asignación cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente motivadas y objetivadas. La alteración debe quedar registrada en el expediente. (art. 21)
  • La inclusión en lista de espera no omite la determinación económica. La resolución debe fijar la cuantía de la aportación correspondiente a la persona usuaria y, si procede, a la persona acompañante. (art. 22)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede desistir?

Puede desistir la persona solicitante o, en su caso, quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. El desistimiento debe producirse antes de dictarse la resolución del procedimiento. (art. 23)

¿Cuándo se suspende la tramitación?

La tramitación se interrumpe cuando la solicitud de estancia se presenta simultáneamente con la admisión y todavía no se ha resuelto esta última. También queda en suspenso si se aprecia una variación que obliga a revisar la condición de persona usuaria. (art. 20)

¿Qué resoluciones pueden dictarse?

La Dirección General de Atención a la Dependencia y la Discapacidad puede dictar una resolución de concesión, de denegación o de inclusión en lista de espera. La denegación debe motivarse y las otras resoluciones determinan las aportaciones cuando corresponde. (art. 22)

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