EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 32-33

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Ficha y tests de COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

4 min de lectura

Lo piden DFG TS (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen distribuye las situaciones en tres grupos: prestaciones económicas sujetas a su normativa aplicable, centro de día compatible, alojamiento permanente compatible con reserva condicionada y ayuda a domicilio incompatible con suspensión. (art. 32, art. 33)

Artículo 32: regla de remisión

El artículo 32 establece una regla de remisión para las prestaciones económicas derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia: debe atenderse a la normativa que las regule. (art. 32)

Para aplicar la remisión relativa a prestaciones económicas, el artículo 32 identifica como momento de referencia el de cursar la solicitud de estancia temporal, no otro momento expresamente indicado. (art. 32)

Artículo 33: centro de día

El artículo 33 regula la compatibilidad entre estancia temporal residencial y centro de día, y ordena diferenciar entre coincidencia de ambos recursos en un centro y su prestación en centros distintos. (art. 33)

El artículo 33 califica como incompatibles la estancia temporal y el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, estableciendo que este último queda suspendido mientras dura la estancia temporal. (art. 33)

No confundir

  • La estancia temporal recibe un tratamiento opuesto según el servicio: es compatible con centro de día, mientras que con el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio se considera incompatible y produce suspensión. (art. 33)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la compatibilidad con centro de día con la exigencia de que ambos servicios se presten en el mismo lugar: el artículo contempla también estancias realizadas en centros diferentes. (art. 33)
  • Cuando el centro residencial temporal y el centro de día son distintos, el precepto atribuye a la persona usuaria o a su representación, voluntaria o guarda de hecho acordar los cambios necesarios. (art. 33)
  • La reserva de plaza en el servicio de alojamiento de origen no opera sin condición: se exige que exista una previsión de retorno de la persona usuaria a esa misma plaza. (art. 33)
  • En servicios de alojamiento de origen municipal se aplica la regla de compatibilidad y reserva, pero el artículo mantiene expresamente la posibilidad de que la normativa municipal establezca previsiones propias. (art. 33)
  • La suspensión del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio no se formula como compatibilidad limitada: el artículo declara que ambos servicios son incompatibles durante la estancia temporal, sin perjuicio de la normativa municipal. (art. 33)

Chuleta final

  • Para prestaciones económicas derivadas de dependencia, memoriza la remisión normativa: la respuesta depende de la normativa reguladora existente en el momento de cursar la solicitud de estancia temporal. (art. 32)
  • En centro de día, recuerda la clasificación literal de dos situaciones: coincidencia de centro residencial y centro de día, o diferencia de centro residencial y de día. (art. 33)
  • Si los centros son diferentes, la persona usuaria o quien ejerza su representación debe acordar con el centro de día los cambios necesarios, especialmente los relativos al transporte. (art. 33)
  • Los servicios de alojamiento permanente de baja-media intensidad son compatibles con la estancia temporal y preservan la plaza de origen cuando haya previsión de retorno. (art. 33)
  • La fórmula de examen para la plaza de origen es: reserva sí, pero solo siempre que haya una previsión de retorno a la misma. (art. 33)
  • Si el alojamiento de origen es municipal, se mantiene la aplicación de la regla anterior, aunque debe respetarse lo que establezca la normativa municipal. (art. 33)
  • Asocia el Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio con incompatibilidad: durante la estancia temporal, el precepto determina que dicho servicio queda suspendido. (art. 33)
  • La incompatibilidad y suspensión del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio se enuncia sin perjuicio de lo que disponga la normativa municipal reguladora de ese servicio. (art. 33)

Preguntas frecuentes

¿Qué regla se aplica a las prestaciones económicas?

Se aplica la normativa que regule las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia en el momento de cursar la solicitud de estancia temporal. (art. 32)

¿Se reserva la plaza del alojamiento de origen?

Sí, mientras la persona sea usuaria de una estancia temporal, se reserva la plaza de su servicio de origen si existe una previsión de retorno a ella. (art. 33)

¿Qué ocurre con la ayuda a domicilio durante la estancia temporal?

El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio queda suspendido durante la estancia temporal, porque ambos servicios se entienden incompatibles, sin perjuicio de la normativa municipal reguladora. (art. 33)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.