Tema canónico · arts. 34-36
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Ficha y tests de DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Lo piden DFG TS (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 34 regula los derechos y las prestaciones aplicables; el artículo 35 establece las obligaciones generales y la obligación específica de comunicar modificaciones en determinadas circunstancias; y el artículo 36 fija la obligación de pago del precio público para la persona usuaria y, si existe, su acompañante. (art. 36)
Artículo 34: prestación del servicio
Las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes tienen derecho a recibir la prestación del servicio conforme a lo establecido en el Decreto Foral 38/2007, de 22 de mayo. El derecho se formula específicamente respecto de la prestación del servicio residencial foral para personas mayores dependientes. (art. 34)
El artículo 34 reconoce también el derecho a las prestaciones señaladas en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el régimen de sugerencias y quejas aprobado por Decreto 64/2004. Esta previsión se aplica igualmente a personas con discapacidad usuarias del servicio. (art. 34)
Artículo 35: obligaciones generales
Las obligaciones de las personas usuarias del servicio de estancias temporales para personas mayores dependientes son las contenidas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. También se incluyen las obligaciones señaladas en la Carta de derechos y obligaciones y en el régimen de sugerencias y quejas. (art. 35)
Una vez presentada la solicitud de admisión en el servicio de estancias temporales, la persona usuaria debe comunicar cualquier modificación en sus circunstancias que pueda afectar a su derecho de acceso al servicio o al importe de su aportación económica. La obligación también puede corresponder a quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. (art. 35)
Artículo 36: sujetos obligados al pago
La obligación de pago del precio público correspondiente recae sobre las personas usuarias del servicio residencial foral cuando se encuentren en estancia temporal. También alcanza a su acompañante, si lo hubiera. El artículo identifica expresamente a ambos sujetos como obligados al pago del precio público. (art. 36)
El pago del precio público debe efectuarse en las condiciones recogidas en el propio decreto foral o en la normativa foral específica que regule dicho precio. El artículo 36 remite, por tanto, a esas condiciones normativas para concretar la obligación de pago correspondiente. (art. 36)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que las personas usuarias con discapacidad quedan fuera de las obligaciones generales. El artículo 35 dispone expresamente que las obligaciones señaladas en la Carta de derechos y obligaciones y en el régimen de sugerencias y quejas son también de aplicación a las personas usuarias con discapacidad. (art. 35)
- El plazo para comunicar modificaciones no se expresa en días naturales, sino en 15 días hábiles. La obligación nace una vez presentada la solicitud de admisión y se refiere a modificaciones que pudiesen afectar al derecho de acceso o al importe de la aportación económica. (art. 35)
- La obligación de comunicación no se limita a modificaciones que afecten al importe de la aportación económica. También comprende cualquier modificación de circunstancias que pudiese afectar al derecho de acceso al servicio, por lo que ambos efectos están incluidos en el artículo 35. (art. 35)
- Es incorrecto atribuir el pago exclusivamente a la persona usuaria. El artículo 36 incluye asimismo al acompañante, si lo hubiera, dentro de las personas obligadas al pago del precio público correspondiente durante la estancia temporal. (art. 36)
- El artículo 34 se centra en los derechos de las personas usuarias del servicio de estancias temporales en centros residenciales. Las obligaciones generales y la obligación específica de comunicar modificaciones se regulan en el artículo 35, mientras que el pago del precio público se establece en el artículo 36. (art. 34)
Chuleta final
- La idea esencial del artículo 34 es el derecho a recibir la prestación del servicio residencial foral conforme al Decreto Foral 38/2007. La norma conecta ese derecho con las condiciones establecidas en dicha disposición. (art. 34)
- El artículo 34 incorpora como referencia las prestaciones señaladas en la Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 34)
- Las personas con discapacidad que hagan uso del servicio de estancias temporales también quedan comprendidas en la aplicación de las prestaciones y del régimen mencionado en el artículo 34. (art. 34)
- El artículo 35.1 remite, para las personas mayores dependientes, a las obligaciones contenidas en el Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad. (art. 35)
- La comunicación de modificaciones corresponde a la persona usuaria o, en su caso, a quien ejerza su representación legal, voluntaria o guarda de hecho. El artículo 35 identifica expresamente estas posibilidades. (art. 35)
- El deber específico de comunicar modificaciones comienza una vez presentada la solicitud de admisión en el servicio de estancias temporales. No se formula en el artículo como un deber previo a esa presentación. (art. 35)
- El plazo máximo para comunicar la modificación es de 15 días hábiles desde que se produjera. Este plazo aparece expresamente en el apartado segundo del artículo 35. (art. 35)
- El artículo 36 vincula la obligación de pago al precio público correspondiente y al servicio residencial foral en estancia temporal. La obligación se extiende a la persona usuaria y al acompañante, si existe. (art. 36)
Preguntas frecuentes
¿Qué derecho principal reconoce el artículo 34?
Reconoce a las personas usuarias del servicio residencial foral para personas mayores dependientes el derecho a recibir la prestación del servicio conforme a lo establecido en el Decreto Foral 38/2007. Además, contempla otras prestaciones previstas en la Carta de derechos y obligaciones y en el régimen de sugerencias y quejas. (art. 34)
¿Cuándo debe comunicarse una modificación de circunstancias?
Debe comunicarse después de presentada la solicitud de admisión en el servicio de estancias temporales, cuando la modificación pueda afectar al derecho de acceso al servicio o al importe de la aportación económica. El plazo máximo es de 15 días hábiles desde que se produzca la modificación. (art. 35)
¿Quién debe pagar el precio público?
Deben pagar el precio público correspondiente las personas usuarias del servicio residencial foral en estancia temporal y su acompañante, si lo hubiera. El pago debe realizarse en las condiciones recogidas en el decreto foral o en la normativa foral específica que lo regule. (art. 36)