Tema canónico · arts. 1-7
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Ficha y tests de CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Lo piden IFBS Infancia (tema 1) · IFBS Monitor (tema 4) · IFBS TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La organización parte de la Diputada Foral titular, continúa con la Dirección de Servicios Sociales y comprende servicios, organismos adscritos, entidades vinculadas, jefaturas administrativas y la Mesa de contratación. (art. 2)
Artículo 1: competencias materiales
El artículo 1 atribuye al Departamento de Servicios Sociales seis ámbitos generales de competencia: tercera edad, discapacidad, infancia y familia, servicios sociales de base, prestaciones económicas y las demás materias que señale el ordenamiento jurídico. (art. 1)
La enumeración de áreas de actuación del artículo 1 incluye una cláusula abierta que incorpora las demás competencias y funciones que le señale el ordenamiento jurídico. (art. 1)
Artículo 2: dirección y servicios
El artículo 2 sitúa la estructura departamental bajo la superior dirección de la Diputada Foral titular y adscribe a la Dirección de Servicios Sociales dos servicios concretos. (art. 2)
El artículo 2 indica expresamente que su apartado 2 está suprimido por el Decreto Foral 132/2015, del Diputado General, de 3 de julio. (art. 2)
Artículo 3: adscripción principal
El artículo 3 establece la adscripción al Departamento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social y de la Sociedad Pública Foral INDESA 2010, SL. (art. 3)
Además de las adscripciones principales, el artículo 3 menciona organismos, sociedades o entidades adscritos a través de la Dirección de Servicios Sociales e identificados mediante números registrales. (art. 3)
Artículo 4: competencias genéricas
La Diputada Foral titular ejerce las competencias genéricas atribuidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/92 y las demás que asigne la normativa departamental. (art. 4)
Como órgano superior del Departamento, la Diputada Foral ejerce la dirección, coordinación y control de todos sus órganos y actividades. (art. 4)
Artículo 5: funciones de dirección
El artículo 5 atribuye a los Directores y Directoras las funciones indicadas en el artículo 75 de la Norma Foral 52/1992 y las demás previstas normativamente para el Departamento. (art. 5)
Las funciones de los Directores y Directoras comprenden también cuantas otras les atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación correspondientes al Departamento. (art. 5)
Artículo 6: gestión de unidades
Las jefaturas administrativas dirigen y gestionan los asuntos de su unidad, y preparan propuestas de resolución sobre las materias que son de su competencia. (art. 6)
Entre sus funciones genéricas, las jefaturas elaboran el presupuesto anual y la memoria de actividades, proponen recursos humanos y ejercen la jefatura directa del personal asignado. (art. 6)
Artículo 7: ámbito de la Mesa
El artículo 7 constituye una Mesa de contratación permanente para los contratos del Departamento celebrados por procedimiento abierto o restringido dentro de sus competencias. (art. 7)
La Mesa está presidida por el Director o Directora de Servicios Sociales, o su delegado, y tiene como secretario al jefe del servicio de Registro e Inspección o persona delegada. (art. 7)
No confundir
- El artículo 3 diferencia entre entidades adscritas directamente al Departamento y organismos, sociedades o entidades adscritos a través de la Dirección de Servicios Sociales. (art. 3)
- La Diputada Foral dirige, coordina y controla el conjunto departamental, mientras las jefaturas dirigen y gestionan los asuntos específicos de sus respectivas unidades administrativas. (art. 4, art. 6)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que el artículo 3 adscriba únicamente organismos autónomos: también incluye una sociedad pública foral y otras entidades, sociedades u organismos vinculados mediante la Dirección. (art. 3)
- La Mesa permanente no se configura para cualquier contrato sin matices, sino para cuantos contratos celebre el Departamento mediante procedimiento abierto o restringido dentro del ámbito competencial departamental. (art. 7)
- El apartado 2 del artículo 2 no contiene una regulación vigente dentro del texto suministrado, pues aparece expresamente identificado como apartado suprimido. (art. 2)
- El artículo 5 no limita las funciones de los Directores a las enumeradas en la Norma Foral 52/1992, porque añade cuantas otras atribuya la normativa departamental aplicable. (art. 5)
- Las competencias de la Diputada Foral como órgano superior se ejercen sin perjuicio de las que le correspondan como titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Foral. (art. 4)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 1, agrupa las áreas en personas mayores, discapacidad, infancia y familia, servicios sociales de base, prestaciones económicas y cláusula jurídica residual. (art. 1)
- La Diputada Foral titular del Departamento es el órgano superior y ejerce dirección, coordinación y control sobre todos los órganos y actividades departamentales. (art. 4)
- La Dirección de Servicios Sociales tiene adscritos el Servicio de Secretaría de Servicios Sociales y el Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales. (art. 2)
- El artículo 3 identifica con números del Registro de Entidades de la Diputación al Consejo del Menor, al Consejo Territorial y al Comité de Ética. (art. 3)
- Las jefaturas administrativas deben prestar asistencia técnica al Director del que dependen y, cuando proceda, a la Diputada o Diputado Foral titular del Departamento. (art. 6)
- Entre las funciones de las jefaturas se encuentra la jefatura directa del personal, incluyendo control horario, permisos y licencias, distribución de tareas y supervisión. (art. 6)
- La Mesa de contratación incluye dos personas funcionarias representantes del Departamento y dos vocales designados por las unidades con asesoramiento e intervención atribuidos. (art. 7)
- Las jefaturas administrativas responden de la consecución de los objetivos fijados, además de atender el régimen interior y conservar los bienes de su unidad. (art. 6)
Preguntas frecuentes
¿Quién dirige el Departamento?
La Diputada Foral titular dirige el Departamento como órgano superior, coordinando y controlando sus órganos y actividades, sin perjuicio de las funciones específicas previstas para otros órganos. (art. 4)
¿Qué entidades se adscriben directamente?
Se adscriben directamente al Departamento el Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social y la Sociedad Pública Foral INDESA 2010, SL, según la enumeración expresa del artículo 3. (art. 3)
¿Cuándo actúa la Mesa?
La Mesa de contratación permanente actúa respecto de los contratos que celebre el Departamento mediante procedimiento abierto o restringido, siempre dentro del ámbito de sus competencias. (art. 7)