EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-13

DE LOS COMITÉS DE ÉTICA

Ficha y tests de DE LOS COMITÉS DE ÉTICA

11 min de lectura

Lo piden IFBS Infancia (tema 44) · IFBS TS (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La norma ordena la materia en una secuencia funcional: objeto y creación; ámbito y acreditación; composición, estructura y designación; funciones y exclusiones; funcionamiento y acceso. Esta distribución permite localizar primero la configuración del Comité, después sus competencias y finalmente sus reglas operativas. (art. 1, art. 13)

Artículo 1: finalidad reguladora

El artículo 1 fija como objeto del Decreto Foral establecer en Álava un marco regulador para la creación y acreditación de los CEIS en los servicios sociales. La regulación se proyecta sobre el ámbito territorial de Álava y sobre dos operaciones concretas: crear y acreditar estos Comités. (art. 1)

El CEIS se define como una comisión consultiva, interdisciplinar e independiente, creada para asesorar en conflictos éticos y facilitar decisiones en situaciones de incertidumbre. Está al servicio de las personas usuarias, familiares y profesionales que intervienen mediante instituciones, asociaciones u otras entidades. (art. 1)

Artículo 2: creación voluntaria

La creación de los CEIS tiene carácter voluntario y debe realizarse mediante acuerdo de los órganos competentes de la Administración, institución, entidad, servicio o centro donde vayan a intervenir. La regla alcanza tanto a organizaciones públicas como privadas. (art. 2)

Los Comités que lo soliciten y cumplan los requisitos deben ser acreditados por el Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava. Además, para acreditarse deben justificar al menos un año de funcionamiento después de su creación. (art. 2)

Artículo 3: ámbito territorial o institucional

El ámbito de actuación de un CEIS puede ser territorial o limitarse a un servicio o centro. La determinación corresponde a la Administración, institución, entidad, servicio o centro en cuyo seno o bajo cuyo amparo se constituya el Comité. (art. 3)

La extensión del ámbito de actuación no se fija de manera uniforme para todos los Comités. Debe ajustarse a lo que determine la organización que constituya o ampare el CEIS, pudiendo abarcar un territorio o circunscribirse a un servicio o centro. (art. 3)

Artículo 4: órgano acreditador

La acreditación de los CEIS corresponde al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava. El artículo identifica expresamente este órgano como competente para tramitar y resolver la acreditación de los Comités. (art. 4)

La solicitud de acreditación debe acompañarse de cinco grupos documentales: solicitud firmada por el máximo responsable, acuerdo de creación con fecha de inicio, memoria anual con medios y recursos, currículos de todos los miembros y reglamento interno de funcionamiento. (art. 4)

Artículo 5: composición interdisciplinar

Los CEIS deben adoptar una composición interdisciplinar, procurando equilibrar la participación de las distintas profesiones y asegurar una presencia social cualificada. La exigencia se refiere a la configuración global del Comité, no a una profesión única o exclusiva. (art. 5)

El Comité debe contar con al menos siete miembros. Como mínimo, la mitad debe ocupar puestos relacionados directa y habitualmente con personas usuarias; también pueden integrarse personas sin atención directa. Además, debe existir una persona experta en ética o bioética y los miembros deben acreditar la formación exigida. (art. 5)

Artículo 6: elección de cargos

El Comité debe tener Presidencia y Secretaría. Ambas se eligen por mayoría de sus integrantes en primera votación; si nadie obtiene esa mayoría, se celebra una segunda votación entre las dos personas más votadas, y resulta elegida quien obtenga más votos favorables. (art. 6)

El resultado de la elección de Presidencia y Secretaría debe comunicarse al departamento competente de la Diputación Foral de Álava en servicios sociales. La duración de los mandatos es de cuatro años y estos son renovables. (art. 6)

Artículo 7: representación y convocatoria

Corresponde a la Presidencia representar al Comité, acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día. Para ello debe tener en cuenta, cuando proceda, las peticiones formuladas por los demás miembros con suficiente antelación. (art. 7)

La Presidencia preside las sesiones, modera los debates y puede suspenderlos por causas justificadas. También debe velar por las leyes, los acuerdos y los objetivos del Comité, y visar junto con la Secretaría las actas y certificaciones de acuerdos. (art. 7)

Artículo 8: funciones documentales

La Secretaría asiste a las reuniones con voz y voto, convoca las sesiones por orden de la Presidencia y cita a sus miembros. También firma las actas con la Presidencia, recibe comunicaciones, expide certificaciones y prepara, archiva y custodia la documentación. (art. 8)

La Secretaría asegura el envío a los miembros de circulares, documentos e información, recibe las justificaciones de ausencias y comunica las bajas voluntarias. El Reglamento de Régimen Interior debe regular las sustituciones de Presidencia y Secretaría en los supuestos previstos. (art. 8)

Artículo 9: primeros miembros

Los primeros miembros del Comité son designados por el máximo responsable del centro, servicio, entidad, institución o Administración. La designación debe recaer entre las personas que voluntaria y expresamente quieran formar parte del Comité. (art. 9)

Después de la designación inicial, los sucesivos nombramientos de personas que voluntariamente se presenten corresponden al propio Comité. El nombramiento como miembro se realiza por periodos de cuatro años, que pueden renovarse. (art. 9)

Artículo 10: asesoramiento ético

Una función central de los CEIS es analizar, asesorar y facilitar la decisión ante conflictos éticos entre profesionales, personas usuarias, familiares y organizaciones intervinientes. Cuando se solicite asesoramiento sobre casos concretos, el Comité puede elaborar informes y recomendaciones. (art. 10)

Los CEIS pueden proponer protocolos o documentos de recomendación para conflictos éticos tipo o genéricos, colaborar y promover formación ética, aprobar su reglamento, elaborar una memoria anual y remitirla al Departamento competente, además de coordinarse con otros comités de Álava y la CAV. (art. 10)

Artículo 11: exclusión de peritajes

Los CEIS no pueden peritar ni pronunciarse sobre denuncias o reclamaciones relativas a aspectos procedimentales técnicos de la intervención social. Tampoco pueden emitir juicios sobre las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas. (art. 11)

Las funciones de los CEIS se ejercen sin perjuicio de las competencias que corresponden a los colegios profesionales en ética y deontología. Además, no es función del Comité realizar estudios cuyo objetivo sea analizar temas sociales o económicos relacionados con los servicios sociales. (art. 11)

Artículo 12: reuniones y acuerdos

El reglamento debe prever convocatorias y reuniones ordinarias y un régimen especial y urgente. El Comité debe reunirse ordinariamente al menos tres veces al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo las funciones del artículo 10.1, 10.2 y 10.4, que requieren dos terceras partes de los presentes. (art. 12)

Los miembros deben preservar la confidencialidad de la información y el secreto de las deliberaciones. Los informes y recomendaciones se realizan siempre por escrito y se envía una copia a quien solicitó la actuación. Si no existe unanimidad, puede formularse voto particular. (art. 12)

Artículo 13: acceso de personas usuarias

El acceso de las personas usuarias a los CEIS se canaliza mediante la unidad o servicio que atienda a las personas usuarias o mediante la Secretaría del Comité. El precepto ofrece, por tanto, dos vías de canalización para este acceso. (art. 13)

El acceso de profesionales, centros, servicios, entidades, instituciones y Administraciones al Comité de Ética debe canalizarse a través de la Secretaría del propio Comité. Esta vía se diferencia de la prevista para las personas usuarias. (art. 13)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que los informes o decisiones del Comité obligan a las partes. El artículo 10 establece expresamente que las decisiones carecen de carácter vinculante. El Comité asesora y facilita el proceso de decisión, pero no sustituye la decisión de las partes intervinientes. (art. 10)
  • La creación voluntaria de un CEIS no equivale a su acreditación. Para acreditarse debe solicitarse la acreditación, cumplirse los requisitos exigidos y justificarse al menos un año de funcionamiento tras la creación. Por ello, creación y acreditación son momentos jurídicamente diferenciados. (art. 2)
  • No es correcto incluir al personal directivo de la institución, entidad, centro o servicio del que dependa orgánicamente el Comité. El artículo 5 excluye expresamente a ese personal de la composición de los CEIS, aunque el Comité dependa orgánicamente de la Gerencia o responsable correspondiente. (art. 5)
  • Aunque la regla general para adoptar acuerdos es la mayoría simple de los miembros, existe una exigencia reforzada. Las funciones previstas en el artículo 10, apartados 1, 2 y 4, deben aprobarse por al menos dos terceras partes de los miembros presentes. (art. 12)
  • No todos los accesos al Comité se canalizan por la misma vía. Las personas usuarias pueden acudir a la unidad o servicio de atención o a la Secretaría; en cambio, profesionales, centros, entidades, instituciones y Administraciones deben canalizar su acceso a través de la Secretaría del propio Comité. (art. 13)

Chuleta final

  • La cifra mínima de miembros que debe tener un CEIS es siete. Esta exigencia se refiere a la dotación del Comité y se combina con otras reglas de composición: al menos la mitad debe tener contacto directo habitual con personas usuarias y debe existir una persona experta en ética o bioética. (art. 5)
  • Las personas miembros deben haberse formado en ética de intervención social mediante cursos, seminarios o módulos que sumen al menos 60 horas, o haber realizado el curso avanzado de bioética del Instituto Foral de Bienestar Social. El artículo contempla, por tanto, dos vías alternativas. (art. 5)
  • La duración de los mandatos de Presidencia y Secretaría es de cuatro años y son renovables. La misma duración de cuatro años renovables se aplica al nombramiento como miembro del Comité, conforme al artículo 9. (art. 6, art. 9)
  • El Comité debe reunirse en convocatoria ordinaria como mínimo tres veces al año. El reglamento de funcionamiento debe contemplar, además del régimen ordinario de convocatorias y reuniones, un régimen especial y urgente para los casos que puedan recibir esa calificación. (art. 12)
  • La confidencialidad alcanza a la información a la que los miembros accedan por razón de su cargo y también al secreto de las deliberaciones entre ellos. Esta obligación se establece como regla de funcionamiento del Comité de Ética en Intervención Social. (art. 12)
  • Entre las funciones de los CEIS está elaborar una memoria anual de sus actividades y remitirla al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava. La memoria anual también forma parte de la documentación de acreditación exigida para el último año. (art. 10)
  • Cuando un informe o recomendación no se formule por unanimidad, los miembros que lo deseen pueden dejar constancia de su desacuerdo y de sus causas o razones mediante voto particular. La posibilidad está vinculada expresamente a la falta de unanimidad del informe o recomendación. (art. 12)
  • Los CEIS tienen como función elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento. Además, el reglamento debe regular las convocatorias, reuniones y régimen urgente, y el Reglamento de Régimen Interior debe prever las sustituciones de Presidencia y Secretaría. (art. 10)

Preguntas frecuentes

¿Quién acredita los CEIS?

La acreditación corresponde al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava. La atribución aparece de forma expresa en el artículo 4, que además exige la presentación de la documentación correspondiente para obtener la acreditación del Comité. (art. 4)

¿Qué mayoría elige la Presidencia?

La Presidencia y la Secretaría se eligen por acuerdo de la mayoría de las personas integrantes en primera votación. Si ninguna persona obtiene esa mayoría, se realiza una segunda votación entre las dos más votadas en la primera vuelta y gana quien obtenga más votos favorables. (art. 6)

¿Pueden los CEIS juzgar responsabilidades?

No. Los Comités no pueden emitir juicios sobre las eventuales responsabilidades de las personas profesionales implicadas en los asuntos sometidos a su consideración. Tampoco pueden peritar ni manifestarse sobre denuncias o reclamaciones referidas a aspectos procedimentales técnicos de la intervención social. (art. 11)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.