EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-5

DISPOSICIONES GENERALES

Ficha y tests de DISPOSICIONES GENERALES

5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 28) · DFB TS (tema 38) · IFAS TS (tema 32). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos siguen una secuencia: objeto del Decreto Foral, definición y grados, identificación de personas dependientes, titulares del reconocimiento y titulares de servicios y prestaciones en Bizkaia. (art. 1, art. 5)

Artículo 1: objeto procedimental

El artículo 1 configura como objeto del Decreto Foral la regulación de un procedimiento: el destinado al reconocimiento de la situación de dependencia para las personas que lo soliciten. (art. 1)

Además del reconocimiento de la situación de dependencia, el artículo 1 incluye, cuando proceda, el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones del sistema de atención en Bizkaia. (art. 1)

Artículo 2: carácter permanente

El artículo 2 define la dependencia como un estado de carácter permanente, ligado a circunstancias derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad de la persona. (art. 2)

La situación de dependencia se clasifica en los grados previstos tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, como en la normativa foral. (art. 2)

Artículo 3: causas y autonomía

El artículo 3 considera dependientes a quienes presenten falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial vinculada a edad, enfermedad o discapacidad. (art. 3)

Para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la situación de dependencia puede consistir en precisar otros apoyos destinados a su autonomía personal. (art. 3)

Artículo 4: requisito de situación

El artículo 4 exige, para ser titular del derecho al reconocimiento, que la persona se encuentre en situación de dependencia, junto con las demás circunstancias que correspondan. (art. 4)

Toda persona menor de edad empadronada en Bizkaia en situación o riesgo de dependencia puede ser titular del derecho, sin que obstaculicen el origen nacional o la situación administrativa indicada. (art. 4)

Artículo 5: derecho a servicios

El artículo 5 reconoce el derecho a servicios y prestaciones del sistema de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Bizkaia a quienes reúnan las circunstancias remitidas. (art. 5)

La remisión del artículo 5 no abarca todos los apartados del artículo 4: menciona expresamente las circunstancias de los apartados a), b) y d). (art. 5)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el objeto procedimental con una declaración automática: el artículo 1 refiere el reconocimiento de la situación de dependencia para personas que así lo soliciten. (art. 1)
  • La edad no es la única razón mencionada en la definición de dependencia: el artículo 2 también incorpora la enfermedad y la discapacidad como razones derivadas de la situación. (art. 2)
  • La definición no se limita a ayudas materiales: también contempla la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria. (art. 2)
  • Para la circunstancia del artículo 4.c), no basta acreditar empadronamiento en Bizkaia: además se exige residencia efectiva en un municipio de la provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma Vasca durante los doce meses anteriores. (art. 4)
  • El derecho a servicios y prestaciones del artículo 5 se vincula a los apartados a), b) y d) del artículo anterior; el apartado c) no figura en esa enumeración expresa. (art. 5)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 1, separa dos planos: reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, reconocimiento del derecho a servicios y prestaciones. (art. 1)
  • La definición del artículo 2 puede recordarse como una cadena: estado permanente, razones de edad-enfermedad-discapacidad, pérdida de autonomía y necesidad de atención, ayudas o apoyos. (art. 2)
  • El artículo 2 enumera cuatro ámbitos de autonomía cuya falta o pérdida se conecta con dependencia: física, mental, intelectual y sensorial. (art. 2)
  • El artículo 3 reproduce el criterio de necesidad de atención de otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria. (art. 3)
  • El artículo 4 ordena las circunstancias de titularidad en cuatro letras: situación de dependencia, empadronamiento y residencia en Bizkaia, alternativa de residencia vasca previa y regla específica para menores. (art. 4)
  • La letra b) del artículo 4 reúne tres referencias territoriales y personales: empadronamiento, residencia legal y residencia efectiva, todas ellas situadas en municipios de Bizkaia. (art. 4)
  • En el supuesto de menores del artículo 4.d), la titularidad no queda obstaculizada por la situación administrativa de sus progenitores ni por la falta del plazo administrativo determinado. (art. 4)
  • La fórmula memorística del artículo 5 es a-b-d: el derecho a servicios y prestaciones remite exactamente a esas tres letras del artículo anterior. (art. 5)

Preguntas frecuentes

¿Qué regula el Decreto Foral?

Regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y, cuando corresponda, el derecho a los servicios y prestaciones del sistema de atención a la dependencia en Bizkaia. (art. 1)

¿Cómo se clasificará la situación de dependencia?

La situación de dependencia se clasificará conforme a los grados previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en la normativa foral. (art. 2)

¿Qué circunstancias cita el artículo 5 para servicios y prestaciones?

El artículo 5 cita las circunstancias indicadas en los apartados a), b) y d) del artículo anterior para reconocer el derecho a servicios y prestaciones del sistema. (art. 5)

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