EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 6-18

DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Ficha y tests de DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

7 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 28) · DFB TS (tema 38) · IFAS TS (tema 32). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El Servicio Social de Base recibe solicitudes; el Servicio de Valoración y Orientación las recibe remitidas; los equipos valoran; Acción Social resuelve y comunica resoluciones. (art. 17, art. 6)

Iniciativa del procedimiento

El procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia exige una solicitud previa presentada por la persona interesada o por quien ostente su representación. (art. 6)

Con la solicitud debe acompañarse documentación identificativa, sanitaria, bancaria y de empadronamiento, además de la documentación representativa cuando resulte aplicable al caso concreto. (art. 6)

Subsanación de solicitudes incompletas

Cuando la solicitud esté incompleta o falten documentos, la unidad competente debe requerir subsanación en diez días hábiles desde la notificación, con apercibimiento de interesado no subsana, en el plazo de 10 días, los defectos de su solicitud de iniciación: se le tendrá por desistido de">desistimiento. (art. 7)

Los equipos competentes valoran la situación de la persona solicitante en todos sus aspectos y pueden realizar reconocimientos, entrevistas, pruebas e informes necesarios para evaluarla. (art. 7)

Órgano y plazo resolutorio

Tras emitirse el informe de valoración, se eleva propuesta al diputado o diputada foral, quien dicta la Orden Foral y debe notificarla en el plazo máximo indicado. (art. 8)

La Orden Foral resolutoria debe ser motivada y pronunciarse sobre el grado de dependencia, el Programa Individual de Atención y, cuando proceda, derechos adicionales. (art. 8)

Efecto del silencio administrativo

Si vence el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud de valoración y orientación se entiende desestimada por silencio administrativo, sin excluir la obligación de resolver expresamente. (art. 9)

La desestimación por silencio administrativo solamente permite a las personas interesadas interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. (art. 9)

Normativa de efectividad

La efectividad del derecho a los servicios y prestaciones del sistema se regula mediante la normativa específica aplicable a cada servicio o prestación. (art. 10)

Si no se notifica resolución expresa de reconocimiento de prestación en seis meses desde la solicitud, el derecho a la prestación económica reconocida se genera al día siguiente. (art. 10)

Objeto del procedimiento urgente

Las situaciones que requieran atención prioritaria y una celeridad superior a la ordinaria deben tramitarse urgentemente tanto para la valoración como para el reconocimiento correspondiente. (art. 11)

El procedimiento urgente está previsto para situaciones de atención prioritaria que exijan una mayor celeridad que la contemplada en el procedimiento ordinario. (art. 11)

Causas de revisión del grado

El grado de dependencia reconocido puede revisarse exclusivamente por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, según la causa que justifique la modificación solicitada o iniciada. (art. 12)

La revisión de dependencia puede iniciarse a solicitud de la persona interesada, representante o guardador de hecho, o de oficio, aportando informe sanitario acreditativo de variación. (art. 12)

Presentación de revisión del PIA

La solicitud de revisión del Programa Individual de Atención puede presentarse en el registro departamental, registros generales de la Diputación o formas previstas legalmente. (art. 13)

El Programa Individual de Atención puede revisarse a instancia de la persona interesada, Servicios Sociales de Base, de oficio o por cambio de residencia territorial. (art. 13)

Validez territorial de la valoración

El reconocimiento de la situación de dependencia conserva validez en todo el territorio estatal respecto de la valoración efectuada mediante el baremo o escala correspondiente. (art. 14)

Quien traslade su residencia a Bizkaia desde otro territorio debe solicitarlo en los Servicios Sociales de Base del nuevo domicilio municipal y aportar documentos determinados. (art. 14)

Desistimiento antes de resolver

Antes de dictarse resolución, la persona solicitante o su representación puede desistir por cualquier medio que deje constancia de su voluntad, incluso presencialmente o por teléfono. (art. 15)

Después de dictarse resolución de reconocimiento o concesión, la persona solicitante o su representación puede renunciar al derecho por medios que permitan acreditar su voluntad. (art. 15)

Recurso de reposición

Contra resoluciones de reconocimiento, concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción puede presentarse recurso de reposición ante la administración resolutora dentro del plazo de un mes. (art. 16)

Contra la resolución del recurso administrativo referido puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación. (art. 16)

Comunicación de resoluciones municipales

El Departamento de Acción Social debe informar a los ayuntamientos de todas las resoluciones administrativas que afecten a personas empadronadas en el municipio respectivo. (art. 17)

Los ayuntamientos deben comunicar al Departamento de Acción Social todas las incidencias relativas a solicitantes empadronados que puedan afectar a la resolución de sus expedientes administrativos. (art. 17)

Información al recabar datos

Al recabar datos personales, las personas usuarias deben ser informadas de los extremos exigidos y de las previsiones aplicables a los datos especialmente protegidos. (art. 18)

La Diputación Foral de Bizkaia y las entidades privadas participantes deben asegurar el cumplimiento de los principios regulados de calidad y seguridad de datos personales. (art. 18)

Trampas de examen

  • El plazo máximo de dos meses se refiere a dictar y notificar la Orden Foral del procedimiento, mientras que seis meses corresponde al reconocimiento de la prestación. (art. 10, art. 8)
  • La falta de resolución expresa al vencer el plazo máximo produce desestimación por silencio administrativo en la solicitud de valoración y orientación de dependencia. (art. 9)
  • Si la valoración no puede realizarse por causas imputables a la persona solicitante, procede el archivo del expediente mediante resolución, no una valoración presunta. (art. 7)
  • El traslado de residencia desde Bizkaia no elimina la validez territorial de la valoración; la norma diferencia esa validez de los efectos sobre servicios y prestaciones. (art. 14)
  • El desistimiento opera antes de dictarse resolución, mientras que la renuncia se prevé cuando ya existe una resolución de reconocimiento o concesión. (art. 15)

Chuleta final

  • Para recordar la subsanación: solicitud incompleta o documentos faltantes, requerimiento administrativo, diez días hábiles desde notificación y posible desistimiento mediante resolución. (art. 7)
  • La resolución se apoya en propuesta e informe de valoración, adopta forma de Orden Foral motivada y debe incluir el grado y el Programa Individual de Atención. (art. 8)
  • La urgencia exige atención prioritaria y mayor celeridad que el procedimiento ordinario; alcanza tanto la valoración de dependencia como el reconocimiento de servicios y prestaciones. (art. 11)
  • La revisión del grado se asocia a tres motivos: agravamiento, mejoría y error de diagnóstico; puede iniciarse por solicitud o de oficio. (art. 12)
  • La revisión del Programa Individual de Atención puede partir de la persona interesada, los Servicios Sociales de Base, la Diputación o un cambio de residencia. (art. 13)
  • En traslado desde Bizkaia, debe comunicarse al Servicio de Valoración y Orientación; las prestaciones económicas reconocidas se mantienen durante sesenta días naturales. (art. 14)
  • La reposición se interpone ante la administración que resuelve en un mes; después, el recurso contencioso-administrativo dispone de dos meses desde la notificación. (art. 16)
  • La Diputación comunica resoluciones a los ayuntamientos, y estos comunican incidencias al Departamento de Acción Social cuando afecten a los expedientes administrativos. (art. 17)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede iniciar el procedimiento de reconocimiento?

Puede iniciarlo la persona interesada mediante solicitud previa o, cuando corresponda, la persona que ostente su representación, conforme a la regla general de inicio establecida. (art. 6)

¿Puede ser provisional la Orden Foral?

Sí. La Orden Foral puede tener carácter provisional en los supuestos expresamente indicados para menores y en circunstancias de inestabilidad clínica valorable. (art. 8)

¿Qué ocurre si se rechaza la evaluación?

Si la persona interesada se niega a la evaluación y ello queda acreditado en el expediente, se entiende que desiste de la solicitud y se archiva previamente mediante resolución. (art. 7)

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