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Tema canónico · arts. 13-21

CAPÍTULO III. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Ficha y tests de CAPÍTULO III. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

9 min de lectura

Lo piden IFBS Infancia (tema 1) · IFBS Monitor (tema 4) · IFBS TS (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 13 enumera ocho subdirecciones: Económica y Presupuestaria; Personal; Organización e Informática; Personas Mayores; Personas con Discapacidad; Menor y Familia; Intervención Social; y Contratación y Régimen jurídico. Los artículos 14 a 21 desarrollan respectivamente sus competencias. (art. 13)

Artículo 13: órganos enumerados

El artículo 13 establece que el Instituto Foral de Bienestar Social se estructura en diferentes órganos administrativos para cumplir los fines del artículo 2. Estos órganos actúan dentro de sus competencias bajo la coordinación y dependencia directa de la Dirección-Gerencia del Organismo Autónomo. (art. 13)

El artículo 13 enumera ocho órganos administrativos. La relación comprende siete áreas técnicas sectoriales o transversales y una subdirección específica de Contratación y Régimen jurídico. La enumeración incluye expresamente las áreas Económica y Presupuestaria, Personal, Organización e Informática, Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Menor y Familia e Intervención Social. (art. 13)

Artículo 14: funciones económicas

El artículo 14 atribuye a la Subdirección Técnica del Área Económica y Presupuestaria la asistencia y asesoramiento para elaborar el anteproyecto de Presupuesto, así como la gestión ordinaria y el seguimiento de su ejecución. También le corresponde la gestión contable del Organismo Autónomo. (art. 14)

La Subdirección Técnica del Área Económica y Presupuestaria gestiona el patrimonio adscrito, los pagos y cobros, las compras y adquisiciones, y la gestión económica de prestaciones, subsidios, ayudas o subvenciones abonadas a través del Instituto. También analiza costes y sigue las inversiones realizadas. (art. 14)

Artículo 15: discapacidad

El artículo 15 atribuye a la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad la gestión de programas, prestaciones, ayudas y servicios dirigidos específicamente a ese colectivo. También gestiona los centros dependientes que prestan servicios específicos y promueve oportunidades de empleo e inserción laboral. (art. 15)

Esta subdirección tramita, mediante órganos técnicos especializados, el procedimiento administrativo para reconocer, declarar y calificar el grado de discapacidad y de dependencia conforme a la legislación vigente. Además, realiza coordinación interinstitucional y asesora a los órganos rectores sobre las materias propias del área. (art. 15)

Artículo 16: personas mayores

El artículo 16 asigna a la Subdirección Técnica del Área de Personas Mayores la gestión de programas, prestaciones, ayudas y servicios dirigidos específicamente a las personas mayores o destinados a abordar el fenómeno del envejecimiento. También gestiona los centros dependientes que prestan servicios específicos a este colectivo. (art. 16)

Entre las funciones de esta subdirección se encuentra la promoción del asociacionismo entre las personas mayores y sus familias cuidadoras. Asimismo, debe asesorar técnicamente a los órganos rectores, analizar las necesidades existentes, formular propuestas a la Dirección-Gerencia y coordinarse interinstitucionalmente. (art. 16)

Artículo 17: menores y familia

El artículo 17 atribuye a la Subdirección Técnica del Área del Menor y la Familia la gestión de programas, prestaciones, ayudas y servicios dirigidos a menores en situación de riesgo o desprotección y a la familia. También gestiona Hogares, Centros de Acogida y Centros de Día dependientes del Instituto. (art. 17)

Esta subdirección tramita expedientes de adopción nacional e internacional conforme a la legislación vigente y realiza el seguimiento postadoptivo. También promueve y tramita administrativamente los acogimientos familiares, efectuando su seguimiento y apoyo técnico. (art. 17)

Artículo 18: primera atención

El artículo 18 atribuye a la Subdirección Técnica del Área de Intervención Social la atención inicial de las personas que soliciten información sobre los servicios sociales de la red foral. Esta función se ejerce sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas. (art. 18)

La Subdirección Técnica del Área de Intervención Social coordina los Servicios Sociales de Base e instruye los expedientes de solicitudes de acceso a prestaciones y servicios del Instituto. Además, gestiona programas dirigidos a personas en exclusión, personas con enfermedad mental y mujeres víctimas de violencia de género. (art. 18)

Artículo 19: recursos humanos

El artículo 19 encomienda a la Subdirección Técnica del Área de Personal la gestión de los recursos humanos del Organismo Autónomo, con independencia de la naturaleza jurídica de la relación de servicios y conforme a la legislación vigente. También gestiona el sistema retributivo y las cotizaciones sociales. (art. 19)

La Subdirección Técnica del Área de Personal propone nombramientos y contrataciones a la Dirección-Gerencia, impulsa la seguridad y salud laboral mediante el Servicio de Prevención y participa en la representación institucional en órganos de colectiva" data-glossary="negociacion-colectiva" title="Derecho del art. 37.1 de la Constitución a que representantes de trabajadores y empresarios negocien convenios laborales; la ley garantiza su fuerza vinculante.">negociación colectiva, participación y consulta del personal. (art. 19)

Artículo 20: organización e informática

El artículo 20 atribuye a la Subdirección Técnica del Área de Organización e Informática el diseño, en coordinación con las áreas y sus órganos administrativos, de soluciones organizativas para aprovechar mejor los recursos disponibles y prestar los servicios de forma más eficaz. (art. 20)

Esta subdirección determina las soluciones informáticas adecuadas para gestionar los procesos y tratar la información generada en el Organismo Autónomo. También eleva propuestas de resolución a la Dirección-Gerencia, coordina estructuras descentralizadas y asesora técnicamente a los órganos rectores. (art. 20)

Artículo 21: contratación administrativa

El artículo 21 atribuye a la Subdirección Técnica de Contratación y Régimen jurídico la organización, impulso, coordinación, seguimiento y control de la contratación administrativa de obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos del Instituto. (art. 21)

La Subdirección Técnica de Contratación y Régimen jurídico presta asistencia jurídica en procedimientos y recursos administrativos, asesora jurídicamente a la Dirección de Servicios Sociales, a la Dirección-Gerencia y a las Subdirecciones, y coordina la defensa jurídica del Instituto ante los Tribunales de Justicia. (art. 21)

Trampas de examen

  • El artículo 13 no enumera una Subdirección Técnica del Área Jurídica como órgano independiente. La denominación literal es “Subdirección Técnica de Contratación y Régimen jurídico”, que aparece junto a las áreas Económica y Presupuestaria, Personal, Organización e Informática y las áreas sectoriales. (art. 13)
  • La estructura del artículo 13 no establece una autonomía jerárquica de las subdirecciones respecto de la Dirección-Gerencia. El precepto indica expresamente que los órganos administrativos actuarán bajo la coordinación y dependencia directa de dicha Dirección-Gerencia. (art. 13)
  • La gestión de centros dependientes y el seguimiento de centros gestionados indirectamente no se atribuyen indistintamente a todas las áreas. En el artículo 15, la subdirección debe hacer seguimiento e impulsar la mejora de la calidad asistencial de centros gestionados indirectamente para personas con discapacidad. (art. 15)
  • El artículo 18 no limita la Intervención Social a la atención informativa. También atribuye a esa subdirección la gestión de programas para la inclusión social, personas con enfermedad mental, mujeres víctimas de violencia de género y otros ámbitos no abarcados por las restantes áreas técnicas. (art. 18)
  • La Subdirección Técnica de Contratación y Régimen jurídico no se limita a contratar. El artículo 21 también le atribuye análisis de costes indirectos, proyectos normativos, informes en Derecho, apoyo a convenios y coordinación de la defensa jurídica del Instituto. (art. 21)

Chuleta final

  • Artículo 14: presupuesto, costes, inversiones, contabilidad, prestaciones económicas, patrimonio, pagos, cobros, compras y demás funciones directamente relacionadas con los aspectos económicos, financieros y presupuestarios del Organismo Autónomo. (art. 14)
  • Artículo 15: programas y recursos para personas con discapacidad, centros específicos, calidad asistencial, conciertos y convenios, acceso a recursos, reconocimiento de discapacidad y dependencia, asociacionismo, integración sociolaboral, empleo, asesoramiento y coordinación interinstitucional. (art. 15)
  • Artículo 16: programas y centros para personas mayores y envejecimiento, calidad asistencial, conciertos y convenios, acceso a recursos, asociacionismo de mayores y familias cuidadoras, asesoramiento técnico y coordinación interinstitucional. (art. 16)
  • Artículo 17: menores en riesgo o desprotección y familia, hogares y centros, supervisión indirecta, conciertos y convenios, investigación, valoración, Plan de caso, adopción, acogimiento, Consejo del Menor, asociacionismo, asesoramiento y coordinación. (art. 17)
  • Artículo 18: primera atención, Servicios Sociales de Base, instrucción de expedientes, inclusión social, enfermedad mental, violencia de género, centros, subvenciones, Ayuda a Domicilio, prestaciones económicas, calidad, conciertos, convenios, asociacionismo y participación rural. (art. 18)
  • Artículo 19: recursos humanos, retribuciones, cotizaciones, nombramientos, contrataciones, seguridad y salud laboral, negociación colectiva, propuestas de resolución, estructuras descentralizadas y asesoramiento técnico sobre personal. (art. 19)
  • Artículo 20: soluciones organizativas, soluciones informáticas, representación institucional, propuestas de resolución, coordinación de estructuras descentralizadas y asesoramiento técnico en organización e informática. (art. 20)
  • Artículo 21: contratación administrativa, asesoramiento contractual, costes indirectos, proyectos normativos, asistencia y asesoramiento jurídico, defensa ante tribunales, informes en Derecho, convenios y control económico de conciertos y ayudas. (art. 21)

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano gestiona el presupuesto?

La gestión ordinaria y el seguimiento de la ejecución del Presupuesto corresponden a la Subdirección Técnica del Área Económica y Presupuestaria. El mismo órgano también presta asistencia para elaborar el anteproyecto y realiza la gestión contable del Organismo Autónomo. (art. 14)

¿Qué subdirección tramita la dependencia?

La Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad tramita, a través de órganos técnicos especializados, el procedimiento administrativo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y del grado de dependencia, según la legislación vigente. (art. 15)

¿Quién coordina los Servicios Sociales de Base?

La coordinación con todos los Servicios Sociales de Base distribuidos por el Territorio Histórico de Álava corresponde a la Subdirección Técnica del Área de Intervención Social. Esta subdirección también instruye expedientes de solicitudes de acceso a prestaciones y servicios del Instituto. (art. 18)

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