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Tema canónico · arts. 4-8

SECCIÓN 1ª. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Ficha y test de estudio oficial: SECCIÓN 1ª. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN..

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El mapa del tema

La estructura interna asigna representación y convocatoria a Presidencia, sustitución a Vicepresidencia y documentación de reuniones a Secretaría, mientras el Consejo adopta acuerdos en sesión. (art. 5, art. 7)

Naturaleza representativa del Consejo

El artículo 4 atribuye al Consejo la condición de órgano de gobierno del Instituto y le encomienda su superior representación, gestión y administración dentro del marco indicado. (art. 4)

El artículo 4 exige reserva sobre las deliberaciones a todas las personas asistentes a las reuniones, sean vocales o no, sin perjuicio del contenido exigible de las actas. (art. 4)

Sustitución de la Presidencia

El artículo 5 dispone que la Vicepresidencia sea elegida entre las vocalías y ejerza las funciones presidenciales cuando exista ausencia, enfermedad o vacancia de la Presidencia. (art. 5)

El artículo 5 exige que cada acta indique, como mínimo, fecha y hora, asistentes, carácter ordinario o extraordinario, asuntos examinados y acuerdos recaídos. (art. 5)

Mayoría para delegar competencias

El artículo 6 diferencia las mayorías exigidas: la delegación de competencias requiere mayoría absoluta de los miembros del Consejo, sin equipararla a la delegación de firma. (art. 6)

El artículo 6 establece que la delegación de firma se aprueba con mayoría simple de los miembros del órgano colegiado, a diferencia de la delegación competencial. (art. 6)

Convocatoria de reuniones

El artículo 7 exige que la Presidencia convoque las reuniones con una antelación mínima de dos días hábiles y acompañe a la convocatoria el Orden del Día. (art. 7)

El artículo 7 impide celebrar válidamente sesiones sin Presidencia o Vicepresidencia y exige en todo caso la presencia de, al menos, la mitad de los miembros. (art. 7)

Competencia presupuestaria

El artículo 8 atribuye al Consejo la aprobación del Anteproyecto del Presupuesto del Instituto y ordena que se remita al Consejo de Diputados para su tramitación integrada. (art. 8)

El artículo 8 incluye expresamente entre las competencias del Consejo la aprobación tanto de las bases reguladoras como de las convocatorias de subvenciones. (art. 8)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que todas las vocalías sean designadas mediante Acuerdo del Consejo de Diputados: el precepto exceptúa dos vocalías vinculadas a cargos determinados. (art. 4)
  • La convocatoria de responsables de unidades administrativas no les convierte en vocales ni les atribuye funciones decisorias: su participación se limita a informar sobre los asuntos correspondientes. (art. 4)
  • La Vicepresidencia no se configura como una vocalía nombrada desde fuera: el Consejo debe elegir a la persona que la ejerza entre sus propios vocales. (art. 5)
  • No debe atribuirse voto a quien desempeña la Secretaría durante las reuniones, pues el artículo establece expresamente que interviene con voz pero sin voto. (art. 5)
  • El voto de calidad de Presidencia o Vicepresidencia no sustituye la regla ordinaria de mayoría simple: únicamente puede utilizarse para dirimir los empates en la adopción de acuerdos. (art. 7)

Chuleta final

  • Para memorizar la composición: el Consejo cuenta con un mínimo de cinco y un máximo de siete vocalías, dentro de las cuales se prevén dos excepciones de designación. (art. 4)
  • Para recordar el plazo de convocatoria, asocia las reuniones del Consejo con dos días hábiles mínimos y con la obligación de adjuntar el Orden del Día. (art. 7)
  • Para verificar una sesión válida, comprueba dos elementos acumulativos: Presidencia o Vicepresidencia presente y presencia de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo. (art. 7)
  • La fórmula de examen para delegaciones es sencilla: competencias, mayoría absoluta; firma, mayoría simple. Ambas exigencias se refieren al voto favorable de los miembros señalados. (art. 6)
  • La periodicidad ordinaria del Consejo es mensual. Las reuniones extraordinarias pueden celebrarse cuando la urgencia de los asuntos que se tratarán lo aconseje. (art. 7)
  • La Secretaría puede expedir certificaciones de acuerdos, pero esa actuación requiere la autorización de la Presidencia, por lo que no se presenta como una facultad autónoma sin condición. (art. 5)
  • En materia presupuestaria, el Consejo aprueba la propuesta de liquidación y cierre presupuestario del Organismo Autónomo correspondiente a cada ejercicio, según la relación de competencias. (art. 8)
  • El Consejo delibera y decide sobre el ejercicio de acciones judiciales y administrativas del Instituto, salvo la actuación urgente atribuida a la Presidencia con posterior rendición de cuenta. (art. 8)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede proponer una reunión extraordinaria?

Cualquier miembro del órgano colegiado puede proponer a la Presidencia una reunión extraordinaria, aunque corresponde a la propia Presidencia valorar la justificación y decidir sobre la propuesta. (art. 7)

¿Quién desempeña normalmente la Secretaría?

La Secretaría del Consejo corresponde normalmente a la persona nombrada para ocupar la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social y participa con voz, pero sin voto. (art. 5)

¿Puede el Consejo aprobar bolsas de trabajo?

Sí. Entre sus competencias figura aprobar la creación y la normativa reguladora de bolsas de trabajo para servicios temporales como personal funcionario interino del Organismo Autónomo. (art. 8)

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