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Tema canónico · arts. 4-16

CAPÍTULO I. PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

Ficha y tests de CAPÍTULO I. PROGRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA

8 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 48) · IFAS TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El programa de media estancia prepara un proyecto de vida autónoma; el de larga estancia atiende situaciones cronificadas. El servicio de día canaliza la intervención y los servicios residenciales ofrecen alojamiento con apoyos orientados a la inclusión social. (art. 4, art. 9)

Media estancia y finalidad

El programa de media estancia interviene con personas que necesitan apoyos de media o alta intensidad y presta servicios técnicos del sistema de servicios sociales para preparar, impulsar y desarrollar una vida autónoma. (art. 4)

La media estancia tiene un horizonte inicial de dos años desde el acceso efectivo al centro o servicio. Puede prorrogarse hasta dos períodos de seis meses, según necesidades y previa propuesta profesional. (art. 4)

Larga estancia y situación cronificada

El programa de larga estancia se dirige a personas que requieren apoyos de media o alta intensidad y tienen una posibilidad nula o casi nula de alcanzar una vida autónoma sin apoyos especializados. (art. 5)

El objetivo principal de la larga estancia es mejorar la calidad de vida y alcanzar la mayor autonomía posible, considerando que la permanencia en la media estándar social estará vinculada a apoyos especializados permanentes. (art. 5)

Servicio de día y acompañamiento individualizado

El servicio de día ofrece prestaciones polivalentes y garantiza acompañamiento individualizado durante el itinerario de inclusión de las personas usuarias, constituyendo un recurso de intervención social especializado. (art. 6)

El servicio de día no queda limitado a un lugar donde permanecer durante la jornada. También permite organizar la intervención en el medio comunitario, la vivienda o el alojamiento habitual de la persona usuaria. (art. 6)

Acompañamiento social diurno

Entre las prestaciones técnicas obligatorias del servicio de día figura el acompañamiento social, que debe adaptarse a las necesidades derivadas del proceso individual de la persona usuaria. (art. 7)

El servicio de día proporciona apoyo a procesos de vida independiente desde una vertiente instrumental y educativa, incluyendo las prestaciones técnicas de atención personal y atención doméstica. (art. 7)

Prestaciones complementarias del día

El servicio de día debe garantizar manutención, limpieza, consigna, higiene personal y lavandería como prestaciones complementarias para las personas usuarias del recurso. (art. 8)

La atención de enfermería no aparece configurada como prestación universal del servicio de día, sino como una prestación de salud que se proveerá cuando corresponda. (art. 8)

Naturaleza de los residenciales

Los servicios residenciales son centros de convivencia que proporcionan alojamiento con apoyos de media o alta intensidad para efectuar intervenciones orientadas a la inclusión social de las personas usuarias. (art. 9)

En media estancia, el servicio residencial complementa al servicio de día. La estancia dura seis meses y admite una única prórroga máxima de otros seis meses mediante propuesta profesional. (art. 9)

Clases de servicios residenciales

Dentro de las modalidades detalladas en el Decreto 185/2015, los servicios residenciales se diferencian exclusivamente en centros residenciales y viviendas con apoyos. (art. 10)

Las viviendas con apoyos constituyen uno de los dos tipos de servicios residenciales expresamente diferenciados, junto con los centros residenciales, dentro de la clasificación prevista para estos recursos. (art. 10)

Prestaciones residenciales complementarias

Cuando el servicio residencial complementa la intervención del servicio de día, debe proporcionar intervención socioeducativa educativa, atención personal y atención doméstica a las personas usuarias. (art. 11)

Si la intervención se realiza exclusivamente desde el servicio residencial con carácter asistencial, incluye acompañamiento social, intervención socioeducativa, mediación-intermediación, valoración de seguimiento, atención personal y atención doméstica. (art. 11)

Complementarias residenciales obligatorias

Todos los servicios de atención residencial deben disponer de manutención y de lavandería y limpieza como prestaciones complementarias, sin que la norma condicione estas dos prestaciones a un supuesto específico. (art. 12)

Las prestaciones de salud del artículo 8.2 se proporcionan, cuando proceda, en servicios residenciales asistenciales para personas cronificadas o cuando la situación sanitaria de las personas usuarias lo requiera. (art. 12)

Edad y empadronamiento de acceso

Para ser persona usuaria se exige, al presentar la solicitud, ser mayor de dieciocho años y estar empadronada en el Territorio Histórico de Bizkaia en ese momento. (art. 13)

Además de los requisitos personales, el servicio solicitado debe ser idóneo para responder a las necesidades de la persona usuaria. Esa idoneidad ha de justificarse en la orientación posterior a valoración y diagnóstico especializado o seguimiento. (art. 13)

Normativa de prestación

Los servicios se desarrollan conforme a las normas expresamente citadas, al decreto foral y a la restante normativa aplicable, incluyendo las disposiciones indicadas sobre servicios sociales e igualdad. (art. 14)

La prestación de los servicios puede realizarse mediante concertación social, convenio con entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social y contratación, conforme a las figuras previstas en la Ley 12/2008. (art. 14)

Reglamento interno marco

La aprobación del reglamento interno marco corresponde mediante Orden Foral de la diputada o diputado foral competente en inclusión social y se aplica a todos los servicios de día y residenciales contemplados. (art. 15)

El reglamento debe incluir como mínimo normas de convivencia, derechos y obligaciones de las personas usuarias, instrumentos de participación en el funcionamiento del servicio y régimen de infracciones y sanciones. (art. 15)

Gratuidad de prestaciones técnicas

Las prestaciones técnicas de los servicios regulados son gratuitas para las personas usuarias. No puede exigirse ninguna aportación económica como contraprestación por dichas prestaciones técnicas. (art. 16)

Los gastos personales que pueden detallarse en los instrumentos reguladores incluyen vestuario, transporte, gastos farmacéuticos no cubiertos, ocio, formación, telefonía móvil y productos no esenciales de higiene, imagen personal y cosmética. (art. 16)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el horizonte del programa de media estancia con la duración del alojamiento residencial. El programa tiene dos años iniciales, mientras que la estancia residencial complementaria se fija en seis meses prorrogables. (art. 4, art. 9)
  • No se puede asignar una duración máxima predeterminada al programa de larga estancia. La norma establece expresamente que se trata de una modalidad sin límite temporal fijado de antemano. (art. 5)
  • La atención de enfermería no integra la lista de prestaciones complementarias garantizadas del servicio de día. Se contempla como prestación de salud únicamente cuando proceda. (art. 8)
  • Una persona valorada en riesgo de exclusión social por afectación del criterio I no puede acceder a la red mientras existan en espera personas con categoría diagnóstica acreditada de exclusión social. (art. 13)
  • La gratuidad se limita a las prestaciones técnicas. Las prestaciones complementarias, de salud y gastos personales pueden ser sufragados por las personas usuarias si disponen del nivel de ingresos establecido. (art. 16)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia de media estancia: apoyos de media o alta intensidad, proyecto de vida autónoma, dos años iniciales y hasta dos prórrogas de seis meses cada una. (art. 4)
  • Para larga estancia, recuerda la idea nuclear: no existe límite temporal previo y la autonomía perseguida se vincula al mantenimiento de apoyos especializados de carácter permanente. (art. 5)
  • Asocia el servicio de día con intervención en tres ámbitos: medio comunitario, vivienda y alojamiento habitual. No es solamente un espacio físico de permanencia diaria. (art. 6)
  • La lista técnica del servicio de día incluye acompañamiento, intervención socioeducativa y psicosocial, mediación, intermediación laboral cuando proceda, seguimiento y apoyo a vida independiente. (art. 7)
  • Para el servicio de día, recuerda la fórmula MCLHL: manutención, limpieza, consigna, higiene personal y lavandería. La enfermería queda separada como prestación de salud eventual. (art. 8)
  • La clasificación residencial es breve: centros residenciales y viviendas con apoyos. Son los dos tipos diferenciados dentro de los servicios residenciales regulados. (art. 10)
  • En el acceso, recuerda que la exclusión social valorada tiene prioridad frente al riesgo por criterio I, tanto para asignación de plaza como para lista de espera. (art. 13)
  • La regla económica esencial es sencilla: las prestaciones técnicas son gratuitas y no admiten aportación económica exigida como contraprestación a las personas usuarias. (art. 16)

Preguntas frecuentes

¿Qué personas pueden acceder a estos servicios?

Pueden ser personas usuarias quienes, al solicitarlo, cumplan requisitos generales de edad, empadronamiento y necesidad, además de los requisitos específicos establecidos para la intervención especializada de inclusión social. (art. 13)

¿Puede intervenirse exclusivamente desde un servicio residencial?

Sí, eventualmente puede prestarse atención exclusivamente desde el contexto residencial, con carácter permanente, en el supuesto descrito para personas con deterioro que requieren prestaciones asistenciales y no acceden a discapacidad o dependencia. (art. 9)

¿Qué debe contener el reglamento interno?

Debe contener como mínimo las normas de convivencia, derechos y obligaciones de las personas usuarias, instrumentos de participación en el funcionamiento del servicio y el régimen de infracciones y sanciones. (art. 15)

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