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Tema canónico · arts. 46-50

CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Ficha y tests de CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS GENERALES

6 min de lectura

Lo piden DFB TS (tema 49) · IFAS TS (tema 47). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El capítulo define la finalidad del programa, concreta sus dos modalidades de actuación, identifica los servicios vinculados, regula la duración de los programas y de la atención residencial, y enumera las prestaciones técnicas, complementarias y económicas. (art. 50)

Artículo 46: finalidad preventiva

El artículo 46 configura la intervención como un programa preventivo de acompañamiento durante la emancipación y la transición a la edad adulta. Su finalidad incluye dotar a las personas jóvenes de recursos personales para mejorar su inclusión relacional y combatir la pérdida de autonomía vital. (art. 46)

La inclusión relacional comprende la creación y el mantenimiento de redes familiares, afectivas y comunitarias. El artículo establece además que las acciones dirigidas a frenar la merma de autonomía vital se desarrollan transversalmente dentro del programa preventivo. (art. 46)

Artículo 47: primer programa

El primer programa de actuación previene la exclusión mediante la intervención con personas jóvenes que presentan conductas de desadaptación social. El precepto identifica expresamente tanto su finalidad preventiva como el colectivo al que se dirige la intervención. (art. 47)

El segundo programa combina la prevención de la exclusión con el apoyo a procesos de emancipación. Se dirige a personas jóvenes que carecen de figuras de referencia adultas estables, circunstancia que diferencia este programa del anterior. (art. 47)

Artículo 48: servicios de día

Los servicios de día constituyen el marco físico de referencia desde el que se canaliza la intervención con todas las personas usuarias. Incluyen tanto a quienes se alojan en alojamientos normalizados comunitarios como a usuarios de servicios residenciales de apoyo. (art. 48)

Los servicios residenciales tienen alta intensidad de apoyo, carácter temporal y función complementaria respecto de la intervención del servicio de día. Adoptan la forma de viviendas con apoyos para la inclusión social y atienden necesidades iniciales de contexto estructurado. (art. 48)

Artículo 49: duración general

Los programas son de media estancia y duran dos años. Pueden prorrogarse como máximo por dos períodos de seis meses cada uno, siempre atendiendo a las necesidades de las personas usuarias y mediante propuesta profesional y acuerdo de la comisión técnica asesora. (art. 49)

La intervención desde los servicios residenciales dura seis meses y puede prorrogarse como máximo durante otros seis meses. La prórroga requiere propuesta del o de la profesional de referencia y el preceptivo acuerdo de la comisión técnica asesora. (art. 49)

Artículo 50: prestaciones técnicas

Los servicios no residenciales y residenciales deben proporcionar acompañamiento social, intervención socioeducativa y psicosocial, mediación-intermediación, apoyo a la vida independiente y valoración de seguimiento. La intervención socioeducativa incluye modalidades psicosociales, educativas, ocupacionales o prelaborales. (art. 50)

El apoyo económico se presta mediante la ayuda especial para la inclusión social, cuya percepción es incompatible con la estancia en servicios residenciales. También puede existir una aportación complementaria para gastos de alojamiento en soluciones normalizadas del medio comunitario. (art. 50)

No confundir

  • Los programas del artículo 47 identifican las líneas de actuación y sus destinatarios, mientras que los servicios del artículo 48 describen los soportes físicos y residenciales mediante los que se canaliza la intervención con las personas usuarias. (art. 47, art. 48)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que los programas carecen de duración determinada: el artículo 49 los califica como programas de media estancia y fija una duración de dos años, aunque admite prórrogas limitadas. (art. 49)
  • No debe confundirse la posibilidad de prorrogar con una prórroga ilimitada. Para los programas, el máximo son dos períodos de seis meses cada uno, conforme a las necesidades y con los acuerdos exigidos. (art. 49)
  • Es erróneo tratar el servicio residencial como una solución permanente: su intervención dura seis meses y solo puede prorrogarse por un máximo de otros seis meses, con propuesta profesional y acuerdo técnico. (art. 49)
  • La ayuda especial para la inclusión social no se percibe conjuntamente con la estancia en servicios residenciales. Por tanto, es incorrecto presentar ambas situaciones como compatibles dentro de las prestaciones económicas del programa. (art. 50)
  • El servicio de día constituye el marco físico de referencia para todas las personas usuarias, incluidas las alojadas en alojamientos normalizados y las usuarias de servicios residenciales. Es incorrecto limitarlo exclusivamente a residentes. (art. 48)

Chuleta final

  • Artículo 46: programa preventivo, emancipación, transición a la edad adulta, inclusión relacional y autonomía vital son sus elementos esenciales. La inclusión relacional se vincula a redes familiares, afectivas y comunitarias. (art. 46)
  • Artículo 47: dos programas. El primero aborda conductas de desadaptación social; el segundo apoya la emancipación de jóvenes sin figuras de referencia adultas estables. Ambos se integran en la prevención de la exclusión. (art. 47)
  • Artículo 48: servicios de día y servicios residenciales de alta intensidad. Los primeros canalizan la intervención; los segundos son temporales, complementarios y se configuran como viviendas con apoyos para la inclusión social. (art. 48)
  • Artículo 49: dos años para los programas, con dos prórrogas máximas de seis meses; seis meses para la intervención residencial, con otros seis meses máximos. La comisión técnica asesora interviene en los acuerdos. (art. 49)
  • Entre las prestaciones técnicas figura el acompañamiento social. También se incluyen intervención socioeducativa y psicosocial, mediación-intermediación, apoyo a la vida independiente y valoración de seguimiento. (art. 50)
  • El apoyo a la vida independiente se presta mediante atención personal y doméstica. Esta prestación forma parte del conjunto de prestaciones técnicas exigibles a los servicios no residenciales y residenciales. (art. 50)
  • Las prestaciones complementarias comprenden la manutención y, en su caso, prestaciones de salud. Estas últimas se prestan en los términos establecidos en el título I, según el artículo 50. (art. 50)
  • Puede concederse una aportación económica complementaria para afrontar gastos de alojamiento cuando las personas usuarias residan en alojamientos normalizados, viviendas independientes u otras soluciones comunitarias. (art. 50)

Preguntas frecuentes

¿Qué finalidad tiene el programa preventivo?

Su finalidad es acompañar a las personas jóvenes usuarias en la emancipación y transición a la edad adulta, dotándolas de recursos personales para la inclusión relacional y desarrollando acciones transversales contra la merma de su autonomía vital. (art. 46)

¿Cuánto dura la intervención residencial?

La intervención desde los servicios residenciales dura seis meses y puede prorrogarse por un máximo de otros seis meses. La prórroga se plantea a propuesta del o de la profesional de referencia y requiere acuerdo de la comisión técnica asesora. (art. 49)

¿Qué prestaciones económicas contempla el artículo 50?

Contempla la ayuda especial para la inclusión social y, asimismo, una posible aportación económica complementaria para gastos de alojamiento en determinadas soluciones habitacionales del medio comunitario, teniendo presente la incompatibilidad de la ayuda con la estancia residencial. (art. 50)

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