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Tema canónico · arts. 14-20

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DEPENDENCIA

Ficha y tests de RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DEPENDENCIA

8 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 36) · DFG TS (tema 31). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen sigue una secuencia: fijación de cuantías mínimas y máximas; cálculo individualizado según capacidad económica; deducción de prestaciones análogas; minoración por compatibilidad con servicios; límite por coste real; complemento eventual para asistencia personal; y determinación de la capacidad económica. (art. 15)

Artículo 14: grados de dependencia

Las cuantías mínimas y máximas de las prestaciones económicas de dependencia se determinan atendiendo a los grados de dependencia establecidos por el baremo mencionado en el propio artículo. El criterio de graduación es, por tanto, el grado reconocido, no una valoración económica autónoma. (art. 14)

Las cuantías mínimas y máximas no se concretan directamente en el artículo, sino que serán fijadas para cada tipo de prestación mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa. (art. 14)

Artículo 15: coeficiente económico

El primer paso para obtener la cuantía individualizada consiste en aplicar a la cuantía máxima vigente un coeficiente reductor basado en la proporción entre la capacidad económica de la persona solicitante y el salario mínimo interprofesional correspondiente al mismo año de la declaración del IRPF considerada. (art. 15)

Después de aplicar el porcentaje correspondiente a la capacidad económica, la cuantía resultante puede quedar afectada por deducciones, minoraciones y por el límite basado en el coste real del servicio. En todo caso, deben respetarse las cuantías mínimas del artículo 14. (art. 15)

Artículo 16: prestaciones deducibles

A la cuantía resultante del artículo anterior se deduce cualquier otra prestación distinta de las reguladas en el decreto foral cuando tenga análoga naturaleza y finalidad y esté establecida en los regímenes públicos de protección social. (art. 16)

El artículo identifica expresamente como deducibles las prestaciones y ayudas de análoga naturaleza y finalidad referidas en el artículo 6.3 del propio decreto foral, además de la regla general sobre prestaciones públicas equivalentes. (art. 16)

Artículo 17: centro diurno

Cuando las prestaciones económicas de dependencia sean compatibles con el uso de un servicio de centro de atención diurna, se aplica una minoración del 40% a la cuantía determinada conforme a los artículos anteriores. (art. 17)

Si la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar o la Prestación Económica de Asistencia Personal se compatibiliza con la Prestación Económica Vinculada al Servicio para acceder a un centro de atención de día, aquellas prestaciones soportan la minoración del 40%. (art. 17)

Artículo 18: coste de asistencia personal

La Prestación Económica de Asistencia Personal nunca puede superar el coste real de la asistencia contratada. El artículo considera coste real las nóminas abonadas al asistente personal y las cotizaciones a la Seguridad Social, o las facturas cuando el servicio se presta mediante contrato mercantil. (art. 18)

En la Prestación Económica Vinculada al Servicio, la cuantía determinada conforme al régimen económico tampoco puede superar el coste real de la plaza contratada. Para este supuesto, el coste real se identifica con las facturas abonadas por el servicio. (art. 18)

Artículo 19: requisito del complemento

El complemento para costes elevados exige que la persona sea titular de la Prestación Económica de Asistencia Personal, tenga reconocido grado 2 o 3 y acredite un gasto mensual superior al 125% del salario mínimo interprofesional vigente. (art. 19)

Cuando conviven varias personas titulares de la Prestación Económica de Asistencia Personal en el mismo domicilio, para determinar el complemento se computa el gasto total realizado por la unidad de convivencia, no únicamente el gasto individual de cada titular. (art. 19)

Artículo 20: unidad adulta

Para personas mayores de edad, la unidad de convivencia incluye a la propia persona, su cónyuge o pareja de hecho y determinados hijos convivientes y empadronados, con reglas específicas para mayores de 30 años beneficiarios de medidas de apoyo o con discapacidad igual o superior al 65%. (art. 20)

La capacidad económica de la unidad de convivencia se calcula considerando las bases imponibles totales declaradas en el IRPF correspondiente al último ejercicio según el calendario de presentación del que exista constancia en el fichero del departamento competente. (art. 20)

No confundir

  • La deducción del artículo 16 afecta a la cuantía por percibir prestaciones distintas de análoga naturaleza y finalidad. La minoración del artículo 17 se produce por compatibilizar determinadas prestaciones con servicios de centro de atención diurna o de día, y se fija en el 40%. (art. 16, art. 17)
  • En la asistencia personal, el coste real puede comprender nóminas, cotizaciones o facturas, según la forma de prestación. En la prestación vinculada al servicio, el coste real de la plaza contratada se concreta en las facturas abonadas por dicho servicio. (art. 18)

Trampas de examen

  • El artículo 14 no establece cifras concretas para las cuantías mínimas y máximas. Dispone que serán fijadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa para cada tipo de prestación. (art. 14)
  • En la asistencia personal intermediada por una entidad privada que no presta el servicio con medios propios, la comisión de esa entidad no se tiene en cuenta para valorar el coste efectivamente prestado cuando la relación laboral vincula exclusivamente a la persona dependiente y al asistente. (art. 18)
  • El complemento por costes elevados no corresponde a cualquier grado de dependencia ni a cualquier gasto. El artículo 19 lo vincula a personas valoradas con grado 2 o 3 que acrediten un gasto mensual superior al 125% del salario mínimo interprofesional vigente. (art. 19)
  • La ausencia de declaración del IRPF produce consecuencias distintas según el motivo. Si la persona estaba exenta, no se computa ingreso alguno por ella; si estaba obligada y no declaró, se considera que la capacidad económica de la persona titular supera el 400% del salario mínimo interprofesional. (art. 20)
  • El límite basado en el coste real no elimina la obligación de respetar las cuantías mínimas. El artículo 15 ordena aplicar el límite en función del coste real, pero añade expresamente que deben respetarse en todo caso las cuantías mínimas del artículo 14. (art. 15)

Chuleta final

  • La tabla del artículo 15 asigna el 70% de la cuantía máxima a capacidades superiores al 400% del SMI; el 80% entre 300,01% y 400%; el 90% entre 250,01% y 300,01%; y el 100% cuando la capacidad es inferior o igual al 250% del SMI. (art. 15)
  • La compatibilidad con un servicio de centro de atención diurna determina una minoración del 40% en las prestaciones económicas de dependencia. La misma minoración se extiende a determinadas prestaciones cuando se compatibilizan con la prestación vinculada para acceder a un centro de atención de día. (art. 17)
  • El umbral económico del complemento por costes elevados de asistencia personal es un gasto mensual superior al 125% del importe del salario mínimo interprofesional vigente. Además, la persona debe estar valorada con grado 2 o 3. (art. 19)
  • La capacidad económica utilizada para el artículo 15 se obtiene dividiendo la capacidad económica de la unidad de convivencia entre el número de sus miembros. Esta operación constituye la regla expresa de individualización económica prevista en el artículo 20. (art. 20)
  • Cuando la asistencia personal se presta por más de un asistente personal o empresa, el coste real se calcula sumando los costes de todos ellos. La regla también contempla la sustitución temporal del asistente habitual por vacaciones o baja laboral. (art. 18)
  • Si conviven varias personas titulares de asistencia personal, el gasto computable es el total de la unidad de convivencia. Si el gasto total dividido entre titulares supera el umbral, cada titular tiene derecho al complemento; si no, la unidad de convivencia tiene un único complemento. (art. 19)
  • Para una persona menor de edad, la unidad de convivencia comprende a la persona menor y a quien ostente la guarda y custodia, el acogedor familiar, el guardador de hecho o el tutor, además de los hermanos que cumplan las condiciones de convivencia y empadronamiento previstas. (art. 20)
  • Los hijos de 30 o más años pueden integrarse en la unidad de convivencia si son beneficiarios de medidas de apoyo inscritas en el Registro Civil o tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 65%, además de convivir y estar empadronados en el domicilio. (art. 20)

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje corresponde a una capacidad superior al 400% del SMI?

La tabla del artículo 15 fija para una capacidad económica superior al 400% del salario mínimo interprofesional el 70% de la cuantía máxima de la prestación económica. Ese porcentaje se aplica como resultado del coeficiente reductor previsto en la letra a). (art. 15)

¿Puede superar la prestación vinculada el coste de la plaza?

No. En la Prestación Económica Vinculada al Servicio, la cuantía determinada conforme a los artículos anteriores no puede superar el coste real de la plaza contratada. Para este artículo, el coste real está constituido por las facturas abonadas por el servicio. (art. 18)

¿Qué ocurre si no se presenta el IRPF estando obligado?

Si la persona titular o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia no presenta la declaración del IRPF pese a estar obligado, el artículo 20 establece que se considerará que la capacidad económica de la persona titular es superior al 400% del salario mínimo interprofesional. (art. 20)

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