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Tema canónico · arts. 21-27

RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DEPENDENCIA

Ficha y tests de RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE DEPENDENCIA

7 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 36) · DFG TS (tema 31). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento sigue esta secuencia: solicitud y documentación; verificación municipal; remisión telemática; dictamen técnico; resolución; devengo y abono. Después, el reconocimiento continúa mientras se mantengan sus condiciones, pudiendo producirse desistimiento, renuncia o finalización conforme a las reglas previstas. (art. 22)

Solicitud durante todo el año

Las solicitudes de las prestaciones económicas de dependencia pueden presentarse en cualquier momento del año. Esta regla fija la disponibilidad temporal para iniciar el procedimiento de acceso, sin establecer periodos anuales limitados de presentación. (art. 21)

La solicitud debe presentarse en los servicios sociales del municipio donde esté empadronada la persona en situación de dependencia, firmarse por la persona solicitante o representante y cumplimentarse en el modelo normalizado aprobado. (art. 21)

Verificación municipal de requisitos

Los servicios sociales municipales correspondientes verifican el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser titular de la prestación económica de dependencia y, si lo consideran oportuno, emiten informe sobre la idoneidad para responder a las necesidades de la persona dependiente. (art. 22)

Durante cualquier fase del procedimiento, los servicios sociales municipales y el departamento competente de la Diputación Foral pueden requerir información y documentos complementarios necesarios y pertinentes. La persona solicitante dispone de diez días hábiles para aportarlos. (art. 22)

Órgano que resuelve

Recibido el dictamen de los servicios técnicos, el director o directora general competente dicta la resolución concediendo o denegando la prestación económica de dependencia solicitada. El dictamen precede a la decisión administrativa final. (art. 23)

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la presentación de la solicitud, sin computar el tiempo de paralización imputable a la persona solicitante. Si no se notifica resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. (art. 23)

Devengo con requisitos acreditados

Cuando en la fecha de solicitud se acredita el cumplimiento de todos los requisitos de acceso, la nueva prestación económica se devenga desde el primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud. (art. 24)

Si en la fecha de solicitud no pueden acreditarse todos los requisitos de acceso, la prestación económica se devenga desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se acredite el cumplimiento de dichos requisitos. (art. 24)

Abono mensual de la prestación

El abono de las prestaciones económicas de dependencia se realiza a mes vencido, mediante doce mensualidades anuales y por transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria entre aquellas de las que sea titular. (art. 25)

Cuando la persona titular sea menor de edad, la Diputación Foral puede acordar excepcionalmente el pago a progenitores con guarda y custodia, acogedor o acogedora familiar, guardador o guardadora de hecho, o tutor o tutora. (art. 25)

Condiciones de duración

El reconocimiento se mantiene mientras subsistan las causas que motivaron la concesión, continúen los requisitos de acceso, se cumplan las obligaciones derivadas y no concurra ninguna causa de extinción regulada en el decreto foral. (art. 26)

La Prestación Económica Vinculada al Servicio residencial sigue vigente mientras la persona permanezca en la lista de espera correspondiente. También puede mantenerse tras causar baja por no aceptar una plaza, si se cumplen los demás requisitos y existen otras personas en espera. (art. 26)

Desistimiento antes de resolver

La persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud en cualquier fase del procedimiento de acceso, siempre que todavía no se haya dictado resolución. El desistimiento se refiere a la solicitud en tramitación y pone fin al procedimiento conforme a las reglas del artículo. (art. 27)

La persona titular de cualquiera de las prestaciones económicas de dependencia puede renunciar a la prestación que ya le haya sido concedida. La renuncia se distingue del desistimiento porque se produce respecto de una prestación ya reconocida. (art. 27)

Trampas de examen

  • Trampa: la solicitud no se presenta indistintamente ante cualquier órgano administrativo. Debe presentarse en los servicios sociales del municipio en el que esté empadronada la persona en situación de dependencia, conforme al artículo 21. (art. 21)
  • Trampa: el plazo para aportar información y documentos complementarios no se expresa simplemente en días naturales. El artículo 22 establece específicamente un plazo de diez días hábiles cuando se formule el requerimiento correspondiente. (art. 22)
  • Trampa: el vencimiento del plazo máximo sin notificación no implica estimación automática de la solicitud. El artículo 23 legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo. (art. 23)
  • Trampa: cuando todos los requisitos no pueden acreditarse en la fecha de solicitud, el devengo no comienza necesariamente desde el mes siguiente a esa solicitud, sino desde el mes siguiente a la acreditación de los requisitos. (art. 24)
  • Trampa: la prestación no se abona anticipadamente como regla general. El artículo 25 dispone que el abono se realizará a mes vencido, mediante doce mensualidades anuales y transferencia bancaria. (art. 25)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 21: presentación abierta durante todo el año. La norma no fija una campaña anual ni un periodo cerrado para presentar solicitudes de prestaciones económicas de dependencia. (art. 21)
  • La solicitud debe cumplimentarse en el modelo normalizado aprobado al efecto. Ese modelo está disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y en todos los servicios sociales municipales del territorio histórico. (art. 21)
  • El Departamento de Políticas Sociales verifica los requisitos mediante información recabada telemáticamente de otras Administraciones Públicas, salvo oposición motivada de la persona interesada. Si existen causas técnicas, puede requerir los datos o documentos necesarios. (art. 21)
  • Una vez realizada la verificación municipal, todo el expediente se remite telemáticamente al departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La remisión constituye la siguiente fase formal de instrucción. (art. 22)
  • Los servicios técnicos del departamento competente analizan el expediente remitido y emiten un dictamen con propuesta de resolución. La propuesta se dirige al director o directora general competente para resolver. (art. 22)
  • Contra la resolución de concesión o denegación pueden presentarse los recursos que correspondan según lo previsto en el artículo 40 del decreto foral. El artículo 23 remite expresamente a esa regulación. (art. 23)
  • Si se solicita otra prestación del SAAD durante el mes siguiente al incumplimiento de un requisito de la prestación anterior, la nueva prestación puede devengarse el primer día del mes de solicitud cuando se cumplan las condiciones desde ese día. (art. 24)
  • El desistimiento expreso y la renuncia deben formularse por escrito y entregarse en los servicios sociales municipales correspondientes o directamente en el departamento competente. Formalizados, se archiva la solicitud y termina el expediente previa resolución. (art. 27)

Preguntas frecuentes

¿Quién dicta la resolución de la prestación?

La resolución la dicta el director o directora general competente, después de recibir el dictamen de los servicios técnicos. Puede conceder o denegar la prestación económica de dependencia solicitada, conforme al artículo 23. (art. 23)

¿Cuándo se abona la prestación?

El abono se realiza a mes vencido, en doce mensualidades anuales y mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria, siempre que sea una cuenta de la que sea titular. (art. 25)

¿Cuándo puede desistirse o renunciarse?

La persona solicitante puede desistir expresamente antes de que se dicte resolución, mientras que la persona titular puede renunciar a una prestación ya concedida. Ambos actos deben formularse por escrito y producen el archivo conforme al artículo 27. (art. 27)

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